CALENDARIO DE EVENTOS CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN III, INCISO B) DEL REGLAMENTO, SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES QUE LOS EVENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE LLEVARÁN A CABO CONFORME AL SIGUIENTE CALENDARIO: LOS EVENTOS Y ACTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN, SE LLEVARÁN A CABO DE FORMA ELECTRÓNICA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 BIS FRACCION II DE LA LEY Y SE DESARROLLARÁN EN LAS INSTALACIONES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CON DOMICILIO EN AVENIDA INSURGENTES SUR NO. 1735 PLANTA BAJA ALA NORTE SALA DE JUNTAS DE OFICIALIA MAYOR, COLONIA GUADALUPE INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000. PODRÁN ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN, CUALQUIER PERSONA FÍSICA O MORAL, ASÍ COMO LOS REPRESENTANTES DE LAS CÁMARAS, COLEGIOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES U OTRAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, BAJO LA CONDICIÓN DE REGISTRAR ANTICIPADAMENTE SU ASISTENCIA AL ACTO Y FUNGIR ÚNICAMENTE COMO OBSERVADORES Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA “LEY”.
PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.