DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativa Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por el Ministerio de Obras públicas mediante orden de 8 xx xxxxx de 1972 (Boletín Oficial del Estado núm. 77), en cuanto no se oponga a la LCSP, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación. El contratista tendrá obligación de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrollo y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista debe mantener a sus trabajadores dentro de su ámbito de poder de organización y dirección, y conservar respecto de ellos los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de empleador. Los servicios que los trabajadores prestan se harán con medios materiales de las empresas adjudicatarias y bajo su dirección, dentro de su ámbito de organización y dirección. Durante la duración del presente contrato será indispensable la presencia real y efectiva (diaria o al menos semanal) de una persona de la empresa adjudicataria que actúe como coordinadora de los trabajadores de su empresa, verificando cuestiones como su horario de entrada y salida, resolviendo sus dudas, asignando y repartiendo el trabajo, etc. En consecuencia, tal como previene el artículo 277.4 de la LCSP, a la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativa Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por el Ministerio de Obras públicas mediante orden de 8 xx xxxxx de 1972 (Boletín Oficial del Estado núm. 77), en cuanto no se oponga a la LCSP, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación. El contratista tendrá obligación de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrollo y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista debe mantener a sus trabajadores dentro de su ámbito de poder de organización y dirección, y conservar respecto de ellos los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de empleador. Los servicios que los trabajadores prestan se harán con medios materiales de las empresas adjudicatarias y bajo su dirección, dentro de su ámbito de organización y dirección. Durante la duración del presente contrato será indispensable la presencia real y efectiva (diaria o al menos semanal) de una persona de la empresa adjudicataria que actúe como coordinadora de los trabajadores de su empresa, verificando cuestiones como su horario de entrada y salida, resolviendo sus dudas, asignando y repartiendo el trabajo, etc. En consecuencia, tal como previene el artículo 277.4 de la LCSP, a la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
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Samples: Contract for Services
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. 30.1.- Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son los que se establecen en este Pliegopliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativa Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por el Ministerio de Obras públicas mediante orden de 8 xx xxxxx de 1972 (Boletín Oficial del Estado núm. 77), en cuanto no se oponga a la LCSP, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicación.
30.2.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
30.3.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
30.4.- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista tendrá obligación se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de guardar las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general.
30.5.- El contratista, a requerimiento del Instituto deberá sustituir al personal que señale, ya sea por falta de cuidado o de la diligencia exigible en la realización de su trabajo, o por cualquier otra causa que implique un defectuoso cumplimiento de sus obligaciones profesionales o técnicas.
30.6.- De establecerse en el sigilo sobre CUADRO DE PRESCRIPCIONES ANEXO al presente pliego, el contenido contratista adjudicatario deberá subrogarse en el personal que presta los servicios, y, consecuentemente, a efectos de dicha subrogación cualquier modificación del personal vinculado al presente contrato precisará de la autorización expresa del órgano gestor del expediente.
30.7.- En caso de que alguna de las características técnicas incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato adjudicado. correrá a riesgo y xxxxxxx del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la Administración, sobre este particular, ningún tipo de compensación.
30.8.- El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la calidad técnica propiedad industrial, intelectual o comercial de los trabajos que desarrollo materiales, procedimientos, y de las prestaciones y servicios realizadosequipos utilizados en la realización del servicio, así como de las consecuencias que se deduzcan para debiendo indemnizar a la Administración o todos los daños y perjuicios que para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista debe mantener a sus trabajadores dentro de su ámbito de poder de organización y dirección, y conservar respecto de ellos los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de empleador. Los servicios que los trabajadores prestan se harán con medios materiales de las empresas adjudicatarias y bajo su dirección, dentro de su ámbito de organización y dirección. Durante la duración del presente contrato será indispensable la presencia real y efectiva (diaria o al menos semanal) de una persona ésta pudieran derivarse de la empresa adjudicataria que actúe como coordinadora interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los trabajadores de su empresa, verificando cuestiones como su horario de entrada y salida, resolviendo sus dudas, asignando y repartiendo el trabajo, etc. En consecuencia, tal como previene el artículo 277.4 de que eventualmente pudieran dirigirse contra la LCSP, a la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratantemisma.
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Samples: Service Agreement
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Los derechos El contratista tendrá derecho: o Al abono de facturas, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo. El órgano contratante deberá abonar el importe de las facturas dentro de los 60días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. o El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute y obligaciones derivados conforme a los precios convenidos. o Al abono de este contrato son los intereses de demora en el pago de las facturas de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. o El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se establecen formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada o A la revisión de precios en los términos a que se refiere en este Pliego. o A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los términos establecidos en el Pliego artículo 200.5 de Cláusulas Administrativa Generales para la contratación LCSP. o Si la demora de estudios la Administración fuese superior a ocho, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y serviciosal resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, aprobado por según lo establecido en el Ministerio artículo 200.6 de Obras públicas mediante orden la LCSP. o A la devolución de 8 xx xxxxx la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de 1972 (Boletín Oficial del Estado númgarantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma. 77), en cuanto no se oponga o A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, . o A percibir indemnizaciones por daños y en las disposiciones y normas contenidas en perjuicios derivados de la legislación sobre contratación pública en vigor que sea resolución del contrato por incumplimiento de aplicaciónla Administración. El contratista tendrá estará obligado a: • Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de guardar las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una Orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes. • Serán a cargo del contratista el sigilo sobre el contenido pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato adjudicadocontrato. • Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación del servicio serán, asimismo, por cuenta del contratista. • El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrollo desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. • Cumplir y asumir cada uno de los puntos desarrollados en el objeto del contrato y las mejoras alegadas en el precio ofertado. • Introducir en la ejecución del contrato aquellas recomendaciones y sugerencias que los servicios municipales consideren oportunas para conseguir los objetivos perseguidos. • Disponer de la infraestructura de personal y material necesarios para dar cumplimiento al objeto del contrato. • El contratista debe mantener estará obligado a sus trabajadores dentro suscribir una póliza de su ámbito seguros de poder responsabilidad civil específica para el servicio con un importe mínimo establecido en el APARTADO 16 DEL ANEXO I del cuadro de organización y dirección, y conservar respecto de ellos los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de empleador. Los servicios que los trabajadores prestan se harán con medios materiales de las empresas adjudicatarias y bajo su dirección, dentro de su ámbito de organización y dirección. Durante la duración características técnicas del presente contrato será indispensable la presencia real y efectiva (diaria o pliego. • Proporcionar al menos semanal) órgano de una persona contratación de la empresa adjudicataria que actúe como coordinadora de los trabajadores de su empresa, verificando cuestiones como su horario de entrada y salida, resolviendo sus dudas, asignando y repartiendo el trabajo, etc. En consecuencia, tal como previene conformidad con lo establecido en el artículo 277.4 104 de la LCSP, toda la información relativa a la extinción las relaciones laborales de los trabajadores que el nuevo adjudicatario tenga obligación de subrogarse. • El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. • Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de serviciossu ejecución. • Abonar cualquier otro gasto que, no podrá producirse para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en ningún el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. • El adjudicatario esta obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, y de los plazos parciales, si los hubiere. • Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos del contrato, anuncios, suplidos notariales en caso de impuestos, y todos los demás que se originen según las disposiciones vigentes. • El contratista esta obligado a conservar y a tener, a disposición de la consolidación Dirección, únicamente cuando lo considere el Ayuntamiento el Libro de Ordenes diligenciado previamente por la misma que, cuando proceda, anotará en él las personas órdenes, instrucciones y comunicaciones que hayan realizado estime oportunas, autorizándolas con su firma. El contratista estará obligado por si o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones. El Libro de Ordenes se abrirá en la fecha de iniciación de los trabajos y se cerrará una vez finalizado el plazo de garantía que en su caso se establezca. • Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen. • Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación. • El contratista facilitará al Ayuntamiento, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, etc. • Aceptar las modificaciones que no superen el 20% del presupuesto del contrato. • A ejecutar el contrato como personal a su riesgo y xxxxxxx salvo en los casos de fuerza mayor, conforme lo establecido en los artículos 199 de la LCSP. • Otras obligaciones previstas en el APARTATO 17 DEL ANEXO I del ente, organismo o entidad del sector público contratantecuadro de características xxx xxxxxx.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones derivados de este contrato son El adjudicatario está obligado a entregar los que se establecen en este Pliego, suministros en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como tiempo y lugar fijados en el Pliego contrato. La xxxx en la entrega no precisará requerimiento previo del Ayuntamiento. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de Cláusulas Administrativa Generales para pérdidas, averías y perjuicios ocasionados en los suministros en la contratación de estudios y serviciosentrega al Ayuntamiento, aprobado salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos. La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente recibido por el Ministerio Ayuntamiento de Obras públicas mediante orden acuerdo con las condiciones del contrato. Los gastos de 8 xx xxxxx entrega o del transporte del suministro al lugar convenido serán de 1972 (Boletín Oficial cuenta del Estado núm. 77), en cuanto no se oponga a la LCSP, y en las disposiciones y normas contenidas en la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicaciónadjudicatario. El contratista tendrá obligación viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de guardar Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales. El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y xxxxxxx para el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicadocontratista. El contratista será responsable estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Antes de la calidad técnica formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los trabajos que desarrollo y anuncios de las prestaciones y servicios realizadoslicitación y, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisionesen su caso, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista debe mantener a sus trabajadores dentro de su ámbito de poder de organización y dirección, y conservar respecto de ellos los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de empleador. Los servicios que los trabajadores prestan se harán con medios materiales de las empresas adjudicatarias y bajo su dirección, dentro de su ámbito de organización y dirección. Durante la duración del presente contrato será indispensable la presencia real y efectiva (diaria o al menos semanal) de una persona el de la empresa adjudicataria que actúe como coordinadora publicación en otros medios de los trabajadores de su empresa, verificando cuestiones como su horario de entrada y salida, resolviendo sus dudas, asignando y repartiendo el trabajo, etc. En consecuencia, tal como previene el artículo 277.4 de la LCSP, a la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratantedifusión.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Los derechos pliegos y obligaciones derivados demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de este contrato son los que se establecen en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicasrespectivos contratos, así como también por las disposiciones concordantes aplicables y demás normas que constituyen el régimen jurídico básico de la prestación. En caso de discrepancia entre las Cláusulas Administrativas (PCAP) y las Prescripciones Técnicas (PPT) y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativa Generales Administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Los aspectos que deben contener los PPT se detallan en el artículo 68 del RGLCAP, que en el apartado 3 dispone que “en ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares”. Es decir, junto a la delimitación positiva del contenido de los PPT, el citado apartado 3 impone un contenido negativo de las materias que no pueden integrarse en el mismo, razón por la que las prescripciones técnicas que se considere que discrepan, no se ajustan a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas o contiene aspectos que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares se tendrán por inaplicables o inexigibles y, por tanto, no tendrán ningún efecto sobre la valoración de las ofertas presentadas. El desconocimiento de las cláusulas de este Pliego y de las reflejadas en el PPT en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las cláusulas del contrato, o de las instrucciones y de las normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la contratación de estudios y servicios, aprobado por el Ministerio de Obras públicas mediante orden de 8 xx xxxxx de 1972 (Boletín Oficial del Estado númAdministración. 77)Asimismo, en cuanto no se oponga caso de que alguna de las características técnicas incluidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas estuviera amparada por algún derecho de patente o de propiedad industrial legalmente reconocido, la ejecución del contrato correrá a riesgo y xxxxxxx del contratista, debiendo éste asumir todas las responsabilidades y gastos que pudieran derivarse de la utilización de dichos derechos de patente o de propiedad industrial, sin posibilidad alguna de solicitar a la LCSPAdministración, sobre este particular, ningún tipo de compensación. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo, y en especial cuidará del cumplimiento de las disposiciones medidas previstas en el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de prevención, contención y normas contenidas en coordinación para hacer frente a la legislación sobre contratación pública en vigor que sea de aplicacióncrisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista tendrá obligación de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicadono implicará responsabilidad alguna para la Administración. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la calidad técnica propiedad industrial, intelectual o comercial de los trabajos que desarrollo materiales, procedimientos, y de las prestaciones y servicios realizadosequipos utilizados en la realización del servicio, así como de las consecuencias que se deduzcan para debiendo indemnizar a la Administración o todos los daños y perjuicios que para terceros ésta pudieran derivarse de las omisionesla interposición de reclamaciones, erroresincluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma. Todos los diseños, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas documentación técnica, videos, fotografías, dibujos, planos, especificaciones, maquetas, prototipos, modelos, muestras, y cualquier otra información producida por el contratista en la ejecución del contratotrabajo, será propiedad del Ministerio de Defensa desde su iniciación. Cualquier propiedad, producida o adquirida por el contratista e incluida en el trabajo o coste pagado por este Contrato, permanecerá bajo propiedad del Ministerio de Defensa. El contratista debe mantener a sus trabajadores dentro deberá responder de su ámbito esa propiedad en la forma que el Ministerio de poder de organización y dirección, y conservar respecto de ellos los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de empleador. Los servicios que los trabajadores prestan se harán con medios materiales de las empresas adjudicatarias y bajo su dirección, dentro de su ámbito de organización y dirección. Durante la duración del presente contrato será indispensable la presencia real y efectiva (diaria o al menos semanal) de una persona de la empresa adjudicataria que actúe como coordinadora de los trabajadores de su empresa, verificando cuestiones como su horario de entrada y salida, resolviendo sus dudas, asignando y repartiendo el trabajo, etcDefensa lo establezca. En consecuencia, tal como previene los contratos de suministro de fabricación a los que se refiere el artículo 277.4 16.3.c) de la LCSP, cuando la Administración aporte total o parcialmente los materiales precisos, se considerarán éstos depositados bajo la custodia del adjudicatario. La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro. Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, averías o perjuicios causados en los bienes antes de su entrega a la extinción del contrato de serviciosAdministración, no podrá producirse salvo que ésta haya incurrido en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratantexxxx al recibirlos.
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Samples: Suministro De Un Conjunto De Sensores Para Una Red De Observación Robótica Desatendida