Destrucciones prohibidas. Está prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas.
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Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra, Convenio De Ginebra Del 12 De Agosto De 1949, Convenio De Ginebra
Destrucciones prohibidas. Está prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes pertene- cientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas.
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Destrucciones prohibidas. Está prohibido que a la Potencia ocupante destruya ocupante, destruir bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, organismos públicos o a organizaciones agrupaciones sociales o a cooperativas, excepto salvo en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas.
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Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De Guerra