DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS Cláusulas de Ejemplo

DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS. Para la determinación del estado de conservación del activo, se deberá considerar los siguientes criterios de calificación, que son de carácter referencial y no limitativo: Bueno Recibirán esta calificación aquellos activos fijos que se encuentren en buen o perfecto estado de funcionamiento, conservando las características originales y guardando buen estado de conservación. Deberá considerarse esta calificación los bienes con un rango de 0% al 25% de pérdida de valor del total de la vida útil estimada de acuerdo al grupo contable al que pertenece, sin eximir a aquellos bienes que el CONSULTOR determine que deben pertenecer a este estado con otro rango de pérdida de valor. Regular Recibirán esta calificación aquellos activos fijos cuyo grado de conservación se ve alterado en algunas de sus características, como consecuencia del tiempo que ha transcurrido desde su activación como bien institucional, además si su desempeño resulta todavía funcional. Deberá considerarse esta calificación principalmente para los bienes con un rango de 26% al 75% de pérdida de valor del total de la vida útil estimada, sin eximir a aquellos bienes que el CONSULTOR determine que deben pertenecer a este estado con otro rango de pérdida de valor. Malo Funcional Recibirán esta calificación aquellos activos fijos que presentan un estado físico deteriorado, éstos no cumplen con las condiciones de funcionalidad o tienen un alto nivel de obsolescencia tecnológica, pero por sus condiciones aún prestan servicio. Deberá considerarse esta calificación para los bienes con un rango de 76% al 99% de pérdida de valor del total de la vida útil estimada. En muchos casos, se encuentran en este grupo, activos fijos cuyo nivel de desgaste no es amplio, perdieron una parte o están mutiladas o destrozadas, pero siguen prestando servicio. No necesariamente se refiere a los bienes que se depreciaron completamente. Malo – No Funcional Recibirá esta calificación, aquel activo que ya no cumple con las condiciones tecnológicas o de funcionalidad con el que fue adquirido en cuyo caso presenta un alto nivel de obsolescencia tecnológica, además de ya no prestar ningún servicio y poseer una condición de inutilización. Deberá considerarse esta calificación para los bienes con un rango de 76% al 99% de pérdida de valor del total de la vida útil estimada, sin eximir a aquellos bienes que el CONSULTOR determine que deben pertenecer a este estado y posean otro rango de pérdida de valor. Composición de la información ...

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  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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