DESCRIPCIÓN GENERAL. Con fecha 30 de noviembre de 2011, Deutsche Bank celebró con el Gobierno Federal por conducto de la SHCP, en su carácter de acreditado, y con el GDF, en su carácter de destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, con la comparecencia de la Tesorería de la Federación, el Contrato de Apertura de Crédito, hasta por la cantidad de $2,000’000,000.00 (Dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.). En virtud de la celebración de dicho contrato, con fecha 16 de diciembre de 2011, el GDF como destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, realizó una Disposición bajo el Contrato de Apertura de Crédito por $1,770’000,000.00 (Un mil setecientos setenta millones de Pesos 00/100 M.N.), la cual fue entregada por el Fideicomitente del Fideicomiso Emisor. En el Contrato de Apertura de Crédito se establece que el D.F. otorga una garantía a favor del Gobierno Federal consistente en la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al D.F., sin perjuicio de afectaciones anteriores y de lo dispuesto en dicho Contrato, para que en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, el Gobierno Federal cubra al acreedor las cantidades vencidas y no pagadas por el D.F., en términos del Contrato de Apertura de Crédito. Asimismo, el D.F. otorga un poder expreso e irrevocable al Gobierno Federal para que, en caso de ser necesario, el Gobierno Federal efectúe el trámite correspondiente para que se haga efectiva dicha garantía conforme a los términos establecidos en el Contrato de Apertura de Crédito. El GDF, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria el Contrato de Fideicomiso Maestro, en virtud del cual el GDF asumió la obligación de registrar ante el Fiduciario Maestro todos y cada uno de los Financiamientos a partir del inicio de vigencia de dicho Fideicomiso Maestro, y al cual afectó el porcentaje de las participaciones derivadas del Fondo General de Participaciones (incluyendo por coordinación de Derechos) y los derechos presentes y futuros que el GDF tiene sobre las mismas, necesario para hacer frente a las obligaciones de pago a cargo de GDF que se deriven de los Financiamientos que ha obligado a registrar ante el Fiduciario Maestro, con el objeto de que las Participaciones Fideicomitidas sirvan como fuente de pago de los Financiamientos. Los recursos provenientes de las Participaciones Fideicomitidas ingresan al Fideicomiso Maestro a través del abono de las cantidades que las componen en la Cuenta Concentradora, de donde a su vez se desprenden los fondos de pago creados expresamente para cubrir los pagos de las cantidades que el Gobierno Federal y, en su caso el D.F., adeuden conforme a los Documentos de Financiamiento. Dichos fondos tienen por función el servir de medio para el manejo de los recursos que se destinarán a cubrir, ya sea el importe del pago de capital, o de los intereses conforme a los Documentos de Financiamiento. Una vez recibidos los pagos, tanto de capital como de intereses del financiamiento derivado de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito adquirido por el Fiduciario del Fideicomiso Emisor, éste utilizará las cantidades recibidas para realizar los pagos relacionados con los Certificados Bursátiles. Las Cantidades Remanentes que se encuentren en el patrimonio del Fideicomiso Maestro serán entregadas periódicamente al D.F. o a los Cesionarios según sea el caso. El Fideicomiso Emisor tiene como finalidad que el Fiduciario del mismo adquiera los derechos de crédito derivados de la Disposición y realizar la Emisión de Certificados Bursátiles, así como realizar la cobranza del Contrato de Apertura de Crédito y el pago de los Certificados Bursátiles. El Fideicomiso Emisor emitirá Certificados Bursátiles por un monto de hasta $4,000’000,000.00 (Cuatro mil millones de Pesos 00/100 M.N.). De conformidad con el Oficio No. 101.-141 de fecha 24 xx xxxxx de 2011, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Distrito Federal, la presente Emisión no es de naturaleza gubernamental. Mediante el Oficio No. 305-I.2.1-128, de fecha 2 xx xxxx de 2011, la SHCP otorgó autorización respecto de los términos y condiciones financieras de los Contratos de Crédito y manifestó su conformidad con la estructura de financiamiento a través de la cual se emitirán Certificados Bursátiles con base en los derechos de crédito derivados de la Disposiciones que se efectúe al amparo de los mencionados contratos, considerando que las emisiones será realizada por un Fideicomiso Emisor y la administración y pago de los créditos se llevará a cabo a través del Fideicomiso Maestro. A continuación se muestra de forma gráfica la estructura de la operación: El Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Emisión, cuya principal función será instruir al Emisor para que emita Certificados Bursátiles, señalando el monto de cada Emisión y demás términos y condiciones de la Emisión respectiva. Dicho Comité Técnico de Emisión estará formado por: • 2 (dos) miembros propietarios y sus respectivos suplentes serán designados por el GDF, los cuales, salvo instrucción en contrario del GDF, serán el Director General de Administración Financiera del GDF y el Director de Deuda Pública del GDF. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Emisión. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Emisión. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Emisión podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. Además, el Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Ejecución, cuya principal función será instruir al Fiduciario en lo relativo a la administración de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito, incluyendo, sin limitar, tomar las medidas judiciales y/o extrajudiciales que sean convenientes o necesarias a efecto de: (x) obtener el cumplimiento de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen al Contrato de Apertura de Crédito; (y) exigir el cumplimiento forzoso de los derechos que le asistan como Beneficiario en el Fideicomiso Maestro, y (z) en general llevar a cabo todos aquellos actos tendientes a obtener la satisfacción total y oportuna de los derechos que le corresponden en virtud de los Documentos de Financiamiento. Dicho Comité Técnico de Ejecución estará formado por: • 3 (tres) miembros propietarios y sus respectivos suplentes designados por el Representante Común. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Ejecución. El presidente del Comité Técnico de Ejecución presidirá las sesiones de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate, y será elegido por mayoría de votos de los miembros designados por el Representante Común. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Ejecución y que no será la misma persona que el secretario del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Ejecución. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Ejecución podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. De acuerdo con el Fideicomiso Emisor, el Fiduciario abrirá y mantendrá una Cuenta por cada Emisión al amparo del Programa. Los Certificados Bursátiles estarán respaldados por los fondos con que cuente el Fiduciario en la Cuenta respectiva. Asimismo, el Fiduciario no asumirá obligación alguna si los flujos de la Cuenta respectiva llegaren a ser insuficientes para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de los Certificados Bursátiles correspondientes. Debido a que el Fiduciario Emisor abrirá y mantendrá una Cuenta para cada Emisión y que las características de cada Emisión deberán ser idénticos a los términos de cada Disposición, no será necesario girar instrucciones al Fiduciario Emisor respecto al depósito, transferencia o distribución de los fondos del Fideicomiso, ya que todos los recursos derivados de cada Emisión serán utilizados para pagar la contraprestación de la cesión de los derechos de crédito derivados de las Disposiciones, como se establece en la Cláusula 6 del Fideicomiso Emisor. Asimismo, de acuerdo con el Fideicomiso Maestro, el Fiduciario Maestro deberá mantener un Fondo de Pago por cada Financiamiento (esto es, un Fondo de Pago por cada Disposición), a las cuales destinará irrevocablemente para el pago oportuno de intereses (ordinarios y adicionales), comisiones, primas, accesorios, gastos y capital de los Financiamientos respectivos, mediante el abono en las mismas, las cantidades derivadas de las Participaciones Fideicomitidas, o cualquier otra cantidad que se encuentre en la Cuenta Concentradora, que le sean notificadas por el Beneficiario respectivo mediante la correspondiente Solicitud de Pago.
Appears in 1 contract
Samples: Public Offering Agreement
DESCRIPCIÓN GENERAL. Con fecha 30 La Licitación Pública Internacional TLC No. 18575003-002-03, cuyo objeto es el: “SUMINISTRO, MEDIANTE CONTRATO ABIERTO DE ARTÍCULOS CONSUMIBLES Y REFACCIONES DE EQUIPO DE CÓMPUTO PARA LA SEDE VILLAHERMOSA DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, 2003”, consta de: 16 documentos con un total de noviembre de 2011, Deutsche Bank celebró con el Gobierno Federal por conducto 156 páginas. La presente licitación ampara los bienes descritos en la requisición No. este consolidado fue elaborado. La presente licitación ampara los bienes de la SHCPrequisición SAP No. 10465752 la cual fue elaborada por la Superintendencia de Concursos y Contratos, en su carácter Módulo 2, adscrita a la Subgerencia de acreditadoConcursos y Contratos – Sede Villahermosa, misma que corresponde al consolidado de las necesidades de las áreas que componen la Sede Villahermosa, así como de la Subdirección de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, y con el GDF, en su carácter Programa Estratégico de destinatario final del Crédito Gas,. En la presente licitación el área técnica estará integrada por un representante de cada una de las áreas antes citadas y único beneficiario de los recursos del Crédito, con la comparecencia de la Tesorería de la Federación, el Contrato de Apertura de Crédito, hasta por la cantidad Subgerencia de $2,000’000,000.00 (Dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.). En virtud de la celebración de dicho contrato, con fecha 16 de diciembre de 2011, el GDF como destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, realizó una Disposición bajo el Contrato de Apertura de Crédito por $1,770’000,000.00 (Un mil setecientos setenta millones de Pesos 00/100 M.N.)Servicios Compartidos, la cual fue entregada por el Fideicomitente del Fideicomiso Emisor. En el Contrato tendrá la responsabilidad de Apertura de Crédito se establece que el D.F. otorga una garantía coordinar la evaluación a favor del Gobierno Federal consistente en la afectación detalle de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al D.F., sin perjuicio de afectaciones anteriores y de lo dispuesto en dicho Contrato, para que en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, el Gobierno Federal cubra al acreedor las cantidades vencidas y no pagadas por el D.F., en términos del Contrato de Apertura de Crédito. Asimismo, el D.F. otorga un poder expreso e irrevocable al Gobierno Federal para que, en caso de ser necesario, el Gobierno Federal efectúe el trámite correspondiente para propuestas técnicas que se haga efectiva dicha garantía conforme a los términos establecidos en el Contrato de Apertura de Crédito. El GDF, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria el Contrato de Fideicomiso Maestro, en virtud del cual el GDF asumió la obligación de registrar ante el Fiduciario Maestro todos y cada uno reciban por parte de los Financiamientos a partir del inicio licitantes. La contratación se hará bajo la modalidad de vigencia de dicho Fideicomiso Maestro, y al cual afectó el porcentaje de las participaciones derivadas del Fondo General de Participaciones (incluyendo por coordinación de Derechos) y los derechos presentes y futuros que el GDF tiene sobre las mismas, necesario para hacer frente a las obligaciones de pago a cargo de GDF que se deriven de los Financiamientos que ha obligado a registrar ante el Fiduciario Maestro, con el objeto de que las Participaciones Fideicomitidas sirvan como fuente de pago de los Financiamientos. Los recursos provenientes de las Participaciones Fideicomitidas ingresan al Fideicomiso Maestro a través del abono de las cantidades que las componen en la Cuenta Concentradora, de donde a su vez se desprenden los fondos de pago creados expresamente para cubrir los pagos de las cantidades que el Gobierno Federal y, en su caso el D.F., adeuden conforme a los Documentos de Financiamiento. Dichos fondos tienen por función el servir de medio para el manejo de los recursos que se destinarán a cubrir, ya sea el importe del pago de capital, o de los intereses conforme a los Documentos de Financiamiento. Una vez recibidos los pagos, tanto de capital como de intereses del financiamiento derivado de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito adquirido por el Fiduciario del Fideicomiso Emisor, éste utilizará las cantidades recibidas para realizar los pagos relacionados con los Certificados Bursátiles. Las Cantidades Remanentes que se encuentren en el patrimonio del Fideicomiso Maestro serán entregadas periódicamente al D.F. o a los Cesionarios según sea el caso. El Fideicomiso Emisor tiene como finalidad que el Fiduciario del mismo adquiera los derechos de crédito derivados de la Disposición y realizar la Emisión de Certificados Bursátiles, así como realizar la cobranza del Contrato de Apertura de Crédito y el pago de los Certificados Bursátiles. El Fideicomiso Emisor emitirá Certificados Bursátiles por un monto de hasta $4,000’000,000.00 (Cuatro mil millones de Pesos 00/100 M.N.)contrato abierto. De conformidad con lo señalado en el Oficio Noartículo 56, fracción I, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se establece que la evaluación y la adjudicación se hará por partida, por lo que, dado el caso, podrán adjudicarse uno o varios contratos abiertos. 101.-141 Los licitantes podrán utilizar medios de fecha 24 xx xxxxx comunicación electrónica.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 27 de 2011la Ley de Adquisiciones, emitido Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se establece que los licitantes podrán, a su elección, presentar sus propuestas técnica, económica, y documentación complementaria, personalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Distrito Federalescrito, la presente Emisión no es de naturaleza gubernamental. Mediante el Oficio No. 305-I.2.1-128o bien, de fecha 2 xx xxxx de 2011, la SHCP otorgó autorización respecto de los términos y condiciones financieras de los Contratos de Crédito y manifestó su conformidad con la estructura de financiamiento a través de la cual medios remotos de comunicación electrónica. En caso de que el licitante elija utilizar los medios remotos de comunicación electrónica, deberá hacerlo conforme a lo señalado en el “Acuerdo por el que se emitirán Certificados Bursátiles con base establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en los derechos el envío de crédito derivados propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Disposiciones que se efectúe al amparo Administración Pública Federal, así como la presentación de los mencionados contratoslas inconformidades por la misma vía”, considerando que las emisiones será realizada por un Fideicomiso Emisor y la administración y pago de los créditos se llevará a cabo a través del Fideicomiso Maestro. A continuación se muestra de forma gráfica la estructura publicado en el Diario Oficial de la operación: El Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico Federación el 9 xx xxxxxx de Emisión, cuya principal función será instruir al Emisor para que emita Certificados Bursátiles, señalando el monto de cada Emisión y demás términos y condiciones de la Emisión respectiva. Dicho Comité Técnico de Emisión estará formado por: • 2 (dos) miembros propietarios y sus respectivos suplentes serán designados por el GDF, los cuales, salvo instrucción en contrario del GDF, serán el Director General de Administración Financiera del GDF y el Director de Deuda Pública del GDF. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Emisión. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Emisión. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Emisión podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario2000, el cual participará con voz, pero sin votose incluye en las presentes bases como DOCUMENTO 13. Además, el Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Ejecución, cuya principal función será instruir al Fiduciario en lo relativo Las características y especificaciones técnicas a la administración detalle de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que bienes requeridos se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito, incluyendo, sin limitar, tomar las medidas judiciales y/o extrajudiciales que sean convenientes o necesarias a efecto de: (x) obtener el cumplimiento de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen al Contrato de Apertura de Crédito; (y) exigir el cumplimiento forzoso de los derechos que le asistan como Beneficiario describen en el Fideicomiso Maestro, y (z) en general llevar a cabo todos aquellos actos tendientes a obtener la satisfacción total y oportuna de los derechos que le corresponden en virtud de los Documentos de Financiamiento. Dicho Comité Técnico de Ejecución estará formado por: • 3 (tres) miembros propietarios y sus respectivos suplentes designados por el Representante Común. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Ejecución. El presidente del Comité Técnico de Ejecución presidirá las sesiones de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate, y será elegido por mayoría de votos de los miembros designados por el Representante Común. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Ejecución y que no será la misma persona que el secretario del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Ejecución. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Ejecución podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. De acuerdo con el Fideicomiso Emisor, el Fiduciario abrirá y mantendrá una Cuenta por cada Emisión al amparo del Programa. Los Certificados Bursátiles estarán respaldados por los fondos con que cuente el Fiduciario en la Cuenta respectiva. Asimismo, el Fiduciario no asumirá obligación alguna si los flujos de la Cuenta respectiva llegaren a ser insuficientes para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de los Certificados Bursátiles correspondientes. Debido a que el Fiduciario Emisor abrirá y mantendrá una Cuenta para cada Emisión y que las características de cada Emisión deberán ser idénticos a los términos de cada Disposición, no será necesario girar instrucciones al Fiduciario Emisor respecto al depósito, transferencia o distribución de los fondos del Fideicomiso, ya que todos los recursos derivados de cada Emisión serán utilizados para pagar la contraprestación de la cesión de los derechos de crédito derivados de las Disposiciones, como se establece en la Cláusula 6 del Fideicomiso Emisor. Asimismo, de acuerdo con el Fideicomiso Maestro, el Fiduciario Maestro deberá mantener un Fondo de Pago por cada Financiamiento (esto es, un Fondo de Pago por cada Disposición), a las cuales destinará irrevocablemente para el pago oportuno de intereses (ordinarios y adicionales), comisiones, primas, accesorios, gastos y capital de los Financiamientos respectivos, mediante el abono en las mismas, las cantidades derivadas de las Participaciones Fideicomitidas, o cualquier otra cantidad que se encuentre en la Cuenta Concentradora, que le sean notificadas por el Beneficiario respectivo mediante la correspondiente Solicitud de PagoDocumento 03 anexo.
Appears in 1 contract
Samples: Public Procurement Agreement
DESCRIPCIÓN GENERAL. Con fecha 30 El objeto de noviembre esta licitación y del contrato es: “Mantenimiento y conservación de 2011anillo periférico Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y de vialidades a cargo del Gobierno del Estado de Jalisco (carretera a Chapala, Deutsche Bank celebró con el Gobierno Federal por conducto de nodo Álamo a Nuevo Periférico; Industrial El Salto/carretera El Salto – El Verde, de carretera a Chapala a Nuevo Periférico; carretera libre a Zapotlanejo, del nodo Revolución al Nuevo Periférico; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, nodo vial Xxxxxx Xxxxx; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, nodo vial San Xxxxxxx y Niño Obrero; carretera x Xxxxxxx, de Periférico a La Venta xxx Xxxxxxxxx); Rehabilitación de la SHCP, en su carácter de acreditado, y con el GDF, en su carácter de destinatario final del Crédito y único beneficiario imagen urbana de los recursos del Créditonodos viales Álamo, Revolución, Xxxxxx Xxxxx, San Xxxxxxx y Niño Obrero; e iluminación arquitectónica de xxxxxx Xxxxxx Xxxxx” a realizarse bajo el esquema de obra pública multianual a precio alzado y tiempo determinado, que comprende la limpieza, imagen urbana y mantenimiento de infraestructura y conservación rutinaria de la infraestructura vial, con la comparecencia lo cual se mejorarán las condiciones actuales de la Tesorería misma, mejorando los niveles de la Federación, el Contrato de Apertura de Crédito, hasta por la cantidad de $2,000’000,000.00 (Dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.). En virtud de la celebración de dicho contrato, con fecha 16 de diciembre de 2011, el GDF como destinatario final conectividad del Crédito anillo periférico y único beneficiario de los recursos del Créditonodos viales a intervenir, realizó una Disposición bajo el Contrato de Apertura de Crédito por $1,770’000,000.00 (Un mil setecientos setenta millones de Pesos 00/100 M.N.), así como restablecer la cual fue entregada por el Fideicomitente del Fideicomiso Emisor. En el Contrato de Apertura de Crédito se establece imagen urbana que el D.F. otorga una garantía a favor del Gobierno Federal consistente en la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al D.F., sin perjuicio de afectaciones anteriores y de lo dispuesto en dicho Contrato, para que en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, el Gobierno Federal cubra al acreedor las cantidades vencidas y no pagadas por el D.F., en términos del Contrato de Apertura de Crédito. Asimismo, el D.F. otorga un poder expreso e irrevocable al Gobierno Federal para que, en caso de ser necesario, el Gobierno Federal efectúe el trámite correspondiente para que se haga efectiva dicha garantía conforme a los términos establecidos en el Contrato de Apertura de Crédito. El GDF, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria el Contrato de Fideicomiso Maestro, en virtud del cual el GDF asumió la obligación de registrar ante el Fiduciario Maestro todos y cada uno de los Financiamientos a partir del inicio de vigencia de dicho Fideicomiso Maestro, y al cual afectó el porcentaje de las participaciones derivadas del Fondo General de Participaciones (incluyendo por coordinación de Derechos) y los derechos presentes y futuros que el GDF tiene sobre las mismas, necesario para hacer frente a las obligaciones de pago a cargo de GDF que se deriven de los Financiamientos que ha obligado a registrar ante el Fiduciario Maestro, con el objeto de que las Participaciones Fideicomitidas sirvan como fuente de pago de los Financiamientos. Los recursos provenientes de las Participaciones Fideicomitidas ingresan al Fideicomiso Maestro a través del abono de las cantidades que las componen en la Cuenta Concentradora, de donde a su vez se desprenden traduce en la mejora sustantiva de la percepción de la zona metropolitana de Guadalajara. Las presentes Bases tienen por objeto regular los fondos de pago creados expresamente para cubrir conceptos, requisitos y procedimientos que deberán ser observados tanto por los pagos de las cantidades que el Gobierno Federal ylicitantes como por la convocante, en su caso el D.F., adeuden conforme a los Documentos proceso de Financiamiento. Dichos fondos tienen por función el servir de medio licitación para el manejo la adjudicación de los recursos que se destinarán a cubrir, ya sea el importe del pago de capital, o de los intereses conforme a los Documentos de Financiamiento. Una vez recibidos los pagos, tanto de capital como de intereses del financiamiento derivado de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito adquirido por el Fiduciario del Fideicomiso Emisor, éste utilizará las cantidades recibidas trabajos necesarios para realizar los pagos relacionados con los Certificados Bursátiles. Las Cantidades Remanentes que se encuentren en el patrimonio del Fideicomiso Maestro serán entregadas periódicamente al D.F. o a los Cesionarios según sea el caso. El Fideicomiso Emisor tiene como finalidad que el Fiduciario del mismo adquiera los derechos de crédito derivados la Obra Pública Multianual de la Disposición infraestructura vial en la etapa de limpieza, imagen urbana y realizar mantenimiento de infraestructura y en la Emisión etapa de Certificados Bursátiles, así como realizar la cobranza del Contrato de Apertura de Crédito y el pago de los Certificados Bursátiles. El Fideicomiso Emisor emitirá Certificados Bursátiles por un monto de hasta $4,000’000,000.00 (Cuatro mil millones de Pesos 00/100 M.N.). De conformidad con el Oficio No. 101.-141 de fecha 24 xx xxxxx de 2011, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Distrito Federal, la presente Emisión no es de naturaleza gubernamental. Mediante el Oficio No. 305-I.2.1-128, de fecha 2 xx xxxx de 2011, la SHCP otorgó autorización respecto de los términos y condiciones financieras de los Contratos de Crédito y manifestó su conformidad con la estructura de financiamiento a través de la cual se emitirán Certificados Bursátiles con base en los derechos de crédito derivados de la Disposiciones que se efectúe al amparo de los mencionados contratos, considerando que las emisiones será realizada por un Fideicomiso Emisor y la administración y pago de los créditos se llevará a cabo a través del Fideicomiso Maestro. A continuación se muestra de forma gráfica la estructura de la operación: El Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Emisión, cuya principal función será instruir al Emisor conservación rutinaria para que emita Certificados Bursátiles, señalando el monto de cada Emisión y demás términos y condiciones de la Emisión respectiva. Dicho Comité Técnico de Emisión estará formado por: • 2 (dos) miembros propietarios y sus respectivos suplentes serán designados por el GDF, los cuales, salvo instrucción en contrario del GDF, serán el Director General de Administración Financiera del GDF y el Director de Deuda Pública del GDF. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Emisión. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Emisión. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Emisión podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. Además, el Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Ejecución, cuya principal función será instruir al Fiduciario en lo relativo a la administración de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito, incluyendo, sin limitar, tomar las medidas judiciales y/o extrajudiciales que sean convenientes o necesarias a efecto de: (x) obtener el cumplimiento de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen al Contrato de Apertura de Crédito; (y) exigir el cumplimiento forzoso de los derechos que le asistan como Beneficiario en el Fideicomiso Maestro, condiciones físicas y (z) en general llevar operativas establecidas conforme a cabo todos aquellos actos tendientes a obtener la satisfacción total y oportuna de los derechos que le corresponden en virtud de los Documentos de Financiamiento. Dicho Comité Técnico de Ejecución estará formado por: • 3 (tres) miembros propietarios y sus respectivos suplentes designados por el Representante Común. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Ejecución. El presidente del Comité Técnico de Ejecución presidirá las sesiones de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate, y será elegido por mayoría de votos de los miembros designados por el Representante Común. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Ejecución y que no será la misma persona que el secretario del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Ejecución. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Ejecución podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. De acuerdo con el Fideicomiso Emisor, el Fiduciario abrirá y mantendrá una Cuenta por cada Emisión al amparo del Programa. Los Certificados Bursátiles estarán respaldados por los fondos con que cuente el Fiduciario en la Cuenta respectiva. Asimismo, el Fiduciario no asumirá obligación alguna si los flujos de la Cuenta respectiva llegaren a ser insuficientes para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de los Certificados Bursátiles correspondientes. Debido a que el Fiduciario Emisor abrirá y mantendrá una Cuenta para cada Emisión y que las características de cada Emisión deberán ser idénticos a los lo términos de cada Disposición, no será necesario girar instrucciones al Fiduciario Emisor respecto al depósito, transferencia o distribución referencia y los Indicadores de los fondos del Fideicomiso, ya que todos los recursos derivados de cada Emisión serán utilizados para pagar la contraprestación de la cesión de los derechos de crédito derivados de las Disposiciones, como se establece en la Cláusula 6 del Fideicomiso Emisor. Asimismo, de acuerdo con el Fideicomiso Maestro, el Fiduciario Maestro deberá mantener un Fondo de Pago por cada Financiamiento (esto es, un Fondo de Pago por cada Disposición), a las cuales destinará irrevocablemente para el pago oportuno de intereses (ordinarios y adicionales), comisiones, primas, accesorios, gastos y capital de los Financiamientos respectivos, mediante el abono en las mismas, las cantidades derivadas de las Participaciones Fideicomitidas, o cualquier otra cantidad que se encuentre en la Cuenta Concentradora, que le sean notificadas por el Beneficiario respectivo mediante la correspondiente Solicitud de PagoDesempeño.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Obra Pública Multianual
DESCRIPCIÓN GENERAL. Con fecha 30 [158] El Peaje Free Flow debe seguir un flujograma de noviembre tal manera que primeramente identifica si el TAG está en TelePASE, y en caso afirmativo lo envía al sistema de 2011facturación. Si por el contrario se encuentran casos como por ejemplo una discrepancia de categoría o bien la lectura automática de patentes está por debajo de un umbral determinado, Deutsche Bank celebró con se debe revisar en forma manual. Posteriormente, el Gobierno Federal tránsito es verificado para determinar si es facturable, exento o bien la placa no es legible tal que se convierte en pérdida técnica. En caso contrario pasa al proceso de cobro por conducto patente. En la imagen siguiente se resume el flujograma: La operación del sistema de peaje Free Flow está basado en la SHCPgestión del BOO. El BOO tiene una componente que realiza de manera automática, sin operador, las siguientes funciones: - Re-Tarificación de tránsitos, sobre aquellos tránsitos que han sufrido algún tipo de cambio en patente o bien en categoría de vehículos. Para ello el BOO mantiene la BBDD de tarifas actualizada - Tarificaciones, basadas en Descuentos especiales (descuentos por cantidad de pasadas), eventos especiales (eventos deportivos o festivos que bonifiquen pasadas), o exentos, tarifas diferenciales, usuarios SIGEPAS, veteranos o bien bonificaciones por recorridos especiales que comprendan bonificaciones o descuentos. - Procesado automático de casos especiales. Este proceso controla que se le esté cobrando un solo peaje a cada transito que circule en un mismo sentido en determinado plazo de tiempo. - Envío de Transacciones a facturar, según reglas de negocios de los tránsitos que serán enviados a facturar o TelePASE, en su carácter todas sus formas de acreditadopago (prepago, pospago), detectados por la lectura del TAG. - TelePASE VideoTolling, aquellos que se les leyó la patente y son clientes. - CPP, cobro por patente, a aquellos vehículos que no poseen una cuenta TelePASE habilitada al momento del tránsito por el peaje. Para aquellos tránsitos sin lectura de TelePASE, y con el GDF, en su carácter una lectura de destinatario final patente por debajo del Crédito y único beneficiario umbral de los recursos del Crédito, con la comparecencia de la Tesorería de la Federaciónfiabilidad establecido, el Contrato Sistema de Apertura Validación de Crédito, hasta por la cantidad Tránsitos implementará un conjunto de $2,000’000,000.00 (Dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.). En virtud de la celebración de dicho contrato, con fecha 16 de diciembre de 2011, el GDF como destinatario final del Crédito procedimientos y único beneficiario de los recursos del Crédito, realizó una Disposición bajo el Contrato de Apertura de Crédito por $1,770’000,000.00 (Un mil setecientos setenta millones de Pesos 00/100 M.N.), la cual fue entregada por el Fideicomitente del Fideicomiso Emisor. En el Contrato de Apertura de Crédito se establece que el D.F. otorga una garantía a favor del Gobierno Federal consistente en la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al D.F., sin perjuicio de afectaciones anteriores y de lo dispuesto en dicho Contrato, responsabilidades para que en caso los operadores de incumplimiento de sus obligaciones de pago, el Gobierno Federal cubra al acreedor las cantidades vencidas y no pagadas por el D.F., en términos del Contrato de Apertura de Crédito. Asimismo, el D.F. otorga un poder expreso e irrevocable al Gobierno Federal para que, en caso de ser necesario, el Gobierno Federal efectúe el trámite correspondiente para que se haga efectiva dicha garantía conforme a los términos establecidos en el Contrato de Apertura de Crédito. El GDF, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria el Contrato de Fideicomiso Maestro, en virtud del cual el GDF asumió la obligación de registrar ante el Fiduciario Maestro todos y Corredores Viales puedan validar manualmente cada uno de los Financiamientos a partir del inicio tránsitos en los que se haya encontrado alguna inconsistencia entre la clasificación detectada de vigencia de dicho Fideicomiso Maestro, y al cual afectó un tránsito o bien en la patente en el porcentaje de Pórtico Free Flow o vías convencionales. El usuario visualiza las participaciones derivadas del Fondo General de Participaciones (incluyendo por coordinación de Derechos) imágenes y los derechos presentes datos del tránsito y futuros verifica si hay inconsistencia. En caso de ser necesario corrige las mismas y guarda las modificaciones. Se definen 3 niveles de validación: IF-2023-00000226-CVSA-SCA#CVSA - Nivel 1. Es la primera etapa de validación. - Xxxxx 0. Es la segunda etapa de la validación. Revalida lo que el GDF tiene sobre usuario validó en el nivel 1. - Xxxxx 0. Es la última validación que certifica la validación. El usuario puede revalidar una o todas las mismas, necesario para hacer frente a las obligaciones validaciones de pago a cargo este nivel. El sistema incluye un control de GDF tiempos de validación de cada uno de los niveles anteriores. Los tránsitos sin TelePASE asociado y validado automática o manualmente son enviados al sistema de Cobro por Patente CPP que realiza una operación que se deriven de los Financiamientos que ha obligado a registrar ante el Fiduciario Maestro, con el objeto de que las Participaciones Fideicomitidas sirvan como fuente de pago de los Financiamientos. Los recursos provenientes de las Participaciones Fideicomitidas ingresan al Fideicomiso Maestro a través del abono de las cantidades que las componen en la Cuenta Concentradora, de donde a su vez se desprenden los fondos de pago creados expresamente para cubrir los pagos de las cantidades que el Gobierno Federal y, en su caso el D.F., adeuden conforme a los Documentos de Financiamiento. Dichos fondos tienen por función el servir de medio para el manejo de los recursos que se destinarán a cubrir, ya sea el importe del pago de capital, o de los intereses conforme a los Documentos de Financiamiento. Una vez recibidos los pagos, tanto de capital como de intereses del financiamiento derivado de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito adquirido por el Fiduciario del Fideicomiso Emisor, éste utilizará las cantidades recibidas para realizar los pagos relacionados con los Certificados Bursátiles. Las Cantidades Remanentes que se encuentren en el patrimonio del Fideicomiso Maestro serán entregadas periódicamente al D.F. o a los Cesionarios según sea el caso. El Fideicomiso Emisor tiene como finalidad que el Fiduciario del mismo adquiera los derechos de crédito derivados de la Disposición y realizar la Emisión de Certificados Bursátiles, así como realizar la cobranza del Contrato de Apertura de Crédito y el pago de los Certificados Bursátiles. El Fideicomiso Emisor emitirá Certificados Bursátiles por un monto de hasta $4,000’000,000.00 (Cuatro mil millones de Pesos 00/100 M.N.). De conformidad con el Oficio No. 101.-141 de fecha 24 xx xxxxx de 2011, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Distrito Federal, la presente Emisión no es de naturaleza gubernamental. Mediante el Oficio No. 305-I.2.1-128, de fecha 2 xx xxxx de 2011, la SHCP otorgó autorización respecto de los términos y condiciones financieras de los Contratos de Crédito y manifestó su conformidad con la estructura de financiamiento a través de la cual se emitirán Certificados Bursátiles con base en los derechos de crédito derivados de la Disposiciones que se efectúe al amparo de los mencionados contratos, considerando que las emisiones será realizada por un Fideicomiso Emisor y la administración y pago de los créditos se llevará a cabo a través del Fideicomiso Maestro. A continuación se muestra de forma gráfica la estructura de la operación: El Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Emisión, cuya principal función será instruir al Emisor para que emita Certificados Bursátiles, señalando el monto de cada Emisión y demás términos y condiciones de la Emisión respectiva. Dicho Comité Técnico de Emisión estará formado por: • 2 (dos) miembros propietarios y sus respectivos suplentes serán designados por el GDF, los cuales, salvo instrucción en contrario del GDF, serán el Director General de Administración Financiera del GDF y el Director de Deuda Pública del GDF. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Emisión. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Emisión. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Emisión podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. Además, el Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Ejecución, cuya principal función será instruir al Fiduciario en lo relativo a la administración de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito, incluyendo, sin limitar, tomar las medidas judiciales y/o extrajudiciales que sean convenientes o necesarias a efecto de: (x) obtener el cumplimiento de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen al Contrato de Apertura de Crédito; (y) exigir el cumplimiento forzoso de los derechos que le asistan como Beneficiario en el Fideicomiso Maestro, y (z) en general llevar a cabo todos aquellos actos tendientes a obtener la satisfacción total y oportuna de los derechos que le corresponden en virtud de los Documentos de Financiamiento. Dicho Comité Técnico de Ejecución estará formado por: • 3 (tres) miembros propietarios y sus respectivos suplentes designados por el Representante Común. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Ejecución. El presidente del Comité Técnico de Ejecución presidirá las sesiones de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate, y será elegido por mayoría de votos de los miembros designados por el Representante Común. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Ejecución y que no será la misma persona que el secretario del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Ejecución. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Ejecución podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. De acuerdo con el Fideicomiso Emisor, el Fiduciario abrirá y mantendrá una Cuenta por cada Emisión al amparo del Programa. Los Certificados Bursátiles estarán respaldados por los fondos con que cuente el Fiduciario en la Cuenta respectiva. Asimismo, el Fiduciario no asumirá obligación alguna si los flujos de la Cuenta respectiva llegaren a ser insuficientes para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de los Certificados Bursátiles correspondientes. Debido a que el Fiduciario Emisor abrirá y mantendrá una Cuenta para cada Emisión y que las características de cada Emisión deberán ser idénticos a los términos de cada Disposición, no será necesario girar instrucciones al Fiduciario Emisor respecto al depósito, transferencia o distribución de los fondos del Fideicomiso, ya que todos los recursos derivados de cada Emisión serán utilizados para pagar la contraprestación de la cesión de los derechos de crédito derivados de las Disposiciones, como se establece en la Cláusula 6 del Fideicomiso Emisor. Asimismo, de acuerdo con el Fideicomiso Maestro, el Fiduciario Maestro deberá mantener un Fondo de Pago por cada Financiamiento (esto es, un Fondo de Pago por cada Disposición), a las cuales destinará irrevocablemente para el pago oportuno de intereses (ordinarios y adicionales), comisiones, primas, accesorios, gastos y capital de los Financiamientos respectivos, mediante el abono en las mismas, las cantidades derivadas de las Participaciones Fideicomitidas, o cualquier otra cantidad que se encuentre en la Cuenta Concentradora, que le sean notificadas por el Beneficiario respectivo mediante la correspondiente Solicitud de Pagoexplica más adelante.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública
DESCRIPCIÓN GENERAL. Con fecha 30 de noviembre de 2011, Deutsche Bank celebró con el Gobierno Federal por conducto (a) Estructura General de la SHCPEmisión El presente Suplemento se refiere a un mecanismo de financiamiento estructurado que prevé la bursatilización de los Derechos al Cobro a cargo de Mas Leasing; a continuación se presenta una gráfica de la estructura así como una breve explicación de la misma: La Emisión consiste en la bursatilización de Derechos al Cobro originados por Mas Leasing, mediante la oferta pública de Certificados Bursátiles que serán emitidos por el Fideicomiso. Para lograr lo anterior Mas Leasing afectará al Fideicomiso Derechos al Cobro, a cambio de una contraprestación que el Fideicomiso pagará con los recursos que se obtengan por la oferta y colocación de los Certificados Bursátiles. El Fiduciario conservará la propiedad de los Derechos al Cobro Transmitidos que le sean transmitidos periódicamente por Mas Leasing durante el Periodo de Revolvencia para que, con los pagos que reciba de los mismos, se liquiden las cantidades que se adeuden a los Tenedores de los Certificados Bursátiles. Los activos que respaldarán los Certificados Bursátiles consistirán principalmente en Derechos al Cobro consistentes en todos los derechos para cobrar, reclamar, demandar, recaudar y recibir (i) todas y cada una de las cantidades que deriven de los Contratos de Arrendamiento celebrados por el Fideicomitente (incluyendo penalidades por incumplimiento y retraso), ya sea que dichos derechos al cobro se encuentren documentados en los Contratos de Arrendamiento y/o en cualesquier otros documentos, tales como títulos de crédito que amparen el pago de cualesquier montos bajo los Contratos de Arrendamiento, (ii) en su caso, el valor de los Bienes Arrendados, derivado de seguros contra pérdida, daño, robo o destrucción de los Bienes Arrendados, responsabilidad civil o cualquier otro, y (iii) conforme al correspondiente Convenio de Aportación, el 60% (sesenta por ciento) del Valor Residual de cada Vehículo Arrendado que sea transmitido por el Fideicomiso de Administración. En paralelo, el Fideicomitente, mediante la celebración de los Convenios de Aportación, en su carácter de acreditadofideicomitente del Fideicomiso de Administración, transferirá irrevocablemente al Fiduciario del Fideicomiso de Administración, de tiempo en tiempo, para los fines y efectos que se establecen en el Fideicomiso de Administración
(i) la propiedad de los Vehículos Arrendados, y con el GDF(ii) los derechos, recursos y/o valores, distintos de los Derechos al Cobro Transmitidos que, en su carácter caso, por hecho y por derecho corresponda a los Vehículos Arrendados, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo el derecho a recibir las cantidades que correspondan por la transmisión de destinatario final del Crédito y único beneficiario la propiedad de los recursos Vehículos Arrendados. En este sentido, el Fideicomiso de Administración entregará al Fideicomiso un porcentaje del Crédito, con la comparecencia precio de la Tesorería de la Federación, el Contrato de Apertura de Crédito, hasta por la cantidad de $2,000’000,000.00 (Dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.). En virtud de la celebración de dicho contrato, con fecha 16 de diciembre de 2011, el GDF como destinatario final del Crédito y único beneficiario venta de los recursos del Crédito, realizó una Disposición bajo el Contrato de Apertura de Crédito por $1,770’000,000.00 (Un mil setecientos setenta millones de Pesos 00/100 M.N.), la cual fue entregada por el Fideicomitente del Fideicomiso Emisor. En el Contrato de Apertura de Crédito se establece que el D.F. otorga una garantía a favor del Gobierno Federal consistente en la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al D.F., sin perjuicio de afectaciones anteriores y de lo dispuesto en dicho Contrato, para que Vehículos Arrendados en caso de incumplimiento que éstos sean vendidos a los Arrendatarios o a cualquier tercero. Los recursos que se obtengan por la colocación de sus obligaciones los Certificados Bursátiles servirán para: (i) cubrir en primer lugar, los Gastos de pagoEmisión que no se hayan descontado por parte de los Intermediarios Colocadores Líderes; (ii) en segundo lugar, para liquidar en su totalidad el Gobierno Federal cubra al acreedor las cantidades vencidas y no pagadas por el D.F., en términos del Contrato Saldo Insoluto de Apertura de Crédito. Asimismo, el D.F. otorga un poder expreso e irrevocable al Gobierno Federal para quelos Certificados Bursátiles, en caso de ser necesarioque en la Fecha de Emisión existan Certificados Bursátiles en circulación correspondientes a Emisiones anteriores, (iii) en tercer lugar, al pago de la Contraprestación de los Derechos al Cobro Transmitidos en la Fecha de Emisión, de acuerdo con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso y en el Contrato de Factoraje, (iv) en cuarto lugar, las cantidades que sean necesarias, a la Reserva de Mantenimiento por un monto equivalente a ¼ (un cuarto) del monto total de los Gastos de Mantenimiento anualizados en términos de lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso, según hayan quedado establecidas en la Sesión del Comité de Emisión, (v) en quinto lugar, las cantidades que sean necesarias, a la Reserva de Intereses para hacer los pagos de los intereses ordinarios que deban pagarse a los Tenedores en las siguientes 4 (cuatro) Fechas de Pago conforme a los Documentos de la Operación, según hayan quedado establecidas en la Sesión del Comité de Emisión; (vi) en sexto lugar, las cantidades que sean necesarias, a la Reserva de Pagos para hacer los pagos de las Obligaciones de la Emisión que deban pagarse a los Tenedores en la siguiente Fecha de Pago conforme a los Documentos de la Operación, según haya quedado establecido en la Sesión del Comité de Emisión; y (vii) en séptimo lugar, todas las cantidades remanentes a la Reserva para Nuevos Derechos al Cobro hasta por el monto que determine el Comité de Emisión, conforme a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, según haya quedado establecido en la Sesión del Comité de Emisión. Una vez realizado lo anterior, el Gobierno Federal efectúe el trámite correspondiente para Patrimonio del Fideicomiso estará integrado principalmente por los Derechos al Cobro y por los recursos que éstos generen, mismos que se haga efectiva dicha garantía conforme a utilizarán para restablecer la Reserva de Mantenimiento, la Reserva de Intereses, la Reserva de Pagos y la Reserva para Nuevos Derechos al Cobro, misma que será utilizada para adquirir nuevos Derechos al Cobro durante el Periodo de Revolvencia, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de Aforo y Reservas Requeridas, de conformidad con los términos establecidos en el Contrato de Apertura Factoraje. Las transmisiones de Crédito. El GDF, los Derechos al Cobro al Fideicomiso se harán de acuerdo a lo determinado en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria el Contrato de Factoraje. Los Derechos al Cobro transmitidos al Fideicomiso MaestroEmisor reunirán ciertos Requisitos de Elegibilidad que se establecen en el Contrato de Factoraje y en tal virtud se clasificarán como Derechos Elegibles. Aquellos Derechos al Cobro que no reúnan los Requisitos de Elegibilidad se clasificarán como Derechos No Elegibles y no son, en virtud ni serán, computados para calcular el Aforo o las Reservas Requeridas. Los Arrendatarios del cual el GDF asumió Fideicomitente serán notificados por escrito de la obligación de registrar ante el Fiduciario Maestro todos y cada uno transmisión de los Financiamientos Derechos al Cobro al Fideicomiso y se les solicitará que paguen directamente al Fiduciario las cantidades que adeuden conforme a partir del inicio de vigencia de dicho Fideicomiso Maestro, y dichos Derechos al cual afectó el porcentaje de las participaciones derivadas del Fondo General de Participaciones (incluyendo por coordinación de Derechos) y los derechos presentes y futuros que el GDF tiene sobre las mismas, necesario para hacer frente a las obligaciones de pago a cargo de GDF que se deriven de los Financiamientos que ha obligado a registrar ante el Fiduciario Maestro, con el objeto de que las Participaciones Fideicomitidas sirvan como fuente de pago de los FinanciamientosCobro. Los recursos provenientes de la cobranza se depositarán en la Cuenta General o en cualquier otra cuenta abierta al efecto por el Fiduciario o controlada por éste, conforme a lo que se establece en el Fideicomiso. En caso de que por cualquier motivo los Arrendatarios hagan dichos pagos a las Participaciones Fideicomitidas ingresan Cuentas del Fideicomitente, éste se considerará como depositario y comisionista de cobro y deberán entregar dichos fondos al Fideicomiso a más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que los reciban. El Fiduciario adquirirá todos los Derechos al Cobro y pagará la Contraprestación que corresponda, siempre y cuando, después de dar efectos a dicho pago, se mantenga el Aforo Requerido. Los Derechos al Cobro se identificarán en Listas Periódicas que serán entregadas al Fiduciario conforme a lo establecido en el Contrato de Factoraje y en el Contrato de Servicios. El Administrador Maestro se encargará de que todas las partes responsables cumplan con sus obligaciones, y producirá y entregará un reporte de monitoreo a las Agencias Calificadoras y al Representante Común. El Fiduciario hará los pagos de interés y/o, en su momento, de principal a los Tenedores, a través del abono Representante Común, tomando el efectivo generado de las cantidades que las componen en la Cuenta Concentradora, de donde a su vez se desprenden los fondos de pago creados expresamente para cubrir los pagos de las cantidades que el Gobierno Federal y, en su caso el D.F., adeuden conforme a los Documentos de Financiamiento. Dichos fondos tienen por función el servir de medio para el manejo cobranza de los recursos que se destinarán a cubrir, ya sea el importe del pago de capital, o de los intereses conforme a los Documentos de Financiamiento. Una vez recibidos los pagos, tanto de capital como de intereses del financiamiento derivado de las Disposiciones que se realicen conforme Derechos al Contrato de Apertura de Crédito adquirido por el Fiduciario del Fideicomiso Emisor, éste utilizará las cantidades recibidas para realizar los pagos relacionados con los Certificados Bursátiles. Las Cantidades Remanentes que se encuentren en el patrimonio del Fideicomiso Maestro serán entregadas periódicamente al D.F. o a los Cesionarios según sea el caso. El Fideicomiso Emisor tiene como finalidad que el Fiduciario del mismo adquiera los derechos de crédito derivados de la Disposición y realizar la Emisión de Certificados Bursátiles, así como realizar la cobranza del Contrato de Apertura de Crédito y el pago de los Certificados Bursátiles. El Fideicomiso Emisor emitirá Certificados Bursátiles por un monto de hasta $4,000’000,000.00 (Cuatro mil millones de Pesos 00/100 M.N.)Cobro. De conformidad con el Oficio No. 101.-141 Contrato de fecha 24 xx xxxxx de 2011Factoraje, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Distrito Federal, la presente Emisión no es de naturaleza gubernamental. Mediante el Oficio No. 305-I.2.1-128, de fecha 2 xx xxxx de 2011, la SHCP otorgó autorización respecto cada uno de los términos Arrendatarios relacionados con los Derechos al Cobro será requerido a pagar las cantidades que adeude directamente al Fiduciario mediante depósito en la Cuenta General. En virtud del Contrato de Servicios, Mas Leasing gestionará y condiciones financieras de los Contratos de Crédito y manifestó su conformidad con la estructura de financiamiento a través de la cual se emitirán Certificados Bursátiles con base en los derechos de crédito derivados de la Disposiciones que se efectúe al amparo de los mencionados contratos, considerando que las emisiones será realizada por un Fideicomiso Emisor y la administración y pago de los créditos se llevará a cabo a través las actividades necesarias para efectuar la cobranza de los Derechos al Cobro y se encargará de que la cobranza de los mismos ingrese al Patrimonio del Fideicomiso Maestromediante transferencia o depósito en la Cuenta General. A continuación La Cuenta General es la cuenta bancaria abierta por el Fiduciario a nombre del Fideicomiso para formar parte del Patrimonio del Fideicomiso. Todos los recursos depositados en la Cuenta General serán utilizados de conformidad con los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso. En cuanto a reservas mínimas, el cálculo del Aforo incluye una serie de reservas que se muestra denominan conjuntamente como las Reservas Requeridas. El cálculo de forma gráfica las Reservas Requeridas toma en cuenta la estructura Reserva de Mantenimiento, la Reserva de Intereses, la Reserva de Pagos y la Reserva para Nuevos Derechos al Cobro. Por lo tanto, la determinación del Aforo siempre incluirá, por lo menos, los montos necesarios para constituir las Reservas Requeridas. En relación con el pago de intereses, cada Día Hábil durante la vigencia de la operación: El Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Emisión, cuya principal función será instruir al Emisor se separarán los fondos necesarios para que emita Certificados Bursátiles, señalando el monto pago de cada Emisión intereses y demás términos y condiciones Gastos de Mantenimiento de la Emisión respectiva. Dicho Comité Técnico de Emisión estará formado por: • 2 (dos) miembros propietarios y sus respectivos suplentes serán designados por el GDF, los cuales, salvo instrucción que deban pagarse en contrario del GDF, serán el Director General de Administración Financiera del GDF y el Director de Deuda Pública del GDF. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Emisión. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Emisiónesa fecha. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Emisión podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. Además, el Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Ejecución, cuya principal función será instruir al Fiduciario en lo relativo a la administración de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito, incluyendo, sin limitar, tomar las medidas judiciales y/o extrajudiciales que sean convenientes o necesarias a efecto de: (x) obtener el cumplimiento de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen al Contrato de Apertura de Crédito; (y) exigir el cumplimiento forzoso de los derechos que le asistan como Beneficiario en el Fideicomiso Maestro, y (z) en general llevar a cabo todos aquellos actos tendientes a obtener la satisfacción total y oportuna de los derechos que le corresponden en virtud de los Documentos de Financiamiento. Dicho Comité Técnico de Ejecución estará formado por: • 3 (tres) miembros propietarios y sus respectivos suplentes designados por el Representante Común. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Ejecución. El presidente del Comité Técnico de Ejecución presidirá las sesiones de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate, y será elegido por mayoría de votos de los miembros designados por el Representante Común. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Ejecución y que no será la misma persona que el secretario del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Ejecución. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Ejecución podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. De acuerdo con el Fideicomiso EmisorDía Hábil, el Fiduciario abrirá y mantendrá una Cuenta por cada Emisión entregará cantidades del Fideicomiso al amparo del Programa. Los Certificados Bursátiles estarán respaldados por los fondos con que cuente el Fiduciario Fideicomitente en la Cuenta respectivamedida en que excedan las cantidades reservadas y siempre que, después de dar efectos a dicho pago, el Aforo no se reduzca por debajo del Aforo Requerido. AsimismoEn caso de que, después de dar efectos a dicho pago, el Aforo se redujera por debajo del Aforo Requerido, entonces el Fiduciario no asumirá obligación alguna si podrá hacer pago alguno al Fideicomitente ese día. En caso de que en cualquier fecha las cantidades entregadas por el Fiduciario al Fideicomitente sean inferiores al valor de los flujos Derechos al Cobro transmitidos en esa fecha, las cantidades efectivamente pagadas constituirán un pago parcial de la Cuenta respectiva llegaren contraprestación de dichos Derechos al Cobro, y el saldo será cubierto con los pagos futuros. Por otra parte, si en cualquier fecha las cantidades que entregue el Fiduciario (tomando en cuenta el cálculo del Aforo como se indica arriba) son superiores al valor de los Derechos al Cobro que se transfieran en dicha fecha, los fondos así entregados constituirán el pago total de dichos Derechos al Cobro y el excedente será aplicado al pago del saldo pendiente de los Derechos al Cobro transferidos anteriormente que no hubieren quedado cubiertos en su totalidad. Esta es la única forma en que el Fideicomitente puede llegar a ser insuficientes para cumplir con las obligaciones recibir cantidades excedentes del Patrimonio del Fideicomiso durante la vigencia de pago derivadas la Emisión de los Certificados Bursátiles correspondientes. Debido a que se refiere el Fiduciario Emisor abrirá y mantendrá una Cuenta para cada Emisión y que las características de cada Emisión deberán ser idénticos a los términos de cada Disposición, no será necesario girar instrucciones al Fiduciario Emisor respecto al depósito, transferencia o distribución de los fondos del Fideicomiso, ya que todos los recursos derivados de cada Emisión serán utilizados para pagar la contraprestación de la cesión de los derechos de crédito derivados de las Disposiciones, como se establece en la Cláusula 6 del Fideicomiso Emisor. Asimismo, de acuerdo con el Fideicomiso Maestro, el Fiduciario Maestro deberá mantener un Fondo de Pago por cada Financiamiento (esto es, un Fondo de Pago por cada Disposición), a las cuales destinará irrevocablemente para el pago oportuno de intereses (ordinarios y adicionales), comisiones, primas, accesorios, gastos y capital de los Financiamientos respectivos, mediante el abono en las mismas, las cantidades derivadas de las Participaciones Fideicomitidas, o cualquier otra cantidad que se encuentre en la Cuenta Concentradora, que le sean notificadas por el Beneficiario respectivo mediante la correspondiente Solicitud de Pagopresente Suplemento.
Appears in 1 contract
Samples: Certificados Bursátiles Fiduciarios
DESCRIPCIÓN GENERAL. Con fecha 30 de noviembre de 2011, Deutsche Bank celebró con El ICBF requiere contratar el Gobierno Federal por conducto de la SHCP, en su carácter de acreditado, y con el GDF, en su carácter de destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, con la comparecencia de la Tesorería de la Federaciónservicio financiero xx xxxxxxx mercantil, el Contrato de Apertura de Crédito, hasta por la cantidad de $2,000’000,000.00 (Dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.). En virtud de la celebración de dicho contrato, con fecha 16 de diciembre de 2011, el GDF cual legalmente se define como destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, realizó una Disposición bajo el Contrato de Apertura de Crédito por $1,770’000,000.00 (Un mil setecientos setenta millones de Pesos 00/100 M.N.), la cual fue entregada por el Fideicomitente del Fideicomiso Emisor. En el Contrato de Apertura de Crédito se establece que el D.F. otorga una garantía a favor del Gobierno Federal consistente en la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al D.F., sin perjuicio de afectaciones anteriores y de lo dispuesto en dicho Contrato, para que en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, el Gobierno Federal cubra al acreedor las cantidades vencidas y no pagadas por el D.F., en términos del Contrato de Apertura de Crédito. Asimismo, el D.F. otorga un poder expreso e irrevocable al Gobierno Federal para que, en caso de ser necesario, el Gobierno Federal efectúe el trámite correspondiente para que se haga efectiva dicha garantía conforme a los términos establecidos en el Contrato de Apertura de Crédito. El GDF, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria el Contrato de Fideicomiso Maestro, negocio jurídico en virtud del cual cual, una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad determinada por el GDF asumió la obligación de registrar ante el Fiduciario Maestro todos y cada uno de los Financiamientos a partir del inicio de vigencia de dicho Fideicomiso Maestro, y al cual afectó el porcentaje de las participaciones derivadas del Fondo General de Participaciones (incluyendo por coordinación de Derechos) y los derechos presentes y futuros que el GDF tiene sobre las mismas, necesario para hacer frente a las obligaciones de pago a cargo de GDF que se deriven de los Financiamientos que ha obligado a registrar ante el Fiduciario Maestro, con el objeto de que las Participaciones Fideicomitidas sirvan como fuente de pago de los Financiamientos. Los recursos provenientes de las Participaciones Fideicomitidas ingresan al Fideicomiso Maestro a través del abono de las cantidades que las componen en la Cuenta Concentradora, de donde a su vez se desprenden los fondos de pago creados expresamente para cubrir los pagos de las cantidades que el Gobierno Federal yconstituyente, en su caso el D.F., adeuden conforme a los Documentos provecho de Financiamientoéste o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Dichos fondos tienen por función el servir de medio para el manejo de los recursos que se destinarán a cubrir, ya sea el importe Por mandato del pago de capital, o de los intereses conforme a los Documentos de Financiamiento. Una vez recibidos los pagos, tanto de capital como de intereses del financiamiento derivado de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito adquirido por el Fiduciario del Fideicomiso Emisor, éste utilizará las cantidades recibidas para realizar los pagos relacionados con los Certificados Bursátiles. Las Cantidades Remanentes que se encuentren en el patrimonio del Fideicomiso Maestro serán entregadas periódicamente al D.F. o a los Cesionarios según sea el caso. El Fideicomiso Emisor tiene como finalidad que el Fiduciario del mismo adquiera los derechos de crédito derivados artículo 70 de la Disposición y realizar la Emisión Ley 1306 de Certificados Bursátiles2009, así como realizar la cobranza del Contrato de Apertura de Crédito y el pago de los Certificados Bursátiles. El Fideicomiso Emisor emitirá Certificados Bursátiles por un monto de hasta $4,000’000,000.00 (Cuatro mil millones de Pesos 00/100 M.N.). De conformidad con el Oficio No. 101.-141 de fecha 24 xx xxxxx de 2011corresponde al ICBF seleccionar mediante licitación pública, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Distrito Federaluna Administradora Fiduciaria, la presente Emisión no es de naturaleza gubernamental. Mediante el Oficio No. 305-I.2.1-128, de fecha 2 xx xxxx de 2011, la SHCP otorgó autorización respecto de los términos y condiciones financieras de los Contratos de Crédito y manifestó su conformidad con la estructura de financiamiento a través de la cual se emitirán Certificados Bursátiles con base en los derechos de crédito derivados de la Disposiciones que se efectúe al amparo de los mencionados contratos, considerando que las emisiones será realizada por un Fideicomiso Emisor y la administración y pago de los créditos se llevará a cabo a través del Fideicomiso Maestro. A continuación se muestra de forma gráfica la estructura de la operación: El Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Emisión, cuya principal función será instruir al Emisor para que emita Certificados Bursátiles, señalando el monto de cada Emisión y demás términos y condiciones de la Emisión respectiva. Dicho Comité Técnico de Emisión estará formado por: • 2 (dos) miembros propietarios y sus respectivos suplentes serán designados por el GDF, los cuales, salvo instrucción en contrario del GDF, serán el Director General de Administración Financiera del GDF y el Director de Deuda Pública del GDF. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Emisión. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Emisión. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Emisión podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. Además, el Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Ejecución, cuya principal función será instruir al Fiduciario en lo relativo a la administración de los derechos de crédito adquiridos derivados bienes de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato personas declaradas en situación de Apertura discapacidad mental absoluta, cuyo patrimonio exceda de Créditomil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluyendo, sin limitar, tomar las medidas judiciales y/o extrajudiciales y que sean convenientes o necesarias puestos a efecto de: disposición del ICBF por parte del Juez que declare la condición de discapacidad mental. Igual procedimiento se utilizará en casos de patrimonios inferiores a mil (x1000) obtener el cumplimiento SMLMV cuando, a juicio del Juez, la complejidad de los derechos asuntos lo amerite, En estos términos el ICBF tendrá el rol de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen al Contrato de Apertura de Crédito; (y) exigir el cumplimiento forzoso de los derechos que le asistan como Beneficiario fiduciante o fideicomitente, y designará un representante en el Fideicomiso MaestroConsejo de Administración Fiduciaria, y (z) que podrá ser el Defensor de Familia del lugar de Residencia del Interdicto, o el Comisario de Familia o el Inspector de Policía, o quien designe el supervisor del contrato. El interdicto discapacitado será el beneficiario o fideicomisario, representado en general llevar a cabo todos aquellos actos tendientes a obtener la satisfacción total y oportuna el Consejo de los derechos que le corresponden en virtud de los Documentos de Financiamiento. Dicho Comité Técnico de Ejecución estará formado por: • 3 (tres) miembros propietarios y sus respectivos suplentes designados Administración Fiduciaria por el Representante Común. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Ejecución. El presidente del Comité Técnico de Ejecución presidirá las sesiones de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate, y será elegido por mayoría de votos de los miembros designados por el Representante Común. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Ejecución y que no será la misma persona que el secretario del Comité Técnico de Emisión, y será curador designado por el propio Comité Técnico juez. La sociedad seleccionada mediante el proceso de Ejecuciónlicitación pública será la fiduciaria, a la cual se le transfieren los bienes del interdicto para su administración. La administradora fiduciaria debe ser una sociedad autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, legalmente constituida, nacional o extranjera, en forma individual o en Consorcio o en Unión Temporal, que cumpla las condiciones que se determinen en el pliego de condiciones de la licitación. La sociedad fiduciaria deberá contar con los medios idóneos para garantizar la correcta administración de los bienes de las personas declaradas en situación de discapacidad mental permanente. En las sesiones consecuencia, se requiere constituir una fiducia mercantil, de carácter abierto, que tenga la posibilidad de incorporar periódicamente para su administración, los bienes de los interdictos judiciales por incapacidad mental absoluta que señale el juez de conocimiento en cada caso. Es decir, que el patrimonio global a administrar se realicenirá incrementando en la medida que vayan ingresando a la sociedad fiduciaria el patrimonio de los beneficiarios que los jueces decidan. En este sentido, el secretario solo tendrá derecho los bienes de la fiducia estarán conformados por la suma de los patrimonios individuales de cada interdicto, superiores a voz pero no a voto. • Adicionalmentemil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, o menos, cuando, a cada sesión juicio del Comité Técnico de Ejecución podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del FiduciarioJuez, el cual participará con voz, pero sin voto. De acuerdo con el Fideicomiso Emisor, el Fiduciario abrirá y mantendrá una Cuenta por cada Emisión al amparo del Programa. Los Certificados Bursátiles estarán respaldados por los fondos con que cuente el Fiduciario en la Cuenta respectiva. Asimismo, el Fiduciario no asumirá obligación alguna si los flujos de la Cuenta respectiva llegaren a ser insuficientes para cumplir con las obligaciones de pago derivadas complejidad de los Certificados Bursátiles correspondientes. Debido a asuntos lo amerite, sin que el Fiduciario Emisor abrirá y mantendrá una Cuenta para cada Emisión y que las características de cada Emisión deberán ser idénticos a los términos de cada Disposición, no será necesario girar instrucciones al Fiduciario Emisor respecto al depósito, transferencia o distribución de los fondos del Fideicomiso, ya que todos los recursos derivados de cada Emisión serán utilizados para pagar la contraprestación de la cesión de los derechos de crédito derivados de las Disposiciones, como se establece en la Cláusula 6 del Fideicomiso Emisor. Asimismo, de acuerdo con el Fideicomiso Maestro, el Fiduciario Maestro deberá mantener constituyan un Fondo de Pago por cada Financiamiento (esto es, un Fondo de Pago por cada Disposición), a las cuales destinará irrevocablemente para el pago oportuno de intereses (ordinarios y adicionales), comisiones, primas, accesorios, gastos y capital de los Financiamientos respectivos, mediante el abono en las mismas, las cantidades derivadas de las Participaciones Fideicomitidas, o cualquier otra cantidad que se encuentre en la Cuenta Concentradora, que le sean notificadas por el Beneficiario respectivo mediante la correspondiente Solicitud de Pagofondo común.
Appears in 1 contract
Samples: Fiducia Mercantil Agreement
DESCRIPCIÓN GENERAL. Con fecha 30 El propósito del presente Programa es establecer el marco para una serie de noviembre bursatilizaciones de 2011los flujos actuales y futuros de los Créditos que sean cedidos, Deutsche Bank celebró aportados, endosados o transmitidos de cualquier otra forma a los Fideicomisos Emisores que de tiempo en tiempo se constituyan, según se requiera de acuerdo a la naturaleza de los Créditos respectivos. Las distintas Emisiones que se realicen al amparo del presente Programa se realizarán a través de cada Fideicomiso Emisor constituido para tal efecto. Los fines de cada Fideicomiso Emisor serán definidos en cada Contrato de Fideicomiso; en el entendido que sus fines principales consistirán en implementar un mecanismo para la bursatilización de Créditos mediante (i) la cesión y aportación de Créditos por parte del Cedente al Fiduciario, de conformidad con el Gobierno Federal por conducto los Contratos de Cesión, (ii) la SHCP, en su carácter emisión de acreditadolos Certificados Bursátiles, y con el GDF, en su carácter de destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, con la comparecencia de la Tesorería de la Federación, el Contrato de Apertura de Crédito, hasta por la cantidad de $2,000’000,000.00 (Dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.). En virtud de iii) la celebración de dicho contratolos contratos que sean necesarios, con fecha 16 de diciembre de 2011, el GDF como destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, realizó una Disposición bajo el Contrato de Apertura de Crédito por $1,770’000,000.00 (Un mil setecientos setenta millones de Pesos 00/100 M.N.), la cual fue entregada por el Fideicomitente del Fideicomiso Emisor. En el Contrato de Apertura de Crédito se establece que el D.F. otorga una garantía sujeto a favor del Gobierno Federal consistente en la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al D.F., sin perjuicio de afectaciones anteriores y de lo dispuesto en dicho Contrato, para que en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, el Gobierno Federal cubra al acreedor las cantidades vencidas y no pagadas por el D.F., en términos del Contrato de Apertura de Crédito. Asimismo, el D.F. otorga un poder expreso e irrevocable al Gobierno Federal para que, en caso de ser necesario, el Gobierno Federal efectúe el trámite correspondiente para que se haga efectiva dicha garantía conforme a los términos establecidos previsto en el Contrato de Apertura de CréditoFideicomiso correspondiente. El GDF, en su carácter producto de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró con Deutsche Bank México, S.A., Institución la colocación de Banca Múltiple, División Fiduciaria el Contrato de Fideicomiso Maestro, en virtud del cual el GDF asumió la obligación de registrar ante los Certificados Bursátiles será destinado por el Fiduciario Maestro todos y cada uno para pagar al Infonacot la contraprestación por la cesión de los Financiamientos a partir Créditos que se cedan inicialmente al Fideicomiso Emisor respectivo. Cada Fideicomiso Emisor contará con un patrimonio independiente integrado principalmente por Créditos de conformidad con lo que se establezca en el Suplemento correspondiente. El patrimonio del inicio de vigencia de dicho Fideicomiso Maestro, y al cual afectó el porcentaje de las participaciones derivadas del Fondo General de Participaciones (incluyendo por coordinación de Derechos) y los derechos presentes y futuros que el GDF tiene sobre las mismas, necesario para hacer frente a las obligaciones Emisor correspondiente será la única fuente de pago a cargo de GDF que se deriven de los Financiamientos que ha obligado a registrar ante el Fiduciario MaestroCertificados Bursátiles respectivos y, con el objeto de que las Participaciones Fideicomitidas sirvan por lo tanto, no podrá servir como fuente de pago de los FinanciamientosCertificados Bursátiles que sean emitidos por otro Fideicomiso Emisor al amparo del Programa. Los recursos provenientes El Fiduciario no responderá con sus propios bienes por el pago de las Participaciones Fideicomitidas ingresan al Fideicomiso Maestro a través del abono de las cantidades que las componen en la Cuenta Concentradora, de donde a su vez se desprenden cualesquiera Certificados Bursátiles y los fondos de pago creados expresamente para cubrir los pagos de las cantidades que el Gobierno Federal y, en su caso el D.F., adeuden conforme a los Documentos de Financiamiento. Dichos fondos tienen por función el servir de medio para el manejo importes pagaderos respecto de los recursos que se destinarán a cubrir, ya sea el importe del pago de capital, o de los intereses conforme a los Documentos de Financiamiento. Una vez recibidos los pagos, tanto de capital como de intereses del financiamiento derivado de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito adquirido por el Fiduciario del Fideicomiso Emisor, éste utilizará las cantidades recibidas para realizar los pagos relacionados mismos serán satisfechos únicamente con los Certificados Bursátiles. Las Cantidades Remanentes que se encuentren en el patrimonio del Fideicomiso Maestro serán entregadas periódicamente correspondiente, hasta donde cada uno de ellos alcance. Cada Fideicomiso Emisor que se constituya para cada Emisión, podrá contar con uno o más fondos, series o cuentas, según se determine en el Suplemento correspondiente para cada una de las Emisiones que se lleven a cabo conforme al D.F. o Programa. Los Fideicomisos Emisores que se constituyan al amparo del presente Programa no contarán con comité técnico, a menos que así lo establezca el Contrato de Fideicomiso correspondiente a cada Emisión, en cuyo caso se describirán la forma en que se integrará y los Cesionarios según sea el casomiembros del mismo, en los documentos correspondientes a la Emisión. El remanente que exista en el patrimonio de cada Fideicomiso Emisor tiene como finalidad que el Fiduciario después del mismo adquiera pago total de los derechos de crédito derivados de la Disposición Certificados Bursátiles y realizar la Emisión de Certificados Bursátiles, así como realizar la cobranza las cantidades adeudadas bajo los términos del Contrato de Apertura Fideicomiso respectivo, serán entregados al Fideicomisario en Segundo Lugar, de Crédito conformidad con lo que se establezca en el Contrato de Fideicomiso, en el Título y en el Suplemento de cada Emisión. En virtud de que la cobranza de los Créditos se realiza mediante descuentos directos al salario de los Trabajadores y que dicha facultad es exclusiva del Infonacot en términos del artículo 97 de la LFT, el Infonacot es la entidad con capacidades probadas para continuar con la administración de los Créditos y obtener los productos esperados y necesarios para, en su oportunidad, hacer el pago de los Certificados BursátilesBursátiles emitidos. El Por esta razón, el Infonacot será el obligado a realizar por cuenta del Fiduciario la cobranza y administración de los Créditos, aceptando y asumiendo en consecuencia el cargo de Administrador, así como las responsabilidades inherentes a dicho cargo, de acuerdo con lo que al efecto se establezca en cada Contrato de Fideicomiso. La cesión de los Créditos a cada Fideicomiso Emisor emitirá Certificados Bursátiles por un monto de hasta $4,000’000,000.00 (Cuatro mil millones de Pesos 00/100 M.N.). De conformidad con el Oficio No. 101.-141 de fecha 24 xx xxxxx de 2011, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno parte del Distrito Federal, la presente Emisión Infonacot no es de naturaleza gubernamental. Mediante el Oficio No. 305-I.2.1-128, de fecha 2 xx xxxx de 2011, la SHCP otorgó autorización respecto modifica las obligaciones de los términos y condiciones financieras Trabajadores conforme a los Créditos ni de los Contratos Centros de Crédito y manifestó su conformidad con la estructura de financiamiento a través Trabajo derivadas del artículo 132 fracción XXVI de la cual se emitirán Certificados Bursátiles con base LFT de realizar las deducciones previstas en los derechos de crédito derivados el artículo 97, fracción IV y 110 fracción VII de la Disposiciones misma ley y deben ser cumplidas por los Centros de Trabajo siempre que un Crédito sea otorgado o garantizado por el Infonacot a cualquier Trabajador que esté dentro de su nómina, independientemente del destino que Infonacot dé a dicho Crédito o de quien resulte ser el acreedor del Trabajador de que se efectúe al amparo de los mencionados contratos, considerando que las emisiones será realizada por un Fideicomiso Emisor y la administración y pago de los créditos se llevará a cabo a través del Fideicomiso Maestrotrate. A continuación se muestra de forma gráfica la estructura de la operación: El Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Emisión, cuya principal función será instruir al Emisor para forma en que emita Certificados Bursátiles, señalando el monto de cada Emisión y demás términos y condiciones de la Emisión respectiva. Dicho Comité Técnico de Emisión estará formado por: • 2 (dos) miembros propietarios y sus respectivos suplentes serán designados por el GDF, los cuales, salvo instrucción en contrario del GDF, serán el Director General de Administración Financiera del GDF y el Director de Deuda Pública del GDF. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Emisión. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Emisión. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Emisión podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. Además, el Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Ejecución, cuya principal función será instruir al Fiduciario en lo relativo a la administración de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito, incluyendo, sin limitar, tomar las medidas judiciales y/o extrajudiciales que sean convenientes o necesarias a efecto de: (x) obtener el cumplimiento de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen al Contrato de Apertura de Crédito; (y) exigir el cumplimiento forzoso de los derechos que le asistan como Beneficiario en el Fideicomiso Maestro, y (z) en general llevar a cabo todos aquellos actos tendientes a obtener la satisfacción total y oportuna de los derechos que le corresponden en virtud de los Documentos de Financiamiento. Dicho Comité Técnico de Ejecución estará formado por: • 3 (tres) miembros propietarios y sus respectivos suplentes designados por el Representante Común. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Ejecución. El presidente del Comité Técnico de Ejecución presidirá las sesiones de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate, y será elegido por mayoría de votos de los miembros designados por el Representante Común. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Ejecución y que no será la misma persona que el secretario del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Ejecución. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Ejecución podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. De acuerdo con el Fideicomiso Emisor, el Fiduciario abrirá y mantendrá una Cuenta por funcionará cada Emisión al amparo del Programa. Los Certificados Bursátiles estarán respaldados por los fondos con que cuente el Fiduciario en la Cuenta respectiva. Asimismo, el Fiduciario no asumirá obligación alguna si los flujos de la Cuenta respectiva llegaren a ser insuficientes para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de los Certificados Bursátiles correspondientes. Debido a que el Fiduciario Emisor abrirá y mantendrá una Cuenta para cada Emisión y que las características de cada Emisión deberán ser idénticos a los términos de cada Disposición, no será necesario girar instrucciones al Fiduciario Emisor respecto al depósito, transferencia o distribución de los fondos del Fideicomiso, ya que todos los recursos derivados de cada Emisión serán utilizados para pagar la contraprestación de la cesión de los derechos de crédito derivados de las Disposiciones, como se establece en la Cláusula 6 del Fideicomiso Emisor. Asimismo, de acuerdo con el Fideicomiso Maestro, el Fiduciario Maestro deberá mantener un Fondo de Pago por cada Financiamiento (esto es, un Fondo de Pago por cada Disposición), a las cuales destinará irrevocablemente para el pago oportuno de intereses (ordinarios y adicionales), comisiones, primas, accesorios, gastos y capital de los Financiamientos respectivos, mediante el abono en las mismas, las cantidades derivadas de las Participaciones Fideicomitidas, o cualquier otra cantidad que se encuentre en la Cuenta Concentradora, que le sean notificadas por el Beneficiario respectivo mediante la correspondiente Solicitud de Pago.
Appears in 1 contract
DESCRIPCIÓN GENERAL. Con fecha 30 5. Las Demandantes han sometido la presente controversia a arbitraje de noviembre de 2011, Deutsche Bank celebró conformidad con el Gobierno Federal por conducto Capítulo Diez del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana (“DR-CAFTA”), que entró en vigor en el año 2006 para los Estados Unidos y en el año 2009 para la República xx Xxxxx Rica, y el Reglamento de Arbitraje de la SHCPCNUDMI, revisado en el año 2010 (el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” o el “Reglamento de Arbitraje”). Tal como fuera acordado por las Partes, el Centro
1 El Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Buscemi fue una de las Demandantes mencionadas originalmente en la Notificación de Arbitraje. Mediante convenio de fecha 3 xx xxxxxx de 2014, transfirió su carácter participación en el Proyecto Las Olas al Xx. Xxxxx Xxxx. Desde esa fecha, ya no es demandante en el marco del presente arbitraje. Anexo C-168. Internacional de acreditadoArreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”) oficia de autoridad administradora para el presente procedimiento.
6. La presente controversia surge de una inversión efectuada por las Demandantes a través de diversas entidades comerciales constituidas de conformidad con la legislación de Costa Rica que son propietarias (o que eran propietarias en el momento de la presentación de las reclamaciones) de diversas parcelas que abarcan aproximadamente 37 hectáreas de la Xxxxx xxx Xxxxxxxx Central, así como de un sitio de la concesión, que integran un proyecto de turismo que pretendían desarrollar bajo el nombre de “Proyecto Las Olas”. Las Demandantes han alegado que recibieron oportunamente todos los permisos y aprobaciones necesarias del gobierno municipal y nacional, incluidos los permisos de viabilidad ambiental y de construcción, y, por lo tanto, dieron inicio al desarrollo del proyecto, así como a las actividades de venta y comercialización. Las Demandantes alegan que, de manera absoluta e imprevista, y con base en denuncias infundadas de vecinos del sitio, las autoridades costarricenses realizaron posteriormente nuevas inspecciones identificando supuestos humedales y terrenos forestales dentro del sitio del proyecto; dictaron medidas administrativas y judiciales que paralizaron el GDFproyecto, en su carácter violando de destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, con la comparecencia de la Tesorería de la Federación, el Contrato de Apertura de Crédito, hasta por la cantidad de $2,000’000,000.00 (Dos mil millones de Pesos 00/100 M.N.). En virtud de la celebración de dicho contrato, con fecha 16 de diciembre de 2011, el GDF como destinatario final del Crédito y único beneficiario de los recursos del Crédito, realizó una Disposición bajo el Contrato de Apertura de Crédito por $1,770’000,000.00 (Un mil setecientos setenta millones de Pesos 00/100 M.N.), la cual fue entregada por el Fideicomitente del Fideicomiso Emisor. En el Contrato de Apertura de Crédito se establece que el D.F. otorga una garantía a favor del Gobierno Federal consistente en la afectación de ese modo las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al D.F., sin perjuicio de afectaciones anteriores y de lo dispuesto en dicho Contrato, para que en caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, el Gobierno Federal cubra al acreedor las cantidades vencidas y no pagadas por el D.F., en términos del Contrato de Apertura de Crédito. Asimismo, el D.F. otorga un poder expreso e irrevocable al Gobierno Federal para que, en caso de ser necesario, el Gobierno Federal efectúe el trámite correspondiente para que se haga efectiva dicha garantía conforme a los términos establecidos en el Contrato de Apertura de Crédito. El GDF, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, celebró con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria el Contrato de Fideicomiso Maestro, Costa Rica en virtud del cual DR-CAFTA y ocasionando la destrucción total de la inversión de las Demandantes.
7. Una de las Demandantes, el GDF asumió Xx. Xxxxx X. Aven, ha afirmado asimismo que se le sometió injustamente a un proceso judicial por denuncias infundadas de supuestas violaciones a la obligación legislación ambiental de registrar ante el Fiduciario Maestro todos y cada uno de los Financiamientos a partir del inicio de vigencia de dicho Fideicomiso MaestroCosta Rica, y al cual afectó el porcentaje adicionalmente fue ilegalmente objeto de las participaciones derivadas del Fondo General una Notificación Roja de Participaciones (incluyendo por coordinación de Derechos) y los derechos presentes y futuros que el GDF tiene sobre las mismas, necesario para hacer frente a las obligaciones de pago a cargo de GDF que se deriven de los Financiamientos INTERPOL que ha obligado a registrar ante el Fiduciario Maestro, con el objeto de que las Participaciones Fideicomitidas sirvan como fuente de pago de los Financiamientos. Los recursos provenientes de las Participaciones Fideicomitidas ingresan al Fideicomiso Maestro a través del abono de las cantidades que las componen perjudicado gravemente su reputación y prestigio en la Cuenta Concentradoracomunidad.
8. La Demandada ha alegado que la protección del ambiente constituye una política gubernamental clave que ha sido reconocida en virtud del DR-CAFTA, de donde a su vez se desprenden los fondos de pago creados expresamente para cubrir los pagos de las cantidades y que el Gobierno Federal y, en su caso el D.F., adeuden conforme a los Documentos de Financiamiento. Dichos fondos tienen por función el servir de medio para el manejo de los recursos que se destinarán a cubrir, ya sea el importe del pago de capital, o de los intereses conforme a los Documentos de Financiamiento. Una vez recibidos los pagos, tanto de capital como de intereses del financiamiento derivado de las Disposiciones que se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito adquirido por el Fiduciario del Fideicomiso Emisor, éste utilizará las cantidades recibidas para realizar los pagos relacionados con los Certificados Bursátiles. Las Cantidades Remanentes que se encuentren en el patrimonio del Fideicomiso Maestro serán entregadas periódicamente al D.F. o a los Cesionarios según sea el caso. El Fideicomiso Emisor tiene como finalidad que el Fiduciario del mismo adquiera los derechos de crédito derivados protección de inversiones concedidos a los inversionistas en virtud del Tratado podrían subordinarse a la Disposición y realizar la Emisión de Certificados Bursátiles, así como realizar la cobranza protección del Contrato de Apertura de Crédito y el pago de los Certificados Bursátiles. El Fideicomiso Emisor emitirá Certificados Bursátiles por un monto de hasta $4,000’000,000.00 (Cuatro mil millones de Pesos 00/100 M.N.). De conformidad con el Oficio No. 101.-141 de fecha 24 xx xxxxx de 2011, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Gobierno del Distrito Federal, la presente Emisión no es de naturaleza gubernamental. Mediante el Oficio No. 305-I.2.1-128, de fecha 2 xx xxxx de 2011, la SHCP otorgó autorización respecto de los términos y condiciones financieras de los Contratos de Crédito y manifestó su conformidad con la estructura de financiamiento a través de la cual se emitirán Certificados Bursátiles con base en los derechos de crédito derivados de la Disposiciones que se efectúe al amparo de los mencionados contratos, considerando que las emisiones será realizada por un Fideicomiso Emisor y la administración y pago de los créditos se llevará a cabo a través del Fideicomiso Maestro. A continuación se muestra de forma gráfica la estructura de la operación: El Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Emisión, cuya principal función será instruir al Emisor para que emita Certificados Bursátiles, señalando el monto de cada Emisión y demás términos y condiciones de la Emisión respectiva. Dicho Comité Técnico de Emisión estará formado por: • 2 (dos) miembros propietarios y sus respectivos suplentes serán designados por el GDF, los cuales, salvo instrucción en contrario del GDF, serán el Director General de Administración Financiera del GDF y el Director de Deuda Pública del GDF. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Emisión. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Emisión. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Emisión podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin votoambiente. Además, el Fideicomiso Emisor contará con un Comité Técnico de Ejecución, cuya principal función será instruir al Fiduciario en lo relativo a la administración de los derechos de crédito adquiridos derivados Demandada alega que la totalidad de las Disposiciones que medidas adoptadas con respecto al Proyecto “Las Olas” se realicen conforme al Contrato de Apertura de Crédito, incluyendo, sin limitar, tomar las medidas judiciales y/o extrajudiciales que sean convenientes o necesarias a efecto de: (x) obtener el cumplimiento de los derechos de crédito adquiridos derivados de las Disposiciones que se realicen al Contrato de Apertura de Crédito; (y) exigir el cumplimiento forzoso de los derechos que le asistan como Beneficiario en el Fideicomiso Maestro, y (z) en general llevar a cabo todos aquellos actos tendientes a obtener la satisfacción total y oportuna de los derechos que le corresponden encuentran completamente sustentadas en virtud de las leyes locales aplicables. Por último, la Demandada ha objetado la jurisdicción del Tribunal sobre la base de alegaciones referidas a la nacionalidad del Inversionista principal, carencia de títulos sobre los Documentos de Financiamiento. Dicho Comité Técnico de Ejecución estará formado por: • 3 (tres) miembros propietarios predios y sus respectivos suplentes designados por el Representante Común. De estos miembros uno será el presidente del Comité Técnico de Ejecución. El presidente del Comité Técnico de Ejecución presidirá las sesiones de éste, tendrá voto de calidad en caso de empate, y será elegido por mayoría de votos de los miembros designados por el Representante Común. • 1 (un) secretario, el que no será integrante del Comité Técnico de Ejecución y que no será la misma persona que el secretario del Comité Técnico de Emisión, y será designado por el propio Comité Técnico de Ejecución. En las sesiones que se realicen, el secretario solo tendrá derecho a voz pero no a voto. • Adicionalmente, a cada sesión del Comité Técnico de Ejecución podrá asistir cuando menos 1 (un) representante del Fiduciario, el cual participará con voz, pero sin voto. De acuerdo con el Fideicomiso Emisor, el Fiduciario abrirá y mantendrá una Cuenta por cada Emisión al amparo del Programa. Los Certificados Bursátiles estarán respaldados por los fondos con que cuente el Fiduciario en la Cuenta respectiva. Asimismo, el Fiduciario no asumirá obligación alguna si los flujos de la Cuenta respectiva llegaren a ser insuficientes para cumplir con las obligaciones de pago derivadas de los Certificados Bursátiles correspondientes. Debido a que el Fiduciario Emisor abrirá y mantendrá una Cuenta para cada Emisión y que las características de cada Emisión deberán ser idénticos a los términos de cada Disposición, no será necesario girar instrucciones al Fiduciario Emisor respecto al depósito, transferencia o distribución de los fondos del Fideicomiso, ya que todos los recursos derivados de cada Emisión serán utilizados para pagar la contraprestación de la cesión de los derechos de crédito derivados tenencia ilegal de las Disposiciones, como se establece en la Cláusula 6 del Fideicomiso Emisor. Asimismo, de acuerdo con el Fideicomiso Maestro, el Fiduciario Maestro deberá mantener un Fondo de Pago propiedades por cada Financiamiento (esto es, un Fondo de Pago por cada Disposición), a las cuales destinará irrevocablemente para el pago oportuno de intereses (ordinarios y adicionales), comisiones, primas, accesorios, gastos y capital de los Financiamientos respectivos, mediante el abono en las mismas, las cantidades derivadas parte de las Participaciones Fideicomitidas, o cualquier otra cantidad que se encuentre en la Cuenta Concentradora, que le sean notificadas por el Beneficiario respectivo mediante la correspondiente Solicitud de PagoDemandantes.
Appears in 1 contract
Samples: Laudo Final