Desplazamientos y traslados. Las empresas podrán destinar temporalmente a su personal a otros centros de la empresa en el ámbito de la Comunidad de Madrid, siempre que el desplazamiento se fundamente en razones organizativas, técnicas, de producción o contratación, no conllevando la obligación de abonar dietas o gastos de viaje. Cuando el desplazamiento implique un cambio de residencia, se estará a lo dispuesto en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 125 No obstante, lo anterior, cuando los trabajadores se vean obligados, en virtud de orden expresa del empresario o persona que lo represente, a realizar trabajos de carácter profesional por cuenta de la empresa fuera del centro de trabajo tendrán derecho a las dietas y gastos de desplazamiento que se hayan generado.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Alimentación
Desplazamientos y traslados. Las empresas podrán destinar temporalmente a su personal a otros centros de la empresa en el ámbito de la Comunidad de Madrid, siempre que el desplazamiento se fundamente en razones organizativas, técnicas, de producción o contratación, no conllevando la obligación de abonar dietas o gastos de viaje. Cuando el desplazamiento implique un cambio de residencia, se estará a lo dispuesto en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 125 No obstante, obstante lo anterior, cuando los trabajadores se vean obligados, en virtud de orden expresa del empresario o persona que lo represente, a realizar trabajos de carácter profesional por cuenta de la empresa fuera del centro de trabajo tendrán derecho a las dietas y gastos de desplazamiento que se hayan generado.
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Desplazamientos y traslados. Las empresas podrán destinar temporalmente a su personal a otros centros de la empresa en el ámbito de la Comunidad de Madrid, siempre que el desplazamiento se fundamente en razones organizativas, técnicas, de producción o contratación, no conllevando la obligación de abonar dietas die- tas o gastos de viaje. Cuando el desplazamiento implique un cambio de residencia, se estará a lo dispuesto en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 B.O.C.M. Núm. 125 No obstante, obstante lo anterior, cuando los trabajadores se vean obligados, en virtud de orden expresa del empresario o persona que lo represente, a realizar trabajos de carácter profesional por cuenta de la empresa fuera del centro de trabajo tendrán derecho a las dietas y gastos de desplazamiento que se hayan generado.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Alimentación