DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROPUESTA. La ejecución de las actividades de interventoría a los contratos de concesión a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, implica el seguimiento y control que deberá llevar a cabo la interventoría, que supone una vigilancia general y permanente del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de concesión a su cargo. En atención a la naturaleza accesoria del contrato de interventoría, el ejercicio de las actividades que implica su objeto, está limitado y enmarcado al contenido y alcance del contrato de concesión correspondiente, por tanto solo podrá involucrar el seguimiento y control de las obligaciones contractuales que le pueden ser exigibles al concesionario; por lo que será obligación del interventor conocer en detalle cada una de las estipulaciones contenidas en el contrato de concesión y todos los documentos que lo adicionen, modifiquen, complementen o interpreten. Igualmente, en virtud de la naturaleza accesoria del contrato de interventoría, si el contrato de concesión llegare a suspenderse o terminarse por cualquiera de las causales previstas en la ley y/o en el contrato mismo, el contrato de interventoría, igualmente será suspendido o terminado sin lugar a indemnización, debe tenerse en cuenta que el alcance de la premisa enunciada implica que atendiendo a la naturaleza propia y particular del contrato de concesión se requiere que la labor de interventoría se extienda hasta la reversión y liquidación del contrato de concesión según sea el caso. El Contrato de Concesión 275 de 1996, Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Xxxxx de Rionegro, es de primera generación y se encuentra en etapa de Operación y Mantenimiento, para lo cual ya existe una interventoría ejercerá sus funciones de acuerdo a esta etapa. Sin embargo, considerando que existen unas obras de construcción de segundas calzadas entre lo municipios de Marinilla y El Santuario en el departamento de Antioquia que iniciaran su fase de construcción en el mes de enero de 2015 establecidas en el alcance del Adicional No 14, el interventor deberá supervisar y recibir a satisfacción las obras relacionadas en el Adicional No 14 al Contrato de Concesión No. 027 de 96. Por consiguiente, el interventor deberá supervisar la construcción y recibir las obras una vez completadas a satisfacción de acuerdo a los diseños avalados. La supervisión y recibo de estas obras de construcción son objeto del presente concurso de méritos para la escogencia de la firma que realice las labores de interventoría de la fase de construcción. El presente documento de requerimientos técnicos contiene la descripción detallada de las obligaciones del interventor, dichas obligaciones le serán exigidas al interventor por el supervisor del contrato de interventoría asignado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, de acuerdo a la etapa construcción que se activa una vez se firme al Acta de Inicio de la Fase de Construcción del Adicional No 14 al Contrato de Concesión No. 275 de 1996 que le corresponderá vigilar y controlar. El cumplimiento de las obligaciones a cargo del interventor, deberán ser complementadas con los demás métodos o procedimientos que se desprenden de las buenas prácticas para el ejercicio de su profesión y de su experiencia, en virtud del margen de especialidad y autonomía propia de los interventores.
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DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROPUESTA. La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA utilizará la modalidad de concurso de méritos para la contratación de las interventorías de las concesiones a su cargo, y como quiera que en el presente documento suministra la metodología para la ejecución de las actividades labores de interventoría, el plan y cargas de trabajo exige a la presentación de una Propuesta Técnica Simplificada (PTS), en atención a lo dispuesto en Decreto 1510 de 2013. PREVIO A LA EJECUCIÓN Estudios previos La Subgerencia de Gestión Contractual y/o Vicepresidencia de Gestión Contractual, proyectará a través del respectivo supervisor de la concesión, los estudios previos que sustenten la necesidad y la conveniencia para adelantar el proceso contractual que resulte pertinente. Una vez Es obligación del interesado y futuro proponente analizar y conocer los estudios previos para efectos de la conformación de su propuesta. Pliego de Condiciones La Vicepresidencia de Estructuración y Adjudicación y/o Vicepresidencia de Gestión Contractual, con fundamento en los estudios previos elaborará los pliegos de condiciones para adelantar el proceso de contratación de la interventoría. Una vez Minuta del Contrato La Vicepresidencia de Estructuración y Adjudicación y/o Vicepresidencia de Gestión Contractual, con fundamento en los estudios previos y el pliego de condiciones, elaborará la minuta del contrato que formalizará la relación contractual entre la Agencia y el Contratista. Una vez Presentación de la Propuesta Los interesados en participar en el proceso de contratación deberán presentar propuesta en los términos descritos en los pliegos de condiciones y la ley. Una vez Adjudicación La Agencia Nacional de Infraestructura, adjudicará el contrato de interventoría a aquel proponente que cumpliendo los contratos de concesión a cargo requisitos habilitantes resulte favorecido, resultado de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURArespectiva evaluación. Una vez Contrato y Legalización La Agencia Nacional de Infraestructura, implica a través de la Vicepresidencia de Estructuración y Adjudicación y/o Vicepresidencia de Gestión Contractual será la encargada de suscribir junto con el seguimiento y control que deberá llevar a cabo la interventoría, que supone una vigilancia general y permanente del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de concesión a su cargo. En atención a la naturaleza accesoria del adjudicatario el contrato de interventoría, el ejercicio cual deberá ser legalizado en los términos establecidos en el pliego de condiciones. Una vez Acta de Inicio La Agencia Nacional de Infraestructura, suscribirá Acta de Inicio una vez se surtan los requisitos de ejecución del contrato y la revisión de las actividades que implica su objeto, está limitado y enmarcado hojas de vida del equipo de trabajo. Una vez DIAGNÓSTICOS Una vez. Dentro del primer mes siguiente al contenido y alcance inicio del contrato de concesión correspondiente, por tanto solo podrá involucrar el seguimiento y control contrato. Ejecución de las obligaciones contractuales que le pueden ser exigibles al concesionario; por lo que será obligación de diagnóstico a cargo del interventor conocer en detalle cada una de las estipulaciones contenidas consagradas en el contrato de concesión y todos los documentos que lo adicionen, modifiquen, complementen o interpreten. Igualmente, en virtud de la naturaleza accesoria del anexo "Requerimientos técnicos contrato de interventoría, si el contrato " Diagnóstico Inicial. Diagnóstico integral de la concesión llegare a suspenderse o terminarse por cualquiera de las causales previstas en la ley y/o en el contrato mismo, el contrato que está siendo objeto de interventoría, igualmente el cual será suspendido o terminado sin lugar a indemnización, debe tenerse en cuenta que el alcance de la premisa enunciada implica que atendiendo presentado a la naturaleza propia y particular del contrato Agencia Nacional de concesión se requiere que la labor de interventoría se extienda hasta la reversión y liquidación del contrato de concesión según sea el caso. El Contrato de Concesión 275 de 1996, Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Xxxxx de Rionegro, es de primera generación y se encuentra en etapa de Operación y Mantenimiento, para lo cual ya existe una interventoría ejercerá sus funciones de acuerdo a esta etapa. Sin embargo, considerando que existen unas obras de construcción de segundas calzadas entre lo municipios de Marinilla y El Santuario en el departamento de Antioquia que iniciaran su fase de construcción en el mes de enero de 2015 establecidas en el alcance del Adicional No 14, el interventor deberá supervisar y recibir a satisfacción las obras relacionadas en el Adicional No 14 al Contrato de Concesión No. 027 de 96. Por consiguiente, el interventor deberá supervisar la construcción y recibir las obras una vez completadas a satisfacción de acuerdo a los diseños avalados. La supervisión y recibo de estas obras de construcción son objeto del presente concurso de méritos para la escogencia de la firma que realice las labores de interventoría de la fase de construcción. El presente documento de requerimientos técnicos contiene la descripción detallada de las obligaciones del interventor, dichas obligaciones le serán exigidas al interventor por el supervisor del contrato de interventoría asignado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, de acuerdo a la etapa construcción que se activa una vez se firme al Acta de Inicio de la Fase de Construcción del Adicional No 14 al Contrato de Concesión No. 275 de 1996 que le corresponderá vigilar y controlar. El cumplimiento de las obligaciones a cargo del interventor, deberán ser complementadas con los demás métodos o procedimientos que se desprenden de las buenas prácticas para el ejercicio de su profesión y de su experiencia, en virtud del margen de especialidad y autonomía propia de los interventoresInfraestructura mediante un informe escrito.
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DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROPUESTA. La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA utilizará la modalidad de concurso de méritos para la contratación de las interventorías de las concesiones a su cargo, y como quiera que en el presente documento suministra la metodología para la ejecución de las actividades labores de interventoría, el plan y cargas de trabajo exige a la presentación de una Propuesta Técnica Simplificada (PTS), en atención a lo dispuesto en Decreto 1510 de 2013. PREVIO A LA EJECUCIÓN Estudios previos La Subgerencia de Gestión Contractual y/o Vicepresidencia de Gestión Contractual, proyectará a través del respectivo supervisor de la concesión, los estudios previos que sustenten la necesidad y la conveniencia para adelantar el porceso contractual que resulte pertinente. Es obligación del interesado y futuro proponente análizar y conocer los estudios previos para efectos de la conformación de su propuesta. Una vez Pliego de Condiciones La Subgerencia de Estructuración y/o Vicepresidencia de Estructuración, con fundamento en los estudios previos elaborará los pliegos de condiciones para adelantar el proceso de contratación de la interventoría. Una vez Minuta del Contrato La Subgerencia de Estructuración y Adjudicación y/o Vicepresidencia de Estructuración y Adjudicación, con fundamento en los estudios previos y el pliego de condiciones, elaborará la minuta del contrato que formalizará la relación contractual entre la Agencia y el Contratista. Una vez Presentación de la Propuesta Los interesados en participar en el proceso de contratación deberán presentar propuesta en los términos descritos en los pliegos de condiciones y la ley. Una vez Adjudicación La Agencia Nacional de Infraestructura, adjudicará el contrato de interventoría a aquel proponente que cumpliendo los contratos de concesión a cargo requisitos habilitantes resulte favorecido, resultado de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURArespectiva evaluación. Una vez Contrato y Legalización La Agencia Nacional de Infraestructura, implica a través de la Subgerencia de Estructuración y Adjudicación y/o Vicepresidencia de Estructuración y Adjudicación será la encargada de suscribir junto con el seguimiento y control que deberá llevar a cabo la interventoría, que supone una vigilancia general y permanente del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de concesión a su cargo. En atención a la naturaleza accesoria del adjudicatario el contrato de interventoría, el ejercicio cual deberá ser legalizado en los términos establecidos en el pliego de condiciones. Una vez Acta de Inicio La Agencia Nacional de Infraestructura, suscribirá Acta de Inicio una vez se surtan los requisitos de ejecución del contrato y la revisión de las actividades hojas de vida del equipo de trabajo. Una vez DIAGNÓSTICOS Informe Inicial Diagnóstico Inicial. Diagnóstico integral de la concesión que implica su objetoestá siendo objeto de interventoría, está limitado el cual será presentado a la Agencia Nacional de Infraestructura mediante un informe escrito. Una vez. Dentro del primer mes siguiente al inicio del contrato. Ejecución de las obligaciones de diagnóstico a cargo del interventor consagradas en el anexo "Requerimientos técnicos contrato de interventoría" Diagnóstico Estratégico. Identificar aquellos aspectos críticos y enmarcado al contenido y alcance estratégicos del contrato de concesión correspondienteconcesión, por tanto solo podrá involucrar el seguimiento y control de las obligaciones contractuales que le pueden ser exigibles al concesionario; por lo que será obligación del interventor conocer en detalle cada una de las estipulaciones contenidas en el contrato de concesión y todos necesarios para lograr los documentos que lo adicionen, modifiquen, complementen o interpreten. Igualmente, en virtud de la naturaleza accesoria del contrato de interventoría, si el contrato de concesión llegare a suspenderse o terminarse por cualquiera de las causales previstas en la ley y/o en el contrato mismo, el contrato de interventoría, igualmente será suspendido o terminado sin lugar a indemnización, debe tenerse en cuenta que el alcance de la premisa enunciada implica que atendiendo a la naturaleza propia y particular del contrato de concesión se requiere que la labor de interventoría se extienda hasta la reversión y liquidación del contrato de concesión según sea el caso. El Contrato de Concesión 275 de 1996, Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Xxxxx de Rionegro, es de primera generación y se encuentra en etapa de Operación y Mantenimiento, para lo cual ya existe una interventoría ejercerá sus funciones de acuerdo a esta etapa. Sin embargo, considerando que existen unas obras de construcción de segundas calzadas entre lo municipios de Marinilla y El Santuario en el departamento de Antioquia que iniciaran su fase de construcción en el mes de enero de 2015 establecidas en el alcance del Adicional No 14, el interventor deberá supervisar y recibir a satisfacción las obras relacionadas en el Adicional No 14 al Contrato de Concesión No. 027 de 96. Por consiguiente, el interventor deberá supervisar la construcción y recibir las obras una vez completadas a satisfacción de acuerdo a los diseños avalados. La supervisión y recibo de estas obras de construcción son objeto del presente concurso de méritos para la escogencia de la firma que realice las labores de interventoría de la fase de construcción. El presente documento de requerimientos técnicos contiene la descripción detallada de las obligaciones del interventor, dichas obligaciones le serán exigidas al interventor por el supervisor del contrato de interventoría asignado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, de acuerdo a la etapa construcción que se activa una vez se firme al Acta de Inicio de la Fase de Construcción del Adicional No 14 al Contrato de Concesión No. 275 de 1996 que le corresponderá vigilar y controlar. El cumplimiento de las obligaciones a cargo del interventor, deberán ser complementadas con los demás métodos o procedimientos que se desprenden de las buenas prácticas para el ejercicio de su profesión y de su experiencia, en virtud del margen de especialidad y autonomía propia de los interventoresobjetivos definidos.
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