DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO. Los servicios de mediación familiar podrán ser prestados por personas naturales o personas jurídicas idóneas o por Uniones Temporales de Proveedores, organizadas como Centros de Mediación Familiar instalados en cada una de las jurisdicciones de los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia. Los Centros de Mediación Familiar constituyen entidades de carácter privado que, en cumplimiento del contrato de prestación de servicios de mediación familiar suscrito con esta Cartera de Estado, prestan el servicio público de mediación familiar a todos los usuarios/as que lo requieran. En dicho contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha determinado que la visión de los Centros de Mediación es entregar a las personas un servicio de calidad que permita gestionar los conflictos de familia a través de un proceso de mediación y ha definido que la misión debe orientar la prestación del servicio, es brindarle a las personas una alternativa para poder gestionar sus conflictos de familia a través de un proceso de mediación eficaz, eficiente y oportuno, que en lo posible logre acuerdos sustentables en el tiempo. La prestación del servicio deberá ejecutarse respecto de las causas de mediación previa obligatoria como de mediación voluntaria, susceptibles de ser mediadas, que ingresen al Centro de Mediación en la zona respectiva, que se deriven desde el Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de Familia que integra la zona, del Consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de la zona, los ingresos espontáneos de los usuarios que se susciten durante la vigencia de la convención que se suscribe y cualquier otro medio de ingreso que determine la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para estos efectos, se entiende por causa de mediación familiar, como el conjunto de documentos o registros que se informan en el Sistema Informático de Mediación Familiar – SIMEF-, que permite evidenciar el desarrollo o ejecución de cada una de las etapas legales y administrativas de un proceso de mediación y la prestación del servicio al ciudadano. Los Contratados deben prestar el servicio de mediación familiar según lo prescrito por la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las presentes Bases, el Contrato y los estándares fijados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de los manuales, instrucciones y recomendaciones técnicas que versen sobre los diferentes procedimientos asociados. El servicio que se contrata, requiere que los Contratados dispongan de instalaciones con una infraestructura que permitan un adecuado y digno trato a los usuarios, en condiciones de confortabilidad, equipamiento, higiene y seguridad de cada uno de los espacios del Centro de Mediación, que favorezcan el desempeño laboral del personal del Centro y propicie una experiencia cómoda para el público que concurre a sus oficinas. Lo anterior, desde la primera acogida a los usuarios en los Centros de Mediación, hasta la total tramitación de los antecedentes remitidos a los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda. De este modo, para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el servicio de mediación es un procedimiento integral, que comprende tanto la labor desarrollada al interior de la sala de mediación, durante las sesiones, como también la premediación y el seguimiento de los acuerdos enviados a aprobación judicial. De esta manera, no sólo el mediador/a es quien interviene en el servicio de mediación, sino que también el personal de apoyo administrativo del Centro de Mediación, debiendo cada uno de los partícipes cumplir en forma oportuna y diligente con todas y cada una de las acciones propias de su función en todas las etapas del procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratado será responsable por la correcta ejecución del contrato.
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DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO. Los servicios de mediación familiar podrán ser prestados por personas naturales o personas jurídicas idóneas o por Uniones Temporales de Proveedoresidóneas, organizadas como Centros de Mediación Familiar instalados en cada una de las jurisdicciones de los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia. Los Centros de Mediación Familiar constituyen entidades de carácter privado que, en cumplimiento del contrato de prestación de servicios de mediación familiar suscrito con esta Cartera de Estado, prestan el servicio público de mediación familiar a todos los usuarios/as que lo requieran. En dicho contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha determinado que la visión de los Centros de Mediación es que contrate, debe ser convertirse en una institución reconocida por entregar a las personas un servicio de calidad que permita gestionar los conflictos de familia a través de un proceso de mediación y mediación. Asimismo, ha definido que la misión que debe orientar la prestación del servicio, es brindarle a las personas una alternativa para poder gestionar sus conflictos de familia a través de un proceso de mediación eficaz, eficiente y oportuno, que en lo posible logre acuerdos sustentables en el tiempo. La prestación del servicio deberá ejecutarse respecto de las causas de mediación previa obligatoria como de mediación voluntaria, susceptibles de ser mediadas, que ingresen al Centro de Mediación en la zona respectiva, que se deriven desde el Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de Familia que integra la zona, del Consultorio Jurídico de la Corporación de Asistencia Judicial de la zona, los ingresos espontáneos de los usuarios que se susciten durante la vigencia de la convención que se suscribe y cualquier otro medio de ingreso que determine la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para estos efectos, se entiende por causa de mediación familiar, como el conjunto de documentos o registros que se informan en el Sistema Informático de Mediación Familiar – SIMEF-, que permite evidenciar el desarrollo o ejecución de cada una de las etapas legales y administrativas de un proceso de mediación y la prestación del servicio al ciudadano. Los Contratados deben prestar el servicio de mediación familiar según lo prescrito por la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las presentes Bases, el Contrato y los estándares fijados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de los manuales, instrucciones y recomendaciones técnicas que versen sobre los diferentes procedimientos asociados. El servicio que se contrata, requiere que los Contratados dispongan de instalaciones con una infraestructura que permitan un adecuado y digno trato a los usuarios, en condiciones de confortabilidad, equipamiento, higiene y seguridad de cada uno de los espacios del Centro de Mediación, que favorezcan el desempeño laboral del personal del Centro y propicie una experiencia cómoda para el público que concurre a sus oficinas. Lo anterior, desde la primera acogida a los usuarios en los Centros de Mediación, hasta la total tramitación de los antecedentes remitidos a los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, según correspondacorresponda y su posterior seguimiento. De este modo, para el Ministerio de Justicia y Derechos HumanosJusticia, el servicio de mediación es un procedimiento integral, que comprende tanto la labor desarrollada al interior de la sala de mediación, durante las sesiones, como también la premediación y el seguimiento de los acuerdos enviados a logrados en sala, incluyendo el rechazo o su aprobación judicial. De esta manera, no sólo el mediador/a es quien interviene en el servicio de mediación, sino que también el personal de apoyo administrativo del Centro de Mediación, debiendo cada uno de los partícipes cumplir en forma oportuna y diligente con todas y cada una de las acciones propias de su función en todas cada una de las etapas del procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratado será responsable por la correcta ejecución del contrato.
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DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO. El Seguro de Retiro se otorga en favor de los Servidores Públicos que causen baja definitiva del servicio de las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas y se ubiquen en los años de edad y de cotización al ISSSTE, (años de servicio), así como las edades establecidas para los diferentes supuestos de retiro de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, el año calendario en que se retiren y el régimen de pensiones que hayan elegido, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público. Independientemente de que las Unidades Administrativas Centrales, Órganos Administrativos Desconcentrados, que administren directamente su contrato, Organismos Descentralizados de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud en las Entidades Federativas no se encuentren al corriente en el pago xx xxxxxx, de acuerdo a lo especificado en el procedimiento de pago, la aseguradora no les deberá suspender los pagos de siniestros que se presenten de su colectividad, ya que la situación administrativa del pago de la prima es independiente del derecho del beneficiario. No obstante, la aseguradora deberá exigir la puntualidad del pago xx xxxxxx correspondiente. Dicho seguro tiene el objetivo de que el servidor público que decida retirarse o pensionarse pueda hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Los servicios servidores públicos protegidos mediante este contrato, quedarán Asegurados por cada plaza que ocupen, siempre y cuando no sea en una misma Secretaría (incluyendo a sus Órganos Administrativos Desconcentrados), entidad u organismo autónomo, con independencia del contrato o póliza en donde se encuentren asegurados. La suma asegurada a que tendrán derecho se determinará en función de mediación familiar podrán ser prestados por personas naturales o personas jurídicas idóneas o por Uniones Temporales los años de Proveedores, organizadas como Centros de Mediación Familiar instalados servicio en cada una plaza, tiempo de las jurisdicciones cotización al Instituto, edad del servidor público, el año calendario en el que se retiren y el régimen de pensión que hayan elegido, a condición de que se haya cubierto la prima correspondiente a cada plaza. Toda fracción de más de seis meses (seis meses 1 día) de servicios se considerará como año completo, para los Tribunales efectos del otorgamiento de Familia o Juzgados la suma asegurada, es decir, se refiere a años de Letras con competencia en asuntos de Familia. Los Centros de Mediación Familiar constituyen entidades de carácter privado que, en cumplimiento del contrato cotización al ISSSTE y que sólo es aplicable para el último año de prestación de servicios de mediación familiar suscrito con esta Cartera de Estado, prestan y es aplicable para acreditar el servicio público de mediación familiar último año a todos los usuarios/as que lo requieran. En dicho contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha determinado que la visión cualquiera de los Centros supuestos de Mediación es entregar a las personas reclamo de siniestro. Cuando un servicio servidor público, se retire por invalidez o incapacidad total y además coincida con cualquiera de calidad que permita gestionar los conflictos supuestos de familia a través de un proceso de mediación y ha definido que la misión debe orientar la prestación del servicio, es brindarle a las personas una alternativa para poder gestionar sus conflictos de familia a través de un proceso de mediación eficaz, eficiente y oportuno, que en lo posible logre acuerdos sustentables retiro establecidos en el tiempopresente Anexo Técnico, “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá pagar la suma asegurada correspondiente. La prestación Se entenderán como siniestros ocurridos y no reportados aquellos siniestros que, tras haber ocurrido dentro de la vigencia del servicio deberá ejecutarse respecto contrato, se reclamen y sean procedentes en fechas posteriores a la conclusión de la referida vigencia y tendrán que ser cubiertos por “LA EMPRESA PROVEEDORA”. El archivo con la siniestralidad que resulte del contrato vigente, será entregado a “LA EMPRESA PROVEEDORA” una vez que “LA DEPENDENCIA” cuente con la información correspondiente. A fin de evitar pagos duplicados, se realizarán reuniones de trabajo entre “LA DEPENDENCIA” y “LA EMPRESA PROVEEDORA”, antes del inicio de la vigencia del nuevo contrato en las causas de mediación previa obligatoria como de mediación voluntaria, susceptibles de ser mediadas, que ingresen al Centro de Mediación en la zona respectiva, que se deriven desde el Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de Familia que integra proporcionará la zona, del Consultorio Jurídico información estadística más actualizada. Los supuestos bajo los cuales se tiene derecho al cobro de la Corporación suma asegurada que corresponda, de Asistencia Judicial conformidad con lo previsto en al artículo Décimo Transitorio de la zona, los ingresos espontáneos Ley del ISSSTE bajo el Régimen de los usuarios trabajadores que se susciten durante la vigencia de la convención que se suscribe y cualquier otro medio de ingreso que determine la Contraparte Técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para estos efectos, se entiende por causa de mediación familiar, como el conjunto de documentos o registros que se informan en el Sistema Informático de Mediación Familiar – SIMEF-, que permite evidenciar el desarrollo o ejecución de cada una de las etapas legales y administrativas de un proceso de mediación y la prestación del servicio al ciudadano. Los Contratados deben prestar el servicio de mediación familiar según lo prescrito por la Ley N° 19.968 y su Reglamento, las presentes Bases, el Contrato y los estándares fijados NO opten por el Ministerio Bono, son:
a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de Justicia 57 años, y Derechos Humanos las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 55 años, tendrán derecho a través una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
b) Los trabajadores que cumplan 60 años de los manualesedad o más y 15 años o más de cotización al ISSSTE, instrucciones y recomendaciones técnicas que versen sobre los diferentes procedimientos asociados. El servicio que se contrata, requiere que los Contratados dispongan tendrán derecho a una suma asegurada de instalaciones con una infraestructura que permitan un adecuado y digno trato acuerdo a los usuarios, en condiciones de confortabilidad, equipamiento, higiene y seguridad de cada uno de los espacios del Centro de Mediación, que favorezcan el desempeño laboral del personal del Centro y propicie una experiencia cómoda para el público que concurre a sus oficinas. Lo anterior, desde la primera acogida a los usuarios en los Centros de Mediación, hasta la total tramitación de los antecedentes remitidos a los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda. De este modo, para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el servicio de mediación es un procedimiento integral, que comprende tanto la labor desarrollada al interior de la sala de mediación, durante las sesiones, como también la premediación y el seguimiento de los acuerdos enviados a aprobación judicial. De esta manera, no sólo el mediador/a es quien interviene en el servicio de mediación, sino que también el personal de apoyo administrativo del Centro de Mediación, debiendo cada uno de los partícipes cumplir en forma oportuna y diligente con todas y cada una de las acciones propias de su función en todas las etapas del procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratado será responsable por la correcta ejecución del contrato.siguiente tabla: 15 $12,500.00 16 $13,125.00 17 $13,750.00 18 $14,375.00 19 $15,000.00
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Samples: Seguro De Retiro 2023 2024