DESAFECTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DESAFECTACIÓN. Desaféctanse de la categoría de Patrimonio Cultural establecida en el artículo 2°, a aquellos coches destinados al cum plimiento de lo establecido en los artículos 10º y 12º.
DESAFECTACIÓN. En caso que el GCABA finalizara el contrato con el Adjudicatario, el mismo deberá permitir la exportación de TODA la información existente en la solución sin restricción de tiempo, volumen ni tráfico en un plazo no mayor a DIEZ (10) días. El adjudicatario se hará responsable de la pérdida o daño de los datos antes mencionados. IF-2018-18262854- -SSCOMUNIC IF-2018-18262854- -SSCOMUNIC Buenos Aires, Viernes 29 xx Xxxxx de 2018 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 15 pagina/s. Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.06.29 11:24:52 -03'00' DI XXXXXXXXX XXXXXXXX Subsecretario SUBSEC. DE COMUNICACION (AJG) JEFATURA DE GOBIERNO Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.06.29 11:24:52 -03'00' ANEXO I ESTRUCTURA DE COSTOS % Índice Estructura de costos - modelo asociado Fuente Mano de Obra (Incluye cargas sociales) $ ………. …… …… Materiales e Insumos (desglosado) $ ………. …… …… Equipos (desglosado) $ ………. …… …… Sub Total COSTOS DIRECTOS $ (A) …… …… Costos Indirectos Gastos Generales $ ………. …… …… Gastos Financieros $ ………. …… …… Gastos Administrativos $ ………. …… …… Sub Total COSTOS INDIRECTOS $ (B) …… …… Sub Total COSTOS $ ………. (C)= (A) + (B) …… …… Beneficio % de (C) $ (D) …… …… Impuestos (desglosado) % de (C + D) $ (E) …… …… Precio Mensual total Unitario $ ………. (C)+(D) + (E) …… …… IF-2018-18264193- -SSCOMUNIC página 1 de 1 IF-2018-18264193- -SSCOMUNIC Buenos Aires, Viernes 29 xx Xxxxx de 2018 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s. Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.06.29 11:25:13 -03'00' DI XXXXXXXXX XXXXXXXX Subsecretario SUBSEC. DE COMUNICACION (AJG) JEFATURA DE GOBIERNO Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.06.29 11:29:43 -03'00'
DESAFECTACIÓN. En caso de baja de uno o más usuarios, el ADJUDICADO deberá permitir la exportación de toda la información a un formato estándar compatible en un plazo no mayor a 10 días.
DESAFECTACIÓN. En caso de baja de uno o más usuarios, el ADJUDICADO deberá permitir la exportación de toda la información a un formato estándar compatible en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos. En caso que el GCABA finalizara el contrato con el ADJUDICADO, el mismo deberá permitir la exportación de TODA la información existente en la solución sin restricción de tiempo, volumen ni tráfico en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos. El ADJUDICATARIO se hará responsable de la pérdida o daño de los datos antes mencionados. Se deja constancia que el adjudicatario deberá velar por el cumplimiento de lo normado en la Ley de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1845, Texto Consolidado por Ley N° 6.017).

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  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son igualmente auténticos. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español.

  • Costas Habida cuenta de que para el momento en que para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que sólo hay lugar a la imposición xx xxxxxx cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a la condena en costas En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

  • Clasificación profesional Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: GRUPO I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO III: Constituye el Grupo III el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO IV: Constituye el Grupo IV el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. GRUPO V: Constituye el Grupo V el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. La clasificación de categorías y especialidades será la que figura en los Anexos I y II. Las funciones correspondientes a cada una de las categorías profesionales serán las que figuran en el Anexo III.

  • COTIZACIÓN La cotización deberá contener: 1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

  • CRONOGRAMA DE PLAZOS El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente:

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • Reducción de jornada Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.