Descanso físico. 8.1. El descanso físico es el beneficio del que goza quien presta servicios no autónomos bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios, que consiste en no prestar servicios por un periodo ininterrumpido de 15 días calendario por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Este beneficio se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.
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Descanso físico. 8.1. El descanso físico es el beneficio del que goza quien presta servicios no autónomos bajo la modalidad el régimen especial de contrato administrativo contratación administrativa de servicios, que consiste en no prestar servicios por un periodo ininterrumpido período de 15 días calendario por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Este beneficio se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado.
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Descanso físico. 8.1. El descanso físico es el beneficio del que goza quien presta servicios no autónomos bajo la modalidad el régimen especial de contrato administrativo contratación administrativa de servicios, que consiste en no prestar servicios por un periodo ininterrumpido período de 15 días calendario (*) por cada año de servicios cumplido, recibiendo el íntegro de la contraprestación. Este beneficio se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad. La renovación o prórroga no interrumpe el tiempo de servicios acumulado. (*) De conformidad con el inciso f) del Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1057, el Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador el derecho de vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.
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