DESCUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

DESCUBIERTOS. 8.1. El Cliente deberá mantener las cuentas abiertas con Triodos Bank NV 8.2. En caso de descubierto, el Banco no estará obligado a ejecutar ninguna ins- trucción u orden de pago o disposición, quedando así exento de responsabilidad por los daños que pudieran producirse por la no ejecución, total o parcial, de la orden o instrucción. 8.3. Los saldos deudores (descubiertos) en una Cuenta o producto de Triodos Bank NV S.E. deberán ser reintegrados de manera inmediata por el Cliente, sin necesidad de notificación o requeri- miento alguno. 8.4. El descubierto en cuenta devenga a favor de Triodos Bank NV S.E., desde la fecha en que se produjo y hasta 8.5. En caso de que se produzcan descubiertos en cuentas con varios cotitulares, la regularización de dichos saldos en descubierto corresponde, frente al Banco, a todos los cotitulares de la Cuenta, con independencia de que 8.6. El Banco se reserva el derecho a cubrir los descubiertos en cuenta con fondos compensados de cualquier otra cuenta o producto que el Cliente mantenga en el Banco, lo que incluye expresamente los créditos u otras operaciones de activo, en los términos 8.7. En caso de impago o descubiertos en los que incurra el cliente, Triodos Bank NV S.E. procederá a notificar dichas circunstancias a los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinera- rias a los que esté adherido. 8.8. Triodos Bank NV S.E. podrá ejercitar las acciones que en derecho procedan hasta lograr la plena satisfacción de las cantidades adeudadas por todos los conceptos. En caso de interposición de acciones judiciales bastará la presenta- ción del documento o documentos que, en cada caso, correspondan, junto con la certificación expedida por Triodos Bank NV S.E., donde se certifique el importe adeudado por el Cliente por todos los conceptos.
DESCUBIERTOS. 3.1. Como regla general y salvo excepcio- nes expresamente pactadas, no se ad- mitirá la existencia de saldos deudores en la Cuenta Básica, por lo que el Cliente acepta expresamente que Triodos Bank no ejecute ningún tipo de orden de pago para la que no existan fondos suficien- tes en la Cuenta, sin que se le pueda exigir ningún tipo de responsabilidad derivada de la no ejecución. En el caso de que se produjesen descubiertos, el Cliente deberá reintegrar los fondos de forma inmediata sin que Triodos Bank tenga que efectuar requerimiento algu- no a tal efecto. 3.2. Durante el tiempo en que se man- tenga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés establecido a favor de Triodos Bank, desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra cance- lación. El tipo de interés aplicable en estos casos por el Banco es el pactado o el indicado en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank. Los intere- ses así devengados se liquidarán con la misma periodicidad con que se liquidan los intereses acreedores en la Cuenta correspondiente. Los intereses de descubierto vencidos y no satisfechos se capitalizarán de forma que estos in- crementen el saldo deudor y devenguen nuevos intereses de descubierto al tipo que corresponda en cada momento. 3.3. Igualmente, en caso de descubierto, se devengarán las comisiones y gastos de reclamación de posición deudora previstos en el Libro de Tarifas publicado por Triodos Bank, por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener la Cuenta que haya sido objeto de gestión de reclamación. Los saldos deudores resultantes de descubiertos podrán ser directamente compensados por el Banco contra saldos acreedores del Cliente en otros productos con saldo acreedor, de conformidad con lo pactado al efecto en el Contrato Global Triodos de aplicación.
DESCUBIERTOS. 3.1. Como regla general y salvo ex- cepciones expresamente pactadas, no se admitirá la existencia de saldos deudores en la Cuenta, por lo que el Cliente acepta expresamente que Triodos Bank no ejecute ningún tipo de orden de pago para la que 3.2. Durante el tiempo en que se mantenga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés estable- cido a favor de Triodos Bank, desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra cancelación. El tipo de in- terés aplicable en estos casos por el Banco es el pactado o el indicado en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank. Los intereses así de- vengados se liquidarán con la misma periodicidad con que se liquidan los intereses acreedores en la Cuenta correspondiente. Los intereses de descubierto vencidos y no satisfe- chos se capitalizarán, de forma que estos incrementen el saldo deudor 3.3. Igualmente, en caso de descu- bierto, se devengarán las comisiones y gastos de reclamación de posición deudora previstos en el Libro de Tarifas publicado por Triodos Bank, por una sola vez y por cada posición
DESCUBIERTOS. En qué consisten el «descubierto tácito» y el Proyecto de contrato «descubierto expreso» o Disponible Nómina, y qué precio tienen 11.1. CaixaBank le ofrece el servicio de dos tipos de descubiertos: el «descubierto tácito» y el «descubierto expreso» o Disponible Nómina La concesión de un descubierto tácito no implica necesariamente que CaixaBank vuelva a concedérselo en un futuro. 11.2. El descubierto tácito es un servicio de financiación que CaixaBank pone a su disposición en caso de que en su cuenta no haya saldo suficiente para atender una orden de pago. 11.3. La concesión del descubierto tácito es discrecional. Esto quiere decir que CaixaBank valorará en cada caso si se puede o no conceder, dependiendo de su solvencia, su interés o utilidad y de nuestras políticas de riesgo vigentes en cada momento. La legislación vigente limita el precio del descubierto, de forma que el coste del servicio (TAE) nunca puede ser superior a 2,5 veces el tipo del interés legal del dinero vigente en cada momento. Puede consultar el tipo de interés legal del dinero en: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/ es/areas/Tipos_de_Interes/ Tipos_de_interes/Otros_tipos_ de_i/otrostipos/Tabla_tipos_de_ interes_legal.html 11.4. El descubierto tácito debe devolverse de forma inmediata. De lo contrario, usted tendría que asumir los gastos relativos a la «Reclamación de impagados» (puede consultar la condición 13.3. de la cuenta). 11.5. CaixaBank tiene derecho a cobrarle el precio del servicio del descubierto tácito, que se indica en las condiciones particulares. Este precio se calcula tomando como referencia el mayor saldo en descubierto que presente su cuenta en cada trimestre y multiplicando este número por el precio del servicio. El precio del descubierto tácito se pagará al final de cada trimestre con dinero de la propia cuenta. 11.6. La Tasa Anual Equivalente (TAE) del descubierto tácito es una magnitud que expresa el coste anual del servicio de descubierto. Su valor se indica en las Condiciones Particulares de este contrato, junto al precio del servicio de descubierto. La TAE del descubierto tácito sirve para comparar el coste de este servicio con el de otros servicios de financiación que ofrece CaixaBank o el resto de las entidades financieras, a fin de ayudarle a tomar una decisión sobre si contratar o no el servicio. 11.7. Usted puede solicitarnos que no admitamos descubiertos tácitos en su cuenta. Para que podamos tomar en consideración la condición de tener la nómina domiciliada, u...
DESCUBIERTOS. 3.1. Como regla general, y salvo excep- ciones expresamente pactadas, no se admitirá la existencia de saldos deudores en la Cuenta. 3.2. Durante el tiempo en que se manten- ga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés establecido a favor de Triodos Bank desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra cancelación. El tipo de interés aplicable en estos casos por Trio- dos Bank es el pactado o el indicado en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank. Los intereses así devengados se liquidarán con la misma periodicidad con que se liquidan los intereses acreedores en la Cuenta correspondiente. Los intere- ses de descubierto vencidos y no satisfe- 3.3. Igualmente en caso de descubierto se devengarán las comisiones y gastos de reclamación de posición deudora pre- vistos en el Libro de Tarifas publicado por Triodos Bank, por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener la Cuenta que haya sido objeto de gestión de reclamación. Los saldos deudores resultantes de descubiertos podrán ser directamente compensados por el Banco contra saldos acreedores del Cliente en otros productos con saldo acreedor, de conformidad con lo pactado al efecto en el Contrato Global Triodos de aplicación.
DESCUBIERTOS. 3.1. En ningún caso se admitirá la exis- tencia de saldos deudores en la Cuenta Infantil. No obstante, en la hipótesis de que pese a lo anterior apareciesen saldos deu- dores en la Cuenta Infantil, se procederá conforme a lo establecido en los puntos siguientes. 3.2. Durante el tiempo en que se mantenga el saldo deudor, este devengará el tipo 3.3. Igualmente en caso de descubierto se devengarán las comisiones y gastos de
DESCUBIERTOS. 3.1. Como regla general, y salvo ex- cepciones expresamente pactadas, no se admitirá la existencia de saldos deudores en la Cuenta Vivienda. 3.2. Durante el tiempo en que se man- tenga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés establecido a favor de Triodos Bank desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra can- celación. El tipo de interés aplicable en estos casos por Triodos Bank es el pactado o el indicado en el Tablón de Anuncios publicado por Triodos Bank. Los intereses así devengados se liqui- 3.3. Igualmente en caso de descu- bierto se devengarán las comisiones y gastos de reclamación de posición deudora previstos en el Libro ▇▇ ▇▇▇▇-
DESCUBIERTOS. Pibank no se obliga a admitir descubiertos en la Cuenta Corriente Pibank fuera de los casos expresamente previstos, en las Condiciones Generales de la Cuenta Corriente y/o en sus Condiciones Particulares. No obstante, si se produjesen, los fondos serán repuestos de inmediato, sin necesidad de requerimiento, devengando entretanto los intereses y comisiones previstos para descubiertos en las Condiciones Generales y Particulares de la Cuenta Corriente.
DESCUBIERTOS. 10.1 Descubiertos tácitos CaixaBank no está obligada a atender órdenes de pago si en el Depósito no hay saldo disponible suficiente aunque, discrecionalmente, podrá admitir su adeudo en descubierto, llevando aparejado el coste indicado, por conceptos, en el apartado "Precio del servicio de descubierto" de la siguiente cláusula. En caso de producirse un descubierto, el titular deberá regularizarlo inmediatamente, sin necesidad de ningún requerimiento.
DESCUBIERTOS. 3.1. Como regla general, y salvo ex- cepciones expresamente pactadas, 3.2. Durante el tiempo en que se mantenga el saldo deudor, este devengará el tipo de interés estable- cido a favor de Triodos Bank desde el comienzo del descubierto hasta su íntegra cancelación. El tipo de interés aplicable en estos casos 3.3. Igualmente en caso de descu- bierto se devengarán las comisiones y gastos de reclamación de posición deudora previstos en el Libro de Tarifas publicado por Triodos Bank, por una sola vez y por cada posición de descubierto que pueda tener la Cuenta que haya sido objeto de gestión de reclamación. Los saldos deudores resultantes de descu- biertos podrán ser directamente compensados por el Banco contra saldos acreedores del Cliente en otros productos con saldo acreedor, de conformidad con lo pactado al efecto en el Contrato Global Triodos de aplicación.