DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere adelantar un proceso de selección para la contratación de una persona natural y/o jurídica que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental, del contrato de las obras de adecuación para los Hogares Infantil Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué (Tolima); propiedades del ICBF para la atención y prestación de servicio a la Primera Infancia. Las actividades definidas en el contrato de obra tienen el siguiente fundamento y justificación: Enmarcado en el Artículo 202 de la Ley 1098 de 2006, uno de los objetivos de la política pública del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es “Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsables de sus derechos”. Para la atención a la primera infancia que se brinda a lo largo del territorio nacional, en las diferentes modalidades, se cuenta con la de Hogares Infantiles – HI, los cuales fueron creados en 1974 bajo el nombre de Centros de Atención Integral al Preescolar (CAIP). La Ley 7 de 1979 estableció recursos para su financiamiento con el objetivo de atender a niños y niñas desde los 6 meses hasta los 4 años y 11 meses, hijos de padres y madres trabajadores. Esta modalidad se desarrolla en Infraestructuras del ICBF de la Entidad Territorial o del prestador del servicio y busca garantizar una atención integral de calidad, durante 210 días hábiles del año, en jornada completa (8 horas diarias). Las infraestructuras de Hogares Infantiles, se definen como espacios de socialización que buscan promover el desarrollo integral de los niños y niñas y propiciar su participación como sujetos de derechos, potencializados por la participación de los padres de familia. El ICBF cuenta con 478 Hogares Infantiles de su propiedad, infraestructura que debe ser de manera permanente intervenida con mantenimientos preventivos y correctivos y adecuaciones para garantizar los estándares de atención. El ICBF en el cumplimiento de sus funciones misionales y de los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, y aplicando el principio de planeación, a través del Grupo de Infraestructura Inmobiliaria del la Dirección Administrativa - identifico las necesidades en relación con las de infraestructura a las unidades de servicio donde se presta atención a los programas de Primera Infancia. El ICBF suscribió el Contrato de Obra No. 1539 de 2015 con INVERSIONES QUORUM S.A.S., cuyo objeto consistió en “Realizar las obras de remodelación, adecuación y ampliación de los inmuebles donde funcionan las sedes administrativas, centros zonales, sedes regionales, unidades aplicativas y de servicio del ICBF a nivel nacional para el grupo 3 de la licitación pública número ICBF LP-007-2015”. En dicho contrato de obra se contemplaron las adecuaciones para los Hogares Infantiles denominados: Payasito y Copetín en Ibagué (Tolima); propiedades del ICBF”. Durante la etapa de ejecución del contrato de obra, la interventoría del proyecto1 y la supervisión del mismo, evidenciaron incumplimiento a las obligaciones contractuales, razón por la cual luego de realizar el debido proceso se declaró incumplimiento parcial y se resolvió hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria a dicho contrato, mediante resolución No. 11580 de 2016. Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de concluir las obras de adecuación, se priorizó la intervención de Infraestructuras con el objeto “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; 1 Contrato de Interventoría 1542 de 2015 En cumplimiento de la ley 80 de 1993 la cual estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2, que “En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista (…)”. De igual forma la Ley 1474 de 2011, en su artículo 83 establece lo siguiente: Teniendo en cuenta lo anterior y debido a la importancia de dar continuidad a las adecuaciones de los hogares infantiles antes mencionados, se requiere contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental, que realice control total sobre la ejecución del contrato de obra cuyo objeto consiste en : “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la atención y prestación de servicio a la Primera Infancia del ICBF”. Con el cual se realizaran las respectivas adecuaciones en los hogares infantiles. A continuación, se relacionan las actividades contempladas en el contrato de obra: 1. Obras preliminares 2. Excavaciones y movimiento de tierras 3. Estructuras metálicas y en concreto 4. Mampostería 5. Redes hidráulica, sanitaria y de gas 6. Red de gas 7. Instalaciones eléctricas, voz y datos 8. Pañetes 9. Pisos, enchapes y guarda escobas 10. Cubiertas e impermeabilizaciones
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Samples: Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Jurídica Y Ambiental
DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere adelantar un proceso proyecto a desarrollar tendrá por alcance la Interventoría técnica y ambiental, al contrato de selección consultoría cuyo objeto es “realizar el estudio de patológica estructural y el análisis de calidad y funcionalidad de las obras ejecutadas (mediante contrato de obra 1707 de 2013), y supervisar todos los trámites xx xxx que permitan reiniciar los trabajos de construcción para la contratación ampliación del Centro de una persona natural Atención al Menor Infractor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx ICBF la Pola III ubicado en el predio de la Calle 65C No. 94 – 80 Medellín (Antioquia) y el Centro de Atención Especializada sede Turbaco ubicado en el predio de la Xxxxxxx 00 X° 00-000 Xxxxxxx (Xxxxxxx). De igual manera realizar la revisión detallada y validación de los estudios y diseños que soportan las obras en todos y cada uno de sus componentes (estructural, arquitectónico, eléctrico y datos, hidráulico, ambiental y demás), incluyendo la actualización y/o jurídica realización de presupuestos y especificaciones técnicas de todos los ítems requeridos para la culminación de las obras”. En virtud de lo contenido en el artículo 88 de la ley 1453/11 que realice modifica el artículo 187 de la ley 1098/06 se aplicará la privación de la libertad “…en centro de atención especializada…..” a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) que xxxx hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda los seis años de prisión. Teniendo en cuenta lo anterior, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, pretende la aplicación de un proceso penal pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos, garantizando así una justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño por parte del adolescente, teniendo como principio rector de las autoridades judiciales la aplicación preferente del principio de oportunidad, acorde con el principio de protección integral. En éste sistema la sanción impuesta al adolescente no tiene una finalidad retributiva sino pedagógica. Su ejecución debe contribuir a la formación de un ciudadano responsable, razón por la cual, el sentido de la sentencia y la imposición de la misma sanción no tienen otra finalidad que restablecer sus derechos vulnerados y su inclusión social, por lo anterior, los Jueces tienen en cuenta las condiciones particulares y diferenciales de cada adolescente, como del conflicto, con el fin de favorecer la finalidad pedagógica, protectora y restaurativa del sistema, contando con la corresponsabilidad de la familia. En este mismo sentido, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes tiene un carácter sistémico y mixto, ya que no comprende un solo sector o entidad sino que implica el concurso de diferentes ramas del poder público, sectores institucionales y niveles de gobierno. Al no referirse exclusivamente a un proceso judicial, no se limite a la administración de justicia para adolescentes sino también a la verificación y restablecimiento de sus derechos aunque tenga la calidad de presunto victimario y sin perjuicio de las sanciones que le imponga el Juez o su absolución, según el caso, por lo anterior, el Código de Infancia y Adolescencia, desde una perspectiva del interés superior del adolescente, establece la necesidad de verificar sus derechos desde el inicio del proceso y de ser necesario su restablecimiento. Es por lo anterior que, una vez concluida la sanción, la expectativa del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es que el adolescente haga un ejercicio responsable de su ciudadanía y de su vida individual, familiar y de relaciones sociales. Teniendo en cuenta lo anterior, los Centros de Atención Especializados al menor infractor, sede Turbaco y sede La Pola, hacen parte de la infraestructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que administra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. Teniendo en cuenta lo anterior, y con el propósito de mejorar la infraestructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, esta entidad mediante Contrato 1707 de 2013 cuyo objeto fue la “Construcción de la Infraestructura para el Sistema de Responsabilidad para Adolecentes en los Departamentos de Antioquia y Bolívar”, adjudico a la firma FAGAR SERVICIOS 97 S.L (Nit 900400391-6), la construcción de infraestructura para los Centros de Atención Especializados al menor infractor, sede Turbaco y sede La Pola, ubicados en el municipio de Turbaco (Bolívar), y el municipio de Medellín (Antioquia), respectivamente. De igual manera mediante contrato de consultoría 1733 de 2013, el ICBF adjudico a la firma DAIMCO S.A.S (Nit 900021482-1), la interventoría de las obras contratadas mediante el contrato de obra 1707 de 2013. Interventoría cuyo objeto fue “Realizar la interventoría técnica, administrativa, financieraambiental y presupuestal, jurídica y ambiental, del contrato de las obras de adecuación para los Hogares Infantil Payasito siguientes proyectos: Proyecto 1. Construcción de módulos nuevos y Copetín mejoramiento de instalaciones en el municipio centro de Ibagué (Tolima); propiedades del ICBF atención Asomenores en Turbaco, Bolívar. Proyecto 2. Construcción de un módulo integral nuevo denominado Pola III para la atención y prestación ampliación de servicio a la Primera Infancia. Las actividades definidas capacidad instalada en el contrato centro de obra tienen el siguiente fundamento y justificación: Enmarcado atención Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en el Artículo 202 de la Ley 1098 de 2006Medellín, uno de los objetivos de la política pública del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es “Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsables de sus derechosAntioquia”. Para la atención a la primera infancia que se brinda a lo largo del territorio nacional, en las diferentes modalidades, se cuenta con la de Hogares Infantiles – HI, los cuales fueron creados en 1974 bajo el nombre de Centros de Atención Integral Por razones imputables al Preescolar (CAIP). La Ley 7 de 1979 estableció recursos para su financiamiento con el objetivo de atender a niños y niñas desde los 6 meses hasta los 4 años y 11 meses, hijos de padres y madres trabajadores. Esta modalidad se desarrolla en Infraestructuras del ICBF de la Entidad Territorial o del prestador del servicio y busca garantizar una atención integral de calidad, durante 210 días hábiles del año, en jornada completa (8 horas diarias). Las infraestructuras de Hogares Infantiles, se definen como espacios de socialización que buscan promover el desarrollo integral de los niños y niñas y propiciar su participación como sujetos de derechos, potencializados por la participación de los padres de familia. El ICBF cuenta con 478 Hogares Infantiles de su propiedad, infraestructura que debe ser de manera permanente intervenida con mantenimientos preventivos y correctivos y adecuaciones para garantizar los estándares de atención. El ICBF en el cumplimiento de sus funciones misionales y de los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, y aplicando el principio de planeación, a través del Grupo de Infraestructura Inmobiliaria del la Dirección Administrativa - identifico las necesidades en relación con las de infraestructura a las unidades de servicio donde se presta atención a los programas de Primera Infancia. El ICBF suscribió el Contrato de Obra No. 1539 de 2015 con INVERSIONES QUORUM S.A.S., cuyo objeto consistió en “Realizar las obras de remodelación, adecuación y ampliación de los inmuebles donde funcionan las sedes administrativas, centros zonales, sedes regionales, unidades aplicativas y de servicio del ICBF a nivel nacional para el grupo 3 de la licitación pública número ICBF LP-007-2015”. En dicho contrato de obra se contemplaron las adecuaciones para los Hogares Infantiles denominados: Payasito y Copetín en Ibagué (Tolima); propiedades del ICBF”. Durante la etapa de ejecución del contrato de obra, la interventoría del proyecto1 y la supervisión del mismo, evidenciaron incumplimiento a las obligaciones contractuales, razón por la cual luego de realizar el debido proceso se declaró incumplimiento parcial y se resolvió hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria a dicho contrato, mediante resolución No. 11580 de 2016. Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de concluir las obras de adecuación, se priorizó la intervención de Infraestructuras con el objeto “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; 1 Contrato de Interventoría 1542 de 2015 En cumplimiento de la ley 80 de 1993 la cual estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2, que “En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista (…FAGAR SERVICIOS 97 S.L)”. De igual forma la Ley 1474 de 2011, en su artículo 83 establece lo siguiente: Teniendo en cuenta lo anterior y debido a la importancia de dar continuidad a las adecuaciones de los hogares infantiles antes mencionados, se requiere contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental, que realice control total sobre la ejecución del contrato de obra cuyo objeto consiste en : “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (– ICBF) para la atención , se vio obligado a declarar incumplimiento del contrato de obra 1707 de 2013. Por otra parte, en visitas técnicas realizadas por contratistas del ICBF a los predios donde se ubica el proyecto La Pola y prestación de servicio a la Primera Infancia del ICBF”. Con el cual proyecto Turbaco, se realizaran encontraron deficiencias en las respectivas adecuaciones obras adelantadas tal como se puede observar en los hogares infantiles. A informes de visita que se presentan a continuación, se relacionan las actividades contempladas en el contrato de obra:
1. Obras preliminares
2. Excavaciones y movimiento de tierras
3. Estructuras metálicas y en concreto
4. Mampostería
5. Redes hidráulica, sanitaria y de gas
6. Red de gas
7. Instalaciones eléctricas, voz y datos
8. Pañetes
9. Pisos, enchapes y guarda escobas
10. Cubiertas e impermeabilizaciones.
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Samples: Interventoría Técnica Y Ambiental
DESCRIPCIÓN GENERAL. Para la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General y para la Regional Atlántico es necesario desarrollar el Programa de Vida Saludable que forma parte del Plan de Bienestar Social de los servidores públicos del ICBF, para lo cual se pretende suscribir un Contrato con una persona natural o jurídica, dando así aplicación al decreto 1567 de 1998 que creó el sistema de estímulos para los Empleados del estado y en su art. 20 estableció lo concerniente a los Programas de Bienestar Social, cuyas actividades deben tener como objetivo: Construir procesos permanentes, orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del servidor público, el mejoramiento de su nivel de vida, así como también elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del servidor público con el servicio de la Entidad. De igual forma, el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, hace referencia a lo expuesto por el Decreto antes mencionado. El ICBF requiere adelantar un proceso de selección para la contratación de contratar una persona natural y/o jurídica que realice la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental, del contrato el suministro de las obras de adecuación bonos intercambiables por almuerzos para los Hogares Infantil Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué (Tolima); propiedades del ICBF para la atención y prestación de servicio a la Primera Infancia. Las actividades definidas en el contrato de obra tienen el siguiente fundamento y justificación: Enmarcado en el Artículo 202 de la Ley 1098 de 2006, uno de los objetivos de la política pública del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es “Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsables de sus derechos”. Para la atención a la primera infancia que se brinda a lo largo del territorio nacional, en las diferentes modalidades, se cuenta con la de Hogares Infantiles – HI, los cuales fueron creados en 1974 bajo el nombre de Centros de Atención Integral al Preescolar (CAIP). La Ley 7 de 1979 estableció recursos para su financiamiento con el objetivo de atender a niños y niñas desde los 6 meses hasta los 4 años y 11 meses, hijos de padres y madres trabajadores. Esta modalidad se desarrolla en Infraestructuras del ICBF de la Entidad Territorial o del prestador del servicio y busca garantizar una atención integral de calidad, durante 210 días hábiles del año, en jornada completa (8 horas diarias). Las infraestructuras de Hogares Infantiles, se definen como espacios de socialización que buscan promover el desarrollo integral de los niños y niñas y propiciar su participación como sujetos de derechos, potencializados por la participación de los padres de familia. El ICBF cuenta con 478 Hogares Infantiles de su propiedad, infraestructura que debe ser de manera permanente intervenida con mantenimientos preventivos y correctivos y adecuaciones para garantizar los estándares de atención. El ICBF en el cumplimiento de sus funciones misionales y de los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, y aplicando el principio de planeación, a través del Grupo de Infraestructura Inmobiliaria del la Dirección Administrativa - identifico las necesidades en relación con las de infraestructura a las unidades de servicio donde se presta atención a los programas de Primera Infancia. El ICBF suscribió el Contrato de Obra No. 1539 de 2015 con INVERSIONES QUORUM S.A.S., cuyo objeto consistió en “Realizar las obras de remodelación, adecuación y ampliación de los inmuebles donde funcionan las sedes administrativas, centros zonales, sedes regionales, unidades aplicativas y de servicio del ICBF a nivel nacional para el grupo 3 de la licitación pública número ICBF LP-007-2015”. En dicho contrato de obra se contemplaron las adecuaciones para los Hogares Infantiles denominados: Payasito y Copetín en Ibagué (Tolima); propiedades del ICBF”. Durante la etapa de ejecución del contrato de obra, la interventoría del proyecto1 y la supervisión del mismo, evidenciaron incumplimiento a las obligaciones contractuales, razón por la cual luego de realizar el debido proceso se declaró incumplimiento parcial y se resolvió hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria a dicho contrato, mediante resolución No. 11580 de 2016. Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de concluir las obras de adecuación, se priorizó la intervención de Infraestructuras con el objeto “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; 1 Contrato de Interventoría 1542 de 2015 En cumplimiento de la ley 80 de 1993 la cual estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2, que “En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista (…)”. De igual forma la Ley 1474 de 2011, en su artículo 83 establece lo siguiente: Teniendo en cuenta lo anterior y debido a la importancia de dar continuidad a las adecuaciones de los hogares infantiles antes mencionados, se requiere contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental, que realice control total sobre la ejecución del contrato de obra cuyo objeto consiste en : “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; propiedad servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (- ICBF) , que laboran en la Regional Atlántico con el fin de garantizar un servicio integral de bienestar enfocado en la creación de una buena nutrición y hábitos alimentarios saludables, de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas en el presente documento, en cumplimiento de la señalada normatividad y con el fin de favorecer los procesos de desarrollo humano integral. Así mismo, como uno de sus objetos fundamentales es el de propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico, garantizando una política de bienestar que contemple entre otras medidas la oportunidad para la atención y prestación que los servidores públicos tengan acceso al servicio de servicio a la Primera Infancia del ICBF”. Con almuerzo, se requiere , contratar una persona natural o jurídica que realice el cual se realizaran las respectivas adecuaciones suministro de bonos intercambiables por almuerzos para los servidores públicos que laboran en los hogares infantiles. A continuaciónCentros Zonales: Norte Centro Histórico, se relacionan las actividades contempladas en el contrato de obra:
1. Obras preliminares
2. Excavaciones Sur Occidente, Sur Oriente, Hipódromo, Sabanagrande, Sabanalarga y movimiento de tierras
3. Estructuras metálicas y en concreto
4. Mampostería
5. Redes hidráulica, sanitaria y de gas
6. Red de gas
7. Instalaciones eléctricas, voz y datos
8. Pañetes
9. Pisos, enchapes y guarda escobas
10. Cubiertas e impermeabilizacionesBaranoa.
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Samples: Service Agreement
DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere adelantar un proceso objetivo de selección para la contratación Vicepresidencia de una persona natural y/o jurídica que realice Proyectos es contratar los servicios asociados al desarrollo de la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental, Ingeniería de Detalles del contrato Proyecto Rajo Inca. La ingeniería de detalles corresponde al diseño multidisciplinario detallado de las obras obras, equipos, estructuras e instalaciones materia de adecuación para los Hogares Infantil Payasito este encargo, conteniendo el nivel de definición, completitud y Copetín precisión que permita realizar la construcción y montaje, adquisiciones, pre- comisionamiento, comisionamiento y puesta en el municipio de Ibagué (Tolima); propiedades marcha del ICBF para la atención y prestación de servicio a la Primera Infanciaproyecto. Las actividades definidas en el contrato de obra tienen el siguiente fundamento y justificación: Enmarcado en el Artículo 202 principales del servicio a realizar son las indicadas a continuación:
i. La revisión de la Ley 1098 de 2006ingeniería básica desarrollada previamente por Codelco, uno de los objetivos de la política pública del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es “Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsables de sus derechos”. Para la atención a la primera infancia que se brinda a lo largo del territorio nacional, en las diferentes modalidades, se cuenta con la de Hogares Infantiles – HI, los cuales fueron creados en 1974 bajo el nombre de Centros de Atención Integral al Preescolar (CAIP). La Ley 7 de 1979 estableció recursos para su financiamiento con el objetivo de atender a niños detectar cualquier aspecto que pudiera representar una inconsistencia, error o ambigüedad, y niñas desde los 6 meses hasta los 4 años y 11 meses, hijos de padres y madres trabajadores. Esta modalidad se desarrolla en Infraestructuras del ICBF que pudiere afectar el desarrollo satisfactorio de la Entidad Territorial o Ingeniería de Detalles y restantes etapas del prestador Contrato. El contratista debe hacer propia la ingeniería de factibilidad que acepta como válida una vez realizada la revisión. En caso que el Contratista considere que existen aspectos del servicio diseño básico que convenga modificar, deberá hacerlo presente a Codelco en la oportunidad y busca garantizar una atención integral con la anticipación que permita su análisis detallado, sin afectar el programa de calidad, durante 210 días hábiles ejecución de este Contrato y del año, en jornada completa (8 horas diarias)Proyecto;
ii. Las infraestructuras de Hogares Infantiles, se definen como espacios de socialización que buscan promover el desarrollo integral La validación de los niños y niñas y propiciar su participación como sujetos levantamientos topográficos realizados en la ingeniería básica para ser usados en la fase de derechosingeniería de detalles, potencializados por la participación incorporando las correcciones o modificaciones que sean necesarias a los entregables generados para tal efecto;
iii. La revisión de los padres planos e información entregada por los proveedores de familiaequipos y estructuras;
iv. El ICBF cuenta La elaboración a nivel de detalles del modelo 3D (BIM), planos, documentos y especificaciones de montaje y construcción, mediante la incorporación en los planos de la ingeniería básica revisados de acuerdo a la letra (i) anterior, de la información certificada proporcionada por los proveedores de los equipos y revisada de acuerdo al punto (iii) anterior, así como, los detalles de montaje y construcción (secciones típicas de excavación, taludes, rellenos, uniones, empalmes, traslapos, insertos y pernos de anclaje, pendientes, recubrimientos, planos de hormigón, armadura, fabricación de estructura metálica y otros), las cubicaciones, y toda otra información faltante o generada producto de la ingeniería de detalles, que permita al Contratista con 478 Hogares Infantiles dichos planos y documentos realizar óptima y oportunamente la fabricación, construcción y montaje de su propiedadtodas las obras, infraestructura que debe ser equipos e instalaciones del Contrato, sin necesidad de manera permanente intervenida con mantenimientos preventivos realizar ingeniería adicional;
v. La revisión de las posibles interferencias entre las nuevas instalaciones y correctivos las existentes, así como entre las instalaciones del Contrato y adecuaciones para garantizar los estándares de atención. El ICBF servicios públicos, privados, u otros, existentes en el cumplimiento de sus funciones misionales y de los principios de economíaárea, eficaciaasí como preparar en caso que la ingeniería básica no lo haya hecho el diseño para su solución, celeridad e imparcialidad, consagrados con el nivel adecuado para sustentar su ejecución en el artículo 209 de la Constitución Política, y aplicando el principio de planeación, a través del Grupo de Infraestructura Inmobiliaria del la Dirección Administrativa - identifico las necesidades en relación con las de infraestructura a las unidades de servicio donde se presta atención a los programas de Primera Infancia. El ICBF suscribió el Contrato de Obra No. 1539 de 2015 con INVERSIONES QUORUM S.A.S., cuyo objeto consistió en “Realizar las obras de remodelación, adecuación y ampliación de los inmuebles donde funcionan las sedes administrativas, centros zonales, sedes regionales, unidades aplicativas y de servicio del ICBF a nivel nacional para el grupo 3 de la licitación pública número ICBF LP-007-2015”. En dicho contrato de obra se contemplaron las adecuaciones para los Hogares Infantiles denominados: Payasito y Copetín en Ibagué (Tolima); propiedades del ICBF”. Durante la etapa de construcción.
vi. La actualización del programa de ejecución de las obras e instalaciones materia de este Contrato, producto de las modificaciones, detallamiento y optimizaciones al diseño generadas producto de la ingeniería de detalles realizada. El programa de ejecución actualizado debe incluir las etapas de desarrollo de ingeniería, abastecimiento de equipos principales y otros.
vii. La elaboración del contrato programa, tipos y cantidades de obrapruebas a ser realizadas en el Precomisionamiento;
viii. La confección de los manuales de operación y mantenimiento;
ix. La elaboración de la documentación para la capacitación del recurso humano de Codelco que operará las futuras instalaciones y equipos;
x. La elaboración de documentación para la transferencia a operaciones de Codelco.
xi. Evaluación Técnica en procesos de adquisición de equipos.
xii. Elaboración de planos As-Built.
xiii. El Encargo contratado es por resultados y no una simple contratación de recursos, por lo que la Empresa de Ingeniería deberá considerar como parte del Encargo, la interventoría del proyecto1 ejecución de todas las actividades y la supervisión del mismotrabajos inherentes y necesarios, evidenciaron incumplimiento que conforme a las obligaciones contractualesbuenas prácticas, razón por son requeridos para desarrollar y concluir fiel y oportunamente la cual luego de realizar el debido proceso se declaró incumplimiento parcial y se resolvió hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria a dicho contrato, mediante resolución No. 11580 de 2016. Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de concluir las obras de adecuación, se priorizó la intervención de Infraestructuras con el objeto “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; 1 Contrato de Interventoría 1542 de 2015 En cumplimiento de la ley 80 de 1993 la cual estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2, que “En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y totalidad del contratista (…)”. De igual forma la Ley 1474 de 2011, en su artículo 83 establece lo siguiente: Teniendo en cuenta lo anterior y debido a la importancia de dar continuidad a las adecuaciones de los hogares infantiles antes mencionados, se requiere contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental, que realice control total sobre la ejecución del contrato de obra cuyo objeto consiste en : “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la atención y prestación de servicio a la Primera Infancia del ICBF”. Con el cual se realizaran las respectivas adecuaciones en los hogares infantilesEncargo. A continuación, continuación se relacionan indican en general las actividades contempladas áreas intervenidas y las principales obras consideradas en el contrato cada una de obraellas:
1. Obras preliminares
2. Excavaciones y movimiento de tierras
3. Estructuras metálicas y en concreto
4. Mampostería
5. Redes hidráulica, sanitaria y de gas
6. Red de gas
7. Instalaciones eléctricas, voz y datos
8. Pañetes
9. Pisos, enchapes y guarda escobas
10. Cubiertas e impermeabilizaciones
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Samples: Licitación
DESCRIPCIÓN GENERAL. El Los Centros Zonales son las unidades de servicio donde el ICBF requiere adelantar un proceso brinda atención, orientación y apoyo interdisciplinario en las áreas jurídica, psicológica, nutricional, pedagógica, y social, a los niños, niñas, adolescentes y sus familias; en procura de selección lograr una mayor vinculación del niño con su red familiar y su comunidad, contribuyendo a garantizar y restituir sus derechos. La gran mayoría de los inmuebles donde funcionan los Centros Zonales son infraestructuras acondicionadas para su funcionamiento, en el cual se adecuan los espacios para la contratación de una persona natural labor diaria que desempeña cada servidor público. En consecuencia, el diseño, construcción, remodelación, adecuación y/o jurídica que realice la interventoría técnicamejoramiento de los Centros Zonales y Unidades Aplicativas, administrativa, financiera, jurídica y ambiental, del contrato obedece al mejoramiento de las obras condiciones y la calidad de adecuación para vida de los funcionarios que allí trabajan, fortaleciendo así, las políticas establecidas en el Código de Infancia y Adolescencia. Por otro lado, los Hogares Infantil Payasito y Copetín en el municipio Infantiles, son modalidades de Ibagué (Tolima); propiedades del ICBF atención para la atención y prestación de del servicio a la Primera Infancia. Las actividades definidas en el contrato de obra tienen el siguiente fundamento y justificación: Enmarcado en el Artículo 202 de la Ley 1098 de 2006, uno de los objetivos de la política pública del Sistema Nacional público de Bienestar Familiar es “Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades garantía de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsables de sus derechos”. Para la atención a la primera infancia que se brinda a lo largo del territorio nacional, en las diferentes modalidades, se cuenta con la de Hogares Infantiles – HI, los cuales fueron creados en 1974 bajo el nombre de Centros de Atención Integral al Preescolar (CAIP). La Ley 7 de 1979 estableció recursos para su financiamiento con el objetivo de atender a niños y niñas desde los 6 meses hasta los 4 años y 11 meses, hijos de padres y madres trabajadores. Esta modalidad se desarrolla en Infraestructuras del ICBF de la Entidad Territorial o del prestador del servicio y busca garantizar una atención integral de calidad, durante 210 días hábiles del año, en jornada completa (8 horas diarias). Las infraestructuras de Hogares Infantiles, se definen como espacios de socialización que buscan promover el desarrollo integral derechos de los niños y niñas mediante la corresponsabilidad, en los términos del artículo 44 de la Constitución Política, de los diferentes actores del SNBF. Conservan los mismos objetivos y componentes de las diferentes modalidades de atención a niños de la primera infancia, como espacios de socialización, con el fin de promover su desarrollo integral y propiciar su participación como sujetos de derechos, potencializados por la participación de los padres de familia. El ICBF cuenta con 478 Hogares Infantiles de su propiedad, infraestructura que debe ser de manera permanente intervenida con mantenimientos preventivos y correctivos y adecuaciones para garantizar los estándares de atención. El ICBF en el cumplimiento de sus funciones misionales y de los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, y aplicando el principio de planeación, a través del Grupo de Infraestructura Inmobiliaria del la Dirección Administrativa - identifico las necesidades en relación con las de infraestructura a las unidades de servicio donde se presta atención a los programas de Primera Infancia. El ICBF suscribió el Contrato de Obra No. 1539 de 2015 con INVERSIONES QUORUM S.A.S., cuyo objeto consistió en “Realizar las obras de remodelación, adecuación y ampliación de los inmuebles donde funcionan las sedes administrativas, centros zonales, sedes regionales, unidades aplicativas y de servicio del ICBF a nivel nacional para el grupo 3 de la licitación pública número ICBF LP-007-2015”. En dicho contrato de obra se contemplaron las adecuaciones para los Hogares Infantiles denominados: Payasito y Copetín en Ibagué (Tolima); propiedades del ICBF”. Durante la etapa de ejecución del contrato de obra, la interventoría del proyecto1 y la supervisión del mismo, evidenciaron incumplimiento a las obligaciones contractuales, razón por la cual luego de realizar el debido proceso se declaró incumplimiento parcial y se resolvió hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria a dicho contrato, mediante resolución No. 11580 de 2016. Teniendo en cuenta lo anterior y con Con el fin de concluir las obras garantizar la prestación del servicio para la comunidad, el Instituto Colombiano de adecuaciónBienestar Familiar, se priorizó considera conveniente trasladar el servicio del Centro Zonal Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx al inmueble donde funcionó hace algunos años, ubicado en la intervención Xxxxxxx 00 # 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx de Infraestructuras con el objeto “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; 1 Contrato de Interventoría 1542 de 2015 En cumplimiento de la ley 80 de 1993 la cual estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2, que “En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista (…)”. De igual forma la Ley 1474 de 2011, en su artículo 83 establece lo siguiente: Teniendo en cuenta lo anterior y debido a la importancia de dar continuidad a las adecuaciones de los hogares infantiles antes mencionados, se requiere contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental, que realice control total sobre la ejecución del contrato de obra cuyo objeto consiste en : “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la atención y prestación del Departamento xx Xxxxxxxxx. En este predio de servicio a la Primera Infancia propiedad del ICBF”, actualmente opera el Hogar Infantil Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como el espacio permite realizar obras civiles para que los dos inmuebles funcionen, la Coordinación del Centro Zonal en conjunto con el grupo de Infraestructura Inmobiliaria de la Dirección Administrativa, identificaron la necesidad de intervención, programando actividades prioritarias para llevar a cabo la ejecución de adecuaciones para el Centro Zonal y el Hogar Infantil para el buen funcionamiento de estos inmuebles. Con Cada una de las actividades a desarrollar se identifican en el Anexo No. 1 Cuadro ítems proyectados para ejecución de las obras, para lo cual se realizaran las respectivas adecuaciones en los hogares infantilesrequiere de actividades como: Localización y replanteo manual. A continuación, se relacionan las actividades contempladas en el contrato de obra:
1. Obras preliminares
2. Excavaciones Demolición muros y movimiento de tierras
3. Estructuras metálicas y en concreto
4. Mampostería
5. Redes hidráulica, sanitaria y de gas
6. Red de gas
7. Instalaciones eléctricas, voz y datos
8. Pañetes
9. Pisos, enchapes y guarda escobas
10. Cubiertas e impermeabilizacionesbaldosa.
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Samples: Ficha De Condiciones Técnicas Esenciales Para La Prestación Del Servicio Y/O Entrega Del Bien
DESCRIPCIÓN GENERAL. El ICBF requiere adelantar un proceso departamento del Huila, al igual que 25 departamentos más de selección para la contratación de una persona natural y/o jurídica que realice la interventoría técnicaColombia, administrativa, financiera, jurídica y ambiental, del contrato de las obras de adecuación para los Hogares Infantil Payasito y Copetín decidió en el municipio 2005, promover un acuerdo de Ibagué (Tolima); propiedades del ICBF voluntades para la atención construir su Agenda Interna de Productividad y prestación de servicio a la Primera Infancia. Las actividades definidas en el contrato de obra tienen el siguiente fundamento y justificación: Enmarcado en el Artículo 202 de la Ley 1098 de 2006, uno de los objetivos de la política pública del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es “Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el Competitividad para con- tribuir al logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsables de sus derechos”. Para la atención a la primera infancia que se brinda a lo largo del territorio nacional, en las diferentes modalidades, se cuenta con la de Hogares Infantiles – HI, los cuales fueron creados en 1974 bajo el nombre de Centros de Atención Integral al Preescolar (CAIP). La Ley 7 de 1979 estableció recursos para su financiamiento con el objetivo de atender a niños y niñas desde los 6 meses hasta los 4 años y 11 meses, hijos de padres y madres trabajadores. Esta modalidad se desarrolla en Infraestructuras del ICBF de la Entidad Territorial o del prestador del servicio y busca garantizar una atención integral de calidad, durante 210 días hábiles del año, en jornada completa (8 horas diarias). Las infraestructuras de Hogares Infantiles, se definen como espacios de socialización que buscan promover el desarrollo integral de los niños y niñas y propiciar su participación como sujetos de derechos, potencializados por la participación de los padres de familia. El ICBF cuenta con 478 Hogares Infantiles de su propiedad, infraestructura que debe ser de manera permanente intervenida con mantenimientos preventivos y correctivos y adecuaciones para garantizar los estándares de atención. El ICBF en el cumplimiento de sus funciones misionales y de los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, y aplicando el principio de planeación, a través del Grupo de Infraestructura Inmobiliaria del la Dirección Administrativa - identifico las necesidades en relación con las de infraestructura a las unidades de servicio donde se presta atención a los programas de Primera Infancia. El ICBF suscribió el Contrato de Obra No. 1539 de 2015 con INVERSIONES QUORUM S.A.S., cuyo objeto consistió en “Realizar las obras de remodelación, adecuación y ampliación de los inmuebles donde funcionan las sedes administrativas, centros zonales, sedes regionales, unidades aplicativas y de servicio del ICBF a nivel nacional para el grupo 3 de la licitación pública número ICBF LP-007-2015”. En dicho contrato de obra se contemplaron las adecuaciones para los Hogares Infantiles denominados: Payasito y Copetín en Ibagué (Tolima); propiedades del ICBF”. Durante la etapa de ejecución del contrato de obra, la interventoría del proyecto1 y la supervisión del mismo, evidenciaron incumplimiento a las obligaciones contractuales, razón por la cual luego de realizar el debido proceso se declaró incumplimiento parcial y se resolvió hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria a dicho contrato, mediante resolución No. 11580 de 2016. Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de concluir las obras de adecuación, se priorizó la intervención de Infraestructuras con el objeto “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; 1 Contrato de Interventoría 1542 de 2015 En cumplimiento de la ley 80 de 1993 la cual estipula en el artículo 32, numeral 1, inciso 2, que “En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación pública, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista (…)”. De igual forma la Ley 1474 de 2011, en su artículo 83 establece lo siguiente: Teniendo en cuenta lo anterior y debido a la importancia de dar continuidad a las adecuaciones de los hogares infantiles antes mencionados, se requiere contratar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y ambiental, que realice control total sobre la ejecución del contrato de obra cuyo objeto consiste en : “Obras de adecuación de los hogares infantiles denominados: Payasito y Copetín en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima; propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la atención y prestación de servicio a la Primera Infancia del ICBF”. Con el cual se realizaran las respectivas adecuaciones en los hogares infantiles. A continuación, se relacionan las actividades contempladas en el contrato de obrados objetivos fundamentales:
1. Obras preliminaresAportar a la construcción de la Agenda País como la sumatoria de las Agendas Internas de los departa- mentos y regiones participantes en una visión desde la periferia, contraria a la tradicional estructuración del Plan de Desarrollo Nacional.
2. Excavaciones Participar en el proceso de internacionalización de la economía en el que todos los departamentos aprovecharían el comercio ampliado según lo definido en las Agendas Internas de Productividad y movimiento Com- petitividad, AIPC. En realidad, el eventual Tratado de tierras
3Libre Comercio con los Estados Unidos fue el “detonante” para que el país adoptara dicha estrategia como garantía de adecuada presencia en el entorno global. Estructuras metálicas El Departamento Nacional de Planeación, DNP, dirigió este ejercicio interdisciplinario ambicioso, incluyen- te y participativo como requisito sinequanon para que las propuestas de desarrollo tuvieran la representa- tividad suficiente para que su puesta en concreto
4práctica se atendiera como un compromiso claro para gobernan- tes (nacional y territoriales) y la llamada sociedad civil (empresarios, academia, sindicatos y políticos) con Confecámaras como facilitador del proceso, con el apoyo de la OEA y la cooperación internacional de los Estados Unidos USAID, (programa “Sociedad Civil y TLC”)2 La participación del departamento del Huila en la construcción de su AIPC se apoyó en estudios anteriores que mostraron las principales falencias del aparato productivo departamental, las deficiencias institucio- nales pero también señalaron a la Agroindustria y al Turismo como alternativas ciertas de desarrollo eco- nómico3. Mampostería
5En realidad, el Huila y la región Surcolombiana, al inicio del proceso de Agenda Interna, AI, ofrecía más potencialidades que realidades4 por lo que el ejercicio AIPC para el Huila significaba una oportunidad para revertir estas realidades para transformar sus potencialidades en ventajas competitivas.5 Al comienzo del 2004, el gobernador Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx incorporó a su Plan de Desarrollo Huila unido para construir futuro 2004-2007, dos programas: Empleo Productivo y Buen Gobierno; el primero como estrategia para fortalecer la economía en los sectores identificados como estratégicos y el segundo para garantizar un clima empresarial que estimulara alcanzar mejores niveles de competitividad. Redes hidráulicaEste Plan de Desarrollo, sanitaria por su coincidencia cronológica, se convirtió en el marco institucional y gran respaldo para la construcción de gas
6. Red de gas
7. Instalaciones eléctricas, voz y datos
8. Pañetes
9. Pisos, enchapes y guarda escobas
10. Cubiertas e impermeabilizacionesla AIPC del Huila.
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