Common use of DESCRIPCIÓN GENERAL Clause in Contracts

DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar el servicio financiero xx xxxxxxx mercantil, el cual legalmente se define como un negocio jurídico en virtud del cual, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Por mandato del artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, corresponde al ICBF seleccionar mediante licitación pública, una Administradora Fiduciaria, para la administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental absoluta, cuyo patrimonio exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que sean puestos a disposición del ICBF por parte del Juez que declare la condición de discapacidad mental. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, En estos términos el ICBF tendrá el rol de fiduciante o fideicomitente, y designará un representante en el Consejo de Administración Fiduciaria, que podrá ser el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor del contrato. El interdicto discapacitado será el beneficiario o fideicomisario, representado en el Consejo de Administración Fiduciaria por el curador designado por el juez. La sociedad seleccionada mediante el proceso de licitación pública será la fiduciaria, a la cual se le transfieren los bienes del interdicto para su administración. La administradora fiduciaria debe ser una sociedad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida, nacional o extranjera, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que cumpla las condiciones que se determinen en el pliego de condiciones de la licitación. La sociedad fiduciaria deberá contar con los medios idóneos para garantizar la correcta administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanente. En consecuencia, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso. Es decir, que el patrimonio global a administrar se irá incrementando en la medida que vayan ingresando a la sociedad fiduciaria el patrimonio de los beneficiarios que los jueces decidan. En este sentido, los bienes de la fiducia estarán conformados por la suma de los patrimonios individuales de cada interdicto, superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, o menos, cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, sin que constituyan un fondo común. El servicio xx xxxxxxx mercantil definido según lo descrito en el numeral 5 del presente documento, deberá estar enmarcado dentro de las siguientes condiciones:

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DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar propósito del presente Programa es establecer el servicio financiero xx xxxxxxx mercantilmarco para una serie de bursatilizaciones de los flujos actuales y futuros de los Créditos que sean cedidos, aportados, endosados o transmitidos de cualquier otra forma a los Fideicomisos Emisores que de tiempo en tiempo se constituyan, según se requiera de acuerdo a la naturaleza de los Créditos respectivos. Las distintas Emisiones que se realicen al amparo del presente Programa se realizarán a través de cada Fideicomiso Emisor constituido para tal efecto. Los fines de cada Fideicomiso Emisor serán definidos en cada Contrato de Fideicomiso; en el cual legalmente entendido que sus fines principales consistirán en implementar un mecanismo para la bursatilización de Créditos mediante (i) la cesión y aportación de Créditos por parte del Cedente al Fiduciario, de conformidad con los Contratos de Cesión, (ii) la emisión de los Certificados Bursátiles, y (iii) la celebración de los contratos que sean necesarios, sujeto a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso correspondiente. El producto de la colocación de los Certificados Bursátiles será destinado por el Fiduciario para pagar al Infonacot la contraprestación por la cesión de los Créditos que se define cedan inicialmente al Fideicomiso Emisor respectivo. Cada Fideicomiso Emisor contará con un patrimonio independiente integrado principalmente por Créditos de conformidad con lo que se establezca en el Suplemento correspondiente. El patrimonio del Fideicomiso Emisor correspondiente será la única fuente de pago de los Certificados Bursátiles respectivos y, por lo tanto, no podrá servir como un negocio jurídico en virtud fuente de pago de los Certificados Bursátiles que sean emitidos por otro Fideicomiso Emisor al amparo del cualPrograma. El Fiduciario no responderá con sus propios bienes por el pago de cualesquiera Certificados Bursátiles y los importes pagaderos respecto de los mismos serán satisfechos únicamente con el patrimonio del Fideicomiso correspondiente, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere hasta donde cada uno de ellos alcance. Cada Fideicomiso Emisor que se constituya para cada Emisión, podrá contar con uno o más bienes especificados fondos, series o cuentas, según se determine en el Suplemento correspondiente para cada una de las Emisiones que se lleven a otra llamado fiduciariocabo conforme al Programa. Los Fideicomisos Emisores que se constituyan al amparo del presente Programa no contarán con comité técnico, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por menos que así lo establezca el constituyenteContrato de Fideicomiso correspondiente a cada Emisión, en provecho cuyo caso se describirán la forma en que se integrará y los miembros del mismo, en los documentos correspondientes a la Emisión. El remanente que exista en el patrimonio de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisariocada Fideicomiso Emisor después del pago total de los Certificados Bursátiles y las cantidades adeudadas bajo los términos del Contrato de Fideicomiso respectivo, serán entregados al Fideicomisario en Segundo Lugar, de conformidad con lo que se establezca en el Contrato de Fideicomiso, en el Título y en el Suplemento de cada Emisión. Por mandato En virtud de que la cobranza de los Créditos se realiza mediante descuentos directos al salario de los Trabajadores y que dicha facultad es exclusiva del Infonacot en términos del artículo 70 97 de la Ley 1306 de 2009LFT, corresponde al ICBF seleccionar mediante licitación pública, una Administradora Fiduciaria, el Infonacot es la entidad con capacidades probadas para continuar con la administración de los bienes Créditos y obtener los productos esperados y necesarios para, en su oportunidad, hacer el pago de los Certificados Bursátiles emitidos. Por esta razón, el Infonacot será el obligado a realizar por cuenta del Fiduciario la cobranza y administración de los Créditos, aceptando y asumiendo en consecuencia el cargo de Administrador, así como las personas declaradas responsabilidades inherentes a dicho cargo, de acuerdo con lo que al efecto se establezca en situación cada Contrato de discapacidad mental absoluta, cuyo patrimonio exceda Fideicomiso. La cesión de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que sean puestos los Créditos a disposición del ICBF cada Fideicomiso Emisor por parte del Juez Infonacot no modifica las obligaciones de los Trabajadores conforme a los Créditos ni de los Centros de Trabajo derivadas del artículo 132 fracción XXVI de la LFT de realizar las deducciones previstas en el artículo 97, fracción IV y 110 fracción VII de la misma ley y deben ser cumplidas por los Centros de Trabajo siempre que declare un Crédito sea otorgado o garantizado por el Infonacot a cualquier Trabajador que esté dentro de su nómina, independientemente del destino que Infonacot dé a dicho Crédito o de quien resulte ser el acreedor del Trabajador de que se trate. A continuación se muestra de forma gráfica la condición forma en que funcionará cada Emisión al amparo del Programa. El patrimonio de discapacidad mentalcada Fideicomiso Emisor se determinará en el Contrato de Fideicomiso correspondiente; en el entendido que estará conformado principalmente por Créditos Cedidos y toda la Cobranza derivada de los mismos. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuandoCada Emisión estará respaldada exclusivamente por la totalidad del Patrimonio del Fideicomiso que le corresponda, a juicio del Juezno ser que se determine que dicha Emisión cuente con alguna garantía, la complejidad de los asuntos lo amerite, En estos términos el ICBF tendrá el rol de fiduciante o fideicomitente, y designará un representante en el Consejo de Administración Fiduciaria, que podrá ser el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor del contrato. El interdicto discapacitado será el beneficiario o fideicomisario, representado en el Consejo de Administración Fiduciaria por el curador designado por el juez. La sociedad seleccionada mediante el proceso de licitación pública será la fiduciaria, a la cual se especificará en el título de Emisión y en el Suplemento respectiva. Los Créditos Cedidos correspondientes al patrimonio de cada Fideicomiso Emisor que se constituya para cada Emisión, son los Créditos otorgados por el Cedente a Trabajadores acreditados ante el propio Infonacot, los cuales son documentados a través de: (i) los Pagarés del Trabajador suscritos por dichos Trabajadores a la orden del Cedente, y/o (ii) los derechos de cobro derivados del Contrato de Crédito de la Tarjeta Fonacot y los documentos o medios que comprueben las disposiciones del crédito realizadas por cada Trabajador; y/o (iii) cualquier otra forma que Infonacot determine, hasta por el importe total (incluyendo, en su caso, intereses, accesorios y demás cantidades pagaderas al Cedente conforme a dichos documentos relativos a los Créditos) consignados en y pagaderos conforme a los mismos, así como cualquier otro derecho de crédito y/o derecho accesorio que le transfieren deriven al Cedente en virtud de los bienes mismos. Los Créditos serán cedidos de tiempo en tiempo por el Cedente al Fideicomiso que se constituya para establecer una nueva Emisión, a través de Contratos de Cesión, o a través de Contratos de Cesión adicionales, a efecto de mantener el Patrimonio del interdicto Fidecomiso, con la capacidad para cubrir en todo tiempo el principal y, en su caso, los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles que se emitan, respecto de una Emisión en particular. Cada Emisión podrá contemplar que se transmitan Créditos al patrimonio del Fideicomiso Emisor con un saldo insoluto de principal superior al valor nominal de los Certificados Bursátiles correspondientes. El propósito del aforo es que el Fideicomiso Emisor cuente con activos adicionales cuyos pagos de intereses y principal puedan utilizarse para pagar las cantidades adeudadas conforme a los Certificados Bursátiles respectivos. El porcentaje del monto principal que debe representar el aforo se señalará en los Contratos de la Operación correspondientes. El Infonacot otorga Créditos a los Trabajadores una vez satisfechos todos los requisitos establecidos en el Manual de Operación. La cobranza de dichos Créditos inicia aproximadamente 2 meses después del otorgamiento, tiempo en el que se informa al Centro de Trabajo de la disposición del mismo y éste inicia la retención de la nómina del Trabajador. Este periodo que transcurre entre la disposición y el primer pago causa intereses ordinarios y es a partir de ese pago que inicia el plazo del Crédito. De esta forma, para un Crédito de seis meses, el primer pago se recibe en el mes dos y se amortiza en el mes ocho de ejercido por el Trabajador. Disposición Emisión de Cédula Retención al Trabajador Entero del Centro de Trabajo Al INFONACOT Del año 2006 al mes de octubre de 2011, el Infonacot ha recuperado en promedio el 89.09% de las cédulas presentadas a los Centros de Trabajo para su administracióncobro. De esta recuperación, prácticamente todo se recibe en los 30 días siguientes a su presentación, lo cual constata la efectividad del beneficio de descuento en nómina como medio de cobro. 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Pagado Incidencias No Pagado Ene '06 Feb '06 Mar '06 Abr '06 May '06 Jun '06 Jul '06 Ago '06 Sep '06 Oct '06 Nov '06 Dic '06 Ene '07 Feb '07 Mar '07 Abr '07 May '07 Jun '07 Jul '07 Ago '07 Sep '07 Oct '07 Nov '07 Dic '07 Ene '08 Feb '08 Mar '08 Abr '08 May '08 Jun '08 Jul '08 Ago '08 Sep '08 Oct '08 Nov '08 Dic '08 Ene '09 Feb '09 Mar '09 Abr '09 May '09 Jun '09 Jul '09 Ago '09 Sep '09 Oct '09 Nov '09 Dic '09 Ene '10 Feb '10 Mar '10 Abr '10 May '10 Jun '10 Jul '10 Ago '10 Sep '10 Oct '10 Nov '10 Dic '10 Ene '11 Feb '11 Mar '11 Abr '11 May '11 Jun '11 Jul '11 Ago '11 Sep '11 Oct '11 Existen ciertas consideraciones respecto de los pagos con 30 xxxx xx xxxx. La administradora fiduciaria debe ser más significativa deriva de los diferentes esquemas de pago que mantienen los Centros de Trabajo (semanal, catorcenal, quincenal, mensual, etc.) que existen en la República Mexicana para pagar a los Trabajadores. Por ejemplo, un Trabajador al cual le pagan semanalmente en un mes con 4 semanas no devenga por completo un mes calendario xx xxxxxx, por lo que el cobro del Crédito es proporcionalmente mayor al pago que recibe y una sociedad autorizada parte del mismo se pasa a una xxxx que se repone al siguiente mes. Esta circunstancia provoca el efecto de demora en el pago de 30 días. Existen diferencias entre el importe de las cédulas presentadas a los Centros de Trabajo para su cobro y vigilada el valor del descuento mensual del Crédito, mismas que se originan principalmente por las incidencias válidas que puede presentar un Trabajador (se entiende por incidencias válidas aquellas incapacidades temporales y períodos sabáticos, donde el empleado no devenga el valor completo de su salario). Por lo tanto, el Patrón no paga al 100% el salario del Trabajador), razón por la Superintendencia Financiera cual no puede descontar al 100% el valor del pago mensual del Crédito enviado a su cobro. En la siguiente gráfica se puede observar el desglose de Colombia, legalmente constituida, nacional o extranjeralas diferencias entre los Créditos enviados a cobro y lo enteros realizados al Infonacot por los Centros de Trabajo: Ene '06 Feb '06 Mar '06 Abr '06 May '06 Jun '06 Jul '06 Ago '06 Sep '06 Oct '06 Nov '06 Dic '06 Ene '07 Feb '07 Mar '07 Abr '07 May '07 Jun '07 Jul '07 Ago '07 Sep '07 Oct '07 Nov '07 Dic '07 Ene '08 Feb '08 Mar '08 Abr '08 May '08 Jun '08 Jul '08 Ago '08 Sep '08 Oct '08 Nov '08 Dic '08 Ene '09 Feb '09 Mar '09 Abr '09 May '09 Jun '09 Jul '09 Ago '09 Sep '09 Oct '09 Nov '09 Dic '09 Ene '10 Feb '10 Mar '10 Abr '10 May '10 Jun '10 Jul '10 Ago '10 Sep '10 Oct '10 Nov '10 Dic '10 Ene '11 Feb '11 Mar '11 Abr '11 May '11 Jun '11 Jul '11 Ago '11 Sep '11 Oct '11 Pago Mayor Pago Menor No Procedentes Bajas 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% El siguiente gráfico esquematiza la efectividad del cobro del Infonacot, en forma individual o donde se puede apreciar que de las cantidades efectivamente cobradas el 99.5% de lo recuperado se realiza en Consorcio o en Unión Temporallos siguientes 30 días. Sin embargo, que cumpla las condiciones una vez que se determinen en el pliego de condiciones de la licitación. La sociedad fiduciaria deberá contar con reciben los medios idóneos para garantizar la correcta administración pagos éstos tienen que ser aplicados, es decir, abonados a cada uno de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanenteCréditos a los que corresponden. En consecuenciaComo se puede apreciar, aunque esta cifra no es significativa, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, ha incrementado en los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso. Es decir, que el patrimonio global a administrar se irá incrementando en la medida que vayan ingresando a la sociedad fiduciaria el patrimonio de los beneficiarios que los jueces decidan. En este sentido, los bienes de la fiducia estarán conformados por la suma de los patrimonios individuales de cada interdicto, superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, o menos, cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, sin que constituyan un fondo común. El servicio xx xxxxxxx mercantil definido según lo descrito en el numeral 5 del presente documento, deberá estar enmarcado dentro de las siguientes condiciones:últimos meses.

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DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar Prestar el servicio financiero xx xxxxxxx mercantilde Seguridad y Vigilancia Privada para los funcionarios, visitantes y bienes que ofrecen su servicio y propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En la Macro Región Tres (3) que comprende las siguientes Sedes:  Regional Antioquia  Regional Caldas  Regional Risaralda  Regional Quindío  Regional Córdoba  Regional Choco La Regional estará compuesta por:  Funcionarios.  Usuarios.  Visitantes  Centros Zonales.  Unidades locales.  Centro Especial para Adolescentes (CESPAS)  Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF)  Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS)  Bienes inmuebles Desocupados  Para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, a través del cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada.  Circular Externa No.025 expedida el 14 de enero de 2014 por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la cual se precisan temas referentes a la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada.  Decreto 356 del 11 de febrero de 1994 – Por el cual legalmente se define como un negocio jurídico en virtud expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.  Decreto 3222 del cual27 de diciembre de 2002. - Se Reglamenta Parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.  Ley 1539 del 26 xx xxxxx de 2012 - Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego y se dictan otras disposiciones.  Resolución 510 del 16 xx xxxxx de 2004 - Por medio de la cual se establecen los diseños, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada colores y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el constituyentepersonal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones.  Artículo 78 del Decreto 2535 de 1993 - Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. El número de puestos de servicios requeridos en provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Por mandato del artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, corresponde al ICBF seleccionar mediante licitación pública, una Administradora Fiduciaria, para la administración cada uno de los bienes sitios objeto del servicio de vigilancia, puede disminuir y/o aumentar de acuerdo a las personas declaradas en situación de discapacidad mental absoluta, cuyo patrimonio exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesidades que se presenten durante la vigencia y que sean puestos a disposición del ICBF por parte del Juez que declare la condición de discapacidad mental. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, En estos términos el ICBF tendrá el rol de fiduciante o fideicomitente, y designará un representante en el Consejo de Administración Fiduciaria, que podrá ser el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor desarrollo del contrato. Los sitios que se relacionan a continuación pueden variar de acuerdo con las necesidades diarias del servicio. En algunos sitios se podrá requerir únicamente el servicio de sistema de alarma monitoreada, de acuerdo con los cuadros que se detallan a continuación. El interdicto discapacitado será servicio debe incluir el beneficiario o fideicomisariosuministro, representado en el Consejo de Administración Fiduciaria por el curador la instalación, funcionamiento, mantenimiento y capacitación del personal designado por el juezcontratista y por el ICBF en el uso del sistema, la ubicación de dichas alarmas obedecerá al resultado de los estudios de seguridad propios y aquellos solicitados al contratista teniendo en cuenta la problemática detectada en la jurisdicción a supervisar. La sociedad seleccionada Es conveniente garantizar una adecuada protección de las instalaciones y equipos a través de un sistema de monitoreo que permita la detección de intrusos y que se encuentre conectado a la central de monitoreo del contratista por medio de equipos de comunicación mediante un sistema GPRS sistema de seguridad con funciones de conectividad avanzada mediante el proceso empleo de licitación pública será la fiduciariared GSM que se preste vía celular o vía radio, a la cual se le transfieren los bienes del interdicto para su administración. La administradora fiduciaria debe ser una sociedad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida, nacional o extranjera, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que cumpla acuerdo con las condiciones de los sitios en los que se determinen requiere este servicio. Dicha central de comunicaciones Satélite estará ubicada en el pliego de condiciones la Sede de la licitación. La sociedad fiduciaria Regional Antioquia y deberá contar tener la capacidad de enlace, cobertura e integración con los medios idóneos para garantizar las Regionales que conforman la correcta administración Macro Región Tres (3) y con la sala de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanente. En consecuencia, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso. Es decir, que el patrimonio global a administrar se irá incrementando Comunicaciones ubicada en la medida que vayan ingresando a la sociedad fiduciaria Sede Nacional. Las sedes en las cuales se ejecutará el patrimonio de los beneficiarios que los jueces decidancontrato son: SEDE REGIONAL ANTIOQUIA XXXXX 00 XX. En este sentido, los bienes de la fiducia estarán conformados por la suma de los patrimonios individuales de cada interdicto, superiores a mil 00-000. MEDELLÍN. 2 XXXXXX XXXXX 0 XXXXXXXXXXX XXXXXXX 00 XX. 00-00 XXXXXXXX. 2 1 CENTRO ZONAL 2 NOROCCIDENTAL XXX 00 XX 00-00/00. XXXXXXXX. 0 0 XXXX XXXX CALLE 45 Nº 79-49 MEDELLÍN. 1 CENTRO .ZONAL 4 SURORIENTAL XXXXXXX 00 XX. 00X- 00. XXXXXXXX. 0 XXXXXX XXXXX 0 XXXXXX XXXXX DIAG. 54 NO. 42B-19 BELLO. 1 CENTRO ZONAL 6 ABURRA SUR XXXXXXX 00 XX. 00-00 XXXXXX 1 CENTRO .ZONAL 7 BAJO CAUCA TRANS. 13 NO. 14 C 36. CAUCASIA. 1 XXXXXX XXXXX 0 XX XXXXXX XXXXX 00 XX. 00 – 45. YARUMAL. 0 XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX. XXXXX 00 XXX. 00 XXXXXX XXXXXX. 1 CENTRO ZONAL SANTA FE DE ANTIOQUIA XXX. 0 XX. 0-00 XXXXXXX XXXXXXXXX 0 XXXXXX ZONAL OCCIDENTE MEDIO XXXXXXX XXXXX XXXXX NO. 10-86 DABEIBA. 1 CENTRO ZONAL ORIENTE XXX. 00 # 00- 00 XXXX 0 0 XXXXXX XXXXX 00 PORCE NUS XXX. 00 XX. 00 - 00 CLLE. CÓRDOBA. 1 XXXXXX XXXXX 00 XXXXXXXX XXXXX 00 XX. 00-00. ANDES. 1 X.X. XX. 00 ORIENTE MEDIO XXXXX 00 XX. 00-00 XX XXXXXXXXX. 0 XXXXXX MENOR INFRACTOR TURBO XXX 00 XX. 000-00 BARRIO LA XXXXXX. TURBO. 1 CESPA (1.000CENTRO ESPECIALIZADO SISTEMA PENAL DE ADOLESCENTES) salarios mínimos legales mensuales, o menos, cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, sin que constituyan un fondo comúnXXX 00 XX. El servicio xx xxxxxxx mercantil definido según lo descrito en el numeral 00 X 00 XXXXXXXX. 1 (CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA) CAIF COMUNA 8 XXX 00 XX. 00-00. XXXXXXXX. 1 XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX 0 X XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX. 00-00. MANIZALES 1 1 1 CENTRO XXXXX XXXXXXX XXX. 0 0-00 XXXXXX XXX XXXXX. XXXXXX 0 XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXX. 0 00-00 XX XXXX. XXXXXXXXX 0 XXXXXX XXXXX XXXXX CRA. 6 6-36. SALAMINA 1 CENTRO XXXXX XXXXXXXXX XX. XXX XXXXXXXX 00- 00. XXXXXXXX 0 XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX 1 XXX 00 XX 00-00. XXXXXXXXX 0 XXXX XXXXXXX XXXXX 00 00- 00XXXXXXXXX 0 XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXX CRA. 5 del presente documento, deberá estar enmarcado dentro de las siguientes condiciones:XXXXX 0 XXXXXXX. XXXXXXXXXX 1 CESPA 1 SEDE REGIONAL RISARALDA XXXXXXX 0x. XXX XX. 00 - 00 1 1 CENTRO XXXXX XXXXXXX XXXXXXX 0x. XXX XX. 00 - 00 1 1 2 1

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DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar contratista deberá entregar los bienes y desarrollar las actividades logísticas, culturales, deportivas, vacacionales y recreativas correspondientes al Plan de Bienestar Social Laboral para los Servidores Públicos y sus Familias de la Sede de la Dirección General (ubicada en Bogotá) y Plan de Incentivos para los Servidores Públicos de la Sede de la Dirección General, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con las características y especificaciones técnicas señaladas en el servicio financiero xx xxxxxxx mercantil, el presente documento.  Código de Comercio artículos 981 y siguientes.  Decreto Ley 1567 de 1998.  Ley 1101 del 22 de noviembre de 2006 por la cual legalmente se define como un negocio jurídico en virtud del cual, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo y se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada dictan otras disposiciones.  Decreto 2438 de 2010.  Decreto Ley 019 de 2012 artículo 126.  Resolución 2674 de 2013 expedida por el constituyenteMinisterio de Salud y Protección Social  Decreto 348 de 2015.  Decreto 1083 de 2015.  Guía de Estímulos para Servidores Públicos, septiembre 2018, Función Pública. El contratista deberá planear, organizar, gestionar y ejecutar las diferentes actividades logísticas, culturales, deportivas, vacacionales, recreativas; programadas por la Entidad, con base en provecho los requerimientos definidos en la presente Ficha de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Por mandato del artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, corresponde al ICBF seleccionar mediante licitación pública, una Administradora Fiduciaria, para la administración de los bienes de Condiciones Técnicas y las personas declaradas en situación de discapacidad mental absoluta, cuyo patrimonio exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que sean puestos a disposición del ICBF instrucciones impartidas por parte del Juez que declare la condición de discapacidad mental. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, En estos términos el ICBF tendrá el rol de fiduciante o fideicomitente, y designará un representante en el Consejo de Administración Fiduciaria, que podrá ser el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor del contratocontrato en cada solicitud de actividad o entrega de bienes. El interdicto discapacitado será el beneficiario o fideicomisario, representado en el Consejo de Administración Fiduciaria contratista deberá garantizar que las actividades requeridas por el curador designado por el juez. La sociedad seleccionada mediante el proceso de licitación pública será la fiduciariasupervisor del contrato o quien este designe, se lleven a la cual se le transfieren los bienes del interdicto para su administración. La administradora fiduciaria debe ser una sociedad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombiacabo en total normalidad, legalmente constituida, nacional o extranjera, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que cumpla las condiciones que se determinen en el pliego de condiciones de la licitación. La sociedad fiduciaria deberá contar con los medios idóneos recursos físicos y económicos aprobados, la logística y el acompañamiento adecuado para garantizar la correcta administración de los bienes de culminar las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanenteactividades con éxito. En consecuenciaA continuación, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga relacionan las actividades a realizar durante la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso. Es decir, que el patrimonio global a administrar se irá incrementando en la medida que vayan ingresando a la sociedad fiduciaria el patrimonio de los beneficiarios que los jueces decidan. En este sentido, los bienes de la fiducia estarán conformados por la suma de los patrimonios individuales de cada interdicto, superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, o menos, cuando, a juicio ejecución del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, sin que constituyan un fondo común. El servicio xx xxxxxxx mercantil definido según lo descrito en el numeral 5 del presente documento, deberá estar enmarcado dentro de las siguientes condicionescontrato:

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DESCRIPCIÓN GENERAL. (a) Estructura General de la Emisión El ICBF requiere contratar presente Suplemento se refiere a un mecanismo de financiamiento estructurado que prevé la bursatilización de los Derechos al Cobro a cargo de Mas Leasing; a continuación se presenta una gráfica de la estructura así como una breve explicación de la misma: La Emisión consiste en la bursatilización de Derechos al Cobro originados por Mas Leasing, mediante la oferta pública de Certificados Bursátiles que serán emitidos por el servicio financiero xx xxxxxxx mercantilFideicomiso. Para lograr lo anterior Mas Leasing afectará al Fideicomiso Derechos al Cobro, a cambio de una contraprestación que el Fideicomiso pagará con los recursos que se obtengan por la oferta y colocación de los Certificados Bursátiles. El Fiduciario conservará la propiedad de los Derechos al Cobro Transmitidos que le sean transmitidos periódicamente por Mas Leasing durante el Periodo de Revolvencia para que, con los pagos que reciba de los mismos, se liquiden las cantidades que se adeuden a los Tenedores de los Certificados Bursátiles. Los activos que respaldarán los Certificados Bursátiles consistirán principalmente en Derechos al Cobro consistentes en todos los derechos para cobrar, reclamar, demandar, recaudar y recibir (i) todas y cada una de las cantidades que deriven de los Contratos de Arrendamiento celebrados por el Fideicomitente (incluyendo penalidades por incumplimiento y retraso), ya sea que dichos derechos al cobro se encuentren documentados en los Contratos de Arrendamiento y/o en cualesquier otros documentos, tales como títulos de crédito que amparen el pago de cualesquier montos bajo los Contratos de Arrendamiento, (ii) en su caso, el cual legalmente se define como un negocio jurídico valor de los Bienes Arrendados, derivado de seguros contra pérdida, daño, robo o destrucción de los Bienes Arrendados, responsabilidad civil o cualquier otro, y (iii) conforme al correspondiente Convenio de Aportación, el 60% (sesenta por ciento) del Valor Residual de cada Vehículo Arrendado que sea transmitido por el Fideicomiso de Administración. En paralelo, el Fideicomitente, mediante la celebración de los Convenios de Aportación, en virtud su carácter de fideicomitente del cualFideicomiso de Administración, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciariotransferirá irrevocablemente al Fiduciario del Fideicomiso de Administración, quien se obliga a administrarlos o enajenarlosde tiempo en tiempo, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Por mandato del artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, corresponde al ICBF seleccionar mediante licitación pública, una Administradora Fiduciaria, para la administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental absoluta, cuyo patrimonio exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, fines y efectos que sean puestos a disposición del ICBF por parte del Juez que declare la condición de discapacidad mental. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, En estos términos el ICBF tendrá el rol de fiduciante o fideicomitente, y designará un representante establecen en el Consejo Fideicomiso de Administración Fiduciaria, que podrá ser el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor del contrato. El interdicto discapacitado será el beneficiario o fideicomisario, representado en el Consejo de Administración Fiduciaria por el curador designado por el juez. La sociedad seleccionada mediante el proceso de licitación pública será la fiduciaria, a la cual se le transfieren los bienes del interdicto para su administración. La administradora fiduciaria debe ser una sociedad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida, nacional o extranjera, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que cumpla las condiciones que se determinen en el pliego de condiciones de la licitación. La sociedad fiduciaria deberá contar con los medios idóneos para garantizar la correcta administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanente. En consecuencia, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso. Es decir, que el patrimonio global a administrar se irá incrementando en la medida que vayan ingresando a la sociedad fiduciaria el patrimonio de los beneficiarios que los jueces decidan. En este sentido, los bienes de la fiducia estarán conformados por la suma de los patrimonios individuales de cada interdicto, superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, o menos, cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, sin que constituyan un fondo común. El servicio xx xxxxxxx mercantil definido según lo descrito en el numeral 5 del presente documento, deberá estar enmarcado dentro de las siguientes condiciones:Administración

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DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar el servicio financiero xx xxxxxxx mercantilLa Licitación Pública Internacional TLC No. 18575003-002-03, el cual legalmente se define como cuyo objeto es el: “SUMINISTRO, MEDIANTE CONTRATO ABIERTO DE ARTÍCULOS CONSUMIBLES Y REFACCIONES DE EQUIPO DE CÓMPUTO PARA LA SEDE VILLAHERMOSA DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, 2003”, consta de: 16 documentos con un negocio jurídico en virtud del cual, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho total de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario156 páginas. Por mandato del artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, corresponde al ICBF seleccionar mediante La presente licitación pública, una Administradora Fiduciaria, para la administración de ampara los bienes de las personas declaradas descritos en situación de discapacidad mental absoluta, cuyo patrimonio exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que sean puestos a disposición del ICBF por parte del Juez que declare la condición de discapacidad mentalrequisición No. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, En estos términos el ICBF tendrá el rol de fiduciante o fideicomitente, y designará un representante en el Consejo de Administración Fiduciaria, que podrá ser el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor del contrato. El interdicto discapacitado será el beneficiario o fideicomisario, representado en el Consejo de Administración Fiduciaria por el curador designado por el juezeste consolidado fue elaborado. La sociedad seleccionada mediante el proceso de presente licitación pública será la fiduciaria, a la cual se le transfieren los bienes del interdicto para su administración. La administradora fiduciaria debe ser una sociedad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida, nacional o extranjera, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que cumpla las condiciones que se determinen en el pliego de condiciones de la licitación. La sociedad fiduciaria deberá contar con los medios idóneos para garantizar la correcta administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanente. En consecuencia, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso. Es decir, que el patrimonio global a administrar se irá incrementando en la medida que vayan ingresando a la sociedad fiduciaria el patrimonio de los beneficiarios que los jueces decidan. En este sentido, ampara los bienes de la fiducia estarán conformados requisición SAP No. 10465752 la cual fue elaborada por la suma Superintendencia de Concursos y Contratos, Módulo 2, adscrita a la Subgerencia de Concursos y Contratos – Sede Villahermosa, misma que corresponde al consolidado de las necesidades de las áreas que componen la Sede Villahermosa, así como de la Subdirección de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, y el Programa Estratégico de Gas,. En la presente licitación el área técnica estará integrada por un representante de cada una de las áreas antes citadas y por la Subgerencia de Servicios Compartidos, la cual tendrá la responsabilidad de coordinar la evaluación a detalle de las propuestas técnicas que se reciban por parte de los patrimonios individuales licitantes. La contratación se hará bajo la modalidad de cada interdictocontrato abierto. De conformidad con lo señalado en el artículo 56, superiores fracción I, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se establece que la evaluación y la adjudicación se hará por partida, por lo que, dado el caso, podrán adjudicarse uno o varios contratos abiertos. Los licitantes podrán utilizar medios de comunicación electrónica.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se establece que los licitantes podrán, a mil (1.000) salarios mínimos legales mensualessu elección, presentar sus propuestas técnica, económica, y documentación complementaria, personalmente por escrito, o menos, cuandobien, a juicio del Jueztravés de medios remotos de comunicación electrónica. En caso de que el licitante elija utilizar los medios remotos de comunicación electrónica, la complejidad de los asuntos deberá hacerlo conforme a lo amerite, sin que constituyan un fondo común. El servicio xx xxxxxxx mercantil definido según lo descrito señalado en el numeral 5 del presente documento“Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, deberá estar enmarcado en el envío de propuestas dentro de las siguientes condiciones:licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la presentación de las inconformidades por la misma vía”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxxxx de 2000, el cual se incluye en las presentes bases como DOCUMENTO 13. Las características y especificaciones técnicas a detalle de los bienes requeridos se describen en el Documento 03 anexo.

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Samples: Contrato De Adquisición De Bienes Muebles

DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar En desarrollo del objeto contractual, el contratista deberá prestar el servicio financiero xx xxxxxxx mercantil, el cual legalmente se define como un negocio jurídico en virtud del cual, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Por mandato del artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, corresponde al ICBF seleccionar mediante licitación pública, una Administradora Fiduciariapúblico terrestre automotor especial, para la administración Macro Región Tres (3), la cual se encuentra conformada por las Regionales: Regional Antioquia, Regional Caldas, Regional Quindío, Regional Córdoba y Regional Risaralda, en la siguiente modalidad: Modalidad de Vehículos: El contratista prestará el servicio de transporte público terrestre automotor especial para los colaboradores del ICBF, bajo la modalidad de vehículos en la Sede de las Regionales Antioquia, Regional Caldas, Regional Quindío, Regional Córdoba y Regional Risaralda, mediante la provisión de 95 vehículos de acuerdo con la descripción establecida en el presente documento y según la respectiva programación del supervisor. Página 1 de 14 Para la prestación del servicio el contratista y los vehículos deberán cumplir con lo establecido en el normatividad relacionada con el servicio público de transporte terrestre automotor especial, de conformidad con el Decreto 174 de 2001, el Decreto No. 3366 de noviembre 21 de 2003, la Resolución No. 10.800 de diciembre 12 de 2003 del Ministerio de Transporte, la Ley 769 xx Xxxxxx de 2002 Nuevo Código Nacional de Tránsito, la Resolución No. 1122 del 26 xx xxxx de 2005., y las demás normas establecidas para el tránsito vehicular y para el transporte especial y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen. Para la óptima prestación del servicio de transporte terrestre automotor especial, el contratista debe cumplir con las siguientes condiciones:  Para efectos del cambio o sustitución de los bienes vehículos o personal de conductores se deberá informar por escrito al Grupo de Apoyo Logístico para la supervisión del contrato; ubicado en la sede de la Dirección General.  La cantidad de vehículos puede aumentar o disminuir, teniendo en cuenta el tipo de vehículos que se requiera por las personas declaradas en situación de discapacidad mental absoluta, cuyo patrimonio exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que sean puestos a disposición necesidades del ICBF por parte del Juez que declare la condición de discapacidad mental. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, En estos términos el ICBF tendrá el rol de fiduciante o fideicomitente, y designará un representante servicio en el Consejo de Administración FiduciariaICBF, que podrá ser mediante solicitud escrita del Supervisor, sin exceder el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, presupuesto oficial o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor valor total del contrato. El interdicto discapacitado será el beneficiario o fideicomisario, representado en el Consejo contratista debe tener la capacidad para contratar todos los tipos de Administración Fiduciaria vehículos requeridos por el curador designado ICBF, en las Regionales Antioquia, Regional Caldas, Regional Quindío, Regional Córdoba y Regional Risaralda, para lo cual en la Resolución de Habilitación expedida por el juezMinisterio de Transporte deben estar detallados estos tipos de vehículos. La sociedad seleccionada mediante  El contratista garantizará que los vehículos que prestarán el proceso servicio de licitación pública será la fiduciariatransporte deberán estar siempre “tanqueados” o al FULL con gasolina o gas natural según sea el caso, a la cual se le transfieren los bienes del interdicto para limpios en su administracióninterior y exterior debiendo garantizar el respectivo mantenimiento preventivo. La administradora fiduciaria debe ser una sociedad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera  El contratista deberá suministrar un equipo de Colombia, legalmente constituida, nacional comunicaciones tipo celular o extranjera, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que cumpla las condiciones que se determinen en el pliego de condiciones avantel con plan ilimitado empresarial; al responsable de la licitación. La sociedad fiduciaria deberá contar con los medios idóneos para garantizar supervisión de la correcta administración operación del contrato de los bienes transporte nacional del ICBF; en cada una de las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanente. En consecuencia, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso. Es decir, que el patrimonio global a administrar se irá incrementando en la medida que vayan ingresando a la sociedad fiduciaria el patrimonio de los beneficiarios que los jueces decidan. En este sentido, los bienes sedes principales de la fiducia estarán conformados por la suma Macro Región tres (3). al momento de los patrimonios individuales de cada interdicto, superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, o menos, cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, sin que constituyan un fondo común. El servicio xx xxxxxxx mercantil definido según lo descrito en el numeral 5 del presente documento, deberá estar enmarcado dentro de las siguientes condiciones:dar inicio al objeto contractual suscrito.

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DESCRIPCIÓN GENERAL. El proyecto a desarrollar tendrá por alcance la Interventoría técnica y ambiental, al contrato de consultoría cuyo objeto es “realizar el estudio de patológica estructural y el análisis de calidad y funcionalidad de las obras ejecutadas (mediante contrato de obra 1707 de 2013), y supervisar todos los trámites xx xxx que permitan reiniciar los trabajos de construcción para la ampliación del Centro de Atención al Menor Infractor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx ICBF requiere contratar la Pola III ubicado en el servicio financiero xx xxxxxxx mercantilpredio de la Calle 65C No. 94 – 80 Medellín (Antioquia) y el Centro de Atención Especializada sede Turbaco ubicado en el predio de la Xxxxxxx 00 X° 00-000 Xxxxxxx (Xxxxxxx). De igual manera realizar la revisión detallada y validación de los estudios y diseños que soportan las obras en todos y cada uno de sus componentes (estructural, arquitectónico, eléctrico y datos, hidráulico, ambiental y demás), incluyendo la actualización y/o realización de presupuestos y especificaciones técnicas de todos los ítems requeridos para la culminación de las obras”. En virtud de lo contenido en el artículo 88 de la ley 1453/11 que modifica el artículo 187 de la ley 1098/06 se aplicará la privación de la libertad “…en centro de atención especializada…..” a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) que xxxx hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda los seis años de prisión. Teniendo en cuenta lo anterior, el cual legalmente se define Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, pretende la aplicación de un proceso penal pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos, garantizando así una justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño por parte del adolescente, teniendo como principio rector de las autoridades judiciales la aplicación preferente del principio de oportunidad, acorde con el principio de protección integral. En éste sistema la sanción impuesta al adolescente no tiene una finalidad retributiva sino pedagógica. Su ejecución debe contribuir a la formación de un negocio jurídico en virtud del ciudadano responsable, razón por la cual, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Por mandato del artículo 70 sentido de la Ley 1306 sentencia y la imposición de 2009la misma sanción no tienen otra finalidad que restablecer sus derechos vulnerados y su inclusión social, corresponde al ICBF seleccionar mediante licitación públicapor lo anterior, una Administradora Fiduciarialos Jueces tienen en cuenta las condiciones particulares y diferenciales de cada adolescente, como del conflicto, con el fin de favorecer la finalidad pedagógica, protectora y restaurativa del sistema, contando con la corresponsabilidad de la familia. En este mismo sentido, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tiene un carácter sistémico y mixto, ya que no comprende un solo sector o entidad sino que implica el concurso de diferentes ramas del poder público, sectores institucionales y niveles de gobierno. Al no referirse exclusivamente a un proceso judicial, no se limite a la administración de los bienes justicia para adolescentes sino también a la verificación y restablecimiento de sus derechos aunque tenga la calidad de presunto victimario y sin perjuicio de las personas declaradas sanciones que le imponga el Juez o su absolución, según el caso, por lo anterior, el Código de Infancia y Adolescencia, desde una perspectiva del interés superior del adolescente, establece la necesidad de verificar sus derechos desde el inicio del proceso y de ser necesario su restablecimiento. Es por lo anterior que, una vez concluida la sanción, la expectativa del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es que el adolescente haga un ejercicio responsable de su ciudadanía y de su vida individual, familiar y de relaciones sociales. Teniendo en situación cuenta lo anterior, los Centros de discapacidad mental absolutaAtención Especializados al menor infractor, cuyo patrimonio exceda sede Turbaco y sede La Pola, hacen parte de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentesla infraestructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que administra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Teniendo en cuenta lo anterior, y que sean puestos con el propósito de mejorar la infraestructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a disposición cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, esta entidad mediante Contrato 1707 de 2013 cuyo objeto fue la “Construcción de la Infraestructura para el Sistema de Responsabilidad para Adolecentes en los Departamentos de Antioquia y Bolívar”, adjudico a la firma FAGAR SERVICIOS 97 S.L (Nit 900400391-6), la construcción de infraestructura para los Centros de Atención Especializados al menor infractor, sede Turbaco y sede La Pola, ubicados en el municipio de Turbaco (Bolívar), y el municipio de Medellín (Antioquia), respectivamente. De igual manera mediante contrato de consultoría 1733 de 2013, el ICBF adjudico a la firma DAIMCO S.A.S (Nit 900021482-1), la interventoría de las obras contratadas mediante el contrato de obra 1707 de 2013. Interventoría cuyo objeto fue “Realizar la interventoría técnica, administrativa, ambiental y presupuestal, para los siguientes proyectos: Proyecto 1. Construcción de módulos nuevos y mejoramiento de instalaciones en el centro de atención Asomenores en Turbaco, Bolívar. Proyecto 2. Construcción de un módulo integral nuevo denominado Pola III para ampliación de capacidad instalada en el centro de atención Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en Medellín, Antioquia”. Por razones imputables al contratista (FAGAR SERVICIOS 97 S.L), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, se vio obligado a declarar incumplimiento del contrato de obra 1707 de 2013. Por otra parte, en visitas técnicas realizadas por contratistas del ICBF por parte del Juez que declare la condición a los predios donde se ubica el proyecto La Pola y el proyecto Turbaco, se encontraron deficiencias en las obras adelantadas tal como se puede observar en los informes de discapacidad mental. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, En estos términos el ICBF tendrá el rol de fiduciante o fideicomitente, y designará un representante en el Consejo de Administración Fiduciaria, que podrá ser el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor del contrato. El interdicto discapacitado será el beneficiario o fideicomisario, representado en el Consejo de Administración Fiduciaria por el curador designado por el juez. La sociedad seleccionada mediante el proceso de licitación pública será la fiduciaria, a la cual se le transfieren los bienes del interdicto para su administración. La administradora fiduciaria debe ser una sociedad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida, nacional o extranjera, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que cumpla las condiciones visita que se determinen en el pliego de condiciones de la licitación. La sociedad fiduciaria deberá contar con los medios idóneos para garantizar la correcta administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanente. En consecuencia, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso. Es decir, que el patrimonio global presentan a administrar se irá incrementando en la medida que vayan ingresando a la sociedad fiduciaria el patrimonio de los beneficiarios que los jueces decidan. En este sentido, los bienes de la fiducia estarán conformados por la suma de los patrimonios individuales de cada interdicto, superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, o menos, cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, sin que constituyan un fondo común. El servicio xx xxxxxxx mercantil definido según lo descrito en el numeral 5 del presente documento, deberá estar enmarcado dentro de las siguientes condiciones:continuación.

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DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar Prestar el servicio financiero de Seguridad y Vigilancia Privada para los funcionarios, visitantes y bienes que ofrecen su servicio y propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En la Macro Región Cinco (5) que comprende las siguientes Sedes:  Regional Santander  Regional Boyacá.  Regional Cesar.  Regional Norte xx xxxxxxx mercantilXxxxxxxxx  Regional Arauca  Regional Casanare  Regional Vichada La Regional estará compuesta por:  Funcionarios.  Usuarios.  Visitantes  Centros Zonales.  Unidades locales.  Centro Especial para Adolescentes (CESPAS)  Centro de Atención a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF)  Centro de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS)  Bienes inmuebles Desocupados  Para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, a través del cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada.  Circular Externa No.025 expedida el 14 de enero de 2014 por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la cual se precisan temas referentes a la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada.  Decreto 356 del 11 de febrero de 1994 – Por el cual legalmente se define como un negocio jurídico en virtud expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.  Decreto 3222 del cual27 de diciembre de 2002. - Se Reglamenta Parcialmente el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.  Ley 1539 del 26 xx xxxxx de 2012 - Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia xx xxxxx de fuego y se dictan otras disposiciones.  Resolución 510 del 16 xx xxxxx de 2004 - Por medio de la cual se establecen los diseños, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada colores y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el constituyentepersonal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones.  Artículo 78 del Decreto 2535 de 1993 - Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. El número de puestos de servicios requeridos en provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Por mandato del artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, corresponde al ICBF seleccionar mediante licitación pública, una Administradora Fiduciaria, para la administración cada uno de los bienes sitios objeto del servicio de vigilancia, puede disminuir y/o aumentar de acuerdo a las personas declaradas en situación de discapacidad mental absoluta, cuyo patrimonio exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesidades que se presenten durante la vigencia y que sean puestos a disposición del ICBF por parte del Juez que declare la condición de discapacidad mental. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, En estos términos el ICBF tendrá el rol de fiduciante o fideicomitente, y designará un representante en el Consejo de Administración Fiduciaria, que podrá ser el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor desarrollo del contrato. Los sitios que se relacionan a continuación pueden variar de acuerdo con las necesidades diarias del servicio. En algunos sitios se podrá requerir únicamente el servicio de sistema de alarma monitoreada, de acuerdo con los cuadros que se detallan a continuación. El interdicto discapacitado será servicio debe incluir el beneficiario o fideicomisariosuministro, representado en el Consejo de Administración Fiduciaria por el curador la instalación, funcionamiento, mantenimiento y capacitación del personal designado por el juezcontratista y por el ICBF en el uso del sistema, la ubicación de dichas alarmas obedecerá al resultado de los estudios de seguridad propios y aquellos solicitados al contratista teniendo en cuenta la problemática detectada en la jurisdicción a supervisar. La sociedad seleccionada Es conveniente garantizar una adecuada protección de las instalaciones y equipos a través de un sistema de monitoreo que permita la detección de intrusos y que se encuentre conectado a la central de monitoreo del contratista por medio de equipos de comunicación mediante un sistema GPRS sistema de seguridad con funciones de conectividad avanzada mediante el proceso empleo de licitación pública será la fiduciariared GSM que se preste vía celular o vía radio, a la cual se le transfieren los bienes del interdicto para su administración. La administradora fiduciaria debe ser una sociedad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida, nacional o extranjera, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que cumpla acuerdo con las condiciones de los sitios en los que se determinen requiere este servicio. Dicha central de comunicaciones Satélite estará ubicada en la Sede de la Regional Santander y deberá tener la capacidad de enlace, cobertura e integración con las Regionales que conforman la Macro Región Cinco (5) y con la sala de Comunicaciones ubicada en la Sede Nacional. Las sedes en las cuales se ejecutará el contrato son: Recorredor, Entrada peatonal, supervisor- entrada y salida vehicular-Entrada vehicular revista perimetral CALLE 1N # 16D- 86 XXXXXX XX XXXXXXXX 0 0 0 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx XXX 0 # 0-00 XXXXXX XXXXXXXX- XXXXXXXXXXXXX 0 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx XXXXX 00 # 00-00 XXXXXX 1 Centro Zonal Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx XXX 00 # 00-00 XXXXXX 1 1 Centro Zonal Xxxxxx Xxxxxx xxxxxxxx Nuevo CRA 20 # 28-61 BARRIO XXXXXXX 1 Centro Zonal Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXX 00 # 0-00 XXXXXX XX XXXX 0 0 Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxx XXXXXXX 00 # 00- 00 XXXX 0 0 0 0 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx XXXXX 0 # 0-00 0 Xxxxxx Xxxxx Xxxxx XXX 3 # 9-27 CENTRO 1 Centro Zonal La Floresta XXXXXXX 00 # 00- 00 XXXXXX XX XXXXXXXX 1 1 1 1 Centro Zonal Yariguies XXXXX 00 # 00-000 XXXXXX XXXXX 0 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx XXX 0 # 00-00 XXXXXX XXXXXX 1 Cespa- SRPA XXX 00 X° 00- 00/00 0 Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Nuevo calle 34 N° 25-58 en el pliego de condiciones de la licitaciónGirón 1 TOTAL TURNOS 25 11 2 3 3 3 1 2 Sede Regional Xxxxx Xxxxxxx 0 Xxxxxx 00-00. La sociedad fiduciaria deberá contar con los medios idóneos para garantizar la correcta administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanente0 Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 1 Xxxxxxx 00 Xx. En consecuencia, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso0-00 xxx. Es decir, que el patrimonio global a administrar se irá incrementando en la medida que vayan ingresando a la sociedad fiduciaria el patrimonio de los beneficiarios que los jueces decidan0 Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 2 Xxxxx 00 Xx. En este sentido, los bienes de la fiducia estarán conformados por la suma de los patrimonios individuales de cada interdicto, superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, o menos, cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, sin que constituyan un fondo común0-00 Xxxxxx. El servicio xx xxxxxxx mercantil definido según lo descrito en el numeral 5 del presente documento, deberá estar enmarcado dentro de las siguientes condiciones:1 1 1 Centro Zonal Sogamoso Xxxxxxx 0 Xx. 00-00. 0 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 X-00 0 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx 17 No. 8-46. 1

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DESCRIPCIÓN GENERAL. Con fecha 30 de noviembre de 2011, Deutsche Bank celebró con el Gobierno Federal por conducto de la SHCP, en su carácter de acreditado, y con el GDF, en su carácter de destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, con la comparecencia de la Tesorería de la Federación, el Contrato de Apertura de Crédito, hasta por la cantidad de $2,000’000,000.00 (Dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.). En virtud de la celebración de dicho contrato, con fecha 16 de diciembre de 2011, el GDF como destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, realizó una Disposición bajo el Contrato de Apertura de Crédito por $1,770’000,000.00 (Un mil setecientos setenta millones de Pesos 00/100 M.N.), la cual fue entregada por el Fideicomitente del Fideicomiso Emisor. En el Contrato de Apertura de Crédito se establece que el D.F. otorga una garantía a favor del Gobierno Federal consistente en la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al D.F., sin perjuicio de afectaciones anteriores y de lo dispuesto en dicho Contrato, para que en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, el Gobierno Federal cubra al acreedor las cantidades vencidas y no pagadas por el D.F., en términos del Contrato de Apertura de Crédito. Asimismo, el D.F. otorga un poder expreso e irrevocable al Gobierno Federal para que, en caso de ser necesario, el Gobierno Federal efectúe el trámite correspondiente para que se haga efectiva dicha garantía conforme a los términos establecidos en el Contrato de Apertura de Crédito. El ICBF requiere contratar GDF, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria el servicio financiero Contrato de Fideicomiso Maestro, en virtud del cual el GDF asumió la obligación de registrar ante el Fiduciario Maestro todos y cada uno de los Financiamientos a partir del inicio de vigencia de dicho Fideicomiso Maestro, y al cual afectó el porcentaje de las participaciones derivadas del Fondo General de Participaciones (incluyendo por coordinación de Derechos) y los derechos presentes y futuros que el GDF tiene sobre las mismas, necesario para hacer frente a las obligaciones de pago a cargo de GDF que se deriven de los Financiamientos que ha obligado a registrar ante el Fiduciario Maestro, con el objeto de que las Participaciones Fideicomitidas sirvan como fuente de pago de los Financiamientos. Los recursos provenientes de las Participaciones Fideicomitidas ingresan al Fideicomiso Maestro a través del abono de las cantidades que las componen en la Cuenta Concentradora, de donde a su vez se desprenden los fondos de pago creados expresamente para cubrir los pagos de las cantidades que el Gobierno Federal y, en su caso el D.F., adeuden conforme a los Documentos de Financiamiento. Dichos fondos tienen por función el servir de medio para el manejo de los recursos que se destinarán a cubrir, ya sea el importe del pago de capital, o de los intereses conforme a los Documentos de Financiamiento. Una vez recibidos los pagos, tanto de capital como de intereses del financiamiento derivado de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito adquirido por el Fiduciario del Fideicomiso Emisor, éste utilizará las cantidades recibidas para realizar los pagos relacionados con los Certificados Bursátiles. Las Cantidades Remanentes que se encuentren en el patrimonio del Fideicomiso Maestro serán entregadas periódicamente al D.F. o a los Cesionarios según sea el caso. El Fideicomiso Emisor tiene como finalidad que el Fiduciario del mismo adquiera los derechos de crédito derivados de la Disposición y realizar la Emisión de Certificados Bursátiles, así como realizar la cobranza del Contrato de Apertura de Crédito y el pago de los Certificados Bursátiles. El Fideicomiso Emisor emitirá Certificados Bursátiles por un monto de hasta $4,000’000,000.00 (Cuatro mil millones de Pesos 00/100 M.N.). De conformidad con el Oficio No. 101.-141 de fecha 24 xx xxxxxxx mercantilxxxxx de 2011, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Distrito Federal, la presente Emisión no es de naturaleza gubernamental. Mediante el Oficio No. 305-I.2.1-128, de fecha 2 xx xxxx de 2011, la SHCP otorgó autorización respecto de los términos y condiciones financieras de los Contratos de Crédito y manifestó su conformidad con la estructura de financiamiento a través de la cual se emitirán Certificados Bursátiles con base en los derechos de crédito derivados de la Disposiciones que se efectúe al amparo de los mencionados contratos, considerando que las emisiones será realizada por un Fideicomiso Emisor y la administración y pago de los créditos se llevará a cabo a través del Fideicomiso Maestro. A continuación se muestra de forma gráfica la estructura de la operación: El Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Emisión, cuya principal función será instruir al Emisor para que emita Certificados Bursátiles, señalando el monto de cada Emisión y demás términos y condiciones de la Emisión respectiva. Dicho Comité Técnico de Emisión estará formado por: • 2 (dos) miembros propietarios y sus respectivos suplentes serán designados por el GDF, los cuales, salvo instrucción en contrario del GDF, serán el Director General de Administración Financiera del GDF y el Director de Deuda Pública del GDF. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Emisión. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Emisión. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Emisión podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual legalmente se define como participará con voz, pero sin voto. Además, el Fideicomiso Emisor contará con un negocio jurídico Comité Técnico de Ejecución, cuya principal función será instruir al Fiduciario en virtud del cual, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados lo relativo a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Por mandato del artículo 70 de la Ley 1306 de 2009, corresponde al ICBF seleccionar mediante licitación pública, una Administradora Fiduciaria, para la administración de los bienes derechos de crédito adquiridos derivados de las personas declaradas Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito, incluyendo, sin limitar, tomar las medidas judiciales y/o extrajudiciales que sean convenientes o necesarias a efecto de: (x) obtener el cumplimiento de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen al Contrato de Apertura de Crédito; (y) exigir el cumplimiento forzoso de los derechos que le asistan como Beneficiario en situación de discapacidad mental absoluta, cuyo patrimonio exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentesel Fideicomiso Maestro, y que sean puestos (z) en general llevar a disposición del ICBF por parte del Juez que declare cabo todos aquellos actos tendientes a obtener la condición de discapacidad mental. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (1000) SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad satisfacción total y oportuna de los asuntos lo ameritederechos que le corresponden en virtud de los Documentos de Financiamiento. Dicho Comité Técnico de Ejecución estará formado por: • 3 (tres) miembros propietarios y sus respectivos suplentes designados por el Representante Común. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Ejecución. El presidente del Comité Técnico de Ejecución presidirá las sesiones de éste, En estos términos el ICBF tendrá el rol voto de fiduciante o fideicomitentecalidad en caso de empate, y designará un representante en el Consejo será elegido por mayoría de Administración Fiduciaria, que podrá ser el Defensor votos de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor del contrato. El interdicto discapacitado será el beneficiario o fideicomisario, representado en el Consejo de Administración Fiduciaria los miembros designados por el curador Representante Común. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Ejecución y que no será la misma persona que el secretario del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el juezpropio Comité Técnico de Ejecución. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Ejecución podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. De acuerdo con el Fideicomiso Emisor, el Fiduciario abrirá y mantendrá una Cuenta por cada Emisión al amparo del Programa. Los Certificados Bursátiles estarán respaldados por los fondos con que cuente el Fiduciario en la Cuenta respectiva. Asimismo, el Fiduciario no asumirá obligación alguna si los flujos de la Cuenta respectiva llegaren a ser insuficientes para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de los Certificados Bursátiles correspondientes. Debido a que el Fiduciario Emisor abrirá y mantendrá una Cuenta para cada Emisión y que las características de cada Emisión deberán ser idénticos a los términos de cada Disposición, no será necesario girar instrucciones al Fiduciario Emisor respecto al depósito, transferencia o distribución de los fondos del Fideicomiso, ya que todos los recursos derivados de cada Emisión serán utilizados para pagar la contraprestación de la cesión de los derechos de crédito derivados de las Disposiciones, como se establece en la Cláusula 6 del Fideicomiso Emisor. Asimismo, de acuerdo con el Fideicomiso Maestro, el Fiduciario Maestro deberá mantener un Fondo de Pago por cada Financiamiento (esto es, un Fondo de Pago por cada Disposición), a las cuales destinará irrevocablemente para el pago oportuno de intereses (ordinarios y adicionales), comisiones, primas, accesorios, gastos y capital de los Financiamientos respectivos, mediante el abono en las mismas, las cantidades derivadas de las Participaciones Fideicomitidas, o cualquier otra cantidad que se encuentre en la Cuenta Concentradora, que le sean notificadas por el Beneficiario respectivo mediante la correspondiente Solicitud de Pago. La sociedad seleccionada mediante el proceso Cuenta de licitación pública será la fiduciariapresente Emisión contará principalmente con los recursos derivados de los derechos de crédito de la Disposición realizada conforme al Contrato de Apertura de Crédito, cuyas principales características son las siguientes: Fecha de Disposición: 16 de diciembre de 2011. Fecha de Vencimiento: 9 de diciembre de 2016. Amortización: Cada 28 (veintiocho) días. El Contrato de Fideicomiso es de reciente creación y los derechos de crédito derivados del Contrato de Apertura de Crédito son cedidos al Fideicomiso Emisor conforme a los términos de la presente Emisión, por lo que no se puede proporcionar información relativa a la cual se le transfieren los bienes del interdicto para su administración. La administradora fiduciaria debe ser una sociedad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera evolución de Colombia, legalmente constituida, nacional o extranjera, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que cumpla las condiciones que se determinen en el pliego de condiciones de la licitación. La sociedad fiduciaria deberá contar con los medios idóneos para garantizar la correcta administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanente. En consecuencia, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso. Es decir, que el patrimonio global a administrar se irá incrementando en la medida que vayan ingresando a la sociedad fiduciaria el patrimonio de los beneficiarios que los jueces decidan. En este sentido, los bienes de la fiducia estarán conformados por la suma de los patrimonios individuales de cada interdicto, superiores a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, o menos, cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los asuntos lo amerite, sin que constituyan un fondo común. El servicio xx xxxxxxx mercantil definido según lo descrito en el numeral 5 del presente documento, deberá estar enmarcado dentro de las siguientes condiciones:dichos activos.

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