CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA UNIVERSIDAD XXXXX PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS, TRABAJO FIN DE GRADO/MÁSTER DE ESTUDIANTES DE AMBAS UNIVERSIDADES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA UNIVERSIDAD XXXXX PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS, TRABAJO FIN DE GRADO/MÁSTER DE ESTUDIANTES DE AMBAS UNIVERSIDADES
En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de la firma digital
De una parte, el Excmo. Xx. Xxx XXXX XXXXX XXXXX, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, con C.I.F. Q 3518001 G y domicilio en la xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 xx xxxxx, publicado el 11 xx xxxxx de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el Artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 xx xxxxxx, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 09.08.2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18 de noviembre de 2016).
Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad XXXXX, nombrado por Decreto XXXXX y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad XXXXX.
Ambas partes reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. La ULPGC, por Decreto 107/2016, de 1 xx xxxxxx, por el que se aprueba los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 153, de 9 xx xxxxxx de 2016) y Decreto 138/2016 de 10 de noviembre, de modificación en los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224 de 18 de noviembre de 2016), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada..
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. La Universidad XXXXXX, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto XXXXX, publicados en el Boletín XXXXX, entre sus objetivos se encuentra XXXXX.
III. Que las partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un Programa de Colaboración para la realización de prácticas externas y/o trabajos fin de Grado o Máster (en adelante TFG/TFM) por parte de los estudiantes de ambas Universidades que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en
su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de sus actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
IV. Que las Partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en la Normativa vigente de Prácticas Académicas Externas de la ULPGC con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA. – CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.
Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de las universidades firmantes realizarán un programa de prácticas externas y/o la realización del TFG / TFM de cualquier enseñanza impartida por ellas, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo al amparo de la normativa interna y procedimientos de cada Universidad, y acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se acompaña al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEGUNDA. – CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO.
A. OFERTA DE PRÁCTICAS
La ULPGC y la Universidad XXXXX podrán ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que deseen, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B. MODALIDADES DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS.
Las prácticas académicas externas sólo podrán ser curriculares es decir, aquellas que se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
C. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por el correspondiente Órgano/Unidad de cada universidad.
D. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS Y DEL TFG/TFM.
1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la universidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad donde realice las prácticas.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la universidad de acogida y seguir las indicaciones del tutor designado por ella. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la universidad en el que el estudiante está matriculado. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de práctica y si lo consideran convenio, podrán gestionar la la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la universidad de acogida, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra universidad por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (artículo 9.e) reconoce el derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia al alumno en prácticas. Por tanto, en lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante. En cuanto a los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante, se determinará los grados de intervención de cada una de las partes, teniendo en cualquier caso que comunicar por escrito a las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de cada universidad los resultados susceptibles de protección.
6. En el caso de desarrollo de un TFG/TFM, los derechos sobre los resultados corresponderán a los autores que generen dichos resultados. Tratándose de un trabajo de fin de título realizado por el alumno con el apoyo, colaboración y tutorización de ambas universidades, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba Estatuto del Estudiante Universitario, se respetará en primer término la autoría y los derechos de propiedad intelectual e industrial del alumno autor de los respectivos trabajos. No obstante, lo anterior, el alumno, respetándose siempre su autoría, podrá ceder total o parcialmente los derechos de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos entre ambas universidades. En los precitados acuerdos los gestionarán las Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC) de ambas universidades, quienes determinarán los grados de intervención de cada una de las partes (alumno, y ambas universidades) en los resultados de la actividad realizada por el alumno.
E. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES.
En relación a los estudiantes de la ULPGC:
- Todos los estudiantes de la ULPGC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en prácticas por la póliza que la ULPGC tiene suscrita a tales efectos.
- La ULPGC garantiza también la cobertura de accidentes personales que puedan sufrir los estudiantes durante las prácticas académicas externas mediante una póliza colectiva suscrita a tal efecto.
- El seguro escolar cubre la asistencia sanitaria a los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos Centros de la ULPGC y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años que estén realizando las prácticas externas, la asistencia sanitaria estará cubierta por la póliza de accidentes colectiva suscrita a tal efecto por la ULPGC.
En relación a los estudiantes de la Universidad XXXXX:
- Todos los estudiantes que cubra el ámbito de este convenio deberán contar con los seguros correspondientes, cuya suscripción será de obligado cumplimiento.
- Aquellos que desarrollen una estancia de prácticas de ámbito nacional, deberán suscribir un seguro específico y adicional, que amplíe las coberturas del Seguro Escolar que tendrían caso de ser menores de 28 años. Dicho seguro será aquel con el que cuenten por defecto, al no cubrirles el seguro escolar, los mayores de 28 años.
- Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que deberán suscribir será uno específico capaz de cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación.
- Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento.
- A los efectos, la Universidad XXXXX facilitará la contratación de los citados seguros con criterios de competitividad y eficiencia.
- La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la Universidad XXXXX.
F. RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL
De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 xx xxxxx, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, su disposición adicional quincuagésima segunda determina la inclusión, y los
términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria.
Las prácticas curriculares serán prácticas formativas no remuneradas, y el cumplimiento de la gestión económica y administrativa conforme a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la universidad de origen del estudiante.
La participación de ambas universidades en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la otra universidad, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en la universidad receptora de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
TERCERA. – OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD EN LA QUE ESTÁ MATRICULADO EL ESTUDIANTE (A TRAVÉS DEL CENTRO CORRESPONDIENTE U ÓRGANO RESPONSABLE DE LA TITULACIÓN).
1. Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, universidad y centro concreto donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre de los tutores de ambas universidades. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la universidad receptora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la universidad colaboradora reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados de acuerdo con la normativa y procedimientos de cada universidad.
4. Asumir la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas y realizar las cotizaciones correspondientes, conforme a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
CUARTA. – OBLIGACIONES A LA UNIVERSIDAD RECEPTORA (A TRAVÉS DEL CENTRO DONDE SE REALIZARÁN LAS PRÁCTICAS)
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en nombre de la universidad receptora que actuará de forma colegiada con su tutor en la universidad de procedencia del estudiante, de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica de cada universidad.
4. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
QUINTA. – CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las partes, actuando como corresponsables del tratamiento de los datos se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), así como con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como aquella que pueda sustituirla en un futuro. Así mismo, se tendrá en cuenta el mapa de riesgos en las transferencias internacionales de datos, estableciendo cláusulas específicas al efecto (xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxx/xxxxxxx-xx- cumplimiento/transferencias-internacionales).
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información en el presente convenio será la tramitación de los convenios de colaboración, gastos, formalización, desarrollo y ejecución del mismo. La licitud del tratamiento de dichos datos se hará de acuerdo con el artículo 6.1.b), c) y e), del citado RGPD, así como al consentimiento prestado con la firma de este convenio.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Los datos tratados en el presente convenio podrán ser comunicados a terceros prestadores de servicios de ambos responsables del tratamiento, cuando sea necesario para la correcta ejecución del convenio. Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
En cualquier momento se podrán ejercitar los derechos acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado. Se podrá, asimismo, contactar con el delegado de Protección de Datos de la ULPGC, en la siguiente dirección de correo electrónico xxx@xxxxx.xx.
En caso de considerarse vulnerado el derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando considere vulnerados los derechos que la normativa de protección de datos le reconoce en xxx.xxxx.xx.
Por otra parte, los corresponsables cuentan con ciertas obligaciones que tendrán que cumplir al realizar el tratamiento de los datos personales. Estas obligaciones y/o estipulaciones vienen recogidas en los artículos 26 y 27 del RGPD, así como el artículo 28 de la LOPDGDD. Cualquier incumplimiento de estas estipulaciones conllevará que tengan que responder ante los interesados, el otro corresponsable del tratamiento y frente a la Autoridad de Control.
Los interesados podrán solicitar más información sobre protección de datos en la siguiente dirección de correo xxx@xxxxx.xx, o mediante el correspondiente trámite en nuestra Sede Electrónica.
SEXTA. –TRANSPARENCIA
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, Comunidad Autónoma de Canarias.
SÉPTIMA. - DIFUSIÓN
La ULPGC y la Universidad XXXXX se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como universidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas universidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
OCTAVA. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas universidades junto con los tutores de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente de cada universidad, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
NOVENA. - VIGENCIA DEL CONVENIO.
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
DÉCIMA. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley. De no producirse la firma de la adenda mencionada este acuerdo perderá su vigencia dado que las partes no disponen de partidas presupuestarias con las que asumir estas cargas.
DÉCIMA. - MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
El presente convenio deja sin efecto los convenios de prácticas suscritos con anterioridad entre la ULPGC y la Universidad XXXXX.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
DECIMOPRIMERA. -CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
DECIMOSEGUNDA. – NATURALEZA Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA | POR LA UNIVERSIDAD XXXXX |
D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Rector