Determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
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Determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la ala Administración.
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Determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba de- ba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación contra- tación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendoaten- diendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
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