Despidos. En el supuesto de que la empresa proceda al despido de alguno de los trabajadores o trabajadoras y el Juzgado de lo Social declare dicho despido como improcedente o nulo, la empresa viene obligada a su readmisión automática, sin la posibilidad de sustituir dicha obligación por indemnización económica alguna. Xxxxx en el caso en que la persona trabajadora opte por la indemnización que le pudiese corresponder. La misma obligación tendrá la empresa respecto de aquellas personas trabajadoras a los que se reconozca la improcedencia o nulidad del despido en el acto de conciliación celebrado ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Trabajo, readmitiéndole en las mismas condiciones anteriores al despido. Xxxxx en el caso en que la persona trabajadora opte por la indemnización que le pudiese corresponder. Se entiende que si el despido es declarado improcedente, la opción asiste a la persona trabajadora. La facultad de elección de las personas trabajadora por la readmisión determinada en la forma del párrafo anterior, no se aplicará a las faltas establecidas en el artículo 25, apartados 3.13 y 3.14.
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Despidos. En el supuesto de que la empresa proceda al despido disciplinario de alguno de los trabajadores o trabajadoras y el Juzgado de lo Social declare dicho despido como improcedente o nulo, la empresa viene obligada a su readmisión automática, sin la posibilidad de sustituir dicha obligación por indemnización económica alguna. Xxxxx en el caso en que la persona el trabajador o trabajadora opte por la indemnización que le pudiese corresponder. La misma obligación tendrá la empresa respecto de aquellas personas aquellos trabajadores o trabajadoras a los que se reconozca la improcedencia o nulidad del despido en el acto de conciliación celebrado ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Trabajo, readmitiéndole en las mismas condiciones anteriores al despido. Xxxxx en el caso en que la persona el trabajador o trabajadora opte por la indemnización que le pudiese corresponder. Se entiende que si el despido es declarado improcedente, la opción asiste a la persona al trabajador o trabajadora. La facultad de elección de las personas del trabajador o trabajadora por la readmisión determinada en la forma del párrafo anterior, no se aplicará a las faltas establecidas en el artículo 25, apartados 3.13 y 3.14.
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Samples: Convenio Colectivo
Despidos. En el supuesto de que la empresa proceda al despido de alguno de los trabajadores o trabajadoras y el Juzgado de lo Social declare dicho despido como improcedente o nulo, la empresa viene obligada a su readmisión automática, sin la posibilidad de sustituir dicha obligación por indemnización económica alguna. Xxxxx en el caso en que la persona el trabajador o trabajadora opte por la indemnización que le pudiese corresponder. La misma obligación tendrá la empresa respecto de aquellas personas aquellos trabajadores o trabajadoras a los que se reconozca la improcedencia o nulidad del despido en el acto de conciliación celebrado ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Trabajo, readmitiéndole en las mismas condiciones anteriores al despido. Xxxxx en el caso en que la persona el trabajador o trabajadora opte por la indemnización que le pudiese corresponder. Se entiende que si el despido es declarado improcedente, la opción asiste a la persona al trabajador o trabajadora. La facultad de elección de las personas del trabajador o trabajadora por la readmisión determinada en la forma del párrafo anterior, no se aplicará a las faltas establecidas en el artículo 25, apartados 3.13 y 3.14.
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Despidos. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. En el supuesto de que la empresa proceda al despido disciplinario de alguno de los trabajadores o trabajadoras y el Juzgado de lo Social declare dicho despido como improcedente o nulo, la empresa viene obligada a su readmisión automática, sin la posibilidad de sustituir dicha obligación por indemnización económica alguna. Xxxxx en el caso en que la persona el trabajador o trabajadora opte por la indemnización que le pudiese corresponder. La misma obligación tendrá la empresa respecto de aquellas personas aquellos trabajadores o trabajadoras a los que se reconozca la improcedencia o nulidad del despido en el acto de conciliación celebrado ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Trabajo, readmitiéndole en las mismas condiciones anteriores al despido. Xxxxx en el caso en que la persona el trabajador o trabajadora opte por la indemnización que le pudiese corresponder. Se entiende que si el despido es declarado improcedente, la opción asiste a la persona al trabajador o trabajadora. La facultad de elección de las personas del trabajador o trabajadora por la readmisión determinada en la forma del párrafo anterior, no se aplicará a las faltas establecidas en el artículo 25, apartados 3.13 y 3.14.
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