Derechos intelectuales. (art. 19 a 23) §1 El poder adjudicador si adquiere los derechos de propiedad intelectual creados, puestos a punto o utilizados con motivo de la ejecución del contrato. Sin perjuicio del párrafo 1 y salvo disposición contraria en los documentos del contrato, cuando el objeto de éste consiste en la creación, la fabricación o el desarrollo de diseños y modelos o signos distintivos, el poder adjudicador adquiere la propiedad intelectual y el derecho de patentarlos, registrarlos y protegerlos. En cuanto a los nombres de dominio creados con motivo de un contrato, el poder adjudicador también adquiere el derecho de registrarlos y protegerlos, excepto disposición contraria en los documentos del contrato. Cuando el poder adjudicador no adquiere los derechos de propiedad intelectual, obtiene una licencia de explotación de los resultados protegidos por el derecho de la propiedad intelectual para los modos de explotación mencionados en los documentos del contrato. El poder adjudicador enumerará en los documentos del contrato los modos de explotación para los que pretenda obtener una licencia.
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Samples: Contract for Services, Servicio De Desarrollo De Software, Acquisition Agreement
Derechos intelectuales. (art. 19 a 23)
§1 El poder adjudicador si no adquiere los derechos de propiedad intelectual creados, puestos a punto o utilizados con motivo de la ejecución del contrato. Sin perjuicio del párrafo 1 y salvo disposición contraria en los documentos del contrato, cuando el objeto de éste consiste en la creación, la fabricación o el desarrollo de diseños y modelos o signos distintivos, el poder adjudicador adquiere la propiedad intelectual y el derecho de patentarlos, registrarlos y protegerlos. En cuanto a los nombres de dominio creados con motivo de un contrato, el poder adjudicador también adquiere el derecho de registrarlos y protegerlos, excepto disposición contraria en los documentos del contrato. Cuando el poder adjudicador no adquiere los derechos de propiedad intelectual, obtiene una licencia de explotación de los resultados protegidos por el derecho de la propiedad intelectual para los modos de explotación mencionados en los documentos del contrato. El poder adjudicador enumerará en los documentos del contrato los modos de explotación para los que pretenda obtener una licencia.
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Samples: Acquisition and Installation Agreement, Acquisition Agreement