Medios, equipos y herramientas Cláusulas de Ejemplo

Medios, equipos y herramientas. 3. Interferencias en actividades.
Medios, equipos y herramientas. La compañía facilitará a la persona trabajadora los bienes, equipos y herramientas tecnológicas necesarias para el desarrollo del régimen de trabajo a distancia (en adelante, los «medios de trabajo»), manteniendo en todo caso su propiedad. Los medios de trabajo se componen de: Equipo informático. Teléfono móvil, en caso de que su puesto de trabajo lo requiera. En el caso de personas trabajadoras con discapacidad, la compañía asegurará que los medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa. La persona trabajadora se compromete a emplear la diligencia debida con el objeto de proteger los medios de trabajo contra daños o uso indebido. La compañía se hará cargo de la reparación de las averías o daños de los medios de trabajo que impidan la realización de trabajo de forma debida salvo uso indebido o negligente por parte de la persona trabajadora. En el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia, la persona trabajadora deberá de ponerse en contacto con el equipo técnico de IT lo antes posible.
Medios, equipos y herramientas. –Unicef facilitará a las personas trabajadoras los medios, equipos y herramientas necesarias para su debida prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia. En concreto, hará entrega de:. – Ordenador y bolsa para su transporte; – silla ergonómica, monitor para el ordenador, teclado, ratón y auriculares, salvo renuncia expresa por parte de la persona trabajadora de alguno de dichos medios; – elementos que sean necesarios con el fin de garantizar la correcta ergonomía del puesto, siempre que se acredite su necesidad desde un punto de vista médico. La renovación de los medios, equipos y herramientas destinados al trabajo a distancia estará en todo caso vinculada a su correcto funcionamiento y utilidad, sin perjuicio de la decisión de renovación de todos o parte de los mismos por Unicef cuando así lo estime conveniente. En el momento de la finalización del trabajo a distancia, la persona trabajadora procederá a devolver a la Fundación todos los medios materiales, equipos y herramientas puestos a su disposición. En el caso de que los medios, equipos y herramientas sufrieren cualquier tipo de daños motivados por conductas negligentes de las personas trabajadoras, Unicef podrá adoptar las medidas disciplinarias que considere oportunas.
Medios, equipos y herramientas. Las empresas y entidades pondrán a disposición de las personas que puedan optar a la modalidad de teletrabajo, un ordenador portátil, y conexión telefónica a través de software en el propio portátil. La no posibilidad, por parte de la Entidad, de dotar de estos recursos, puede ser causa de denegación de la solicitud de teletrabajo. Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá reintegrar todos los medios materiales entregados en las mismas condiciones que le fueron entregados salvo el desgate derivado del uso normal del dispositivo.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.