Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.
DERECHOS DEL CLIENTE a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente. b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes: (I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. (II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total. e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.
Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.
Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES La Presentación y Apertura de Proposiciones Técnica y Económica, se llevará a cabo el día -- de -- de 2011 a las - Una vez iniciado el acto de presentación de proposiciones y apertura de propuestas, así como la revisión de la documentación presentada, en presencia de los servidores públicos de la Convocante y los Licitantes que asistan al acto, no se permitirá la entrada a ningún participante, ni que introduzca documento alguno. En el acto se efectuará la apertura de las propuestas técnica y económica presentadas, levantándose el acta correspondiente en la que se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación cualitativa, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; asimismo se señalará en dicha acta lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Convocatoria; el cual podrá diferirse siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 (veinte) días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. El acta será firmada por los asistentes, entregándoseles copia de la misma. La falta de firma de algún Licitante no invalidará su contenido y efectos. Un Licitante y el servidor público de la dependencia o entidad facultado para presidir el acto o el servidor público que éste designe, rubricarán las propuestas, las que para estos efectos constarán documentalmente, debiendo en seguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas. Los Licitantes que no hayan asistido, podrán acudir al domicilio de la Convocante para obtener copia del acta, o en su caso consultarla en los estrados, a partir de la fecha de su celebración y durante 5 (cinco) días hábiles; siendo de la exclusiva responsabilidad de los Licitantes acudir a enterarse de su contenido. Dejándose constancia en el expediente de la presente licitación, de la fecha, hora y lugar en que se fije el acta correspondiente.
Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO Son derechos del Concesionario: 1) Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio y obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en el presente Pliego. 2) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en el presente pliego y en el art. 258 de la LCSP. 3) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio. 4) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5) En el caso de ejercitarse por la Administración la vía de apremio sobre los usuarios del servicio por impagos al concesionario, éste tendrá derecho al principal y los intereses de demora devengados, correspondiendo a la Administración el recargo de apremio legalmente establecido. 6) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En todo caso, con carácter previo a cada actuación deberá obtener la previa autorización municipal. Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego o de la Normativa de aplicación.