RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. (art. 152-153)
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los Servicios prestados así como de las consecuencias que se deduzcan para SELAE o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario mantendrá indemne a SELAE de las consecuencias derivadas del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones bajo el contrato.
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. El Adjudicatario será responsable de los defectos que en la prestación contratada puedan advertirse. Se le exigirá la subsanación de los mismos y si transcurrido un mes desde la solicitud de la subsanación el Adjudicatario no lo hubiera subsanado podrá la Sociedad optar por la resolución del contrato. La Dirección de los trabajos corresponderá a la persona que designe EL ADJUDICATARIO que deberá dar cuenta en todo momento x XXXXXXXXXX ALTA VELOCIDAD 2003, S.A. de la correcta ejecución de los mismos. Cuando el Adjudicatario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de sus Empleados.
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. El/los contratantes se harán responsables de los daños y/o perjuicios que se originen por su culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia. Asimismo adoptarán todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal que de él depende, a terceros vinculados o no con la contratación. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por su exclusiva cuenta. Deberán informar, inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios relacionados al objeto de la presente contratación.
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario se hará responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia o de aquellas de las que se valga para la realización de los trabajos. Asimismo adoptará todas las medidas y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la Administración Nacional, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, pudiendo provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos o por causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por su cuenta exclusiva.
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. El contrato se entenderá suscrito a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. Cualquier modificación, cuantitativa o cualitativa, de la normativa que regule el régimen urbanístico no dará derecho alguno a exigir indemnización. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario será, asimismo, responsable de los daños y perjuicios causados a terceros, al Ayuntamiento o al personal dependiente del mismo, como consecuencia de la prestación del servicio, siendo de su cargo el pago de las indemnizaciones que por ellos se deriven, así como la contratación de pólizas de seguros que deberá concertar para la cobertura de tales riesgos. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación laboral, seguridad e higiene en el trabajo, cuyo incumplimiento no implicará responsabilidad de la Administración Municipal frente al personal contratado por aquel para la prestación del servicio. En ningún supuesto el Ayuntamiento xx Xxxxxx se subrogará en las relaciones contractuales entre la entidad adjudicataria y el personal de la misma, ya sea por terminación del contrato o por cualquier otra causa: extinción de la sociedad, quiebra, suspensión de pagos u otros motivos similares. El Ayuntamiento xx Xxxxxx determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas, o cualesquiera otra exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, de conformidad con el artículo 12.4 de la LOPD, estando sujeto, en su caso, al régimen sancionador establecido de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 43 al 49 de la LOPD así como a cualquier daño y perjuicio que su acción pueda provocar a la Agencia Pública Empresarial Xxxxx del Sol.
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO a) Higiene y Seguridad: El Adjudicatario asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones emergentes de las normas de Higiene y Seguridad Laboral dispuestas por la Ley N°19.587 y sus decretos reglamentarios, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad del personal afectado a la ejecución del Contrato, a fin de evitar daños a terceros.
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá entregar las viviendas indicadas en su proposición en el plazo ofertado. Se entenderá que las viviendas estarán listas para su recepción tras la obtención de la calificación provisional y de la Licencia de Primera Ocupación. Las viviendas deberán observar los criterios establecidos para su correcta construcción, debiendo entregarse de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección Facultativa, dando cumplimiento al contenido de los proyectos. De no cumplir el adjudicatario con su deber de entrega, o constatarse defectos constructivos importantes en las viviendas, Suvipuerto, S.A. podrá ejecutar el aval referido en la cláusula séptima. En caso de retrasarse la entrega de la obra por causas imputables al adjudicatario, la penalización ascenderá al 0,2 por mil del precio de enajenación por día de retraso, sin perjuicio de la reserva expresa de acciones en resarcimiento de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que le pueda ocasionar la demora en la entrega de las viviendas. En caso de demorarse la entrega por un plazo superior a tres meses, podrá Suvipuerto, S.A. ejecutar el aval referido en la cláusula séptima. Estas obligaciones se reflejarán en escritura pública y tendrán la consideración de cláusulas penales y condiciones resolutorias del contrato, siendo objeto de inscripción registral.
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos que se establecen en el artículo 196 LCSP. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para SENASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 311, 312, 315.2 y 233.4 LCSP. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 194 y 196 LCSP.