Common use of DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR Clause in Contracts

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR. a) A recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado de las garantías las veces que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a EL DEUDOR de las condiciones del crédito; e) Brindar a EL DEUDOR, una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL DEUDOR, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL DEUDOR que en caso de no ser atendido en su reclamo en los plazos establecidos en la presente norma o de recibir respuesta negativa por parte de EZA CAPITAL puede recurrir ante el presidente ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo. En casos excepcionales y atendiendo a la complejidad del reclamo o queja, de la operación reclamada, EL ACREEDOR podrá hacer uso de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para emitir la respuesta; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si éstos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL DEUDOR la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de EL DEUDOR o resulten intimidatorios; m) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrán contactar a EL DEUDOR entre las siete de la mañana a seis de la tarde, de lunes a viernes, y de siete de la mañana a las dos de la tarde los días sábados. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR; n) Proteger los datos personales de EL DEUDOR; o) Entregar a EL DEUDOR copia del contrato en el momento de la firma; p) Brindar al DEUDOR toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tenga EL DEUDOR con relación al contenido de los contratos; q) Entregar en un plazo no mayor de quince, días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firmado por las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones de hipotecas o prendas y Cesiones de Garantía; r) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; s) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; t) A informar a EL DEUDOR, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; u) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL DEUDOR; v) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias; w) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR. a) A recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado de las garantías las veces que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a EL DEUDOR y/o FIADOR de las condiciones del crédito; e) Brindar a EL DEUDOR, una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL DEUDORDEUDOR y/o FIADOR, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL DEUDOR que en caso de no ser atendido en su reclamo en los plazos establecidos en la el presente norma contrato o de recibir respuesta negativa por parte de EZA CAPITAL puede recurrir ante el presidente ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo. En casos excepcionales y atendiendo a la complejidad del reclamo o queja, de la operación reclamada, EL ACREEDOR podrá hacer uso de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para emitir la respuesta; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si éstos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL DEUDOR y/o FIADOR la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de EL DEUDOR y/o FIADOR o resulten intimidatorios; m) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrán contactar a EL DEUDOR entre las siete de la mañana a seis de la tarde, de lunes a viernes, y de siete de la mañana a las dos de la tarde los días sábados. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR; n) Proteger los datos personales de EL DEUDOR; o) Entregar a EL DEUDOR y/o FIADOR copia del contrato en el momento de la firma; p) Brindar al DEUDOR y/o FIADORES toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tenga EL DEUDOR con relación al contenido de los contratos; q) Entregar en un plazo no mayor de quince, días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firmado por firma las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones de hipotecas o prendas y Cesiones de Garantía; r) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; s) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; t) A informar a EL DEUDOR, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; u) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL DEUDOR; v) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias; w) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.;

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Samples: Contrato De Credito Garantizado Con Fianza, Garantia Mobiliaria Y Cesión De Póliza De Seguro

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR. Como se sabe que en toda relación jurídica existen derechos y obligaciones, y sobre todo en el derecho real de garantía que es la anticresis y que el código civil no trata específicamente de los mismos y por lo tanto se acoge a los que regula la prenda; es así que para tratarlos nos valeremos xx XXXXXXXX XXXXXXX[16]quien desarrolla a los derechos y obligaciones tanto del acreedor como del deudor de una manera bien didáctica. 8.1.- DERECHOS DEL ACREEDOR. 1.- Derecho a exigir la entrega del bien inmueble.- por la anticresis el deudor estas en la obligación de dar o entregar un inmueble fructífero a favor del acreedor anticresista, quien adquiere el derecho de exigir la efectiva entrega del uso y el disfrute del bien inmobiliario como dispone el artículo 1091[17]del código civil. El contrato xx xxxxxxxx de dinero con garantía anticrética, tiene doble tradición en camino de su perfeccionamiento como acto jurídico valido y eficaz; veamos a) A recibir el pago del crédito contrato de mutuo o pre4stasmo de dinero, crea en el tiempo y modo establecido en acreedor la obligación de una suma determinada de dinero a favor del deudor. Solo así quedaran perfeccionado el contrato; contrato de mutuo, dando nacimiento a la obligación principal. b) Verificar el estado préstamo otorgado con garantía real genera la entrega de un inmueble que crea la figura de la anticresis, la cual deviene en un derecho accesorio a la obligación principal; de esta manera, el acreedor anticresista adquiere el derecho de exigir la entrega del inmueble, y quedara así perfeccionado el contrato de mutuo con garantía anticrética. En suma, si no hay entrega física del bien inmueble objeto de anticresis, no hay derecho real de garantía. 2.- derecho a la posesión y a la percepción de los frutos, La entrega del inmueble al acreedor en garantía de la deuda es con el objeto de que este proceda con la explotación del bien y perciba sus frutos. A anticresis como derecho real de garantía genera el desplazamiento de la posesión del bien a favor del acreedor, es decir, el propietario-deudor se desprende no es desmembración del, uso y goce del bien del bien(ius utendi y ius fruendi), con el objeto de que el acreedor ejerza la posesión del bien , sin la cual sería inútil hablar de esa explotación ; esto es, aquellos atributos se traducen en la obtención real de los frutos naturales , como seria los de la agricultura, los frutos civiles como la renta, los intereses, etc., o los frutos industriales los cuales son producto de la transformación. El acreedor adquiere en garantía de la deuda es con el objeto de que este proceda con la explotación del bien y perciba sus frutos. la anticresis como derecho real de garantía genera el desplazamiento de la posesión del bien a favor del acreedor, es decir, el propietario-deudor se desprende-no es desmembración—del uso y goce del bien—ius utendi y ius fruendi-, con el objeto de que el acreedor ejerza la posesión del bien , sin loa cual sería inútil de esa explotación, esto es, aquellos atributos se traducen en la obtención real de los frutos naturales-propiamente de la agricultura-, civiles-la renta, los intereses, etc.-o industriales-actividades de transformación. El acreedor adquiere la situación de posesión legitima al ostentar titulo9 posesorio-contrato del mutuo con garantía anticrética-. Es a través del derecho real de anticresis que el uso y goce del inmueble se van a traducir siempre en un carácter oneroso, estos atributos del derecho de propiedad los ejercita al poseyendo el bien, en garantía de la deuda; y porque la posesión del inmueble determinado entregado en anticresis siempre será con las garantías posibilidades de ejercer su explotación productiva- económica, será con las veces posibilidades toda vez que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar el acreedor debe obtener lao provechos del bien, desde luego , los términos y condiciones beneficios económicos que se obtengan no son gratuitos, deben necesariamente aplicarse a los intereses del contrato; d) Informar previamente a EL DEUDOR de las condiciones del crédito; e) Brindar a EL DEUDOR, una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL DEUDOR, proporcionándole las facilidades para que pueda formular capital o amortizar el mismo. ¿El acreedor puede disfrutar el bien por medio de tercera persona? La respuesta es afirmativa. En consecuencia, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL DEUDOR que en caso de no ser atendido en su reclamo en los plazos establecidos en la presente norma o de recibir respuesta negativa por parte de EZA CAPITAL ¡puede recurrir ante el presidente ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamoarrendar?, la respuesta fundamentada al mismoes tambi9en afirmativa. En casos excepcionales Ampliando lo que acaba de afirmarse, en principio el poseedor, acreedor debe observar siempre, que no pueda hacer lo que está autorizado en contrato y atendiendo la ley; pues el acto constitutivo debe quedar expresándola renta y los intereses-son requisitos de validez del contrato- y esto para evitar los abusos de la exageración de la renta y los intereses usureros. La correspondencia de derechos de acreedor y deudor que se advierte, opera por un lado con la renta que produce el inmueble de acuerdo a su naturaleza productiva; y por otro, con los intereses del dinero mutuado dentro de lo permitido, sin llegar a la complejidad usura, por el dueño del reclamo o quejadinero. Acreedor y deudor anticréticos, en todo momento deben buscar la equidad que construya lo justo-, si tenemos en cuenta que no es fácil para deudor anticresista de4sprenderse de la operación reclamadaproduce posesión productiva que ejerce en la calidad de propietario del inmueble, EL ACREEDOR podrá hacer uso para dejar de percibir sus frutos, pagar los intereses y al cumplirse el plazo devolver el capital prestado e inclusive pagar los gastos de conservación y mejoras. ¿Entonces la anticresis es injusta? La respuesta lleva a reflexionar en el sentido de que nadie entrega un plazo adicional inmueble como una casa o un fundo agrario, para convertirse en inquilino, feudatario o peón de cinco (5) días hábiles para emitir su propio bien; en su genereali9dad, la respuesta; i) A no realizar cobros anticresis opera solo llevada por la recepción y necesidad imperiosa de obtener dinero, en un momento dado, ejemplo., para sufragar los gastos de la atención de reclamossu enfermedad grave, incluso si éstos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación etc., y es aquí cuando surge el aprovechamiento de documentos e información que se encuentre en nuestro poderaquellas circunstancias de necesidad de dinero, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL DEUDOR la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de EL DEUDOR o resulten intimidatorios; m) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrán contactar a EL DEUDOR entre las siete quien lo tiene. La institución ius real de la mañana a seis anticresis debe ser reconceptulizada haciéndola más dinámica y justa para el deudor sin dejar de la tarde, de lunes a viernes, y de siete de la mañana a las dos de la tarde los días sábadoslado nuestra realidad. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR; n) Proteger los datos personales de EL DEUDOR; o) Entregar a EL DEUDOR copia del contrato en el momento de la firma; p) Brindar al DEUDOR toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tenga EL DEUDOR con relación al contenido de los contratos; q) Entregar en un plazo no mayor de quince, días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firmado por las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones de hipotecas o prendas y Cesiones de Garantía; r) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; s) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; t) A informar a EL DEUDOR, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; u) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL DEUDOR; v) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias; w) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.3.-

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Samples: Contrato De Anticresis Peru Pdf. Contrato

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR. a) A recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado de las garantías las veces que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a EL DEUDOR de las condiciones del crédito; e) Brindar a EL DEUDOR, una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL DEUDOR, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL DEUDOR que en caso de no ser atendido en su reclamo en los plazos establecidos en la presente norma o de recibir respuesta negativa por parte de EZA CAPITAL puede recurrir ante el presidente ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo. En casos excepcionales y atendiendo a la complejidad del reclamo o queja, de la operación reclamada, EL ACREEDOR podrá hacer uso de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para emitir la respuesta; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si éstos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL DEUDOR la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de EL DEUDOR o resulten intimidatorios; m) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrán contactar a EL DEUDOR entre las ocho de la mañana y las siete de la mañana a seis de la tardenoche, de lunes a viernes, y de siete de la mañana a las dos de la tarde los días sábadosx xxxxxxx. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR; n) Proteger los datos personales de EL DEUDOR; o) Entregar a EL DEUDOR copia del contrato en el momento de la firma; p) Brindar al DEUDOR toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tenga EL DEUDOR con relación al contenido de los contratos; q) Entregar en un plazo no mayor de quince, días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firmado por firma las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones de hipotecas o prendas Prendas y Cesiones de Garantía; r) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; s) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; t) A informar a EL DEUDOR, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; u) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL DEUDOR; v) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias; w) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. ACREEDOR podrá PERMUTAR o CEDER el crédito y sus garantías, sin necesidad de autorización de parte de EL DEUDOR bastando simplemente con la notificación que EL ACREEDOR cederá a otro acreedor el presente crédito, el receptor del crédito deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR. a) A recibir el pago del crédito en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado de las garantías las veces que lo deseen y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a EL DEUDOR de las condiciones del crédito; e) Brindar a EL DEUDOR, una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL DEUDOR, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL DEUDOR que en caso de no ser atendido en su reclamo en los plazos establecidos en la el presente norma contrato o de recibir respuesta negativa por parte de EZA CAPITAL puede recurrir ante el presidente ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo. En casos excepcionales y atendiendo a la complejidad del reclamo o queja, de la operación reclamada, EL ACREEDOR podrá hacer uso de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para emitir la respuesta; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si éstos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en nuestro poder, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL DEUDOR la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de EL DEUDOR o resulten intimidatorios; m) Respecto de las gestiones de cobranza extrajudicial, las Instituciones, abogados, gestores de cobranzas y servicios automatizados de cobranza, sólo se podrán contactar a EL DEUDOR entre las siete de la mañana a seis de la tarde, de lunes a viernes, y de siete de la mañana a las dos de la tarde los días sábados. En todo caso, las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la tranquilidad familiar o laboral, honorabilidad e integridad moral de EL DEUDOR; n) Proteger los datos personales de EL DEUDOR; o) Entregar a EL DEUDOR copia del contrato en el momento de la firma; p) Brindar al DEUDOR toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tenga EL DEUDOR con relación al contenido de los contratos; q) Entregar en un plazo no mayor de quince, días hábiles, todos los documentos en los cuales se formalizó el crédito respectivo, firmado por firma las partes cuando estos se traten de: Cancelaciones de Contratos, Liberaciones de hipotecas o prendas y Cesiones de Garantía; r) A respetar que la presente operación está sujeta a reserva; s) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes a EL DEUDOR en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; t) A informar a EL DEUDOR, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; u) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas a pagar por EL DEUDOR; v) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias; w) Otras que EL ACREEDOR considere respetando lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. ACREEDOR podrá PERMUTAR o CEDER el crédito y sus garantías, sin necesidad de autorización de parte de EL DEUDOR y/o GARANTE bastando simplemente con la notificación que EL ACREEDOR cederá a otro acreedor el presente crédito, el receptor del crédito deberá respetar las condiciones originalmente pactadas en el contrato.

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