Derechos humanos Cláusulas de Ejemplo

Derechos humanos. En las operaciones en las que participa la CEPSA, es una prioridad que el trabajo se realice respetando los derechos humanos de los trabajadores y de las comunidades afectadas. Dentro de esta prioridad, el PROVEEDOR debe vigilar especialmente la no contratación de menores, que el trabajo se realice de forma digna y voluntaria, sin servidumbre de deudas, evitar prácticas discriminatorias o que menoscaben la dignidad de las personas, proteger la salud de las personas. En consecuencia, durante la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra no existirá discriminación de ningún tipo.
Derechos humanos. El proveedor no empleará a niños. El proveedor garantizará que sus proveedores/subcontratistas o fabricantes tampoco empleen niños. UPS tiene derecho a hacer, en todos los espacios del proveedor y cualesquiera otros locales que estén relacionados con el cumplimiento del contrato por parte el proveedor en virtud del presente acuerdo, inspecciones sin previo aviso, y a llevar a cabo los controles que estime convenientes de los libros de contabilidad y documentos para garantizar el cumplimiento de este apartado. UPS está convencido de que la idea de protección de derechos humanos básicos debe ser reconocida específicamente, y en consecuencia apoya en general los principios del respeto a los derechos humanos del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y alienta a aquellos con los que UPS entabla negocios a hacer otro tanto.
Derechos humanos. El Enfoque Basado en los Derechos Humanos es la metodología generalmente utilizada para integrar los derechos humanos en el desarrollo. Los principios para tener en cuenta son: Igualdad y no discriminación, Participación e inclusión, Rendición de cuentas y Estado de Derecho.
Derechos humanos. Por medio de la presente cláusula, [Denominación social del Socio de Negocio] manifiesta que dispone en su organización interna de medidas suficientes de prevención, gestión y mitigación de la comisión de cualquier tipo de conducta, que pudiera suponer una vulneración de los derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia compañía y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de la misma. A los efectos de lo expuesto en el párrafo anterior, [Denominación social del Socio de Negocio] manifiesta que conoce la Guía de los Derechos Humanos xx XXXXX publicada en su página web corporativa xxxxx://xxx.xxxxx.xxx y la Política de diligencia debida en materia de Derechos Humanos de [COBRA SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.L.U. o de la denominación social de cada división de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES] y se compromete a respetarlo y a aplicar sus disposiciones en la operativa de la [objeto de la relación comercial] y a comunicar cualquier irregularidad en el cumplimiento de las mismas a través del Canal Ético de COBRA SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.L.U. o de cada división de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES, disponible en la página web corporativa correspondiente. Asimismo, en el caso de que [Denominación social del Socio de Negocio] subcontratara parte de las actividades [objeto de la relación comercial], velará, a su vez, por que dichos subcontratistas cumplan con lo dispuesto en el presente contrato, así como en el resto de normas del Grupo COBRA SCE que, llegado el caso, les sean de aplicación. VINCI se ha desarrollado en el respeto por los valores fundamentales que conforman la esencia de su identidad. VINCI reafirma hoy, en el marco de su iniciativa Juntos, su voluntad de apertura y de diálogo con el conjunto de las partes interesadas. Así, el Manifiesto xx XXXXX refleja la ambición del Grupo en materia de responsabilidad social, corporativa y medioambiental, y su Carta Ética detalla el comportamiento que se espera de sus colaboradores. Mediante su Carta de Relación Laboral con los Subcontratistas, VINCI pone de relieve la importancia de trabajar de manera xxxx con sus subcontratistas y proveedores. En este marco, los contratistas del Grupo asumen seis compromisos fundamentales y velarán por que se apliquen.
Derechos humanos. El Proveedor deberá apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados internacionalmente y no deberá ser cómplice de cualquier forma de abuso de derechos humanos.
Derechos humanos. En McKinsey no toleramos violaciones a los derechos humanos de ningún tipo. En McKinsey esperamos que los Proveedores implementen prácticas para mantener un lugar de trabajo seguro y respetuoso. En McKinsey esperamos que los Proveedores no toleren la violencia física, las amenazas, el castigo físico, la coacción, el abuso verbal, las conductas irrespetuosas, el acoso o el hostigamiento de cualquier tipo.
Derechos humanos. 1. De forma complementaria a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra c), y en el artículo 2, apartado 3, las Partes convienen en cooperar en la promoción y protección eficaz de los derechos humanos, incluidas, si procede, la ratificación y la aplicación de instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las Partes revisarán la aplicación del presente artículo en el curso de su diálogo político.
Derechos humanos. Goodyear está comprometida a respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente, de conformidad con los estándares pertinentes incluidos en los Principios rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos, y espera que sus proveedores respeten los derechos humanos. Los proveedores deben cumplir con todas las leyes, normativas y estándares laborales y de derechos humanos aplicables, entre otros: • Cumplimiento con las leyes aplicables de trabajo infantil, limitando el empleo a aquellos trabajadores que cumplan con el requisito de edad mínima legal aplicable en sus respectivas ubicaciones. De no existir una ley local que establezca una edad mayor, los proveedores no deben emplear a menores de 15 años, excepto en circunstancias limitadas y sujeto a criterios estrictos en el contexto de las granjas familiares. Para este propósito, una granja familiar es una finca familiar de tamaño pequeño que se caracteriza por motivos centrados en la familia, como favorecer la estabilidad del sistema agrícola familiar, emplear principalmente mano de obra familiar para la producción y usar los productos agrícolas como medio de ingreso familiar. Los criterios aplicados en el contexto de la granja familiar incluyen que: (i) el trabajo no interfiera con la escolaridad obligatoria; (ii) el trabajo sea supervisado adecuadamente por un padre o tutor; (iii) el trabajo no dañe la salud ni el desarrollo personal, en función de las horas y las condiciones laborales, la edad del menor, las actividades realizadas y los peligros que conlleva; y (iv) si se le solicita, el menor informe libremente su deseo de ayudar y aprender en la granja familiar. • Cumplimiento con las leyes laborales aplicables respecto a salarios y horarios, incluidas las leyes relacionadas con el salario mínimo, las horas extras y los beneficios exigidos por la ley. • No discriminación ni acoso ilegal en el lugar de trabajo, incluidos por motivos de género, nacionalidad, raza o cualquier otra característica protegida por la ley, y cumplimiento de las leyes aplicables relacionadas con la discriminación, la contratación y las prácticas laborales. Página | 1 • No uso de trabajo forzado o involuntario, que incluye, entre otros, trabajo en prisión, trabajo por contrato, trabajo esclavo, trata de personas u otras formas de trabajo forzado. Los proveedores deben evitar las siguientes prácticas: restringir el movimiento de los trabajadores, aislar a los trabajadores, intimidar o amenazar a los trabajadores, permi...
Derechos humanos. Los proveedores y contratistas del Grupo EPM deben respetar los Derechos Humanos y ofrecer trato digno y respetuoso a sus empleados y a todas aquellas personas con las que se relacione en el cumplimiento de las actividades contempladas en su operación. Como proveedor o contratista del Grupo EPM entiende los siguientes aspectos y se compromete a: 1 Dow Xxxxx Sustainability Index (DJSI), GRI, Pacto Global, ISO 26000, Transparencia por Colombia.
Derechos humanos. 1. Las Partes convienen en cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos, sobre la base del principio de consentimiento y respeto mutuos. Las Partes fomentarán un diálogo periódico, sustancial y amplio sobre los derechos humanos.