Common use of DERECHOS DEL ADJUDICATARIO Clause in Contracts

DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. 26.1.- Derecho al abono de la prestación que realmente ejecute con arreglo a las cláusulas del presente Pliego y de conformidad con el programa de trabajo previsto para cada anualidad; de acuerdo con la disposición transitoria 8ª de la Ley 15/2010 de 5 de julio que por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, dicho abono deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos: Del 1 de enero de 2013 en adelante el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. La ejecución de la obra por importe superior al previsto en cada anualidad, aún en el caso de que cuente con la autorización de la dirección, no dará derecho al contratista a su abono hasta que no se incluya en el Presupuesto la dotación necesaria para hacer frente a la anualidad correspondiente. 26.2.- Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del cumplimiento a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y art. 216.4 del TR. LCSP No obstante lo indicado en el apartado anterior, en el supuesto de que alguna certificación contenga algún error u omisión, y el contratista no hubiera advertido en el momento de prestar conformidad a la certificación, expresamente y por escrito la existencia del mismo, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándose, por tanto, el plazo para exigir el interés de demora a partir de la expedición de la certificación subsanada. De igual modo si la factura contuviera algún error u omisión o ésta no se hubiera presentado en el Registro General, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura o hasta que se presente la misma en el Registro General. 26.3.- Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TR.LCSP. 26.4.- Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a ocho meses.

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Samples: Contract for Cleaning Services, Contract for Cleaning Services

DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. 26.1.- 30.1.- Derecho al abono de la prestación obra que realmente ejecute con arreglo al proyecto aprobado y a las cláusulas del presente Pliego Xxxxxx, y de conformidad con el programa de trabajo previsto para cada anualidad; anualidad .De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 LCSP, el abono deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes plazos: a) Plazo para la disposición transitoria 8ª aprobación de la Ley 15/2010 certificación de 5 obra y conformidad de julio que por la que se establecen las medidas factura: Una vez expedida la certificación de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesobra, dicho abono documento deberá efectuarse presentarse por el Director de obra ante la entidad contratante y el contratista deberá proceder a la emisión y presentación de la factura correspondiente y del resto de la documentación requerida (fotografías, acreditación del control interno de calidad, de la contratación de trabajadoras desempleadas, gestión de residuos, etc.), incumbiéndole tanto al contratista como al director de obra o responsable del contrato el cumplimiento de esta obligación formal. Una vez cumplido íntegramente este requisito, se iniciará el cómputo de los treinta días naturales para que la Administración apruebe la documentación presentada y dicte el acto de reconocimiento de la obligación; no obstante, si la documentación presentada adoleciese de algún defecto, será devuelta al contratista para su corrección, no iniciándose el plazo señalada hasta que los documentos se hayan presentado de nuevo en punto general de entrada de facturas electrónicas (FACe) debidamente subsanados. b) Plazo para el pago: Una vez aprobados los documentos presentados y reconocida la obligación de pago, la Administración deberá realizar el pago dentro de los siguientes plazos: Del 1 de enero de 2013 en adelante el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los 30 inmediatos treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contratosiguientes. La ejecución de la obra por importe superior al previsto en cada anualidad, aún en el caso de que cuente con la autorización de la dirección, no dará derecho al contratista a su abono hasta que no se incluya en el Presupuesto la dotación necesaria para hacer frente a la anualidad correspondiente. 26.2.- 30.2.- Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del cumplimiento del plazo a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y art. 216.4 del TR. LCSP No obstante lo indicado en el apartado anterior, en el supuesto de que alguna certificación contenga algún error u omisión, y el contratista no hubiera advertido en el momento de prestar conformidad a la certificación, expresamente y por escrito la existencia del mismo, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándose, por tanto, el plazo para exigir el interés de demora a partir de la expedición de la certificación subsanada. De igual modo si la factura contuviera algún error u omisión o ésta no se hubiera presentado en el Registro General, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura o hasta que se presente la misma en el Registro General. 26.3.- Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TR.LCSP. 26.4.- Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a ocho meses.198 LCSP

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Samples: Contract for Public Works

DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. 26.1.- 1.- Derecho al abono de la prestación del servicio que realmente ejecute con arreglo a las cláusulas del presente Pliego Xxxxxx, y de conformidad con acuerdo lo dispuesto en el programa de trabajo previsto para cada anualidad; artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por la Dis- posición final sexta del Real Decreto Ley 4/2013, el abono deberá efectuarse de acuerdo con los si- guientes plazos: a) Plazo para la disposición transitoria 8ª conformidad de la Ley 15/2010 factura: deberá presentarse en el Registro General de 5 entrada la factura correspondiente, incumbiéndole al contratista el cumplimiento de julio esta obligación formal. Una vez cumplido este requisito, se iniciará el cómputo de los treinta días naturales para que por la Ad- ministración apruebe la documentación presentada y dicte el acto de reconocimiento de la obligación; no obstante, si la documentación presentada adoleciese de algún defecto, será devuelta al contratis- ta para su corrección, no iniciándose el plazo señalado hasta que los documentos se establecen las medidas hayan presen- tado de lucha contra nuevo en el Registro General debidamente subsanados. b) Plazo para el pago: Una vez aprobados los documentos presentados y reconocida la morosidad en las operaciones comercialesobligación de pago, dicho abono la Administración deberá efectuarse realizar el pago dentro de los siguientes plazos: Del 1 de enero de 2013 en adelante el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 216 será dentro de los 30 inmediatos treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. siguientes. 1.- La ejecución de la obra trabajos por importe superior al previsto en cada anualidad, aún en el caso de que cuente con la autorización de la dirección, no dará derecho al contratista a su abono hasta que no se incluya en el Presupuesto la dotación necesaria para hacer frente a la anualidad correspondientecorrespon- diente. 26.2.- 2.- Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del cumplimiento del plazo a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de 29 de diciembre de 2004 por la que se establecen las Medidas de Lucha Contra Con- tra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y art. artículo 216.4 del TRTRLCSP. LCSP No obstante lo indicado en el apartado anterior, en el supuesto de que alguna certificación contenga algún error u omisión, y el contratista no hubiera advertido en el momento de prestar conformidad a la certificación, certificación expresamente y por escrito la existencia del mismo, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándosecompután- dose, por tanto, el plazo para exigir el interés de demora a partir de la expedición de la certificación subsanada. De igual modo si la factura contuviera algún error u omisión o ésta no se hubiera presentado en el Registro General, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura o hasta que se presente la misma en el Registro General. 26.3.- Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TR.LCSP. 26.4.- Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a ocho meses.

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