Derechos y deberes de los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Es deber del empresario proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, usando los equipos de producción y los medios de protección individual y colectiva de un modo correcto, con arreglo a las instrucciones recibidas del empresario. Formación de los trabajadores. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Se definen como suficientes y adecuados en el ámbito de este convenio los siguientes programas: Nivel específico por oficios: 1. Técnicas preventivas de oficio y función.
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Derechos y deberes de los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Es deber del empresario proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Corresponde a cada trabajador velar, velar según sus posibilidades y mediante me- diante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, usando los equipos de producción y los medios de protección individual y colectiva de un modo correcto, con arreglo a las instrucciones recibidas del empresariorecibidas. Formación de los trabajadores. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Se definen como suficientes y adecuados : Conforme a lo previsto en el ámbito artículo 11.1.y 2) del Convenio Colectivo Estatal de este convenio la Industria, la Tecnología y los siguientes programas: Nivel específico por oficios:
1. Técnicas preventivas Servicios del Sector Metal vigente (CEM), al tratarse de oficio materia reservada al mismo se estará a lo previsto en sus capítulos XVII y funciónXVIII.
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Samples: Convenio Colectivo
Derechos y deberes de los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Es deber del empresario proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Corresponde a cada trabajador velar, velar según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesionalprofe- sional, usando los equipos de producción y los medios de protección individual y colectiva de un modo correcto, con arreglo a las instrucciones recibidas del empresariorecibidas. Formación de los trabajadores. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Se definen como suficientes y adecuados : Conforme a lo previsto en el ámbito artículo 11.1.y 2) del Convenio Colectivo Estatal de este convenio la Industria, la Tecnología y los siguientes programas: Nivel específico por oficios:
1. Técnicas preventivas Servicios del Sector Metal vigente (CEM), al tratarse de oficio materia reservada al mismo se estará a lo previsto en sus capítulos XVII y funciónXVIII.
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Samples: Convenio Colectivo
Derechos y deberes de los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Es deber del empresario proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Corresponde a cada trabajador velar, velar según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesionalprofe- sional, usando los equipos de producción y los medios de protección individual y colectiva de un modo correcto, con arreglo a las instrucciones recibidas del empresariorecibidas. Formación de los trabajadores. En cumplimiento del deber de protección, el empresario protección la empresa deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva. Se definen como suficientes y adecuados en el ámbito de este convenio Convenio los siguientes programas: Nivel específico por oficios:
1oficio. Técnicas preventivas de oficio y función. Medios equipos y herramientas. Interferencias en actividades.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo