Common use of DESCRIPCIÓN GENERAL Clause in Contracts

DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar una persona natural o jurídica que preste el servicio de alimentación para los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que laboran en la Sede de la Dirección General, en las instalaciones que la Entidad tiene dispuestas para dicho servicio, con el fin de garantizar un servicio integral de bienestar enfocado en la creación de una adecuada nutrición y hábitos alimentarios saludables, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas en el presente documento en cumplimiento de la normatividad y con el fin de favorecer los procesos de desarrollo humano integral. Lo anterior, en atención al programa de Vida Saludable el cual forma parte del Plan de Bienestar Social de los servidores públicos del ICBF, y en aplicación del artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 mediante el cual se creó el sistema de estímulos para los empleados del Estado, concerniente a los Programas de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivo: - Decreto 3075 de 1997 - Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras disposiciones. - Resolución 2674 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. - Decreto 539 de 2014 - Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios. - Resolución 5109 de 2005 / Ministerio de la Protección Social - por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado. - Resolución 2115 de 2007 / Ministerio de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. - Decreto 3930 de 2010 - Usos del agua y residuos líquidos. - Resolución 3929 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas. - Resolución 2505 de 2004 / Ministerio de Transporte - Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. - Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano.

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DESCRIPCIÓN GENERAL. El Los Centros Zonales son las unidades de servicio donde el ICBF requiere contratar brinda atención, orientación y apoyo interdisciplinario en las áreas jurídica, psicológica, nutricional, pedagógica, y social, a los niños, niñas, adolescentes y sus familias; en procura de lograr una persona natural mayor vinculación del niño con su red familiar y su comunidad, contribuyendo a garantizar y restituir sus derechos. La gran mayoría de los inmuebles donde funcionan los Centros Zonales son infraestructuras acondicionadas para su funcionamiento, en el cual se adecuan los espacios para la labor diaria que desempeña cada servidor público. En consecuencia, el diseño, construcción, remodelación, adecuación y/o jurídica mejoramiento de los Centros Zonales y Unidades Aplicativas, obedece al mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de los funcionarios que preste allí trabajan, fortaleciendo así, las políticas establecidas en el Código de Infancia y Adolescencia. Por otro lado, los Hogares Infantiles, son modalidades de atención para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar y garantía de los derechos de los niños y niñas mediante la corresponsabilidad, en los términos del artículo 44 de la Constitución Política, de los diferentes actores del SNBF. Conservan los mismos objetivos y componentes de las diferentes modalidades de atención a niños de la primera infancia, como espacios de socialización, con el fin de promover su desarrollo integral y propiciar su participación como sujetos de derechos. Con el fin de garantizar la prestación del servicio para la comunidad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, considera conveniente trasladar el servicio del Centro Zonal Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx al inmueble donde funcionó hace algunos años, ubicado en la Xxxxxxx 00 # 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx de alimentación para los servidores públicos propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Departamento xx Xxxxxxxxx. En este predio de propiedad del ICBF, actualmente opera el Hogar Infantil Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como el espacio permite realizar obras civiles para que laboran los dos inmuebles funcionen, la Coordinación del Centro Zonal en la Sede conjunto con el grupo de Infraestructura Inmobiliaria de la Dirección GeneralAdministrativa, en identificaron la necesidad de intervención, programando actividades prioritarias para llevar a cabo la ejecución de adecuaciones para el Centro Zonal y el Hogar Infantil para el buen funcionamiento de estos inmuebles. Cada una de las instalaciones que la Entidad tiene dispuestas para dicho servicio, con el fin de garantizar un servicio integral de bienestar enfocado en la creación de una adecuada nutrición y hábitos alimentarios saludables, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas actividades a desarrollar se identifican en el presente documento en cumplimiento Anexo No. 1 Cuadro ítems proyectados para ejecución de la normatividad y con el fin de favorecer los procesos de desarrollo humano integral. Lo anteriorlas obras, en atención al programa de Vida Saludable el cual forma parte del Plan de Bienestar Social de los servidores públicos del ICBF, y en aplicación del artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 mediante el para lo cual se creó el sistema requiere de estímulos para los empleados del Estado, concerniente a los Programas de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivocomo: - Decreto 3075 de 1997 - Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 Localización y se dictan otras disposicionesreplanteo manual. - Resolución 2674 de 2013 / Ministerio de Salud Demolición muros y Protección Social - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. - Decreto 539 de 2014 - Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios. - Resolución 5109 de 2005 / Ministerio de la Protección Social - por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado. - Resolución 2115 de 2007 / Ministerio de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. - Decreto 3930 de 2010 - Usos del agua y residuos líquidos. - Resolución 3929 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas. - Resolución 2505 de 2004 / Ministerio de Transporte - Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. - Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humanobaldosa.

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DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar una persona natural o jurídica que preste Prestar el servicio de alimentación vigilancia y seguridad privada para los servidores públicos las instalaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que laboran en la ICBF - Sede de la Dirección General, Regional Bogotá, Regional Cundinamarca y sus respectivos centros zonales e inmuebles. • Para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada se debe tener en las instalaciones que la Entidad tiene dispuestas para dicho servicio, con el fin de garantizar un servicio integral de bienestar enfocado en la creación de una adecuada nutrición y hábitos alimentarios saludables, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas cuenta lo establecido en el presente documento en cumplimiento Decreto 4950 de la normatividad y con 2007, a través del cual se fijan las tarifas mínimas para el fin de favorecer los procesos de desarrollo humano integral. Lo anterior, en atención al programa de Vida Saludable el cual forma parte del Plan de Bienestar Social cobro de los servidores públicos del ICBF, servicios de vigilancia y seguridad privada y la Circular Externa No.025 expedida el 14 de enero de 2014 por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en aplicación del artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 mediante el cual se creó el sistema de estímulos para los empleados del Estado, concerniente a los Programas de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivo: - Decreto 3075 de 1997 - Por la cual se reglamenta parcialmente precisan temas referentes a la Ley 9 contratación de 1979 servicios de vigilancia y se dictan otras disposicionesseguridad privada. - Resolución 2674 • Decreto 356 del 11 de 2013 / Ministerio febrero de Salud y Protección Social - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. - Decreto 539 de 2014 - 1994 – Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitariosEstatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. • Decreto 3222 del 27 de diciembre de 2002. - Resolución 5109 Se Reglamenta Parcialmente el Estatuto de 2005 / Ministerio Vigilancia y Seguridad Privada. • Ley 1539 del 26 xx xxxxx de la Protección Social - por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado. - Resolución 2115 de 2007 / Ministerio de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 2012 - Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y frecuencias tenencia xx xxxxx de fuego y se dictan otras disposiciones. • Resolución 510 del sistema 16 xx xxxxx de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. - Decreto 3930 de 2010 - Usos del agua y residuos líquidos. - Resolución 3929 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social 2004 - Por medio de la cual se establece establecen los diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas personal de vigilancia y las bebidasseguridad privada; y se dictan otras disposiciones. - Resolución 2505 • Artículo 78 del Decreto 2535 de 2004 / Ministerio de Transporte - Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. - Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 1993 - Por el cual se establece expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. El número de puestos de servicios requeridos en cada uno de los sitios objeto del servicio de vigilancia, puede disminuir y/o aumentar de acuerdo a las necesidades que se presenten en desarrollo del contrato. Los sitios que se relacionan a continuación pueden variar de acuerdo con las necesidades del servicio. En algunos sitios se requiere únicamente el reglamento técnico servicio de sistema de alarma monitoreada, de acuerdo con los cuadros que se detallan a continuación. El servicio debe incluir el suministro, la instalación, funcionamiento, mantenimiento y capacitación del personal designado por el contratista y por el ICBF en el uso del sistema. Es conveniente garantizar una adecuada protección de las instalaciones y equipos a través de un sistema de monitoreo que permita la detección de intrusos y que se encuentre conectado a la central de monitoreo del cual se crea contratista por medio de equipos de comunicación mediante un sistema GPRS sistema de seguridad con funciones de conectividad avanzada mediante el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control empleo de la Carnered GSM que se preste vía celular o vía radio, Productos Cárnicos Comestibles de acuerdo con las condiciones de los sitios en los que se requiere este servicio. Las sedes en las cuales se ejecutará el contrato son: Supervisor Av. Cra 68 No. 64 C - 75 1 Entrada Peatonal- Reja 1 Control Entrada Vehicular 1 Control Salida Vehicular Calle 57 No.16 – 35 1 Guía Canino- Antiexplosivos 1 Guía Canino- de Ataque 1 Guía Canino- de Ataque 1 Puesto arco detector Puerta Principal Rayos x 1 Recepción 2 Bodega 1 Dirección General 1 Recorredor Bloque Sur 1 Recorredor Bloque Norte 1 Edificio Calle 57 (Dirección de Información y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano.Tecnología) 1 2

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DESCRIPCIÓN GENERAL. Para la Dirección de Gestión Humana es necesario desarrollar el Programa de Vida Saludable que forma parte del Plan de Bienestar Social de los servidores públicos del ICBF de la Sede de la Dirección General durante la vigencia 2014 - 2015, para lo cual se pretende suscribir un Contrato con una persona natural o jurídica, dando así aplicación al decreto 1567 de 1998 que creó el sistema de estímulos para los Empleados del estado y en su art. 20 estableció lo concerniente a los Programas de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivo: Construir procesos permanentes, orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del Servidor público, el mejoramiento de su nivel de vida, así como también elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del Servidor Público con el Servicio de la entidad. De igual forma, el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, hace referencia a lo expuesto por el Decreto antes mencionado. El ICBF requiere contratar una persona natural o jurídica que preste realice el suministro del almuerzo y la implementación y administración del servicio de alimentación cafetería para los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que laboran en la Sede de la Dirección General, en las instalaciones que la Entidad tiene dispuestas para dicho servicio, General con el fin de garantizar un servicio integral de bienestar enfocado en la creación de una adecuada buena nutrición y hábitos alimentarios alimenticios saludables, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas en el presente documento en cumplimiento de la señalada normatividad y con el fin de favorecer los procesos de desarrollo humano integral. Lo ; a través de lo anterior, en atención la Dirección de Gestión humana busca dar continuidad al programa de Vida Saludable Bienestar social de la Entidad. - La calidad de los alimentos debe corresponder a parámetros contenidos en las normas técnicas Colombianas –ICONTEC- y en la regulación Nacional vigente, expedida por el cual forma parte del ministerio de Protección Social. - Manual de buenas prácticas de manufactura y Plan de Bienestar Social de los servidores públicos del ICBFSaneamiento Básico, y en aplicación del artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 mediante el cual se creó el sistema de estímulos para los empleados del Estado, concerniente a los Programas de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivo: - Decreto 3075 de 1997 - Por acorde con la cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras disposiciones. - Resolución 2674 de 2013 / Ministerio El ICBF requiere contratar el proveedor que preste el servicio de Salud suministro de almuerzos e implemente y Protección Social - Por administre el servicio de cafetería para los servidores públicos que laboran en la Sede de la Dirección General, en la ciudad de Bogotá. La cifra de almuerzos a 10 xx Xxxxx de 2014 se aproxima a 301 almuerzos diarios para los servidores públicos de planta y 53 almuerzos diarios en promedio para los colaboradores vinculados por contrato. Anexo No. 2 (Estadísticas de suministro de almuerzos. “informativo”). Los almuerzos deberán ser preparados y suministrados en las instalaciones de la Sede de la Dirección General, de lunes a viernes (a excepción de los días festivos), en horario de 11:30 am. a 2:00 p.m., en condiciones higiénicas y nutricionales balanceadas, según los ciclos de menús aprobados por el supervisor del contrato y las condiciones técnicas esenciales descritas en el presente documento. Para la prestación del servicio de suministro de almuerzo, el Instituto cuenta con el menaje y las instalaciones descritas en el Anexo No. 1 (Espacios y Equipo básico del Servicio de Alimentos), que podrán ser utilizados de forma adecuada por el contratista, para la producción de los alimentos. El ICBF pagará al contratista únicamente lo relacionado con el suministro de almuerzos para los servidores públicos vinculados a la planta de personal de la entidad, de acuerdo con base de datos que el ICBF aporte al contratista. Con relación a las personas que laboran en la Sede de la Dirección General vinculados mediante contrato de prestación de servicios que deseen almorzar en el casino, el contratista deberá ofrecer los mismos servicios tanto de suministro de almuerzos como de servicio de cafetería. Ver Anexo No. 2 Adicionalmente el contratista deberá tener a disposición una caja registradora, para aquellas personas que vayan a cancelar en efectivo el valor del almuerzo, la cual servirá igualmente para la venta de los productos ofrecidos en la cafetería. El servicio de cafetería se reglamenta deberá ofrecer en las instalaciones que el artículo 126 ICBF tiene disponible para ello, en forma permanente, fuera del Decreto-ley 019 horario del servicio de 2012 Almuerzos, de lunes a viernes (a excepción de los días festivos), en horario de 7:00 am a 11:00 am y de 2:30 pm a 5:00 pm. Los productos que se dictan otras disposiciones. - Decreto 539 de 2014 - Por ofrezcan deben cumplir con las condiciones higiénicas y nutricionales balanceadas, según lo establecido en el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios. - Resolución 5109 de 2005 / Ministerio Anexo No.3 (Especificaciones técnicas de la Protección Social - alimentación) aprobados por el supervisor del contrato y las condiciones técnicas esenciales descritas para el servicio de cafetería, incluidas en el presente documento. Para la cual se establece implementación y administración del servicio de cafetería, el reglamento técnico sobre contratista deberá suministrar el menaje que requiera para la preparación de productos particulares que vaya a ofrecer, los requisitos de rotulado o etiquetadocuales serán vendidos directamente por el contratista a los usuarios del servicio conforme al Anexo No. - Resolución 2115 de 2007 / Ministerio 3 Especificaciones técnicas de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. - Decreto 3930 de 2010 - Usos del agua y residuos líquidos. - Resolución 3929 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas. - Resolución 2505 de 2004 / Ministerio de Transporte - Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. - Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humanoalimentación.

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DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar una persona natural o jurídica objeto de esta licitación y del contrato es: “Mantenimiento y conservación de anillo periférico Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y de vialidades a cargo del Gobierno del Estado de Jalisco (carretera a Chapala, de nodo Álamo a Nuevo Periférico; Industrial El Salto/carretera El Salto – El Verde, de carretera a Chapala a Nuevo Periférico; carretera libre a Zapotlanejo, del nodo Revolución al Nuevo Periférico; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, nodo vial Xxxxxx Xxxxx; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, nodo vial San Xxxxxxx y Niño Obrero; carretera x Xxxxxxx, de Periférico a La Venta xxx Xxxxxxxxx); Rehabilitación de la imagen urbana de los nodos viales Álamo, Revolución, Xxxxxx Xxxxx, San Xxxxxxx y Niño Obrero; e iluminación arquitectónica de xxxxxx Xxxxxx Xxxxx” a realizarse bajo el esquema de obra pública multianual a precio alzado y tiempo determinado, que preste el servicio comprende la limpieza, imagen urbana y mantenimiento de alimentación para infraestructura y conservación rutinaria de la infraestructura vial, con lo cual se mejorarán las condiciones actuales de la misma, mejorando los servidores públicos niveles de conectividad del Instituto Colombiano anillo periférico y de Bienestar Familiar los nodos viales a intervenir, así como restablecer la imagen urbana que laboran a su vez se traduce en la Sede mejora sustantiva de la Dirección Generalpercepción de la zona metropolitana de Guadalajara. Las presentes Bases tienen por objeto regular los conceptos, requisitos y procedimientos que deberán ser observados tanto por los licitantes como por la convocante, en las instalaciones que el proceso de licitación para la Entidad tiene dispuestas adjudicación de los trabajos necesarios para dicho servicio, con el fin la Obra Pública Multianual de garantizar un servicio integral de bienestar enfocado la infraestructura vial en la creación etapa de una adecuada nutrición limpieza, imagen urbana y hábitos alimentarios saludables, mantenimiento de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas infraestructura y en la etapa de conservación rutinaria para el presente documento en cumplimiento de la normatividad y con el fin de favorecer los procesos de desarrollo humano integral. Lo anterior, en atención al programa de Vida Saludable el cual forma parte del Plan de Bienestar Social de los servidores públicos del ICBF, y en aplicación del artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 mediante el cual se creó el sistema de estímulos para los empleados del Estado, concerniente a los Programas de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivo: - Decreto 3075 de 1997 - Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras disposiciones. - Resolución 2674 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. - Decreto 539 de 2014 - Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios. - Resolución 5109 de 2005 / Ministerio de la Protección Social - por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado. - Resolución 2115 de 2007 / Ministerio de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. - Decreto 3930 de 2010 - Usos del agua y residuos líquidos. - Resolución 3929 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas. - Resolución 2505 de 2004 / Ministerio de Transporte - Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir físicas y operativas establecidas conforme a lo términos de referencia y los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. - Decreto 1500 Indicadores de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo HumanoDesempeño.

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Samples: Contrato De Obra Pública Multianual a Precio Alzado

DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar una persona natural o jurídica que preste el servicio La Subdirección de alimentación para los servidores públicos Recursos Tecnológicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se encuentra interesada en contratar la adquisición, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de equipos especiales de suplencia energética (Uninterruptible Power Supply UPS)1. De igual manera requiere adquirir los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a nivel Nacional de las UPS propiedad del ICBF que laboran en no están cubiertas por garantía o cuya garantía termine durante la Sede ejecución del contrato, esto con el ánimo de garantizar el adecuado funcionamiento de las UPS de la Dirección Generalentidad durante la vigencia actual. Y finalmente, en requiere contratar el servicio de traslado de UPS entre las instalaciones que la Entidad tiene dispuestas para dicho servicio, sedes del ICBF con el fin propósito de garantizar un reubicar equipos que se encuentran en funcionamiento, esto teniendo en cuenta que 1 Sistema de alimentación ininterrumpida su capacidad debe ser reemplazada por otra de mayor potencia o para proveer el servicio integral de bienestar enfocado energía regulada en aquellas sedes del ICBF donde se requiere contar con dicho respaldo. Con el objeto de cubrir la creación necesidad expuesta, a continuación, se describen los requerimientos: Se requiere la adquisición, instalación, configuración y poner en funcionamiento cuarenta y tres (43) UPS: de una adecuada nutrición las cuales treinta y hábitos alimentarios saludablesocho (38) deberán ser bifásicas y cinco (5) trifásicas que hayan sido fabricadas desde el año 2017 hasta la fecha de entrega, instalación y puesta en funcionamiento, lo anterior de conformidad acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas en necesidades y sitios definidos por el presente documento en cumplimiento ICBF. Ver Anexo No.1 “INFORMATIVO REQUERIMIENTOS SUMINISTRO DE UPS”. Los equipos suministrados e instalados por el contratista deben cumplir con el reglamento técnico de instalaciones eléctricas RETIE: versión 2013 del Ministerio de Minas y Energía2. Realizar mantenimiento preventivo a las UPS de la normatividad y con el fin entidad que no se encuentran cubiertas por garantía. (El número de favorecer los procesos de desarrollo humano integralUPS sin garantía asciende a 389) Ver: Anexo No. Lo anterior, en atención al programa de Vida Saludable el cual forma parte del Plan de Bienestar Social de los servidores públicos 2 “MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS”. Realizar mantenimiento correctivo a las UPS propiedad del ICBF, incluyendo partes y baterías necesarias para dejar las UPS en aplicación correcto estado de funcionamiento. Para estos mantenimientos correctivos, las partes y baterías necesarias se encuentran relacionadas en el Anexo No. 3 “PARTES Y BATERIAS UPS”. El servicio de mantenimiento correctivo se deberá prestar el servicio en sitio y este deberá incluir los repuestos y/o partes requeridos para dejar las UPS en correcto estado de funcionamiento, el Supervisor del artículo 20 del Decreto 1567 Contrato autorizará el mantenimiento correctivo de 1998 mediante las UPS de acuerdo con el diagnóstico entregado por el Contratista una vez realizado el mantenimiento preventivo. Para lo anterior, el ICBF preverá una bolsa de repuestos o partes y baterías para atender las necesidades para ejecutar los mantenimientos correctivos de las UPS de acuerdo con el Anexo No. 3 “PARTES Y BATERIAS UPS”, el cual se creó el sistema incluye los recursos para adquirir los repuestos, partes y baterías por costo unitario y para atender los mantenimientos correctivos, de estímulos para los empleados del Estado, concerniente a los Programas de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivo: - Decreto 3075 de 1997 - Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras disposiciones. - Resolución 2674 de 2013 / acuerdo 2 Ministerio de Salud Minas y Protección Social - Por la cual Energía (2013), Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, Disponible en: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx. con las diferentes marcas de UPS con las que cuenta el ICBF. Esta bolsa se reglamenta ejecutará de acuerdo con las necesidades identificadas para realizar los mantenimientos correctivos los cuales deberán autorizados por el artículo 126 Supervisor del Decreto-ley 019 de 2012 contrato. Los repuestos y baterías que se dictan otras disposiciones. - Decreto 539 de 2014 - Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios. - Resolución 5109 de 2005 / Ministerio de la Protección Social - por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado. - Resolución 2115 de 2007 / Ministerio de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia autoricen para la calidad del agua realización de los mantenimientos correctivos deben ser entregados en sitio, para consumo humanoello el ICBF hace la distinción por tipo de accesibilidad donde puede ser solicitado el repuesto o batería y que se encuentra relacionado en el Anexo No. - Decreto 3930 de 2010 - Usos del agua y residuos líquidos. - Resolución 3929 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas. - Resolución 2505 de 2004 / Ministerio de Transporte - Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. - Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano.5 “CLASIFICACION DE MUNICIPIOS POR DIFICULTAD DE ACCESO”:

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DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere contratar una persona natural o jurídica que preste el servicio de alimentación para los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que laboran en la Sede de la Dirección General, en las instalaciones que la Entidad tiene dispuestas para dicho servicio, con el fin de garantizar un servicio integral de bienestar enfocado en la creación de una adecuada nutrición y hábitos alimentarios saludables, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas en el presente documento en cumplimiento de la normatividad y con el fin de favorecer los procesos de desarrollo humano integral. Lo anterior, en atención al programa de Vida Saludable el cual forma parte del Plan de Bienestar Social de los servidores públicos del ICBF, y en aplicación del artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 mediante el cual se creó el sistema de estímulos para los empleados del Estado, concerniente a los Programas de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivo: - Decreto 3075 de 1997 - Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras disposiciones. - Resolución 2674 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. - Decreto 539 de 2014 - Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios. - Resolución 5109 de 2005 / Ministerio de la Protección Social - por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado. - Resolución 2115 de 2007 / Ministerio de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. - Decreto 3930 de 2010 - Usos del agua y residuos líquidos. - Resolución 3929 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas. - Resolución 2505 de 2004 / Ministerio de Transporte - Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. - Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano.. El almuerzo y los productos que se ofrezcan deben cumplir con las condiciones higiénicas sanitarias, organolépticas y nutricionales balanceadas, según lo establecido en la normatividad correspondiente, vigente y según el Anexo No.2. (Especificaciones Técnicas de la Alimentación) aprobado por el supervisor del contrato y las condiciones técnicas esenciales descritas, incluidas en el presente documento aprobadas por la Dirección de Nutrición. Las materias primas e insumos alimenticios, utilizados como componentes de los platos preparados y servidos, deberán cumplir con la normatividad colombiana vigente que le aplique, como también aportar las fichas técnicas de cada uno de los alimentos que se provean, una vez legalizado el contrato. Asimismo, el contratista deberá contar con un grupo de trabajo que debe cumplir con los perfiles y funciones descritas en el Anexo No. 4. (Perfiles y Funciones del Personal). El servicio de alimentación debe ser prestado para los servidores públicos que laboran en la Sede de la Dirección General ubicada en la ciudad de Bogotá, en la Av. Cra. 68 No. 64C - 75. Las cantidades de almuerzos descritas para la Sede de la Dirección General podrán variar de acuerdo al número de servidores públicos que efectivamente tomen el almuerzo. La cifra mensual de almuerzos se aproxima a 4.000 almuerzos para los servidores públicos de planta y podrán variar de acuerdo al número de servidores públicos que laboren y que tomen efectivamente el almuerzo. Adicionalmente el contratista deberá tener a disposición una caja registradora para facturar los almuerzos de aquellos contratistas que deseen hacer uso del servicio y que cancelen en efectivo el valor del almuerzo. El número aproximado diario de contratistas que hacen uso del servicio y toman el almuerzo es alrededor de 140. Los almuerzos deberán ser preparados dentro de las instalaciones del Casino de la Sede de la Dirección General y deberán ser servidos de lunes a viernes (a excepción de los días festivos), en horario de 11:30 am a 2:00 pm, en condiciones higiénicas, organolépticas y nutricionales balanceadas, según los ciclos de menú aprobados por el supervisor del contrato y las condiciones técnicas esenciales descritas en el presente documento. Los desechos generados por el servicio deben ser recogidos por parte del contratista en la forma que se acuerde con el supervisor. El ICBF pagará al contratista los almuerzos efectivamente entregados relacionados con la prestación del servicio de alimentación para los Servidores Públicos vinculados a la planta de personal del Instituto. Para una adecuada operación del servicio de alimentación en la Sede de la Dirección General, se deberá disponer del siguiente personal durante la ejecución del contrato acorde al Anexo No. 4. (Personal Mínimo Requerido para la prestación del servicio) y según la siguiente tabla: El menú diario deberá contener los grupos de alimentos contenidos en la Guías Alimentarias para la Población Colombiana del ICBF. Para el cumplimiento del aporte nutricional diario, se requiere el cumplimiento de la minuta patrón definido Anexo No.2. (Especificaciones Técnicas de la Alimentación). Para el desarrollo de los ciclos de menú se debe diligenciar el Anexo No. 3. (Análisis contenido nutricional) y el Anexo No. 3.1. (Ciclo de menús), teniendo en cuenta que cada menú deberá cumplir con las especificaciones nutricionales y aportar mínimo el 35% de las recomendaciones nutricionales para el grupo de edad de 18 a 46 años, así: TOTAL DIARIO MINUTA PATRÓN 932 39 26,7 133,1 147,1 9,5 RECOMENDACIONES DIARIAS (Hombres y Mujeres 18 - 46 años) 2625 91,9 87,5 367,5 800 15,3 % ADECUACIÓN 36% 42,4% 30,5% 36,2% 18,4% 62,30% % AMDR 16,70% 25,80% 57,10%

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DESCRIPCIÓN GENERAL. Contratar el suministro de ascensores, plataformas y salva escaleras debidamente instalados y puestos en funcionamiento en las sedes Regionales y Centros Zonales del ICBF en los sitios y lugares indicados (anexo 1). Ficha de especificaciones técnicas de los ascensores, plataformas y salva escaleras El suministro deberá incluir todos los elementos necesarios para el debido funcionamiento de los ascensores, plataformas y salva escaleras. Igualmente, estará a cargo del contratista el transporte a las Regionales y Centros Zonales y la mano de obra capacitada para la instalación de los ascensores, plataformas y salva escaleras El contratista debe incluir en su propuesta, todos y cada uno de los equipos, elementos, materiales y mano de obra que sean necesarios para la puesta en funcionamiento de los ascensores, plataformas y salva escaleras en el ICBF, y realizar los mantenimientos preventivos y correctivos, de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas en el presente documento. El ICBF requiere contratar una persona natural el suministro e instlación de los ascensores, plataformas y salva escaleras para las siguientes Regionales o jurídica que preste el servicio de alimentación Centros Zonales: Ascensor para los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que laboran en la Sede de la Dirección GeneralGeneral en Bogotá. S6300 AP sin cuarto de máquinas 1 Ascensor para la Regional Risaralda S3300 AP sin cuarto de máquinas 1 Ascensor para la Regional Antioquía MRL 10-VF-1,0 sin cuarto de máquinas 1 Plataforma para el Centro Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxx. xxx Xxxxxxx Plataforma elevadora Steppy 2 Salva escalera para el Centro Zonal Calarcá en el Dpto. del Quindío SERVOSCALA MOD.V65. Sistema de transporte para persona sobre SILLA DE RUEDAS. Plataforma estándar de 830x700, en las instalaciones que brazos independientes. 1 Salva escalera para la Entidad tiene dispuestas para dicho servicio, con el fin Sede de garantizar un servicio integral de bienestar enfocado la calle 57 en la creación ciudad de una adecuada nutrición Bogotá SERVOSCALA MOD.V65. Sistema de transporte para persona sobre SILLA DE RUEDAS. Plataforma estándar de 830x700, brazos independientes. 1 Las especificaciones técnicas mínimas requeridas para el suministro e instalación de los ascensores, plataformas y hábitos alimentarios saludables, salva escaleras objeto de conformidad la presente contratación deben cumplir con los requerimientos establecidos en el ANEXO No 1. Ficha de las especificaciones técnicas señaladas en el presente documento en cumplimiento de la normatividad y con el fin de favorecer los procesos de desarrollo humano integral. Lo anterior, en atención al programa de Vida Saludable el cual forma parte del Plan de Bienestar Social de los servidores públicos del ICBFascensores, plataformas y en aplicación del artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 mediante el cual se creó el sistema de estímulos para los empleados del Estadosalva escaleras, concerniente a los Programas de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivo: - Decreto 3075 de 1997 - Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras disposiciones. - Resolución 2674 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. - Decreto 539 de 2014 - Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios. - Resolución 5109 de 2005 / Ministerio de la Protección Social - por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado. - Resolución 2115 de 2007 / Ministerio de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia las obras cíviles para la calidad del agua para consumo humano. - Decreto 3930 instalación de 2010 - Usos del agua y residuos líquidos. - Resolución 3929 estos equipos no hacen parte de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas. - Resolución 2505 de 2004 / Ministerio de Transporte - Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. - Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano.este proceso

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DESCRIPCIÓN GENERAL. (a) Estructura General de la Emisión El ICBF requiere contratar presente Suplemento se refiere a un mecanismo de financiamiento estructurado que prevé la bursatilización de los Derechos al Cobro a cargo de Mas Leasing; a continuación se presenta una persona natural gráfica de la estructura así como una breve explicación de la misma: La Emisión consiste en la bursatilización de Derechos al Cobro originados por Mas Leasing, mediante la oferta pública de Certificados Bursátiles que serán emitidos por el Fideicomiso. Para lograr lo anterior Mas Leasing afectará al Fideicomiso Derechos al Cobro, a cambio de una contraprestación que el Fideicomiso pagará con los recursos que se obtengan por la oferta y colocación de los Certificados Bursátiles. El Fiduciario conservará la propiedad de los Derechos al Cobro Transmitidos que le sean transmitidos periódicamente por Mas Leasing durante el Periodo de Revolvencia para que, con los pagos que reciba de los mismos, se liquiden las cantidades que se adeuden a los Tenedores de los Certificados Bursátiles. Los activos que respaldarán los Certificados Bursátiles consistirán principalmente en Derechos al Cobro consistentes en todos los derechos para cobrar, reclamar, demandar, recaudar y recibir (i) todas y cada una de las cantidades que deriven de los Contratos de Arrendamiento celebrados por el Fideicomitente (incluyendo penalidades por incumplimiento y retraso), ya sea que dichos derechos al cobro se encuentren documentados en los Contratos de Arrendamiento y/o jurídica en cualesquier otros documentos, tales como títulos de crédito que preste amparen el servicio pago de alimentación cualesquier montos bajo los Contratos de Arrendamiento, (ii) en su caso, el valor de los Bienes Arrendados, derivado de seguros contra pérdida, daño, robo o destrucción de los Bienes Arrendados, responsabilidad civil o cualquier otro, y (iii) conforme al correspondiente Convenio de Aportación, el 60% (sesenta por ciento) del Valor Residual de cada Vehículo Arrendado que sea transmitido por el Fideicomiso de Administración. En paralelo, el Fideicomitente, mediante la celebración de los Convenios de Aportación, en su carácter de fideicomitente del Fideicomiso de Administración, transferirá irrevocablemente al Fiduciario del Fideicomiso de Administración, de tiempo en tiempo, para los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fines y efectos que laboran en la Sede de la Dirección General, en las instalaciones que la Entidad tiene dispuestas para dicho servicio, con el fin de garantizar un servicio integral de bienestar enfocado en la creación de una adecuada nutrición y hábitos alimentarios saludables, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas se establecen en el presente documento en cumplimiento Fideicomiso de la normatividad y con el fin de favorecer los procesos de desarrollo humano integral. Lo anterior, en atención al programa de Vida Saludable el cual forma parte del Plan de Bienestar Social de los servidores públicos del ICBF, y en aplicación del artículo 20 del Decreto 1567 de 1998 mediante el cual se creó el sistema de estímulos para los empleados del Estado, concerniente a los Programas de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivo: - Decreto 3075 de 1997 - Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras disposiciones. - Resolución 2674 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. - Decreto 539 de 2014 - Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios. - Resolución 5109 de 2005 / Ministerio de la Protección Social - por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado. - Resolución 2115 de 2007 / Ministerio de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. - Decreto 3930 de 2010 - Usos del agua y residuos líquidos. - Resolución 3929 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas. - Resolución 2505 de 2004 / Ministerio de Transporte - Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. - Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano.Administración

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DESCRIPCIÓN GENERAL. Para la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General y para la Regional Atlántico es necesario desarrollar el Programa de Vida Saludable que forma parte del Plan de Bienestar Social de los servidores públicos del ICBF, para lo cual se pretende suscribir un Contrato con una persona natural o jurídica, dando así aplicación al decreto 1567 de 1998 que creó el sistema de estímulos para los Empleados del estado y en su art. 20 estableció lo concerniente a los Programas de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivo: Construir procesos permanentes, orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del servidor público, el mejoramiento de su nivel de vida, así como también elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del servidor público con el servicio de la Entidad. De igual forma, el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, hace referencia a lo expuesto por el Decreto antes mencionado. El ICBF requiere contratar una persona natural o jurídica que preste realice el servicio suministro de alimentación bonos intercambiables por almuerzos para los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, que laboran en la Sede de la Dirección General, en las instalaciones que la Entidad tiene dispuestas para dicho servicio, Regional Atlántico con el fin de garantizar un servicio integral de bienestar enfocado en la creación de una adecuada buena nutrición y hábitos alimentarios saludables, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas en el presente documento documento, en cumplimiento de la señalada normatividad y con el fin de favorecer los procesos de desarrollo humano integral. Lo anteriorAsí mismo, como uno de sus objetos fundamentales es el de propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico, garantizando una política de bienestar que contemple entre otras medidas la oportunidad para que los servidores públicos tengan acceso al servicio de almuerzo, se requiere , contratar una persona natural o jurídica que realice el suministro de bonos intercambiables por almuerzos para los servidores públicos que laboran en atención al programa los Centros Zonales: Norte Centro Histórico, Sur Occidente, Sur Oriente, Hipódromo, Sabanagrande, Sabanalarga y Baranoa. - La calidad de Vida Saludable los alimentos debe corresponder a parámetros contenidos en las normas técnicas Colombianas –ICONTEC- y en la regulación Nacional vigente, expedida por el cual forma parte del ministerio de Protección Social. - Manual de buenas prácticas de manufactura y Plan de Bienestar Social Saneamiento Básico, acorde con la Resolución 2674 de 2013. El ICBF requiere contratar un proveedor que suministre bonos intercambiables por almuerzos para los servidores públicos del ICBF, ICBF que laboran en la Regional Atlántico y sus Centros Zonales. La cifra promedio de bonos a suministrar en la Regional se aproxima a 4.000 bonos mensuales. Estas cantidades podrán variar de acuerdo al número de servidores públicos que laboren y tomen efectivamente el servicio en cada dependencia. Las ciudades y municipios en los cuales se ejecutará el contrato y en aplicación del artículo 20 del Decreto 1567 los que se debe garantizar la existencia de 1998 mediante mínimo quince (15) establecimientos para redimir los bonos son: Barranquilla, Soledad, Sabanagrande, Sabanalarga y Baranoa. El valor de cada bono está conformado por el valor xxxx xxx xxxx (impreso) y el valor de la comisión con su respectivo IVA. El valor por el cual será impreso el bono es de: El funcionario encargado del contrato en la Regional Atlántico, solicitará al contratista la cantidad de bonos de acuerdo al número de días hábiles del mes. Dicha solicitud se creó hará cinco (5) días hábiles antes de finalizar cada mes para que sean entregados por el sistema contratista al ICBF el primer día hábil del mes siguiente, para ser entregados el mismo día a los servidores públicos. El contratista debe suministrar una chequera con el número de estímulos bonos correspondiente al número de días hábiles del mes para cada servidor público, beneficiario del servicio de almuerzos. Los bonos deberán ser marcados con los nombres de cada uno de los beneficiarios, de acuerdo al listado de servidores públicos que le será entregado al contratista mensualmente, por el Supervisor del Contrato. Los bonos de almuerzo deben tener impreso el aviso restrictivo de uso exclusivo para alimentación. Los bonos no tendrán caducidad durante la ejecución del contrato, es decir, pueden ser consumidos durante la vigencia del contrato hasta la finalización del mismo. El ICBF pagará al contratista únicamente lo relacionado con el suministro de bonos intercambiables por almuerzos para los empleados del Estado, concerniente servidores públicos vinculados a los Programas la planta de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivo: - Decreto 3075 de 1997 - Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras disposiciones. - Resolución 2674 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones. - Decreto 539 de 2014 - Por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios. - Resolución 5109 de 2005 / Ministerio personal de la Protección Social - por la cual se establece Entidad, de acuerdo con los datos que el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado. - Resolución 2115 de 2007 / Ministerio de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. - Decreto 3930 de 2010 - Usos del agua y residuos líquidos. - Resolución 3929 de 2013 / Ministerio de Salud y Protección Social - Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las frutas y las bebidas. - Resolución 2505 de 2004 / Ministerio de Transporte - Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. - Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 de 2009, 3961 de 2011, 917 y 2270 de 2012 - Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo HumanoICBF aporte al contratista mensualmente.

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