DERECHOS HUMANOS Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS HUMANOS. El proveedor no empleará a niños. El proveedor garantizará que sus proveedores/subcontratistas o fabricantes tampoco empleen niños. UPS tiene derecho a hacer, en todos los espacios del proveedor y cualesquiera otros locales que estén relacionados con el cumplimiento del contrato por parte el proveedor en virtud del presente acuerdo, inspecciones sin previo aviso, y a llevar a cabo los controles que estime convenientes de los libros de contabilidad y documentos para garantizar el cumplimiento de este apartado. UPS está convencido de que la idea de protección de derechos humanos básicos debe ser reconocida específicamente, y en consecuencia apoya en general los principios del respeto a los derechos humanos del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y alienta a aquellos con los que UPS entabla negocios a hacer otro tanto.
DERECHOS HUMANOS. En las operaciones en las que participa la CEPSA, es una prioridad que el trabajo se realice respetando los derechos humanos de los trabajadores y de las comunidades afectadas. Dentro de esta prioridad, el PROVEEDOR debe vigilar especialmente la no contratación de menores, que el trabajo se realice de forma digna y voluntaria, sin servidumbre de deudas, evitar prácticas discriminatorias o que menoscaben la dignidad de las personas, proteger la salud de las personas. En consecuencia, durante la ejecución del Contrato, Pedido u Orden de Compra no existirá discriminación de ningún tipo.
DERECHOS HUMANOS. El CONTRATISTA debe contar con una política implementada y divulgada en materia de protección de los derechos humanos, para: i. Respetar y garantizar los derechos humanos de sus funcionarios y terceros. ii. Realizar el seguimiento, control y garantizar con procedimientos claros la atención de cualquier situación de vulneración o violación de los derechos humanos de sus funcionarios, terceros o cualquier persona que intervenga dentro de su cadena de valor. iii. Garantizar la debida diligencia en su gestión, de conformidad con los principios rectores en materia de derechos humanos, que eviten que sus propias actividades o acciones provoquen o contribuyan a la violación o vulneración de los derechos humanos, en este sentido el CONTRATISTA debe estar en la capacidad de tomar acción inmediata cuando se produzcan alertas o se materialicen situaciones en las cuales exista una vulneración o violación en derechos humanos. iv. Prevenir y mitigar las consecuencias negativas, en particular las relacionadas con las operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando el CONTRATISTA no haya contribuido a generarlas. v. Realizar el mantenimiento y actualización a las políticas en materia de derechos humanos para garantizar su cumplimiento. Adicionalmente, EL CONTRATISTA declara que conoce la política de Derechos Humanos del BANCO DAVIVIENDA, la cual se encuentra publicada en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxxxx-xx- Derechos-Humanos.pdf.
DERECHOS HUMANOS. El Enfoque Basado en los Derechos Humanos es la metodología generalmente utilizada para integrar los derechos humanos en el desarrollo. Los principios para tener en cuenta son: Igualdad y no discriminación, Participación e inclusión, Rendición de cuentas y Estado de Derecho.
DERECHOS HUMANOS. Por medio de la presente cláusula, [Denominación social del Socio de Negocio] manifiesta que dispone en su organización interna de medidas suficientes de prevención, gestión y mitigación de la comisión de cualquier tipo de conducta, que pudiera suponer una vulneración de los derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia compañía y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de la misma. A los efectos de lo expuesto en el párrafo anterior, [Denominación social del Socio de Negocio] manifiesta que conoce la Guía de los Derechos Humanos xx XXXXX publicada en su página web corporativa xxxxx://xxx.xxxxx.xxx y la Política de diligencia debida en materia de Derechos Humanos de [COBRA SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.L.U. o de la denominación social de cada división de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES] y se compromete a respetarlo y a aplicar sus disposiciones en la operativa de la [objeto de la relación comercial] y a comunicar cualquier irregularidad en el cumplimiento de las mismas a través del Canal Ético de COBRA SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.L.U. o de cada división de COBRA SERVICIOS INDUSTRIALES, disponible en la página web corporativa correspondiente. Asimismo, en el caso de que [Denominación social del Socio de Negocio] subcontratara parte de las actividades [objeto de la relación comercial], velará, a su vez, por que dichos subcontratistas cumplan con lo dispuesto en el presente contrato, así como en el resto de normas del Grupo COBRA SCE que, llegado el caso, les sean de aplicación. VINCI se ha desarrollado en el respeto por los valores fundamentales que conforman la esencia de su identidad. VINCI reafirma hoy, en el marco de su iniciativa Juntos, su voluntad de apertura y de diálogo con el conjunto de las partes interesadas. Así, el Manifiesto xx XXXXX refleja la ambición del Grupo en materia de responsabilidad social, corporativa y medioambiental, y su Carta Ética detalla el comportamiento que se espera de sus colaboradores. Mediante su Carta de Relación Laboral con los Subcontratistas, VINCI pone de relieve la importancia de trabajar de manera xxxx con sus subcontratistas y proveedores. En este marco, los contratistas del Grupo asumen seis compromisos fundamentales y velarán por que se apliquen.
DERECHOS HUMANOS. Las Partes se obligan a respetar durante la ejecución del Contrato Específico, los Derechos Humanos.
DERECHOS HUMANOS. 1. De forma complementaria a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra c), y en el artículo 2, apartado 3, las Partes convienen en cooperar en la promoción y protección eficaz de los derechos humanos, incluidas, si procede, la ratificación y la aplicación de instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las Partes revisarán la aplicación del presente artículo en el curso de su diálogo político. 2. La cooperación a la que se refiere el apartado 1 podrá incluir, entre otras cosas: a) el apoyo al desarrollo y la ejecución de planes de acción nacionales sobre derechos humanos; b) la promoción de los derechos humanos y la educación; c) la consolidación de las instituciones nacionales y subnacionales relacionadas con los derechos humanos en Afganistán; d) la instauración de un diálogo amplio y sustancial sobre derechos humanos; y e) el fortalecimiento de la cooperación con las instituciones de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos.
DERECHOS HUMANOS. 1. Las Partes convienen en cooperar en la promoción y protección de los derechos humanos, sobre la base del principio de consentimiento y respeto mutuos. Las Partes fomentarán un diálogo periódico, sustancial y amplio sobre los derechos humanos. 2. La cooperación en el ámbito de los derechos humanos podrá referirse, entre otras cosas, a lo siguiente: a) desarrollo de capacidades para la ejecución de los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a las Partes y el refuerzo de la ejecución de los planes de acción relacionados con los derechos humanos; b) fomento del diálogo y los intercambios de contactos e información sobre derechos humanos; c) fortalecimiento de la cooperación constructiva entre las Partes en el seno de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. 3. Las Partes cooperarán en el fortalecimiento de los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza. Esa cooperación podría incluir: a) el fortalecimiento de la cooperación entre las instituciones nacionales y regionales competentes en materia de derechos humanos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza; b) la colaboración y coordinación para reforzar los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho, incluida la igualdad ante la ley, el acceso de las personas a asistencia jurídica gratuita efectiva y el derecho a un juicio justo, a las garantías procesales y al acceso a la justicia, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional en materia de derechos humanos.
DERECHOS HUMANOS. El Proveedor deberá apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados internacionalmente y no deberá ser cómplice de cualquier forma de abuso de derechos humanos.
DERECHOS HUMANOS. En McKinsey no toleramos violaciones a los derechos humanos de ningún tipo. En McKinsey esperamos que los Proveedores implementen prácticas para mantener un lugar de trabajo seguro y respetuoso. En McKinsey esperamos que los Proveedores no toleren la violencia física, las amenazas, el castigo físico, la coacción, el abuso verbal, las conductas irrespetuosas, el acoso o el hostigamiento de cualquier tipo.