Participación en congresos Cláusulas de Ejemplo

Participación en congresos. Puntuación máxima: 3 puntos • Forma de puntuación: − Hasta 0,5 puntos por cada ponencia o comunicación oral en congresos, hasta un máximo de 2,5 puntos. − Hasta 0,1 puntos por cada presentación en póster, hasta un máximo de 0,5 puntos. • Forma de acreditación: Certificado de participación. Esta fase consistirá en la realización de una entrevista en lengua española y/o inglés que versará sobre los conocimientos y experiencia que posean los aspirantes en relación con los méritos descritos en el Anexo I y con la adecuación de los aspirantes al perfil de las plazas convocadas, las tareas a desarrollar en las mismas y a sus requisitos específicos. Para superar el proceso de concurso será necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Participación en congresos. Puntuación máxima: 8 puntos • Hasta 0,8 puntos por cada ponencia o comunicación oral en congresos, hasta un máximo de 4 puntos. • Hasta 0,4 puntos por cada presentación en póster, hasta un máximo de 4 puntos. • Forma de acreditación: Certificado de participación Para superar el proceso de concurso será necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Participación en congresos. Puntuación máxima: 4 puntos • Forma de puntuación: −Hasta 0,4 puntos por cada ponencia o comunicación oral en congresos, hasta un máximo de 2 puntos. −Hasta 0,2 puntos por cada presentación en póster, hasta un máximo de 2 puntos. • Forma de acreditación: Certificado de participación. Para superar esta fase, será necesario obtener la puntuación mínima de 40 puntos. A esta fase sólo accederán los candidatos que hayan superado la fase de concurso y se valorará con un máximo de 20 puntos. La fase de oposición consistirá en la realización de una entrevista en español y/o inglés que versará sobre los conocimientos y experiencia que posean los candidatos en relación con las tareas a desarrollar y los méritos requeridos en el Anexo II, así como las aptitudes necesarias para llevarlas a cabo, a fin de valorar la adecuación de los candidatos al puesto, así como su dominio y capacidad de comunicación en inglés. Para superar esta fase de oposición deberá obtenerse una puntuación mínima de 10 puntos. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima de 50 puntos. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Participación en congresos.  Puntuación máxima: 3 puntos  Forma de puntuación:  Hasta 1 punto por cada ponencia o comunicación oral en congresos, hasta un máximo de 2 puntos.  Hasta 0,5 puntos por cada presentación en póster, hasta un máximo de 1 punto.  Forma de acreditación: Certificado de participación o asistencia. Para superar esta fase, será necesario obtener la puntuación mínima de 40 puntos. A esta fase sólo accederán los aspirantes que hayan superado la fase de concurso y se valorará con un máximo de 20 puntos. La fase de oposición consistirá en la realización de una entrevista en español y/o inglés que versará sobre los conocimientos y experiencia que posean los aspirantes en relación con las tareas a desarrollar y los méritos requeridos en el Anexo II, así como las aptitudes necesarias para llevarlas a cabo, a fin de valorar la adecuación de los aspirantes al puesto, así como su dominio y capacidad de comunicación en inglés. Para superar esta fase de oposición deberá obtenerse una puntuación mínima de 10 puntos. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. Para superar el proceso será necesario obtener la puntuación mínima de 50 puntos. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.