Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra N, por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 y determinada por Resolución nº 531/2.008 de 13 xx xxxxx, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada en el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008. 6.2 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. 6.3 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición. 6.4 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo. 6.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 4.6, conforme a lo preceptuado el art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx. 6.6 En su caso la publicación de los sucesivos Anuncios de celebración de ejercicio u otras incidencias, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 6.7 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 6.8 La primera fase del procedimiento de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I. 6.9 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases. 6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del 6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el 6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. 6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de selección de la segunda fase, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.
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Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra N, por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el 8.1 El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra “U” según lo establecido en la Administración General Resolución de la Comunidad Autónoma Secretaría de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 y determinada por Resolución nº 531/2.008 Estado de Función Pública de 9 xx xxxx de 2022 (“Boletín Oficial del Estado” de 13 xx xxxxx, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada en el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008.xxxx)
6.2 En cualquier momento los/las 8.2 Los aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.3 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir serán convocados al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto la fase de poder hacer efectiva, oposición en su caso, la citada petición.
6.4 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamientollamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo lo dispuesto en los casos la base 6.
8.3 El ejercicio de fuerza mayor invocados la fase de oposición comenzará en la misma fecha y hora en cada una de las sedes de examen, pudiendo coincidir a su vez con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera celebración de los ejercicios obligatorios de otros procesos selectivos.
8.4 Las plantillas correctoras se harán públicas en el momento plazo máximo de ser llamado/ados días hábiles, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.5 La fecha, hora y lugar contados desde la finalización de la celebración prueba. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del primer ejercicio plazo de las pruebas selectivas, se dará a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 4.6, conforme a lo preceptuado el art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx.
6.6 En su caso 3 días hábiles desde la publicación de las plantillas, a través de los sucesivos Anuncios medios electrónicos que se especifique, que se entenderán contestadas mediante la publicación de celebración las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de ejercicio u otras incidencias, se efectuará plazo ni presentadas por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamientocualquier otro medio distinto al establecido.
6.7 En cualquier momento del proceso, si 8.5 Concluido el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.8 La primera fase del procedimiento de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas ejercicio de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
6.9 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidasoposición, el Tribunal publicará hará pública, en los medios citados en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el orden de puntuación alcanzadomínimo establecido para superarlo, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del
6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el
6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigenteobtenida.
6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de selección de la segunda fase, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.
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Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 Aquellos ejercicios El Tribunal publicará en los lugares donde se expusieron las listas de admitidos y excluidos la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación de los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por que hayan superado la letra N, por corresponder a fase de concurso con la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el puntuación obtenida en dicha fase.
6.2 El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas la fase de ingreso oposición se iniciará por aquel cuyo primer apellido empiece por la letra H, según lo establecido en la Administración General Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Comunidad Autónoma Secretaría de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 y determinada por Resolución nº 531/2.008 de 13 xx xxxxx, del Consejero Estado de Administraciones Públicas y Política LocalPúblicas, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada en publica el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008.
6.2 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros resultado del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.3 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.4 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, de la lista de admitidos/as y excluidos/as sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la base 4.6Administración del Estado (BOE de 26 de febrero de 2016). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra H, conforme a lo preceptuado el art. 20 orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra I, y siguientes del R.D. 364/95 de 10 xx xxxxxasí sucesivamente.
6.6 En su caso 6.3 Concluida la publicación fase de los sucesivos Anuncios de celebración de ejercicio u otras incidenciasoposición, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primerohará pública, así como en el Tablón lugar o lugares de Anuncios su celebración y en la sede del AyuntamientoTribunal, la relación de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la calificación obtenida.
6.7 En 6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del procesoproceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a alguno de los aspirantes no cumple uno o varios cualquiera de los requisitos exigidos por en la presente convocatoria, previa audiencia del/la al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentesautoridad convocante.
6.8 La primera fase del procedimiento de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
6.9 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del
6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el
6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de selección de la segunda fase, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 Aquellos ejercicios que 6.1.- Fase I, en esta fase el Tribunal procederá a valorar los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por méritos descritos en el Anexo I, obteniendo las puntuaciones parciales y totales de cada uno de ellos.
6.2.- El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la letra N, por corresponder a acreditación de la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el orden de actuación identidad de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 y determinada por Resolución nº 531/2.008 de 13 xx xxxxx, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la cualquier aclaración que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada en el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008.
6.2 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por sobre los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.3 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.4 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterioméritos alegados considere oportuno. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 4.6, conforme a lo preceptuado el art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx.
6.6 En su caso la publicación de los sucesivos Anuncios de celebración de ejercicio u otras incidencias, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.7 En cualquier momento del procesoAsimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a alguno de los aspirantes no cumple uno o varios con cualquiera de los requisitos exigidos por en la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, al interesado deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentesal Órgano convocante.
6.8 La primera fase 6.3.- En cualquier momento del procedimiento proceso selectivo y de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá conformidad a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
6.9 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos lo establecido previamente en las dos fasespresentes bases, los aspirantes podrán presentar su renuncia al mismo. La renuncia implicará su exclusión inmediata y la perdida de cualquier derecho adquirido o que pudieran adquirir sobre la plaza o plazas en que hayan desistido.
6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el 6.4.- El orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del
6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el
6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones actuación de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de selección para la realización de la segunda faseFase II del concurso, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 xx xxxx de 2022 (Boletín Oficial del Estado de 13 xx xxxx), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se remitirá publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Ayuntamiento y servirá como “lista Servicio de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitualla Administración del Estado.
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Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra N, por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería 6.1. PRIMERA FASE.- Concurso de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 y determinada por Resolución nº 531/2.008 de 13 xx xxxxx, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada méritos.- El Tribunal publicará en el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008.
6.2 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.3 Los/las aspirantes minusválidos/as lugar o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.4 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 4.6, conforme a lo preceptuado el art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx.
6.6 En su caso la publicación de los sucesivos Anuncios de celebración de ejercicio u otras incidencias, se efectuará por el Tribunal en los locales lugares donde se haya celebrado el primeroexpusieron las listas de admisión y exclusión, así como en el Tablón la página web del IAC, la relación que contenga la valoración provisional de Anuncios méritos del Ayuntamientoconcurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
6.7 6.2. Méritos a valorar: La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de los distintos méritos será de 80 puntos, que vendrá dada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados. Para la valoración por parte del Tribunal de las circunstancias previstas en la base 2* y 5.8., estas deberán estar debidamente acreditadas documentalmente (ver apartado 3, solicitudes)
a) Curriculum Vitae (puntuación máxima 60 puntos)
b) Adecuación a los objetivos del contrato (puntuación máxima 20 puntos)
6.3. Concluido el proceso de evaluación, se publicará una lista corta con la valoración de los méritos detallados en la base 6.2 de los aspirantes para cada puesto, en la que se incluirán aquellos que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de los dos apartados. Esta lista se anunciará en los lugares previstos en la base 4.1.
6.4. Se dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para presentar reclamaciones dirigidas a la Presidencia del Tribunal contra posibles errores en
6.5. Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso. En el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se publicarán en los mismos lugares en los que fueron expuestas las relaciones iniciales.
6.6. SEGUNDA FASE.- Entrevista.- Los aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima para superar la fase (50 puntos), serán convocados indicando lugar, día y hora en la que tendrá lugar el ejercicio de la segunda fase (Entrevista). La entrevista solo podrá realizarse por medios telemáticos usando telefonía internet que permita transmisión de voz e imagen (Zoom). Los aspirantes expondrán, durante un máximo de 10 minutos, su visión acerca de la adaptación de su perfil profesional al puesto convocado y el desarrollo previsto de su actividad científica si obtuvieran el puesto. Seguidamente, el Tribunal podrá preguntar acerca de los contenidos de su exposición y de todos aquellos aspectos que considere relevantes. La exposición podrá realizarse indistintamente en castellano o en inglés. En este ejercicio se otorgará una calificación de 0 a 20 puntos, de los cuales: • Hasta 10 puntos, corresponderán a la adaptación de su perfil profesional a la especialidad del contrato convocado. • Hasta 10 puntos, corresponderán a la visión de futuro y desarrollo científico en el puesto al que se opta. Para superar esta segunda fase será necesaria una puntuación mínima de 15 puntos.
6.7. Si se produjese un empate de puntuación entre varios aspirantes de distinto sexo los criterios aplicables de desempate quedan sujetos al siguiente orden de prelación:
6.8. Concluida la fase de la entrevista, el Tribunal hará pública la relación ordenada de los aspirantes de la lista corta de acuerdo con la valoración detallada de sus méritos y adecuación a los puestos ofertados, así como de la valoración de la entrevista, la cual se publicará en los lugares previstos en estas bases, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación para presentar alegaciones dirigidas a la Presidencia del Tribunal.
6.9. Transcurrido dicho plazo para alegaciones, el Tribunal elevará a definitiva la relación que contenga el resultado de la segunda fase, así como el resultado de todo el proceso. En el caso de que se hubieran
6.10. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del procesoproceso selectivo, la acreditación de la identidad de quien aspire al contrato convocado. Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los aspirantes alguna persona aspirante no cumple uno o varios cualquiera de los requisitos exigidos por en la presente convocatoria, previa audiencia del/a la interesado/apersona interesada, deberá proponer su exclusión a la Alcaldíaautoridad convocante, comunicando poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la que hubieran podido incurrir en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.8 La primera fase del procedimiento de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
6.9 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del
6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el
6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de selección de la segunda fase, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.
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Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 Aquellos ejercicios que los 6.1. Los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra N, por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 y determinada por Resolución nº 531/2.008 de 13 xx xxxxx, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada en el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008.
6.2 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.3 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir serán convocados al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.4 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamientollamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo de la oposición quienes no comparezcan.
6.2. Concluido el ejercicio de la oposición, salvo el órgano de selección hará públicas, en los casos el lugar o lugares y medio/s de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados su celebración y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad en la sede del órgano de criterio. Salvo la expresada excepciónselección, la no presentación relación de un/a aspirante a cualquiera aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.3. Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación acreditativa de los ejercicios obligatorios méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso.
6.4. El órgano de selección publicará en el momento lugar o lugares y medios de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento la celebración de su derecho a participar en el mismo ejercicio la fase de oposición y en la sede del órgano de selección, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los sucesivosméritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, quedando excluido/aa partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el órgano de selección publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.5. El órgano de selección podrá requerir, en su consecuencia, cualquier momento del proceso selectivo.
6.5 La fecha, hora y lugar la acreditación de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 4.6, conforme a lo preceptuado el art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx.
6.6 En su caso la publicación identidad de los sucesivos Anuncios de celebración de ejercicio u otras incidencias, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.7 En cualquier momento del procesoaspirantes. Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a alguno de los aspirantes no cumple uno o varios cualquiera de los requisitos exigidos por en la presente convocatoria, previa audiencia del/la al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud Subsecretaria de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentesJusticia.
6.8 La primera fase del procedimiento de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
6.9 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del
6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el
6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de selección de la segunda fase, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.
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Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra N, por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 y determinada por Resolución nº 531/2.008 de 13 xx xxxxx, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada en el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008.
6.2 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos1. Los/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.3 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.4 Los/las aspirantes serán convocados/as convocados para cada ejercicio en un único llamamientollamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo .
2. Las pruebas serán siempre en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera alguno de los ejercicios obligatorios en idiomas oficiales del Estado Español.
3. Una vez comenzado el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.5 La fecha, hora y lugar los anuncios de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivasse harán públicas, al menos, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, a la fecha señalada para su inicio. Estos anuncios se dará a conocer con la publicación efectuarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, anuncios principal de la lista Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx y en su página web.
4. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de admitidoslas fases del proceso que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as y excluidosaspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos/as a candidatos/as en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que se refiere permitan conocer la base 4.6, conforme a lo preceptuado el art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 identidad de 10 xx xxxxxestos/as.
6.6 En su caso la publicación de los sucesivos Anuncios de celebración de ejercicio u otras incidencias5. El Tribunal podrá requerir, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.7 En cualquier momento del procesoproceso selectivo, la acreditación de la identidad de los/as aspirantes. Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que algunoalguno de los/a de los as aspirantes no cumple uno o varios cualquiera de los requisitos exigidos por en la presente convocatoria, previa audiencia del/la al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentesautoridad convocante.
6.8 La primera fase del procedimiento de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase6. Se procederá a la valoración Concluido cada uno de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
6.9 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidasejercicios del proceso, el Tribunal publicará hará públicas en el Tablón de Anuncios anuncios principal de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx y en su página web, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el orden de puntuación alcanzadomínimo establecido para superarlo, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del
6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el
6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigenteobtenida.
6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de selección de la segunda fase, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.
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Samples: Convocatoria Para La Contratación De Un Técnico De Infraestructuras
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 Aquellos ejercicios 6.1. El Tribunal calificador publicará en las páginas web donde se expusieron las listas de admitidos, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso con la indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la letra N, por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería publicación de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Riojadicha relación, para determinar efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el orden de actuación Tribunal publicará la relación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que hayan superado la fase de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 y determinada por Resolución nº 531/2.008 de 13 xx xxxxx, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada en el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008.
6.2 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal concurso con la finalidad de acreditar su identidadpuntuación obtenida en dicha fase, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.3 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, y la citada petición.
6.4 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.5 La fecha, hora y lugar de celebración de la celebración del primer ejercicio fase de oposición.
6.2. Entrevista. El orden de actuación se iniciará, para cada una de las pruebas selectivasplazas disponibles, en orden alfabético por aquellos candidatos cuyo apellido comience por la letra Ñ, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 11 xx xxxxx de 2018 (BOE del 14) de la Secretaría de Estado de Función Pública.
6.3. La valoración de la entrevista solo podrá ser de apto o no apto.
6.4. Los aspirantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en la entrevista formarán la lista definitiva de candidatos, para cada una de las plazas del Anexo II, ordenada de mayor a menor según la puntuación final. Esta lista se dará a conocer con la publicación publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 4.6, conforme a lo preceptuado el art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 plazo máximo de 10 xx xxxxxdías hábiles desde la finalización de las entrevistas en el punto de acceso general xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la página web del Ministerio de Fomento xxxx://xxxxxxx.xxx.xx/ y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
6.6 En su caso la publicación de los sucesivos Anuncios de celebración de ejercicio u otras incidencias6.5. El Tribunal podrá requerir, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.7 En cualquier momento del procesoproceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a alguno de los aspirantes no cumple uno o varios cualquiera de los requisitos exigidos por en la presente convocatoria, previa audiencia del/la al interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentesautoridad convocante.
6.8 La primera fase del procedimiento de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
6.9 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del
6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el
6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de selección de la segunda fase, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.
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Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 Aquellos ejercicios 1.–Instancias.
1.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (Plaza España, número 1 ), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial xx Xxxxxxx. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
1.2. Las instancias deberán ajustarse a los modelos que figuran en el Anexo III de la presente convocatoria, u obtenerlos a través de Internet, en la dirección web xxx.Xxxxxxxxxxx.xx. En ellas los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra Ndeberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, por corresponder referidas a la letra resultante fecha de expiración del último sorteo efectuado por plazo para la Consejería presentación de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno instancias.
1.3. Junto con la instancia de La Rioja, para determinar el orden de actuación de participación debidamente cumplimentada los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 y determinada por Resolución nº 531/2.008 de 13 xx xxxxx, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada en el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008.
6.2 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos aportar: –Fotocopia compulsada del Documento Nacional de IdentidadIdentidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante. –Fotocopia compulsada de las titulaciones exigidas.
6.3 Los/1.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición posibles adaptaciones de adaptación, deberán concurrir al ejercicio tiempos y medios para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.4 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera realización de los ejercicios obligatorios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.
1.5. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
1.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho oficio o a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, petición del proceso selectivointeresado.
6.5 La fecha2.– Admisión de aspirantes.
2.1. Listas de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios alcaldesa del Ayuntamiento de Calahorra, de xx Xxxxxxxxxxx dictará la correspondiente Resolución aprobando la lista de admitidos/as aspirantes admitidos y excluidos/as a , y ordenará su publicación en la dirección Web xxx.Xxxxxxxxxxx.xx. De existir algún aspirante excluido, se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la pagina WEB del ayuntamiento.
2.2. El hecho de figurar en las relaciones de admitidos y excluidos no prejuzga que se refiere reconozca a los interesados la base 4.6, conforme a lo preceptuado el art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 posesión de 10 xx xxxxx.
6.6 En su caso la publicación de los sucesivos Anuncios de celebración de ejercicio u otras incidencias, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.7 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios totalidad de los requisitos exigidos por en las convocatorias. Cuando del examen de la presente convocatoriadocumentación que deben presentar los aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, previa audiencia del/la interesado/ase desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, deberá proponer los interesados decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante participación en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentesconvocatoria. 3.–Tribunal calificador.
6.8 La primera fase del procedimiento de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
6.9 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del
6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el
6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de selección de la segunda fase, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.
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Samples: Bases Para La Constitución De Una Relación De Aspirantes Al Puesto De Cuidadora
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra N, por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el 8.1. El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “J” de ingreso conformidad con lo establecido en la Administración General Resolu- ción de la Comunidad Autónoma Secretaría de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 y determinada por Resolución Estado para la Función Pública, de 5 de febrero de 2015 (BOE nº 531/2.008 36, de 13 xx xxxxx, del Consejero 11 de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada en el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008febrero).
6.2 8.2. En cualquier momento los/las del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos/as requeridos por los miembros del Tribunal Tribunal, con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidadpersonalidad.
6.3 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos 8.3. Convocatoria del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.4 Los/las primer ejercicio: los aspirantes serán convocados/as convocados para cada la realización del primer ejercicio en un único llamamiento, siendo con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante anuncio que se hará público en los tablones de anuncios del edificio de los Servicios Administrativos (Camino Real de San Xxxxx, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria), así como en la página web señalada en la base 5.1, siendo, en todo caso, excluidos del proceso selectivo quienes de la oposición quie- nes no comparezcancomparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad Tribunal.
8.4. Sucesivos anuncios de criterioconvocatoria para la realización de ejercicios: desde la con- clusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en Una vez iniciado el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 4.6, conforme a lo preceptuado el art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx.
6.6 En su caso la publicación de los sucesivos Anuncios anuncios de celebración de ejercicio u otras incidencias, los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales donde se haya celebrado el primeroprimer ejercicio, así como en el Tablón tablón de Anuncios anuncios del AyuntamientoEdificio de Servicios Administrati- vos de la ULPGC (Camino Real de San Xxxxx, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria), así como en la página web señalada en la base 5.1, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
6.7 En 8.5. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente a la finalización de cada ejercicio, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, al Tribunal. Asimismo dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de la calificación de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio ante el Tribunal.
8.6. Si en cualquier momento del procesoprocedimiento de selección, si el llegase a conocimiento del Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a alguno de los aspirantes no cumple uno o varios carece de los requisitos exigidos por en la presente convocatoria, previa audiencia del/la del interesado/a, deberá proponer su exclusión a la AlcaldíaGerencia de la Universi- dad, comunicando las inexactitudes comunicándole, asimismo, la inexactitud o falsedades formuladas por el/la el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivasal proceso selectivo, a los efectos procedentes.
6.8 La primera fase del procedimiento de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
6.9 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del
6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el
6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de selección de la segunda fase, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.
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Samples: Concurso Oposición
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 Aquellos ejercicios que 6.1.- Fase I, en esta fase el Tribunal procederá a valorar los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por méritos descritos en el Anexo I, obteniendo las puntuaciones parciales y totales de cada uno de ellos.
6.2.- El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la letra N, por corresponder a acreditación de la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el orden de actuación identidad de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 y determinada por Resolución nº 531/2.008 de 13 xx xxxxx, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la cualquier aclaración que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada en el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008.
6.2 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por sobre los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.3 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.4 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterioméritos alegados considere oportuno. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 4.6, conforme a lo preceptuado el art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx.
6.6 En su caso la publicación de los sucesivos Anuncios de celebración de ejercicio u otras incidencias, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.7 En cualquier momento del procesoAsimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a alguno de los aspirantes no cumple uno o varios con cualquiera de los requisitos exigidos por en la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, al interesado deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentesal Órgano convocante.
6.8 La primera fase 6.3.- En cualquier momento del procedimiento proceso selectivo y de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá conformidad a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
6.9 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos lo establecido previamente en las dos fasespresentes bases, los aspirantes podrán presentar su renuncia al mismo. La renuncia implicará su exclusión inmediata y la perdida de cualquier derecho adquirido o que pudieran adquirir sobre la plaza o plazas en que hayan desistido.
6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el 6.4.- El orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del
6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el
6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones actuación de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de selección para la realización de la segunda faseFase II del concurso, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 9 xx xxxx de 2022 (Boletín Oficial del Estado de 13 xx xxxx de 2022), de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se remitirá publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Ayuntamiento y servirá como “lista Servicio de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitualla Administración del Estado.
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Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra N, por corresponder a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 y determinada por Resolución nº 531/2.008 de 13 xx xxxxx, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada en el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008.
6.2 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.3 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.4 Los/las 1. Los aspirantes serán convocados/as convocados para cada ejercicio en un único llamamientollamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo .
2. Las pruebas serán siempre en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a aspirante a cualquiera alguno de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/aidiomas oficiales del Estado Español.
3. El Tribunal podrá requerir, en su consecuencia, cualquier momento del proceso selectivo.
6.5 La fecha, hora y lugar la acreditación de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 4.6, conforme a lo preceptuado el art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx.
6.6 En su caso la publicación identidad de los sucesivos Anuncios de celebración de ejercicio u otras incidencias, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.7 En cualquier momento del procesoaspirantes. Asimismo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a alguno de los aspirantes no cumple uno o varios cualquiera de los requisitos exigidos por en la presente convocatoria, previa audiencia del/la al interesado/a, deberá xxxxxx proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentesautoridad convocante.
6.8 La primera fase 4. Concluida cada una das fases del procedimiento de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
6.9 La calificación final de las pruebas, para cada uno/a de los/las aspirantes aprobados/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases.
6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidasproceso, el Tribunal publicará en hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el orden de puntuación alcanzadomínimo establecido para superarlo, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, obtenida.
X. CALIFICACION FINAL DO PROCESO DE SELECCIÓN
1. A cualificación final virá determinada pola xxxx xxx puntuacións obtidas en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del
6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/todas as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el
6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específicafases do proceso selectivo, conforme a la normativa vigenteco indicado anteriormente.
6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado 2. A puntuación ordenada de puntuaciones maior a menor, determinará o número de los orde obtido polos aspirantes no proceso de selección.
3. O candidato que hayan superado los ejercicios obteña a maior puntuación optará á praza de selección categoría GII BII N2 e o seguinte candidato farao á xx XXX XXX X0
0. O número de la segunda fasecandidatos propostos para ocupar as prazas non poderá ser superior ó número de prazas convocadas.
5. No caso de empate nas las puntuacións finais entre candidatos e ó obxecto de cumprir co descrito no punto anterior, que se remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” terase en conta o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, seguinte para a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitual.orde final:
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Samples: Bases Para a Contratación Mediante Probas Selectivas De Un Posto De “Responsable De Seguridade”
Desarrollo del proceso selectivo. 6.1 Aquellos ejercicios 8.1.- Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a las opositoras y opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de las personas aspirantes carece de uno o varios de los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por requisitos exigidos en las bases de la letra Nconvocatoria, por corresponder deberá proponer su exclusión a la letra resultante del último sorteo efectuado por la Consejería de Administraciones Públicas Servicios Públicos y Política Local del Gobierno Personal, quien resolverá, previa audiencia de La Rioja, para determinar el orden de actuación la persona interesada.
8.2.- Las personas candidatas serán convocadas a la celebración de los aspirantes ejercicios en todas las pruebas selectivas de ingreso en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a celebrar durante el año 2.008 llamamiento único, y determinada por Resolución nº 531/2.008 de 13 xx xxxxx, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2.008, publicada en el B.O.R. nº 39 de 20 xx xxxxx de 2.008.
6.2 En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.3 Los/las aspirantes minusválidos/as o discapacitados/as que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.
6.4 Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos supuestos de fuerza mayor invocados con anterioridaddebidamente justificados, debidamente justificados y que serán apreciados libremente por el Tribunal con absoluta libertad órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de criterioriesgo y xxxxxxx propio de la participación que toda persona aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. Salvo Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la expresada excepción, la no presentación situación creada impida físicamente el acceso al lugar de un/a aspirante a cualquiera celebración de los ejercicios obligatorios o la realización de aquellos y, además, se trate de situaciones que afecten a todos o a una parte significativa de las personas candidatas y al llamamiento y lugar correspondiente. No podrá invocarse como supuesto de fuerza mayor haber sido convocado el mismo día y hora para la realización de cualesquiera otros exámenes, pruebas o ejercicios. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el momento llamamiento único por la coincidencia de ser llamadola hospitalización, con motivo de embarazo y/ao parto de las aspirantes, determinará automáticamente con el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a, en su consecuencia, del proceso selectivo.
6.5 La fecha, hora y lugar día de la celebración de los ejercicios en los que tenga que participar y sin perjuicio de lo previsto para el segundo ejercicio (pruebas físicas). Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización del ejercicio, en este último caso solo si hay ingreso por urgencia (debiendo acreditarse oportunamente), un escrito dirigido a la Presidencia del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico oficial que acredite los hechos, junto con la solicitud de la aspirante en la que exprese su voluntad de realizar los ejercicios en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la fecha de llamamiento único (en la solicitud se deberán indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la aspirante).
8.3.- Una vez comenzado el primer ejercicio de las pruebas selectivasla oposición, se dará a conocer con la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calahorra, de la lista de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la base 4.6, conforme a lo preceptuado el art. 20 y siguientes del R.D. 364/95 de 10 xx xxxxx.
6.6 En su caso no será obligatoria la publicación de los sucesivos Anuncios anuncios en el “Boletín Oficial de celebración la Provincia”.
8.4.- Una vez finalizados los ejercicios de ejercicio u otras incidenciasla oposición, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.7 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.8 La primera fase del procedimiento de selección será la de “VALORACIÓN DE MÉRITOS”, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. Se Selección procederá a sumar las calificaciones atribuidas a cada persona aspirante, lo que determinará la valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I.
6.9 La calificación final de la fase de oposición. Seguidamente el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de personas aspirantes que se propone para su nombramiento en prácticas de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el “Tablón de Anuncios”, y en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en el Portal de Oferta de Empleo (xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx).
8.5.- En supuesto de empate en las pruebassumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para cada uno/dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, y si esto no fuese suficiente se considerará la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio partiendo de la mayor calificación de la primera prueba hasta llegar a la cuarta prueba. Si esto no fuese suficiente se ordenará las personas aspirantes a partir de los/las aspirantes aprobadosla letra determinada en la base cuarta.
8.6.- El Tribunal de Selección podrá exclusivamente proponer funcionarios/as vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en prácticas para realizar el curso teórico-practico obligatorio y selectivo a las dos fases.
6.10 Finalizado el examen de todos los/las aspirantes y previa la suma de las puntuaciones obtenidas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre del/la seleccionado/a o seleccionados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada fase, cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del
6.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente la propuesta de aprobados/as haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le remitirá el
6.12 Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
6.13 El Tribunal formará una relación por orden acumulado de puntuaciones de los 56 personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de selección la fase de oposición y sumadas las calificaciones obtenidas en dichos ejercicios obtengan mayor puntuación, salvo las ampliaciones, que en su caso se acuerden al amparo de lo establecido en el apartado 7 de la segunda fasepresente base, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal de Selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se remitirá haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario/a en practicas, la Consejería de Servicios Públicos y Personal, podrá requerir al Ayuntamiento y servirá órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como “lista de espera” o “bolsa de trabajo”, con una validez de duración de dos años, funcionario/a efectos de posteriores nombramientos interinos o contrataciones eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios en disfrute de licencias reglamentarias o tareas de carácter no habitualpracticas.
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Samples: Proceso Selectivo