Common use of Deserción Académica Clause in Contracts

Deserción Académica. Adicionalmente a lo establecido en la cláusula anterior, producida legalmente la deserción del Estudiante, sus obligaciones derivadas de los desembolsos efectuados conforme al presente Contrato de Línea, serán exigibles en capital, interés y comisión a contar del día 5 del mes subsiguiente de producida la deserción, y deberán ser reembolsadas al Acreedor o a su cesionario o causahabiente, según sea el caso, en la forma, plazos, términos y condiciones estipulados en la cláusula Séptima siguiente. Para estos efectos se entenderá como Deserción Académica, el abandono por el Estudiante, sin justificación, de los estudios durante doce meses consecutivos. Se entenderá que existe justificación y, por lo tanto, no se ha producido Deserción Académica, cuando el abandono de los estudios obedece a alguno de los siguientes motivos: (i) Enfermedad grave temporal del Estudiante, debidamente acreditada, (ii) Accidente que origine invalidez total o parcial al Estudiante de carácter temporal, debidamente acreditada. Asimismo, se entenderá que existe justificación en aquellos casos en que se verifique un cambio xx Xxxxxxx o programa de estudios, ya sea dentro de una misma IES o entre Instituciones de Educación Superior distintas que participen del Sistema de crédito con garantía del Estado, siempre y cuando el cambio no se realice más de una vez. La nueva IES a la que se incorpore el Estudiante, deberá certificar que éste se encuentra debidamente matriculado. Corresponderá a la Comisión aprobar y certificar la concurrencia de las causales señaladas e informar oportunamente a la Institución Financiera, para que ésta de inicio a las acciones de cobro respecto del Estudiante.

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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior, Contrato De Apertura De Línea De Crédito Año 2010, Contrato De Apertura De Línea De Crédito Año 2009

Deserción Académica. Adicionalmente a lo establecido en la cláusula anterior, producida legalmente la deserción del Estudiante, sus obligaciones derivadas de los desembolsos efectuados conforme al presente Contrato de Línea, serán exigibles en capital, interés y comisión a contar del día 5 del mes subsiguiente de producida la deserción, y deberán ser reembolsadas al Acreedor o a su cesionario o causahabiente, según sea el caso, en la forma, plazos, términos y condiciones estipulados en la cláusula Séptima siguiente. Para estos efectos se entenderá como Deserción Académica, el abandono por el Estudiante, sin justificación, de los estudios durante doce meses consecutivos. Se entenderá que existe justificación y, por lo tanto, no se ha producido Deserción Académica, cuando el abandono de los estudios obedece a alguno de los siguientes motivos: (i) Enfermedad grave temporal del Estudiante, debidamente acreditada, (ii) Accidente que origine invalidez total o parcial al Estudiante de carácter temporal, debidamente acreditada. Asimismo, se entenderá que existe justificación en aquellos casos en que se verifique un cambio xx Xxxxxxx o programa de estudios, ya sea dentro de una misma IES o entre Instituciones de Educación Superior distintas que participen del Sistema de crédito con garantía del EstadoSCES, siempre y cuando el cambio no se realice más de una vez. La nueva IES a la que se incorpore el Estudiante, deberá certificar que éste se encuentra debidamente matriculado. Corresponderá a la Comisión aprobar y certificar la concurrencia de las causales señaladas e informar oportunamente a la Institución Financiera, para que ésta de inicio a las acciones de cobro respecto del Estudiante.

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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior