Contract
III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA
Capítulo I
Determinación de las partes que lo conciertan y vinculación a la totalidad
Artículo 1.- Determinación de las partes que lo conciertan y vinculación a la totalidad.
1. Concurren a la firma del presente convenio la Generalitat Valenciana, representada por el/la Conseller/a de Educació, Investigació, Cultura i Esport, en el ámbito de sus competencias y en uso de las atribuciones pertinentes que le confiere la legislación vigente, y las partes que conciertan el convenio colectivo, que son, por un lado las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, Universitat de València Estudi General (UVEG), Universitat Politècnica de València (UPV), Universidad de Alicante (UA), Universitat Xxxxx X xx Xxxxxxxx (UJI) y Universidad Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx (UMH), representadas por sus respectivos/as Rectores/as, y, por otra parte, el personal laboral de las mismas, representado por los Sindicatos mayoritarios y legitimados, CC.OO-PV, FeSP-UGT, STEPV-Iv, CSIF y SEP-CV.
Las partes se reconocen como interlocutores válidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas global y conjuntamente.
Capítulo II Condiciones generales
Artículo 2.- Ámbito personal.
1.- Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personal Laboral que preste servicios retribuidos en las Universidades Públicas firmantes de este convenio, en virtud de relación jurídico-laboral formalizada en contrato firmado por el/la interesado/a y por el/la Rector/a de cada Universidad, o autoridad en quien se delegue tal función, percibiendo sus retribuciones con cargo al presupuesto de cada Universidad.
2.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
a) El personal contratado de alta dirección (citado en el artículo 2.1.a del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
b) El personal de las entidades dependientes de las propias universidades.
c) Los/las investigadores/as distinguidos/as, cuya regulación se establece en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3.- Aquellas materias reguladas de forma específica en convocatorias o programas propios de contratos laborales de investigadores/as prevalecerán en su caso sobre lo establecido en el presente convenio.
Artículo 3.- Ámbito funcional.
El convenio colectivo abarca las funciones que desarrollen las universidades públicas de la Comunidad Valenciana en su específica dimensión de Administración Pública, en todos los centros docentes, institutos universitarios y demás dependencias o estructuras de su titularidad respectiva en los que se realizan funciones docentes, investigadoras o de gestión, y de los que puedan crearse en el futuro para el ejercicio de las competencias atribuidas por las leyes y por los respectivos estatutos de las universidades firmantes.
Artículo 4.- Ámbito temporal.
1. El convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de XXXX de 201X.
2. Su periodo de vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 20XX, prorrogándose de año en año si no mediare denuncia expresa de cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de su vigencia inicial o de la de cualquiera de sus sucesivas prórrogas anuales, sin perjuicio de posibles revisiones parciales. En tanto no se apruebe un nuevo convenio, el convenio colectivo permanecerá en vigor en todos sus extremos, sirviendo como mínimo de referencia para la negociación de un nuevo convenio.
3. En su caso, las condiciones salariales serán actualizadas anualmente de acuerdo con los incrementos que se apliquen al resto del personal de las universidades públicas valencianas, atendiendo a lo dispuesto en las correspondientes leyes de presupuestos.
Artículo 5.- Nulidad de cláusulas del convenio colectivo.
Si por resolución judicial se declarase la nulidad total o parcial del convenio colectivo, las partes firmantes se obligan a negociar un nuevo convenio colectivo o, en su caso, a renegociar las cláusulas afectadas.
Artículo 6.- Compensación y absorción.
Las condiciones económicas establecidas en el convenio colectivo sustituyen a las existentes a su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen y naturaleza. Si por disposición legal o reglamentaria se estableciese una mejora de condiciones económicas, esta será de aplicación inmediata al personal acogido al convenio colectivo.
Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas.
Se respetan como condiciones más beneficiosas de carácter personal aquellas que se vengan disfrutando por la persona trabajadora y que excedan en su conjunto y en cómputo anual de las fijadas en el convenio colectivo.
Artículo 8.- Xxxxxx supletorias.
En lo no previsto por el convenio colectivo se aplicarán con carácter supletorio, según proceda, la legislación universitaria, la legislación de empleo público, la legislación laboral y la normativa general estatal y autonómica que, en su caso, corresponda.
Las partes acuerdan que de producirse cambios legislativos o normativos que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, la negociación para adaptarlo a dichos cambios será llevada a término en el seno de la Comisión Paritaria.
Capítulo III
Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia
Artículo 9.- Constitución y composición de la Comisión Paritaria.
1. Dentro del mes siguiente a la publicación del convenio colectivo se procederá a la constitución de una Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Convenio Colectivo (Comisión Paritaria).
2. La CIEV estará compuesta por diez vocales (10) titulares, y sus respectivos/as suplentes, en representación de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana firmantes del convenio, designados/as 2 titulares y 2 suplentes por cada una de ellas; y diez vocales (10) titulares, y sus respectivos/as suplentes, en representación de los Sindicatos firmantes del convenio, designados/as 2 titulares y 2 suplentes por cada uno de ellos.
La Comisión estará presidida por un/una representante de la Conselleria con competencia en materia de Educación.
3. La designación de quienes hayan de asumir las vocalías en representación de las universidades se producirá por la rectora o por el rector respectivo; y la de quienes
actúen en representación del personal laboral, por cada una de las organizaciones sindicales que son parte en el convenio colectivo.
4. Tanto la representación de las universidades como la de la parte social podrán nombrar al personal asesor que estimen oportuno, con el límite máximo de dos (2) por cada parte y para cada sesión de la Comisión Paritaria.
Artículo 10.- Funciones de la Comisión Paritaria.
1. Serán funciones de la Comisión Paritaria todas aquellas que se le atribuyen en el convenio colectivo y cualesquiera otras tendentes a una mejor aplicación e interpretación de lo establecido en el mismo.
2. Sin perjuicio de otras eventuales, son funciones específicas de la Comisión Paritaria:
Elaborar su reglamento de funcionamiento.
La adaptación del convenio a los cambios legislativos o normativos que pudieran producirse y que afecten al personal incluido en su ámbito de aplicación, según lo establecido en el artículo 8.
La interpretación del convenio colectivo.
El estudio de los problemas o cuestiones que presenten las partes con referencia al presente texto.
La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
La conciliación y mediación en los problemas surgidos en la aplicación del convenio colectivo, siempre que tales problemas sean susceptibles de transacción, compromiso u otro tipo de solución.
Conocer los acuerdos alcanzados durante el periodo de consultas en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio.
En materia de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, conocerá las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas, disponiendo la Comisión Paritaria de un plazo de siete (7) días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los sistemas no judiciales de solución de conflictos previstos en el capítulo XIX.
3. Denunciado el convenio colectivo y mientras no sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones.
Artículo 11.- De la Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria se entenderá constituida cuando esté presente la mayoría absoluta de la representación de cada una de las partes. Los acuerdos se adoptarán según lo establecido en el artículo 89.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y serán vinculantes para ambas partes cuando concurran a los mismos la mayoría de cada una de ellas, sin perjuicio del derecho que tienen las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Los acuerdos vinculantes se harán públicos en todos los centros de trabajo de las universidades firmantes, a través de las correspondientes website y en los respectivos tablones oficiales electrónicos.
2. El personal al servicio de las universidades públicas firmantes podrá formular ante la Comisión Paritaria cuantas consultas estime pertinentes sobre la interpretación del convenio colectivo.
3. Las universidades se comprometen a facilitar a la Comisión Paritaria los medios adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.
Capítulo IV
Relaciones de Puestos de Trabajo
Sección a: del personal docente e investigador contratado
Artículo 12.- Relaciones de puestos de trabajo de Personal Docente e Investigador
Tras la negociación con la representación sindical, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, corresponde al órgano competente de cada Universidad aprobar la relación de puestos de trabajo de todo el personal docente e investigador de las universidades, en las que figurarán debidamente identificadas las plazas de naturaleza laboral.
Sección b: del personal de administración y servicios
Artículo 13.- Relaciones de puestos de trabajo de Personal de Administración y Servicios.
Tras la negociación con la representación sindical, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, corresponde al órgano competente de cada Universidad aprobar la relación de puestos de trabajo del personal laboral. En las relaciones de puestos de trabajo de personal de administración y servicios de las universidades se incluirán todos los puestos de trabajo, identificando, en este caso, aquellos de naturaleza laboral.
Capítulo V Organización del trabajo
Artículo 14.- De la organización del trabajo.
1. La organización del trabajo es facultad de la Administración de las universidades. Corresponde la aplicación práctica a los órganos directivos de cada una de las universidades firmantes del convenio, sin perjuicio de las facultades de audiencia, información y negociación que tienen reconocidas los/as trabajadores/as y sus representantes en la normativa vigente
2. En los proyectos de reorganización y de reestructuración que se vayan a adoptar en las universidades que conlleven modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo del personal laboral, se estará a lo que dispongan las normas de aplicación.
Artículo 15.- Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.
En cuanto a las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los cambios de horarios de docencia durante el curso que lleven aparejada la imposibilidad de compatibilización con el trabajo principal, en el caso del profesorado asociado. En cualquier caso, dichos cambios deberán ser justificados.
Capítulo VI Clasificación profesional
Sección primera.- Personal docente e investigador. Artículo 16.- Disposiciones generales.
1. Las Universidades Públicas Valencianas podrán contratar personal docente e
investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, normativa autonómica, o mediante las modalidades previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o que estuvieran vacantes hasta su provisión definitiva. También podrán contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.
Asimismo, las universidades podrán nombrar profesoras y profesores eméritos en las condiciones previstas en la mencionada Ley Orgánica.
2. Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Xxxxxxxx Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor Xxxxxxxx, Profesor Visitante, Profesor Emérito y Profesor Contratado Sustituto.
3. La contratación de personal docente e investigador, excepto las figuras de Profesor Visitante y Profesor Emérito, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 17.- Ayudantes.
La contratación de Ayudantes se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las universidades podrán contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.
b) La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes en los términos que establezca la normativa vigente.
c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
d) La duración del contrato no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse por el tiempo restante hasta el máximo, o en dos períodos, de dos años el primero y de uno el segundo, en este caso sin que la duración total exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.
Los plazos para validar la promoción del personal se computarán desde el inicio de los contratos en el caso de que quienes hubieran visto interrumpido los plazos, según se contempla en el párrafo anterior, así lo solicitasen.
e) La no renovación de los contratos requerirá informe del Departamento y será comunicada al Comité de Empresa.
Artículo 18.- Profesores/as Ayudantes Doctores/as.
La contratación de Profesoras y Profesores Xxxxxxxxx Doctores se ajustará a las siguientes reglas:
a) El contrato se celebrará con doctores/as. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva, y será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.
b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.
c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
d) La duración del contrato no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse por el tiempo restante hasta el máximo, o en dos períodos, de dos años el primero y de uno el segundo, en este caso sin que la duración total exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.
Los plazos para validar la promoción del personal se computarán desde el inicio de los contratos en el caso de que quienes hubieran visto interrumpido los plazos, según se contempla en el párrafo anterior, así lo solicitasen.
e) La no renovación de los contratos requerirá informe del Departamento y será comunicada al Comité de Empresa.
Artículo 19.- Profesores/as Contratados/as Doctores/as.
La contratación de Profesoras y Profesores Contratados/as Doctores/as se ajustará a las siguientes reglas:
a) El contrato se celebrará con doctores/as que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.
b) En el ámbito de la docencia, la investigación y la gestión, el profesorado Contratado Doctor tendrá el mismo régimen de dedicación que el profesorado Titular de Universidad.
c) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Artículo 20.- Profesores/as Asociados/as.
La contratación de Profesoras y Profesores Asociados/as se ajustará a las siguientes reglas:
a) El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
d) La duración del contrato será semestral o anual, excepto en los supuestos de contratación para satisfacer provisionalmente necesidades docentes sobrevenidas, y se podrá renovar por períodos de igual duración. En el caso de los contratos semestrales, la dedicación docente será proporcional a la duración del contrato. Las modificaciones de la duración del contrato deberán ser informadas al/a la interesado/a.
e) Se tendrán en consideración aquellas circunstancias especiales que concurran en los contratos de Profesor/a Asociado/a de Ciencias de la Salud.
f) Los contratos de los/las profesores/as asociados/as serán renovados siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario y existan necesidades docentes, y salvo que haya informe para la no renovación por parte del departamento. Las universidades establecerán, previa negociación con las organizaciones sindicales, criterios objetivos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para determinar qué contratos serán renovados en los casos en que se reduzcan las necesidades docentes.
Artículo 21.- Profesores/as Visitantes.
• a) Las universidades podrán contratar, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus posibilidades presupuestarias, profesores/as visitantes de entre profesores/as e investigadores/as de reconocida competencia, procedentes de otras universidades y centros de investigación, públicos y privados, tanto españoles como extranjeros.
• b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o/y investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores/as a la universidad.
• c) El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o a tiempo completo.
Artículo 22.- Profesores/as Eméritos/as.
Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos y, en su caso, su normativa interna, podrán contratar Profesores/as Eméritos/as entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
Artículo 23.- Profesores/as colaboradores/as.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, quienes a la entrada en vigor de la citada ley estén contratados como profesoras y profesores colaboradores, con arreglo a la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.
Los contratos se ajustarán a las siguientes reglas:
a. El contrato será de carácter indefinido.
b. En el ámbito de la docencia, la investigación y la gestión, el profesorado Xxxxxxxxxxx tendrá el mismo régimen de dedicación que el profesorado Titular de Escuela Universitaria.
Artículo 24.- Profesores/as contratados/as sustitutos/as.
a) Las Universidades Públicas Valencianas podrán realizar contratos de interinidad, según lo establecido en el artículo 15.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para realizar la función docente del profesorado que tenga derecho a reserva del puesto de trabajo, así como para cubrir reducciones de docencia de carácter temporal. En estos casos, en el contrato de trabajo de los profesores y profesoras sustitutos deberá constar el nombre del profesorado sustituido y la causa de la sustitución.
b) Igualmente, se podrán realizar contratos de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras se realiza el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, y hasta la finalización de dicho proceso. En este supuesto el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección o promoción.
c) El contrato de sustitución podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En los casos previstos en la normativa vigente, además de los regulados en el presente convenio, así como en aquellas situaciones de reducción de la docencia previstas en el ámbito universitario, el contrato podrá celebrarse a tiempo parcial.
d) Las universidades podrán contratar como profesorado sustituto a quienes estén en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o master universitario, o equivalente.
e) Las universidades establecerán el proceso de selección de este profesorado, previa negociación con las organizaciones sindicales.
Sección segunda.- Personal Investigador.
Artículo 25.- Definición y disposiciones aplicables.
El personal investigador laboral se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2001, Orgánica de Universidades y su normativa de desarrollo, los Estatutos de las Universidades, la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx en cuanto le sea de aplicación, la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y aquella otra normativa que pudiera ser de aplicación.
Así mismo, también serán de aplicación los requisitos y condiciones contenidos en las correspondientes convocatorias de plazas publicadas por las universidades, así como, en su caso, en las bases y resoluciones de las ayudas concedidas para financiación de actividades de investigación.
Artículo 26.- Personal Investigador contratado.
Se considerará personal investigador al que provisto de la titulación correspondiente lleva a término una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.
A estos efectos tendrán tal consideración, además de las figuras de personal docente e investigador previstas en la XXX, las siguientes:
x.- Xx personal contratado a través de las modalidades específicas de contratos de trabajo previstas en la Ley 14/2011, y no excluido por lo dispuesto en el presente convenio.
b.- El personal contratado laboral, a través de las modalidades de contrato previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando las funciones a desarrollar sean de investigación en un proyecto/contrato o línea de investigación.
Artículo 27.- Contratos de personal investigador mediante las modalidades específicas de contratos de trabajo previstas en la Ley 14/2011.
1. Las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo específicas previstas en la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i.
2. Los responsables de las diferentes actividades de investigación podrán solicitar la contratación de personal de esta naturaleza con cargo a sus recursos de I+D+i en el marco de los programas de apoyo a la investigación de cada universidad.
3. Estas modalidades de contrato no podrán utilizarse fuera de los cauces anteriormente establecidos.
Artículo 28.- Contrato predoctoral.
El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.
Este personal tendrá la consideración de personal investigador pre-doctoral en formación.
El contrato será de duración determinada con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de cuatro, prorrogable por períodos no inferiores a un año, previo informe del órgano competente, de lo que será informado el Comité de Empresa. Cuando el contrato se celebre con una persona con discapacidad podrá alcanzar una duración máxima de seis años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, salvo en el caso de personas con discapacidad para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
Con carácter general, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. En ese mismo sentido, el personal contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 60 horas anuales, de acuerdo a lo establecido en las correspondientes convocatorias o en la normativa interna de aplicación.
Artículo 29.- Contrato post-doctoral de acceso al Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los contratos de trabajo bajo la modalidad post-doctoral de contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación solo se podrán celebrar con quienes estén en posesión del titulo de doctor o equivalente, sin que sean de aplicación los limites de cinco años, o de siete años, cuando el contrato se concierte con un/una trabajador/a con discapacidad, a que se refiere el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato tendrá por objeto desarrollar primordialmente tareas de investigación, orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
El personal contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, de acuerdo a lo establecido en las correspondientes convocatorias o en la normativa interna de aplicación.
Artículo 30.- Contratación de personal investigador bajo las modalidades contractuales del Estatuto de los Trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la XXX, en relación con el artículo 15.1 y Disposición adicional 15ª del Estatuto de los Trabajadores, las Universidades podrán celebrar contratos de trabajo por obra o servicio determinado, de interinidad, de prácticas e indefinidos. Asimismo, se podrá utilizar otras modalidades contractuales establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
El contrato será preferentemente a tiempo completo.
Cuando se trate de contratos de obra o servicio, en los mismos debe constar con claridad y precisión, la obra o el servicio que constituya su objeto en el ámbito de la actividad. Las funciones de la persona contratada deben ser específicas y no puede limitarse a las genéricas de una titulación o categoría laboral. Entre las funciones de un/a contratado/a por obra o servicio no se podrán incluir tareas permanentes, ordinarias y continuadas de la estructura de investigación.
La duración del contrato será la necesaria para la realización de la obra o servicio objeto del mismo.
Artículo 31.- Categorías profesionales de Personal Investigador.
1. Investigador en formación.
Se podrán celebrar contratos de investigador en formación en prácticas con quienes estén en posesión de la titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o master universitario o equivalente, no tengan el título de doctor y estén inscritos en un programa de doctorado. Las funciones serán la realización de tareas de investigación de carácter básico y elemental bajo la supervisión directa de la investigadora o del investigador principal, en el ámbito de un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará su formación, que se entenderá finalizada con la lectura de la tesis doctoral.
2.- Investigador junior.
Se podrán celebrar contratos de investigador junior con personas que estén en posesión de la titulación de doctor para realizar tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional, así como colaborar en las tareas de difusión de los resultados de investigación.
3.- Investigador senior.
Se podrán celebrar contratos de investigador senior con personas que estén en posesión de la titulación de doctor, para realizar tareas de investigación con plena autonomía y responsabilidad, de coordinación de proyectos de investigación y realizar tareas de difusión de los resultados de investigación. Cada universidad podrá establecer aquellos requisitos de experiencia mínima y otros méritos que se consideren necesarios para su selección y contratación.
4.- El personal referido en el presente artículo podrá colaborar en tareas docentes impartiendo un máximo de 60 u 80 horas anuales en función de la figura contractual de la que se trate y de la titulación académica que se posea.
5.- Las universidades podrán mantener otras categorías de personal investigador no doctor, de acuerdo con sus políticas de investigación y reglamentos vigentes a la firma del presente convenio.
Sección tercera.- Personal técnico y de apoyo a la investigación Artículo 32.- Clasificación profesional.
1.- La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías que pueden ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas y las funciones previstas para su desempeño.
2.- Se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo A: Dividido en los subgrupos A1 y A2, para cuyo acceso se exigirá el título universitario de grado o equivalente, clasificando la pertenencia a cada subgrupo en función de las responsabilidades de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. A sus integrantes les corresponde las funciones genéricas de nivel superior.
Grupo B: Para el acceso a puestos de este grupo se exigirá estar en posesión del título de técnico superior de formación profesional, y en ello se realizarán labores técnicas acordes a la titulación de referencia y las de colaboración técnica con las escalas o cuerpos superiores.
Grupo C: Dividido en los subgrupos C1 y C2, según la titulación exigida para su ingreso, bachiller o técnico de formación profesional, para el C1, y graduado en educación secundaria obligatoria, para el C2, cuyos integrantes realizarán las funciones no asignadas a los grupos superiores.
Artículo 33.- Definición y categorías.
1. Se considera personal técnico y de apoyo a la investigación al personal contratado que colabora en el desarrollo de actividades que se ejecutan en el marco de proyectos o actividades de investigación científica o técnica.
La duración máxima de estos contratos se podrá ampliar en los términos previstos en el artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.
2. Categorías.
Tecnólogo Superior, grupo A1. Tecnólogo, grupo A2.
Técnico Superior, grupo B. Especialista/Oficial, grupo C1. Auxiliar, grupo C.
Sección cuarta.- Personal de Administración y Servicios. Artículo 34.- Categorías Laborales de personal.
Cada universidad, dentro de sus competencias, tiene autonomía para clasificar sus puestos de trabajo en naturaleza laboral o funcionarial. En ese sentido, y atendiendo a ello, se incluyen en este convenio colectivo las siguientes categorías de personal de administración y servicios en régimen laboral:
Técnico/a medio de conservación de estructuras anatómicas humanas A2 Jefe/a encargado/a de equipo A2
Responsable de mantenimiento de área C1
Técnico/a especialista de oficios C1
Oficial de oficios C1
Oficial de mantenimiento C1
Conductor/a C2
Auxiliar de oficios C2
Capítulo VII Selección del personal
Artículo 35.- Acceso y provisión de puestos de trabajo.
1. Todos los procesos de acceso y de provisión de puestos de trabajo que se realicen en las universidades se regirán por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a la legislación universitaria de aplicación, a los estatutos de cada universidad, a la legislación laboral vigente, al presente convenio y a lo que dispongan las bases de las respectivas convocatorias. Sin perjuicio de lo dispuesto al respecto para los Profesores Visitantes y para los Profesores Eméritos.
2. Las universidades velarán para que tanto en las convocatorias como en su desarrollo queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional, adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
Artículo 36.- Comisiones de selección.
Cada Universidad, en función de lo que se disponga en su normativa interna, formalizará la composición de las comisiones de selección, cuyos miembros serán nombrados por el/la Rector/a, que tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas.
Artículo 37.- Convocatorias.
1. Las convocatorias para la selección de personal mediante contrato laboral se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, las normativas estatal y autonómica de desarrollo, los Estatutos de cada Universidad, el presente convenio colectivo y lo que disponen las bases de las respectivas convocatorias y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
2. Las convocatorias se realizarán por resolución del Rector/a, se publicarán preferentemente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y a través de los medios que determine cada Universidad para su difusión, y serán comunicadas, en el caso del personal docente e investigador, con suficiente antelación al Consejo de Universidades y a la Dirección General competente en educación universitaria del Gobierno Valenciano para su máxima difusión.
3. Las convocatorias deberán contener, al menos, los siguientes elementos:
Plaza o plazas objeto de selección, detallando la categoría, denominación, dedicación y, en su caso, perfil.
La unidad o el departamento, en su caso, al que se adscribe.
Los requisitos a cumplir por los aspirantes para ser admitidos en el proceso. Además de los requisitos generales de acceso al empleo público y los específicos de
cada categoría, se podrá requerir otros que se consideren necesarios para el correcto desempeño de las funciones de la plaza, entre las que se pueden considerar requisitos lingüísticos, de titulación oficial determinada o cualquier otro que se requiera en atención a necesidades específicas.
Modelo de solicitud y de currículum.
Plazo de presentación de solicitudes.
El tipo de contrato y las retribuciones.
Baremo y criterios de selección.
Los lugares oficiales de publicación de las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso a efectos de las notificaciones que procedan.
4. Las actividades docentes e investigadoras que se especifiquen en las convocatorias en ningún caso supondrán para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a ellas, ni limitará la competencia de las universidades para asignarle otras obligaciones docentes relacionadas con su campo de conocimiento.
Capítulo VIII
Jornada de trabajo, xxxxxxx y dedicación
Artículo 38.- Jornada de trabajo.
1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación.
2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo.
3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico.
4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio.
5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales.
6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa.
7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.
8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.
Artículo 39.- Reducciones de jornada.
En lo que se refiere a las reducciones de jornada se estará a lo dispuesto en el Decreto 42/2019, de 22 xx xxxxx del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, con las adaptaciones correspondientes que sean necesarias adoptar para la reducción proporcional de la dedicación docente del profesorado.
Artículo 40.-. Adaptaciones de jornada.
1. El horario de permanencia obligatoria del personal podrá flexibilizarse en una hora diaria en los siguientes supuestos:
1. Quienes tengan a su cuidado directo personas que requieran una especial dedicación.
2. Quienes tengan a su cuidado directo hijos o hijas, o niños o niñas en acogimiento preadoptivo o permanente, de 14 años o menores de esa edad.
3. Quienes tengan a su cargo a un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o persona legalmente bajo su guarda o custodia, con enfermedad grave debidamente acreditada con indicación expresa de la necesidad de cuidados específicos, o con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
4. Para las empleadas públicas en estado de gestación
5. Para el personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, extremo que deberá acreditarse y, en aquellos casos en que sea revisable, ratificarse de forma anual.
2. Esta flexibilidad podrá́ llegar a las dos horas en los siguientes casos:
1. Quienes tengan a su cuidado directo hijos o hijas, así como niños o niñas en acogimiento preadoptivo o permanente, con diversidad funcional, con el fin de conciliar, cuando coincidan, los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como de otros centros donde estas personas reciban atención, con los horarios de los puestos de trabajo.
2. En el caso de ser padre o madre de familia numerosa, hasta el día en que cumpla 15 años de edad el o la menor de los hijos o hijas.
3. En el caso de ser padre o madre de familia monoparental, hasta el día en que cumpla 15 años de edad el o la menor de los hijos o hijas.
4. Las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
5. Las víctimas de violencia terrorista, en tanto sea necesario para hacer efectivo su protección o su derecho a la asistencia social integral, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentran sometidas. Además de dicha flexibilidad, se podrán adoptar otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, como la adaptación del horario u otras que sean aplicables.
3. El personal que se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrá́ solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria, preferentemente en la parte de horario flexible. La universidad podrá́ conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penalidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá́ extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá́ afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria o de la dedicación docente, en el caso del profesorado, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la universidad
deberá́ resolver sobre la misma en un plazo de tres días, tras recabar informe del Servicio de Prevención, u órgano competente, que confirme la oportunidad de esta medida en función del tratamiento recibido o de las actividades de rehabilitación que hayan sido prescritas. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá́ ampliarse en un mes más cuando se justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá́ solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad.
4. Bolsa de horas por motivos de conciliación personal, familiar y laboral. Previa negociación colectiva, se regulará una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, personas con diversidad funcional o discapacidad reconocida a cargo e hijos o hijas menores, en los términos que en cada caso se determinen. En el marco de dicha negociación se deberá regular el periodo de tiempo en el que se generará la posibilidad de hacer uso de esta bolsa de horas, los límites y condiciones de acumulación de la misma, así como el plazo en el que deberán recuperarse.
Artículo 41.-. Justificación de ausencias por enfermedad.
1. El personal, en caso de ausencias aisladas de uno o dos días que no den lugar a una situación de incapacidad temporal comunicará su ausencia y la razón de la misma al responsable de su unidad hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. Una vez reincorporado al puesto de trabajo, se confirmará por escrito la motivación de la ausencia y se aportará la correspondiente justificación.
2. Los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal comportaran la deducción de retribución prevista en la normativa vigente. Dicha deducción no será́ de aplicación a seis días a lo largo de cada año natural.
Capítulo IX
Vacaciones, permisos y licencias
Sección a: vacaciones.
Artículo 42.- Vacaciones anuales.
El personal tendrá derecho al disfrute, durante cada año natural de servicio activo, de veintidós días hábiles de vacación retribuida, o de los días que correspondan si el tiempo de servicios durante el año fuera menor. Se tendrá derecho, asimismo, a un día hábil adicional al cumplirse quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.
Artículo 43.- Período de disfrute de las vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán de forma preferente en el mes xx xxxxxx, de acuerdo con las normas de organización de cada universidad.
2. Con carácter general, el profesorado podrá disfrutar de las vacaciones en otro momento del periodo no lectivo o lectivo siempre que no tenga obligaciones docentes y lo permitan las necesidades académicas y la organización de la Institución.
3. La solicitud de disfrute fuera del mes xx xxxxxx, se tramitará antes del l5 xx xxxxx, implicará la oportuna justificación y será́ necesario que lo permita el normal funcionamiento de los servicios. La universidad contestará aceptando o denegando la solicitud en los 15 días naturales siguientes, siendo motivada la denegación.
4. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.
5. El personal podrá́ disfrutar de un mínimo de 7 días de sus vacaciones sin necesidad de que se agrupen en periodos mínimos de tiempo.
6. En cualquier caso, el personal tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, no pudiendo quedar condicionado este derecho por la necesidad del servicio.
7. La denegación del periodo de vacaciones solicitado requerirá́ escrito motivado.
Artículo 44.- Derechos relacionados con las vacaciones.
El personal tendrá́ derecho:
1. Al retraso del inicio de sus vacaciones si no se pueden iniciar como consecuencia de incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
2. A la interrupción del periodo de vacaciones cuando mediase incapacidad temporal, procediéndose de la misma forma que en el apartado 1.
3. A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo, por tener un hijo menor de doce meses, y en caso de separación legal, divorcio o viudedad, víctimas de violencia de género y de actividad terrorista, en todo caso previa justificación y siempre que no implique perjuicio para el resto del personal destinado en su unidad o para la actividad de la universidad.
4. Las personas con hijas e hijos menores de 14 años tendrán preferencia para la elección del disfrute de vacaciones durante los periodos escolares no lectivos. Asimismo, la preferencia de elección se aplicará al personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con diversidades funcionales en situación de dependencia.
5. El personal temporal tendrá́ derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año, y siempre que no hubiese sido posible disfrutar de las mismas por razones del servicio.
6. En el supuesto de jubilación, los 22 días hábiles de vacaciones se disfrutarán en proporción al tiempo trabajado durante el año natural de la misma, mientras que los días adicionales de vacaciones por antigüedad, se podrán disfrutar íntegramente antes de la fecha de jubilación, sin que se aplique el referido criterio de proporcionalidad.
Sección b: permisos. Artículo 45.- Permisos.
1. Permiso por matrimonio o unión de hecho. El personal podrá́ disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de celebración de su matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho. Este permiso puede acumularse al periodo vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante, pero siempre dentro de los 6 meses siguientes al matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana.
El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
Asimismo, el personal tendrá derecho a permiso, tanto por el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho, como por el de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si el lugar en el que se realiza la celebración superará la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.
2. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, c) del TREBEP: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de
acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
El personal que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia
3. Permiso por nacimiento de la madre biológica. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, a) del TREBEP: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
4. En los supuestos de adopción o acogimiento de menores, tanto pre-adoptivo como permanente, el permiso se desarrollará según las siguientes reglas:
1. Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
2. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
3. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
4. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
5. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
6. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el país de origen de la persona adoptada.
7. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
8. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
9. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
5. En el caso del PDI, se tendrá derecho a una reducción de la dedicación docente proporcional a la duración del permiso, con independencia de que el período del permiso coincida o no con el período lectivo. Por otra parte, si no fuera posible disfrutar de la reducción docente, total o parcialmente, en el curso académico en el que se produce el permiso, ésta se podrá disfrutar, previa solicitud, en el curso académico inmediatamente siguiente.
6. Durante el disfrute de este permiso de maternidad, adopción o acogimiento, se podrá́ participar en los cursos de formación que se convoquen, así́ como en los procesos de promoción o concursos de provisión de puestos de trabajo.
7. Permiso para la asistencia a exámenes prenatales, preparación al parto, tratamientos de fecundación y reuniones relacionadas con procesos de adopción o acogimiento, así́ como reuniones de coordinación en centros de educación especial. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales, cursos de técnicas para la preparación al parto, reuniones y consultas relacionadas con procesos de adopción o acogimiento y a reuniones de coordinación en los centros de educación especial a los que asistan hijos o hijas con discapacidad, que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así́ como para la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación, siempre y cuando se acredite que los mismos no se puedan realizar en horario de asistencia distinto al de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.
8. Permiso por interrupción del embarazo. En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá́ derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
9. Permiso por lactancia. Este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 48. f) del TREBEP:
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Asimismo, podrá́ sustituirse este permiso por 26 días hábiles de ausencia del puesto de trabajo; días que se disfrutarán de manera consecutiva y a continuación del permiso de maternidad por el tiempo de duración previsto en este convenio. El disfrute de este derecho no será obstáculo para una posterior solicitud de excedencia por cuidado de hijos, sin perjuicio de la regularización de haberes a que, en su caso, diera lugar.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
10. En el caso de nacimiento de hijos o hijas prematuros o en los que, por cualquier circunstancia, estos tengan que permanecer hospitalizados tras el parto, el personal podrá́ ausentarse durante dos horas diarias de su puesto de trabajo, en tanto los niños o niñas permanezcan hospitalizados, sin reducción de sus retribuciones. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con reducción proporcional de retribuciones.
11. Permiso por gestación. Se establece para las trabajadoras en estado de gestación un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el caso de gestación múltiple, este permiso podrá́ iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo.
12. Permiso por muerte, accidente o enfermedad de familiar. En caso de muerte o enfermedad grave de un familiar se tendrá́ derecho a los siguientes permisos:
1. Si es el cónyuge o familiar de primer grado, por consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles, y 5 si ocurriera en distinta localidad de la de residencia de la persona solicitante.
2. Si es familiar de segundo grado, por consanguinidad o afinidad, 2 días hábiles, y 4 días si ocurriera en distinta localidad de la de residencia de la persona solicitante.
3. Se concederá́ permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por medico competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá́ ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.
4. En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del personal.
5. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá́ a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.
6. Los permisos previstos en el presente punto serán compatibles y no necesariamente consecutivos.
13. Permiso para cuidado de hijos o hijas. El personal tendrá́ derecho a los siguientes permisos para el cuidado de hijos o de hijas, en la forma y circunstancias que se desarrollan en los sucesivos apartados:
1. Permiso por cuidado de hijo o hija menor, afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Siempre que ambos progenitores trabajen, se concederá una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad y como máximo el ochenta por cien de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de la o el
menor de edad afectado/a por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo o permanente acreditado por los informes del órgano correspondiente de la administración sanitaria y, como máximo, hasta que la o el menor cumpla los 18 años.
2. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre-adoptivo o permanente por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, se tendrá́ derecho a la percepción de las retribuciones integras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la o el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre- adoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá́ derecho a la reducción de la jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
14. Permiso por concurrencia a exámenes. El personal podrá́ disfrutar de un día para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en la Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización de los ejercicios sea compatible con el desarrollo de su jornada laboral. Se entenderán incluidos en este permiso los exámenes parciales siempre que tengan carácter eliminatorio. El disfrute de este permiso se refiere al día de realización del hecho causante.
15. Permiso por traslado del domicilio habitual. El personal tendrá́ derecho a un día natural, y a continuación del hecho causante, por traslado de su domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.
16. Permiso para realizar funciones sindicales. Se concederán permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, en los términos en que se establece en la normativa vigente.
17. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1. El personal podrá́ acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o personas con diversidad funcional a su cargo, a
a) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
b) Reuniones de coordinación y tutorías de sus centros de educación especial.
c) Consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario.
2. Asimismo, podrá acudir por el tiempo indispensable durante su jornada laboral a consultas, tratamientos y exploraciones médicas del cónyuge o pareja de hecho, cuando se acredite documentalmente la necesidad de asistir con acompañante.
Estas ausencias durarán el tiempo indispensable para su realización, considerándose como trabajo efectivo siempre que la ausencia se justifique documentalmente.
3. El personal tendrá permiso para ausentarse de su puesto de trabajo para asistir a tutorías o cualquier otro requerimiento del centro escolar de sus hijas e hijos. Estas ausencias durarán por el tiempo indispensable para su realización y se considerarán de trabajo efectivo siempre que tengan lugar dentro del horario laboral y se acredite que no es posible acudir en horario distinto por no permitirlo el centro escolar.
18. El personal podrá́, asimismo, ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. Se entenderá́ por deber inexcusable en estos casos los siguientes:
1. Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, o cualquier otro organismo oficial.
2. Cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de las consultas electorales.
3. Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así́ como de diputada o de diputado.
4. Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.
Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado o interesada responsabilidad social, civil o administrativa
19. El personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho.
Asimismo, el personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración del matrimonio o inscripción de la unión de hecho de sus padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o pareja de hecho, nietos y abuelos.
Si el lugar en el que se realiza la celebración supera la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.
Sección c: licencias.
Artículo 46.- Licencia por asuntos propios.
1. Se podrá disfrutar de hasta 6 días al año por asuntos propios o particulares, sin necesidad de motivación o justificación alguna, así como de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose este derecho en un día más por cada trienio cumplido a partir del octavo.
2. El período de disfrute será el año natural y hasta el 15 de febrero del año siguiente.
3. El personal podrá́ distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a la persona responsable de cada unidad con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. La posible denegación será́ motivada.
En cualquier caso, el personal tendrá derecho a disfrutar de los días por asuntos propios dentro del año natural al que correspondan, no pudiendo quedar condicionado este derecho par la necesidad de autorización previa prevista en el párrafo anterior.
4. Las personas con hijas o hijos menores de 14 años tendrán preferencia para la elección de los días por asuntos particulares durante los periodos escolares no lectivos. Asimismo, la preferencia de elección se aplicará al personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con diversidades funcionales en situación de dependencia.
5. Al personal que no preste servicio durante el año completo, le corresponderá́ la parte proporcional a los meses trabajados. Esta previsión no se aplicará al supuesto de reingreso después de haber disfrutado de una excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares, situación que se entenderá como de trabajo efectivo.
6. Los días adicionales de asuntos propios por antigüedad, se podrán disfrutar íntegramente antes de la fecha de jubilación, sin que se aplique el criterio de proporcionalidad previsto en el apartado anterior.
Artículo 47.- Licencia para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional para el PAS y para personal de apoyo a la investigación.
Podrán concederse por la gerencia hasta cincuenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se encuentre homologado y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal y no lo impidan las necesidades del servicio.
Artículo 48.- Licencia por estudios para el PAS y personal de apoyo a la investigación.
1. Podrá́ concederse al personal licencia de hasta doce meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las administraciones públicas. La elección de la materia por parte de la interesada o interesado deberá́ ser aceptada por la universidad, y ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público.
2. Dicha licencia se podrá́ solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.
3. Durante el tiempo de disfrute de esta licencia se tendrá derecho a la percepción de las retribuciones básicas.
4. Al finalizar el periodo de licencia por estudios, el personal beneficiario presentará al órgano competente en materia de formación una memoria global del trabajo desarrollado, así́ como una certificación académica de los estudios realizados. La no presentación por parte de la beneficiaria o el beneficiario de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.
5. Igualmente se concederá esta licencia a quienes sean nombrados personal funcionario en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en una Universidad Pública Valenciana como personal funcionario xx xxxxxxx o funcionario interino durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 49.- Licencias por estudio para el PDI.
La universidad podrá conceder a su personal docente y/o investigador licencias para colaborar en tareas docentes o de investigación, o para mejorar su formación docente y actividad investigadora en una Universidad, entidad, institución o centro nacional o extranjero, público o privado, siempre relacionadas con su rama de conocimiento y dentro de las disponibilidades presupuestarias, y con la misma regulación que las que se conceden al personal docente de los cuerpos funcionariales.
Artículo 50.- Licencia sin retribución.
1. Por interés particular, podrán concederse, previo informe de la unidad de destino, por un período mínimo de 15 días y sin que el periodo máximo de la licencia pueda exceder de seis meses cada tres años. Entre una solicitud y otras posteriores deberá mediar al menos un plazo de tres días.
2. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y se resolverá como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.
3. La universidad, mientras dure la licencia sin retribución, mantendrá al personal en alta en el régimen de previsión social que corresponda. Asimismo, esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal.
4. Por enfermedad de familiares. En el caso de que el cónyuge o familiar hasta segundo grado, que habitualmente convivan con la funcionaría o el funcionario, padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año a petición de la persona interesada. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos. Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal.
Capítulo X. Fomento de la formación y de la movilidad.
Artículo 51.- Formación profesional.
Las universidades firmantes de este Convenio se comprometen a elaborar planes de formación que deberán incluir necesariamente la referidas al personal laboral; plan que será negociado con los representantes de los trabajadores en el seno de la Comisión de Formación, u órgano similar, en el ámbito de cada universidad.
Artículo 52.- Movilidad de PAS.
1. Podrán realizarse cambios provisionales de puesto de trabajo de personal de administración y servicios dentro del mismo grupo y categoría, por resolución motivada de las gerencias, oídas las personas afectadas y comunicándolo a los/las representantes de los/las trabajadores/as.
Igualmente, las gerencias podrán adscribir un puesto de trabajo a distinta unidad de gestión, previa comunicación a la representación legal de los trabajadores, planteando motivadamente el cambio y respetando las condiciones de trabajo de las personas afectadas.
2. Cuando se opere el traslado de trabajadores o trabajadoras de una misma universidad que exija un cambio de residencia, deberá ir precedido de un período de negociación de al menos quince días, en los que se analizarán las causas, posibles alternativas y las medidas que puedan paliar las consecuencias para el personal afectado, fijándose una indemnización.
Artículo 53.- Movilidad de PDI.
Las necesidades de docencia que deban ser atendidas en campus que impliquen un desplazamiento del lugar habitual de trabajo se cubrirán, preferentemente, con el personal que acepte voluntariamente. Además de lo regulado en la normativa de aplicación en cada universidad sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en función de la distancia al campus donde figure el puesto de trabajo, se compensará al profesorado de acuerdo a lo dispuesto en la normativa interna de las mismas.
Capítulo XI: Estabilidad laboral y promoción profesional.
Artículo 54.- Estabilización y promoción profesional del profesorado contratado.
1. El profesorado a tiempo completo tiene derecho a su desarrollo y promoción profesional a través de una carrera docente. Las universidades firmantes del presente convenio colectivo se comprometen a promover la estabilidad de dicho personal, así como su promoción de acuerdo con el contenido del presente capítulo.
2. Las medidas que establezcan las Universidades en esta materia tienen como principal objetivo consolidar una plantilla docente e investigadora de calidad contrastada y favorecer el adecuado desarrollo de la carrera del personal docente e investigador, en función de sus méritos, de la normativa vigente y de las disposiciones presupuestarias que cada una pueda considerar en cada ejercicio.
3. Las universidades considerarán las dotaciones de plazas, salvo causas que lo impidan, como máximo durante el último año de contrato en el caso de las figuras de ayudante doctor/a y ayudante.
Artículo 55.- Promoción a las figuras de PDI contratado a tiempo completo.
Con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y siguiendo los mecanismos legales establecidos, el PDI contratado a tiempo completo podrá promocionar a otras figuras docentes de PDI contratado a tiempo completo descritas en el capítulo “Modalidades de contratación”, siempre que reúna los requisitos establecidos para cada supuesto en dichos artículos, así como los que se indican en el presente capítulo y se solicite la transformación de la plaza.
1. Promoción y estabilización de Ayudantes. Se podrá solicitar la promoción a Profesor/a Ayudante Doctor/a del PDI que ocupe plaza de Ayudante si reúne las exigencias legales para ello, aunque no se haya agotado el plazo máximo del contrato.
2. Promoción y estabilización del Profesorado Ayudante Doctor. Se podrá solicitar la estabilización como Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Titular de Universidad del PDI que ocupe plaza de profesorado ayudante doctor, si reúne las exigencias legales para ello.
Las universidades establecerán sistemas que faciliten la estabilidad del resto de profesorado contratado que reúna los requisitos para ello, atendiendo a las necesidades estructurales del departamento.
3. Los procesos de promoción y estabilización previstos en los apartados anteriores estarán condicionados a las políticas de recursos humanos de cada universidad, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y al marco normativo en vigor.
Artículo 56.- Promoción a los cuerpos docentes universitarios.
Los departamentos que en su plantilla tengan adscritas plazas de profesorado contratado doctor cuyos/as titulares estén acreditados/as a profesor/a Titular de Universidad podrán solicitar la creación de las plazas funcionariales correspondientes, de acuerdo con los criterios y procedimientos aprobados por el Consejo de Gobierno de la universidad.
Artículo 57.- Promoción del personal investigador temporal.
Dentro de las políticas de personal de cada universidad, se estudiarán aquellas medidas que, en su caso, puedan facilitar la promoción y el desarrollo profesional del personal investigador a tiempo completo.
A tal efecto, será referencia lo dispuesto en el Real Decreto 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
Sección b: personal de administración y servicios.
Artículo 58.- Promoción del Personal de Administración y Servicios.
Mediante concurso-oposición, cuando la estructura de la agrupación profesional lo permita, se ofertarán plazas en turnos de promoción interna al personal laboral fijo de las universidades que se encuentren en situación de activo, de cualquier grupo, categoría, nivel o perfil profesional, en función de las respectivas ofertas de empleo público.
Capítulo XII Régimen retributivo
Artículo 59.- Redactado del primer párrafo (antes de la tabla retributiva):
“Las retribuciones anuales se abonarán en 14 mensualidades (12 meses naturales más dos pagas extraordinarias xx xxxxxx y, en su caso, trienios, así como, complemento de
destino y los componentes del complemento específico). El profesorado contratado a tiempo completo será retribuido por los conceptos xx xxxxxx, complemento de destino y, en su caso, trienios, complemento específico general, incluyendo el componente singular por desempeño de cargo académico, así como, en las categorías que los tengan reconocidos, el complemento de méritos docentes y el complemento de productividad por actividad investigadora.
Los colaboradores contratados a tiempo parcial, a extinguir, serán retribuidos por los conceptos xx xxxxxx, complemento de destino y, en su caso, trienios.
De igual forma, el personal docente e investigador contratado podrá percibir retribuciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Universidades y las retribuciones adicionales en las condiciones reguladas por cada universidad en sus ordenamientos internos.
El profesorado asociado percibirá un complemento de antigüedad por cada período de tres años de servicios prestados en la universidad como profesor/a asociado/a a tiempo parcial, según las siguientes cantidades anuales, consideradas en doce mensualidades: Dedicación 3+3 horas, 136,56 euros
Dedicación 4+4 horas, 180,08 euros
Dedicación 5+5 horas, 227,32 euros
Dedicación 6+6 horas, 272,98 euros
Profesorado de Ciencias de la Salud, 136,56 euros
(euros 2019)
Artículo 60.- Retribuciones del PAS
El personal de administración y servicios será retribuido, en función de la clasificación de sus puestos de trabajo, atendiendo a las tablas que anualmente apruebe el Consell para su personal.
Artículo 61.- Retribuciones del personal investigador y de apoyo a la investigación.
1.- El personal de investigación será retribuido en función de lo previsto en las correspondientes convocatorias o programas de actuación.
En caso de que las diferentes figuras tengan una referencia normativa a otro tipo de contrato se adecuará la retribución a la que corresponda normativamente a estas últimas. 2.- El personal de investigación y el de apoyo a la investigación será retribuido al menos con las siguientes cantidades anuales:
Doctores, 17.500 euros.
Titulados universitarios no doctores, 16.100 euros. Otro personal contratado, 12.600 euros.
Artículo 62.- Estructura retributiva del personal de investigación.
La retribución del personal de investigación será la que figure en las correspondientes convocatorias, sin que puedan ser inferiores a las establecidas para cada grupo profesional de referencia en concepto xx xxxxxx (base), referido a 14 mensualidades, sin perjuicio de la celebración de contratos en los que los salarios se abonen en doce mensualidades con las pagas extraordinarias prorrateadas.
El personal que desarrolle su tarea a tiempo completo, de acuerdo con la normativa interna de cada universidad, podrá ser retribuido con un complemento de productividad por especial rendimiento en actividades de investigación relacionadas con el objeto de su contrato.
Igualmente, podrán recibir un complemento por participación en actividades de formación de post-grado, no pudiendo en este caso superar las 75 horas de colaboración anuales, y siempre que las citadas actividades estén relacionadas con las materias de su actividad de investigación.
El importe máximo a percibir por estos complementos no podrá exceder del 30% de su salario íntegro.
Capítulo XIII
Extinción y suspensión de los contratos de trabajo
Artículo 63.- Extinción de los contratos.
Artículo 64.- Suspensión con reserva de puesto.
El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo tendrá derecho a la suspensión del contrato con reserva de su puesto de trabajo en los supuestos establecidos en los artículos 45 y 48 del TRLET, en los términos y con arreglo, en su caso, a las limitaciones vigentes en cada momento.
Artículo 65.- Excedencia voluntaria por interés particular.
1. La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por el personal con contrato laboral con una antigüedad de un (1) año en la respectiva universidad, por un plazo no menor a cuatro (4) meses. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro (4) años desde el final de la anterior excedencia.
2. Los reingresos procedentes de la situación de excedencia voluntaria se realizarán en las mismas condiciones establecidas para el personal funcionario.
Artículo 66.- Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa podrá ser instada por el personal con contrato laboral en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para la situación de servicios especiales del personal funcionario, con la limitación de la vigencia del contrato.
Artículo 67.- Otros tipos de excedencia.
1. La excedencia voluntaria por agrupación familiar y la excedencia por razón de violencia de género podrán ser solicitadas por el personal con contrato laboral en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para dichas situaciones para el funcionario.
2. El personal laboral sujeto a este convenio tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres (3) años, condicionado por la duración del contrato, para atender al cuidado de cada descendiente, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o
por delegación de guarda o por acogimiento familiar temporal, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de adopción, delegación de guarda o acogimiento
3. Igualmente, el personal acogido a este convenio tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a dos (2) años para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.
4. En las excedencias reguladas en los apartados 2 y 3 el periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos en el régimen general de la Seguridad Social. El puesto de trabajo desempeñado se reservará durante el tiempo de permanencia en dicha situación.
Capítulo XIV Jubilación
Artículo 68.- Edad de jubilación.
1.- Procederá la jubilación voluntaria cuando el personal laboral reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Artículo 69.- Jubilación parcial.
Al personal incluido en el convenio colectivo que preste servicios a tiempo completo le será de aplicación lo establecido en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y podrán acogerse a la jubilación parcial en los términos allí establecidos.
Capítulo XV
Asistencia y acción social
Artículo 70.- Asistencia y acción social.
Cada una de las universidades firmantes de este convenio, negociará, si el marco normativo que esté vigente lo permite, con sus representantes sindicales la constitución de un Fondo de Ayuda Social. El contenido del acuerdo deberá contemplar necesariamente, texto de la convocatoria, alcance de la misma, cuantía de las ayudas y conceptos protegidos.
Capítulo XVI
Igualdad de hombres y mujeres
Artículo 71.- Principios generales.
Las universidades valencianas se comprometen a establecer medidas orientadas a corregir toda situación que pueda generar a su personal situaciones de discriminación
por razón de sexo, género, etnia, grupo social, nacionalidad y/o identidad sexual, expresión de género o diversidad familiar.
Para ello, asumen trabajar de forma coordinada e implantar propuestas correctoras a través de sus planes de igualdad (con renovación periódica), protocolos y programas específicos de actuación, con la siguiente finalidad:
Eliminación de todas las formas de discriminación.
Establecimiento de protocolos para la prevención y actuación en los supuestos de acoso sexual y por razón de sexo, discriminación por género, discriminación por diversidad afectivo-sexual y discriminación por identidad y/o expresión de género.
Velar por que las condiciones de empleo y trabajo respondan a los principios de no discriminación; concentrándose en la identificación y eliminación de las barreras que evidencien indicios de desigualdad de oportunidad en el acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, incluidas las prestaciones, retribuciones, el despido y el itinerario de la carrera profesional.
Promover acciones orientadas a la consecución de un equilibrio de género en todas las categorías laborales, ofreciendo un informe sobre las acciones establecidas, el nivel de consecución y, en su caso, las medidas correctoras aplicadas.
Artículo 72.- Prueba de actuaciones discriminatorias.
1. De acuerdo con la normativa vigente, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.
Artículo 73.- Violencia de género.
En los supuestos de reducción de jornada por causa de violencia de género, y siempre que no supere el 50% de la misma, la universidad mantendrá la retribución completa durante un plazo máximo de 12 meses.
Capítulo XVII
Seguridad y salud laboral
Artículo 74.- Aspectos generales.
Los planes de actuación de las Universidades en materia de seguridad y salud laboral incidirán en el bienestar de los trabajadores y de las trabajadoras y en las condiciones adecuadas para el desempeño de los puestos de trabajo, desarrollando estos planes mediante la implantación de programas específicos.
Las condiciones físicas y ambientales en que el personal de las Universidades desarrolla su trabajo deberán analizarse siempre que se detecten condiciones nocivas para los trabajadores y las trabajadoras de cualquier unidad; estimándose conveniente la implantación de un sistema que, de forma metódica, evalúe las condiciones de trabajo con la mayor amplitud posible, y se permita promover la enseñanza y divulgación de medidas de salud y seguridad, detectar los riesgos que se puedan producir, estudiar las medidas a adoptar para evitarlos y realizar un seguimiento de la adopción de estas medidas.
3. Cada Universidad arbitrará los mecanismos de carácter preventivo a través del estudio de las causas de las bajas, su extensión y las medidas adecuadas a fin de reducirlo; en todo caso, con la periodicidad que se establezca, se facilitará a los Comités de Seguridad y Salud, los datos de las causas de las bajas relacionados con los datos de
antigüedad, profesión, edad, sexo y tipo, a fin de poder evaluar con rigor el impacto del ejercicio del trabajo en las situaciones de Incapacidad Temporal.
Artículo 75.- Deber de la Administración y de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
1. En todo lo referente a Seguridad y Salud Laboral se estará a lo dispuesto en este Convenio, que se debe alinear con los Planes de Prevención que establezca cada Universidad, conforme a lo que dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
2. Cada Universidad velará por la seguridad y la salud del personal en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
3. Las personas que prestan servicios en las Universidades estarán obligadas a respetar y cumplir las normas que se establezcan sobre prevención de riesgos y salud laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en los Planes de Prevención de cada Universidad, con especial consideración a la utilización de los equipos de protección individual.
Artículo 76.- Ordenación de la acción preventiva.
1. La acción preventiva en cada Universidad estará constituida por el conjunto coordinado de actividades y medidas preventivas establecidas de conformidad con los principios generales enunciados en el artículo 15 de la LPRL e integrados en sus Planes de Prevención.
2. En la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras se tomarán en consideración tanto los indicadores de salud de éstos, como la información que resulte procedente para realizar dicha evaluación.
3. En todo caso, la metodología para la evaluación de riesgos se realizará por cada Universidad informando previamente al Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 77.- Formulación de la actividad preventiva.
La actividad preventiva se planificará anualmente en cada Universidad, y comprenderá los estudios y proyectos necesarios para:
a) Elaborar la evaluación de riesgos de cada Universidad que, entre otras cuestiones, deberá determinar la procedencia de realizar estudios epidemiológicos en su ámbito.
b) Definir los riesgos más significativos por su gravedad y su frecuencia.
c) Poner en práctica sistemas o medidas eficaces de prevención frente a los mismos.
d) Mejorar el medio ambiente del trabajo.
e) Adaptar los locales y los puestos de trabajo en la medida que se entienda necesario.
Se incluirá asimismo en los programas de actuación el control y seguimiento de los mismos, así como las medidas de formación y de información que se consideren pertinentes.
Artículo 78.- Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Este órgano será único para todo el personal que presta servicios en cada universidad. Estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y la Administración de otra, en número igual al de los Delegados de Prevención. Los delegados de prevención, que podrán no ser miembros del Comité de Empresa, serán nombrados por las Organizaciones Sindicales con presencia en dicho Comité de Empresa.
Es objetivo prioritario del Comité de Seguridad y Salud, no solo la prevención de riesgos profesionales, sino la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, debiendo tener en cuenta para ello a los trabajadores y a las trabajadoras y a su medio laboral.
Artículo 79.- Medidas de protección personal y equipos de trabajo.
Las Universidades proporcionarán a cada trabajador/a los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones. Quienes reciban los citados equipos de protección individual serán responsables del uso efectivo de los mismos.
La evaluación del tipo de los equipos de trabajo y medios de protección se realizará por el Servicio de Prevención de cada Universidad, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxx de riesgos y en función de las necesidades que se estimen en cada uno de los puestos de trabajo. Dichos equipos de trabajo y medios de protección deberán estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, por lo que procederá su reposición cuando sufran algún deterioro que ponga en riesgo la seguridad y/o la salud del/de la trabajador/a, informándose al Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 80.- Revisiones médicas.
La vigilancia periódica de la salud a que vienen obligadas las Universidades sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en el caso de las excepciones previstas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se practicarán revisiones médicas
a) Al menos cada dos años, y anualmente para los grupos de riesgo, de conformidad con los criterios que establezca cada universidad.
b) Específica al personal que por su actividad o sus circunstancias se considere necesario por el Servicio de Prevención.
c) A todo/a trabajador/a con un período de baja por enfermedad prolongado que los Servicios de Prevención estimen apropiado hacer un seguimiento de su salud
d) A todo el personal de nuevo ingreso antes de incorporarse a su puesto de trabajo. Del expediente médico se mantendrá el debido sigilo profesional respecto de la información a la que se tuviese acceso, así como cualquier dato relacionado con la salud gestionado por cualquier servicio de las universidades.
Artículo 81.- Protección a la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos a la que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia, la Universidad adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo a través de la adaptación que proceda.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible, o, si a pesar de tal adaptación las condiciones de un puesto de trabajo, pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, según informe del Servicio de Prevención de cada universidad, se destinará temporalmente a la trabajadora a un puesto de trabajo o función compatible con su estado.
3. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el apartado anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada, a petición propia, a un puesto no correspondiente a su grupo o de categoría equivalente, conservando el derecho a la percepción del conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
4. En caso de no ser posible tal alternativa, se remitirá el expediente por el Servicio de Prevención de cada Universidad a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, para aplicación del procedimiento de riesgo de embarazo o lactancia.
5. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en los casos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo o hija, y así lo certificase el facultativo que asista a la trabajadora. La lactancia natural se considerará igualmente situación protegida a los efectos de solicitud de prestación económica por riesgo.
Artículo 82.- Medio ambiente laboral.
Cada Universidad procurará que el desarrollo de las actividades investigadoras, docentes y administrativas que se desarrollen en sus dependencias, se realicen de forma que no impliquen daños a las personas ni al entorno, evitando por ello la emisión indiscriminada de vertidos, humos y residuos químicos que contravengan las normas medioambientales en la materia.
Se podrán establecer órganos propios o concertados para auditar el adecuado uso de las instalaciones en relación con el medio ambiente. Igualmente, se podrán poner en marcha, dentro de las posibilidades presupuestarias, programas de corrección de las deficiencias que pudieran detectarse.
Artículo 83.- Situaciones de acoso moral, acoso sexual, acoso por razón de sexo y por orientación sexual e identidad de género.
Todo el personal tiene derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno, que sea acorde con su intimidad y con su integridad física y moral, no pudiendo estar sometido, bajo ninguna circunstancia, a tratos degradantes, humillantes u ofensivos.
Los Servicios de Prevención de cada universidad incluirán entre sus protocolos el de evaluación y actuación ante riesgos psicosociales para detectar posibles situaciones que pudieran generar conductas de acoso.
Asimismo, se deberá aprobar por parte de cada Universidad un protocolo para la prevención y actuación ante el acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual e identidad de género.
Capítulo XVIII Régimen disciplinario
Artículo 84.- Disposiciones Generales.
En materia disciplinaria, el personal laboral se regirá por lo establecido en este Convenio Colectivo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la legislación laboral que sea de aplicación, así como en la normativa valenciana que regule esta materia.
Capítulo XIX Solución de conflictos
Artículo 85.- Solución de conflictos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general, del presente Convenio Colectivo se resolverán por la CIEV, tal como se contempla en el capítulo III
del presente convenio, y en función de lo establecido en el acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales vigente en la Comunidad Valenciana.
Capítulo XX
Derechos de representación
Artículo 86.- Derecho de reunión.
Los/as trabajadores/as gozarán del derecho de reunión en asambleas según lo previsto en la legislación aplicable, previa notificación a la Administración de las Universidades. En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas.
Artículo 87.- Derechos de las Secciones Sindicales.
Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos en cada universidad, constituidas como tales, tendrán los siguientes derechos:
a) Disponer, de acuerdo con lo dispuesto en le normativa vigente, de locales adecuados en los que desarrollar su actividad. Si las disponibilidades de espacio y/o presupuestarias lo permiten, se procurará que cada Sección Sindical acceda a locales de uso exclusivo.
b) Nombrar delegados sindicales según dispone el artículo diez de la Ley 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, o, si la legislación vigente lo permitiera, según los acuerdos propios que se puedan adoptar en el seno de cada universidad.
c) Los/as Delegados/as Sindicales, en el supuesto que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las que estén previstas para sus miembros, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 88.- Funciones de los/as Delegado/as Sindicales.
Son funciones de los/las Delegados/ad Sindicales, las siguientes:
a) Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los/as afiliados/as del mismo y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Administración.
b) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los Comités de Seguridad y Salud, con voz pero sin voto.
c) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este Convenio a los miembros del Comité de Empresa.
d) Serán oídos en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los/as trabajadores/as en general y a los/as afiliados/as al Sindicato.
e) Xxxxx, asimismo, informados y oídos con carácter previo en los siguientes casos:
e.l. Acerca de los despidos y demás sanciones por faltas graves de sus afiliados.
e.2. En materia de reestructuración xx xxxxxxxxxx, regulaciones de empleo, traslados de trabajadores/as cuando revista carácter colectivo o individual o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancial-mente a los intereses de los/as trabajadores/as.
f) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los/as respectivos/as afiliados/as al Sindicato y a los/as trabajadores/as en general, la Administración pondrá a disposición del Sindicato, cuya representación ostente el Delegado/a, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro del Centro y en lugar, donde se garantice un adecuado acceso al mismo por todos/as los/as trabajadores/as.
g) En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
Artículo 89.- Derechos y deberes del Comité de Empresa, delegado de personal y delegado sindical
Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal tendrán como mínimo los siguientes derechos:
a) Los miembros de Comités de Empresa y Delegados/as de Personal dispondrán de tiempo retribuido para realizar las funciones conducentes a la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as que representan. Las horas mensuales para cubrir esta función se fijarán de acuerdo con la escala que se recoge en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Cuando por la función de representación o tarea sindical, deba ausentarse del puesto de trabajo deberá notificarlo por escrito al responsable de su centro o servicio con 48 horas de anticipación para que pueda preverse el funcionamiento del mismo, tomando como referencia el tumo del trabajador implicado. En casos sobrevenidos y urgentes la notificación deberá hacerse en el momento de presentarse la necesidad, siempre que la misma pueda ser justificable. La notificación contendrá al menos, la duración estimada de la ausencia. En todo caso, la notificación deberá ir acompañada de convocatorias, citación o avalada a posteriori por la Sección Sindical o Comité de Empresa correspondiente. Cada Universidad elaborará el correspondiente impreso para ejercer el adecuado control del minutaje utilizado a cargo del correspondiente crédito horario asignado a cada persona.
c) No se incluirá en el cómputo de horas las actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Administración.
Los representantes de los/as trabajadores/as que intervengan en la negociación del Convenio estarán dispensados a la asistencia al puesto de trabajo durante las jornadas de dicha negociación.
d) Se facilitará a cada Comité de Empresa y/o delegados/as de personal, tablones de anuncios para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y se estimen pertinentes. Dichos tablones se colocarán en lugares visibles, para permitir que la información llegue a los/as trabajadores/as fácilmente.
e) Los/as trabajadores/as tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente en nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados.
f) Los gastos de desplazamiento originados por la negociación del Convenio Colectivo, originados a los representantes sindicales, se imputará a la partida presupuestaria que cada Universidad haya asignado a los órganos de representación sindical correspondientes.
Artículo 90.- Acumulación del crédito horario.
La acumulación de créditos horarios se realizará en función de los acuerdos que adopten en cada una de las Universidades con los representantes de sus trabajadores, con los límites establecidos en la normativa vigente que sea de aplicación.
En estos acuerdos se contemplará que el profesorado que disfrute de horas sindicales tenga una reducción proporcional a las horas sindicales asignadas.
Disposición adicional primera.
Lo previsto en el articulado de este Convenio que haga referencia a las víctimas de violencia de género será también de aplicación a las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar.
Disposición adicional segunda.
Las disposiciones contenidas en este convenio serán adaptadas en función de la actualización de las normas de ámbito estatal o autonómico que puedan ser de aplicación.
Disposición adicional tercera.
En el ámbito de cada universidad, se negociará la clasificación de los puestos de trabajo del personal laboral fijo que no tengan un puesto equivalente como funcionario.
Disposición adicional cuarta.
En cuanto al régimen de jornada de trabajo, horario, dedicación, vacaciones, permisos y licencias, se aplicará la regulación de las condiciones de trabajo del personal empleado público de la administración de la Generalitat vigente en cada momento, a excepción de los supuestos singulares y específicos del personal laboral de las universidades. Si se producen modificaciones en dicha regulación se aplicarán al personal comprendido en este convenio colectivo una vez incorporadas, como sea procedente, a los ordenamientos internos de cada universidad.
Disposición transitoria primera.
La aplicación de las diferencias retributivas derivada del contenido de la tabla que figura en el artículo 59 será efectiva en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, a razón de un tercio en cada uno de ellos. Dichas diferencias no podrán ser absorbidas ni compensadas por los incrementos salariales que anualmente se apliquen con carácter general.
Disposición transitoria segunda. | |
Se declaran a extinguir las siguientes categorías: | |
Analista programador/a | A2 |
Técnico/a medio de laboratorio | A2 |
Técnico/a medio informático | A2 |
Técnico/a de gestión de la investigación | A2 |
Técnico/ especialista | C1 |
Gestor/a administrativo/a | C1 |
Oficial de laboratorio | C1 |
Auxiliar administrativo/a | C2 |
Auxiliar de servicios bibliográficos | C2 |
Auxiliar de servicios | C2 |
Auxiliar de servicios técnicos y laboratorios | C2 |
Xxxxx/a | C2 |
Disposición final.
El presente texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, ESTUDIO Y VIGILANCIA DEL CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA
COMPOSICIÓN
De acuerdo a lo previsto en el punto 2 del artículo 9 del Convenio Colectivo, la CIEV estará compuesta por diez vocales (10) titulares, y sus respectivos/as suplentes, en representación de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana firmantes del convenio, designados/as 2 titulares y 2 suplentes por cada una de ellas; y diez vocales
(10) titulares, y sus respectivos/as suplentes, en representación de los Sindicatos firmantes del convenio, designados/as 2 titulares y 2 suplentes por cada uno de ellos. La Comisión será presidida por un/una representante de la Conselleria con competencia en materia de Educación.
En las reuniones que se celebren podrán asistir los/las asesores/as previstos en el punto 3 del artículo 9 del convenio, que actuarán con voz pero sin voto; su asistencia será comunicada con la suficiente antelación a la Secretaría de la CIEV, informando del nombre de los/las mismos/as.
Igualmente, podrán asistir a las reuniones aquellas personas que las partes consideren conveniente por los asuntos que fueran a debatirse.
REUNIONES
Para que las reuniones de la CIEV queden formalizadas válidamente será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de la representación de cada una de las partes.
FUNCIONES
La Comisión asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, tal como se expresa en el artículo 10 del convenio colectivo, y aquellas otras que en dicho instrumento jurídico se le puedan asignar.
RÉGIMEN DE CONVOCATORIAS
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, salvo que conste no haber asuntos a tratar, y de manera extraordinaria a petición al menos de un tercio de cualquiera de las partes; en este caso la Presidencia deberá realizar la convocatoria en un plazo máximo de 7 días laborables desde la fecha en la que se registre la petición. Dicha petición de convocatoria deberá ir acompañada de la propuesta de orden del día y de la documentación justificativa correspondiente.
Entre la fecha de la convocatoria y la de la reunión mediarán entre 7 y 20 días. La convocatoria se realizará a las Centrales Sindicales de conformidad con los datos aportados por las mismas, así como a la representación de las Universidades.
ACUERDOS
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las representaciones, institucional y sindical. El voto de la parte sindical se expresará por la fórmula de voto ponderado según el resultado de los procesos electorales para cada sindicato, manifestado a través de sus portavoces en la CIEV.
EFICACIA DE LOS MISMOS
Los acuerdos de la CIEV requerirán en cualquier caso para su validez el voto mayoritario de cada una de las dos representaciones, como se especificó, y tendrán vigencia desde el día siguiente al de la toma de los mismos, salvo que el propio acuerdo establezca otra eficacia.
Los acuerdos de la CIEV se unirán al texto del convenio como anexos de interpretación de las cuestiones planteadas. En función de la importancia de su contenido, según resolución adoptada en el seno de la propia comisión, los acuerdos podrán ser publicados, para general conocimiento, en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, en cuyo caso deberá hacerse constar en el acuerdo para que, en función de lo dicho en el párrafo anterior, su validez sea la del día siguiente al de tal publicación.
SECRETARÍA DE LA COMISIÓN
La secretaría de la Comisión recaerá, rotativamente, en los representantes de la Administración de cada una de las universidades.
COMUNICACIÓN DE LOS ACUERDOS
El Secretario/a de la Comisión remitirá copia de las actas a los miembros de la misma, así como de los informes y de los acuerdos adoptados, que también serán remitidos a las unidades de personal de cada universidad y a los sindicatos con representación en cada una de las mismas que no estén presentes en la mesa del Convenio.