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Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.
INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.
EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.
Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.
Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.
Operaciones El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen
INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:
PENALIDADES Y SANCIONES 25 12. GARANTÍAS 26 13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 27 14. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 38