DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM. 1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la universidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad donde realice las prácticas. 2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la universidad de acogida y seguir las indicaciones del tutor designado por ella. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la universidad en el que el estudiante está matriculado. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente. 3. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de práctica y si lo consideran convenio, podrán gestionar la la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible. 4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la universidad de acogida, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra universidad por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. 5. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (artículo 9.e) reconoce el derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia al alumno en prácticas. Por tanto, en lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante. En cuanto a los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante, se determinará los grados de intervención de cada una de las partes, teniendo en cualquier caso que comunicar por escrito a las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de cada universidad los resultados susceptibles de protección. 6. En el caso de desarrollo de un TFG/TFM, los derechos sobre los resultados corresponderán a los autores que generen dichos resultados. Tratándose de un trabajo de fin de título realizado por el alumno con el apoyo, colaboración y tutorización de ambas universidades, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Estatuto del Estudiante Universitario, se respetará en primer término la autoría y los derechos de propiedad intelectual e industrial del alumno autor de los respectivos trabajos. No obstante, lo anterior, el alumno, respetándose siempre su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos entre ambas universidades. En los precitados acuerdos los gestionarán las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de ambas universidades, quienes determinarán los grados de intervención de cada una de las partes (alumno, y ambas universidades) en los resultados de la actividad realizada por el alumno.
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Samples: Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración, Convenio De Colaboración
DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM. 1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la universidad entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad donde realice las prácticasUCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la universidad de acogida del Tribunal Constitucional y seguir las indicaciones del tutor designado por ellala entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la universidad en el que el estudiante está matriculadoUCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de práctica y si prácticas. Si el Tribunal Constitucional lo consideran convenioconsidera conveniente, podrán gestionar la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la universidad de acogidaentidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra universidad parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El Real Decreto 592/2014, Los derechos de 11 propiedad industrial registrables que se puedan derivar de julio, los resultados de la práctica llevada a cabo por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (artículo 9.e) reconoce el derecho estudiante corresponderán a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia al alumno en prácticasentidad colaboradora. Por tanto, en En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante. En cuanto , pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante, se determinará los grados de intervención de cada una de las partes, teniendo en cualquier caso que comunicar por escrito a las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de cada universidad los resultados susceptibles de proteccióneste principio general.
6. En el caso de desarrollo de un TFG/TFM, los derechos sobre los resultados corresponderán a los autores que generen dichos resultados. Tratándose de un trabajo de fin de título realizado por el alumno con el apoyo, colaboración y tutorización de ambas universidades, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Estatuto del Estudiante Universitario, se respetará en primer término la autoría y los derechos de propiedad intelectual e industrial del alumno autor de los respectivos trabajos. No obstante, lo anterior, el alumno, respetándose siempre su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos entre ambas universidades. En los precitados acuerdos los gestionarán las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de ambas universidades, quienes determinarán los grados de intervención de cada una de las partes (alumno, y ambas universidades) en los resultados de la actividad realizada por el alumno.
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Samples: Convenio
DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM. 1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la universidad entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad donde realice las prácticasULPGC.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de nombre de la universidad de acogida entidad y seguir las indicaciones del tutor designado de la persona designada por ellala entidad para las funciones de tutorización. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la universidad en el que el estudiante está matriculadoULPGC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la ULPGC, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de práctica y si prácticas. Si nombre de la entidad lo consideran convenioconsidera conveniente, podrán gestionar la ULPGC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la universidad de acogidaentidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra universidad parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (artículo 9.e) y la normativa de la Universidad de Las Palmas De Gran Canaria relativa a las Prácticas Académicas Externas (artículo 16.g) reconoce el derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia al alumno en prácticas. Por tanto, en lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante. En cuanto a los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante, se determinará los grados comunicarán por escrito con tiempo suficiente a la Oficina de Transferencia de Conocimiento de la universidad quién analizará el grado de intervención de los autores, inventores, origen, para determinar la titularidad de cada una de las partes, teniendo en cualquier caso que comunicar por escrito a las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de cada universidad los resultados susceptibles de protección.
6. En el caso de desarrollo de un TFG/TFM, los derechos sobre los resultados corresponderán a los autores que generen dichos resultados. Tratándose de un trabajo de fin de título realizado por el alumno con el apoyo, colaboración y tutorización de ambas universidadesla ULPGC, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Estatuto del Estudiante Universitario, se respetará en primer término la autoría y los derechos de propiedad intelectual e industrial del alumno autor de los respectivos trabajos. No obstante, lo anterior, el alumnoalumno y/o tutor, acudirán a la Oficina de Transferencia de Conocimiento de la universidad, oficina que respetándose siempre su la autoría, podrá ceder total o parcialmente estudiará las distintas posibilidades de los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos entre ambas universidadescon la universidad y la entidad. En los precitados acuerdos los gestionarán las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de ambas universidades, quienes determinarán se determinará los grados de intervención de cada una de las partes (alumno, universidad y ambas universidadesentidad) en los resultados de la actividad realizada por el alumno.
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Samples: Cooperation Agreement
DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM. 1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la universidad entidad colaboradora. Los horarios horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en el CES Cardenal Xxxxxxxx. Con respecto a la universidad donde realice duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la universidad de acogida ASOCIACIÓN GARAJE y seguir las indicaciones del tutor designado por ellainstrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada estaésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la universidad en el que el estudiante está matriculadoCES Cardenal Xxxxxxxx. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigentepartes.
3. Por causas debidamente justificadas, justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de práctica y si prácticas. Si la entidad colaboradora lo consideran convenioconsidera conveniente, podrán gestionar la el CES Cardenal Xxxxxxxx gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la universidad de acogidaentidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra universidad parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El Real Decreto 592/2014En todo caso, de 11 de julio, por el que se regulan tanto en las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (artículo 9.e) reconoce el derecho a la propiedad intelectual e industrial publicaciones como en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia al alumno en prácticas. Por tanto, en lo referente a la propiedad intelectuallas patentes, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante. En cuanto a los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante, se determinará los grados de intervención de cada una de las partes, teniendo en cualquier caso que comunicar por escrito a las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de cada universidad los resultados susceptibles de protección.
6. En el caso de desarrollo de un TFG/TFM, los derechos sobre los resultados corresponderán mención a los autores que generen dichos resultados. Tratándose del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de un trabajo de fin de título realizado por el alumno con el apoyo, colaboración y tutorización de ambas universidades, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Estatuto del Estudiante Universitario, se respetará en primer término la autoría y los derechos de propiedad intelectual e industrial del alumno autor de los respectivos trabajos. No obstante, lo anterior, el alumno, respetándose siempre su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos entre ambas universidades. En los precitados acuerdos los gestionarán las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de ambas universidades, quienes determinarán los grados de intervención de cada una de las partes (alumno, y ambas universidades) en los resultados de la actividad realizada por el alumnoinventores.
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Samples: Convenio De Cooperación Educativa
DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM. 1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la universidad entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante que se desarrolle en la universidad donde realice las prácticasUniversidad.
2. Los estudiantes deberán Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la universidad de acogida entidad colaboradora y seguir las indicaciones del de la tutora o tutor designado designados por ellala entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada estaésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de convenientemente a la universidad en el que el estudiante está matriculadoUniversidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores las personas responsables de ambas partes la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula Sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá rescindir el poner fin al período de práctica y si lo consideran convenio, podrán gestionar la la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posibleprácticas.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan el estudiantado deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la universidad de acogidaentidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra universidad parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El Real Decreto estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el art.9 del RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (artículo 9.e) reconoce el tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia al alumno en prácticasmateria. Por tanto, en lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante. En cuanto a los Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante, se determinará los grados de intervención de cada una de las partes, teniendo en cualquier caso que comunicar por escrito estudiantado corresponderán a las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de cada universidad los resultados susceptibles de protección.
6la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 xx xxxxx, por la que se modifica el caso texto refundido de desarrollo la Ley de un TFG/TFMPropiedad Intelectual, los derechos sobre los resultados corresponderán a los autores que generen dichos resultados. Tratándose de un trabajo de fin de título realizado aprobado por el alumno con el apoyo, colaboración y tutorización de ambas universidades, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1791/2010Legislativo 1/1996, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Estatuto del Estudiante Universitario12 xx xxxxx, se respetará en primer término siempre el reconocimiento de la autoría y los derechos de propiedad intelectual e industrial del alumno autor de los respectivos trabajos. No obstante, lo anterior, el alumno, respetándose siempre su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos entre ambas universidades. En los precitados acuerdos los gestionarán las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de ambas universidades, quienes determinarán los grados de intervención de cada una de las partes (alumno, y ambas universidades) en los resultados de la actividad realizada trabajo por el alumno.estudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general. Registro Salida: - - CSV:15246724022176207347 - xxxxx://xxxx.xxxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx
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DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM. 1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la universidad entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación representa- ción y participación desarrollada por el estudiante en la universidad donde realice las prácticasUCM.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la universidad Junta de acogida Extrema- dura y seguir las indicaciones del tutor designado por ellala entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional profe- sional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la universidad en el que el estudiante está matriculadoUCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de práctica y si prácticas. Si Junta de Extremadura lo consideran convenioconsidera conve- niente, podrán gestionar la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la universidad de acogidaentidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra universidad parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidaddisconfor- midad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El Real Decreto 592/2014, Los derechos de 11 propiedad industrial registrables que se puedan derivar de julio, los resulta- dos de la práctica llevada a cabo por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (artículo 9.e) reconoce el derecho estudiante corresponderán a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia al alumno en prácticasentidad colabo- radora. Por tanto, en En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento reconoci- miento de la autoría del trabajo por el estudiante. En cuanto , pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante, se determinará los grados de intervención de cada una de las partes, teniendo en cualquier caso que comunicar por escrito a las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de cada universidad los resultados susceptibles de proteccióneste principio general.
6. En el caso de desarrollo de un TFG/TFM, los derechos sobre los resultados corresponderán a los autores que generen dichos resultados. Tratándose de un trabajo de fin de título realizado por el alumno con el apoyo, colaboración y tutorización de ambas universidades, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Estatuto del Estudiante Universitario, se respetará en primer término la autoría y los derechos de propiedad intelectual e industrial del alumno autor de los respectivos trabajos. No obstante, lo anterior, el alumno, respetándose siempre su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos entre ambas universidades. En los precitados acuerdos los gestionarán las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de ambas universidades, quienes determinarán los grados de intervención de cada una de las partes (alumno, y ambas universidades) en los resultados de la actividad realizada por el alumno.
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Samples: Convenio
DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM. El desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM en la (institución/empresa) estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. En el caso de las prácticas, los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes Anexos de Titulación que se incorporarán al Convenio.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la universidad entidad colaboradora. Los horarios horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad donde realice universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de (nombre de la universidad de acogida empresa/institución) y seguir las indicaciones del tutor designado por ellainstrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada estaésta.
3. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la universidad en el que el estudiante está matriculado. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigenteUCM.
34. Por causas debidamente justificadas, justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de práctica y si prácticas. Si la empresa lo consideran convenio, podrán gestionar considera conveniente la Universidad gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
45. Si alguna de las partes firmantes de este convenio Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la universidad de acogidaempresa, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra universidad parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El Real Decreto 592/2014En todo caso, de 11 de julio, por el que se regulan tanto en las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (artículo 9.e) reconoce el derecho a la propiedad intelectual e industrial publicaciones como en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia al alumno en prácticas. Por tanto, en lo referente a la propiedad intelectuallas patentes, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante. En cuanto mención a los derechos autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante, se determinará los grados de intervención de cada una de las partes, teniendo en cualquier caso que comunicar por escrito a las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de cada universidad los resultados susceptibles de proteccióninventores.
6. En el caso de desarrollo de un TFG/TFM, los derechos sobre los resultados corresponderán a los autores que generen dichos resultados. Tratándose de un trabajo de fin de título realizado por el alumno con el apoyo, colaboración y tutorización de ambas universidadesSe establecen, al amparo menos, dos modalidades de lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el prácticas que se aprueba Estatuto del Estudiante Universitario, se respetará en primer término la autoría y los derechos de propiedad intelectual e industrial del alumno autor de los respectivos trabajospueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares. No obstante, lo anterior, el alumno, respetándose siempre Son las prácticas que tienen su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos entre ambas universidades. En los precitados acuerdos los gestionarán las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de ambas universidades, quienes determinarán los grados de intervención de cada una de las partes (alumno, y ambas universidades) origen en los resultados diversos planes de la actividad realizada por el alumnoestudios.
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Samples: Prácticas Académicas Externas
DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM. 1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la universidad entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante que se desarrolle en la universidad donde realice las prácticasUniversidad.
2. Los estudiantes deberán Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de la universidad de acogida entidad colaboradora y seguir las indicaciones del de la tutora o tutor designado designados por ellala entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada estaésta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de convenientemente a la universidad en el que el estudiante está matriculadoUniversidad. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores las personas responsables de ambas partes la tutela académica y profesional con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante estudiantado tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en la cláusula Sexta de las Directrices de Prácticas Externas de la UAM, cualquiera de las partes podrá rescindir el poner fin al período de práctica y si lo consideran convenio, podrán gestionar la la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posibleprácticas.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan el estudiantado deseara utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la universidad de acogidaentidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra universidad parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El Real Decreto estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el art.9 del RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (artículo 9.e) reconoce el tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia al alumno en prácticasmateria. Por tanto, en lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante. En cuanto a los Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante, se determinará los grados de intervención de cada una de las partes, teniendo en cualquier caso que comunicar por escrito estudiantado corresponderán a las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de cada universidad los resultados susceptibles de protección.
6la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019, de 1 xx xxxxx, por la que se modifica el caso texto refundido de desarrollo la Ley de un TFG/TFMPropiedad Intelectual, los derechos sobre los resultados corresponderán a los autores que generen dichos resultados. Tratándose de un trabajo de fin de título realizado aprobado por el alumno con el apoyo, colaboración y tutorización de ambas universidades, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1791/2010Legislativo 1/1996, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Estatuto del Estudiante Universitario12 xx xxxxx, se respetará en primer término siempre el reconocimiento de la autoría y los derechos de propiedad intelectual e industrial del alumno autor de los respectivos trabajos. No obstante, lo anterior, el alumno, respetándose siempre su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos entre ambas universidades. En los precitados acuerdos los gestionarán las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de ambas universidades, quienes determinarán los grados de intervención de cada una de las partes (alumno, y ambas universidades) en los resultados de la actividad realizada trabajo por el alumnoestudiantado, pudiendo pactarse directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
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Samples: Convenio De Colaboración