Common use of DEVENGO DE LA PRIMA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL Clause in Contracts

DEVENGO DE LA PRIMA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL. En el momento en que OCEÁNICA pague una indemnización al amparo de esta póliza por concepto de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, se tendrá por devengada la prima asociada al lapso de vigencia que reste hasta completar el período de la póliza afectado por el siniestro respectivo y en consecuencia se producirá automáticamente el finiquito del contrato. Si el Vehículo Asegurado estuviera en condición de sobreseguro, OCEÁNICA sólo tendrá derecho a dar por devengada la cantidad de prima que corresponda al Valor Real Efectivo del Vehículo Asegurado, debiendo devolver el exceso de prima efectivamente recibida, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la fecha de pago de la indemnización. Si se ha pactado pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, OCEÁNICA podrá deducirlas del monto a indemnizar.

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DEVENGO DE LA PRIMA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL. En el momento en que OCEÁNICA pague una indemnización al amparo de esta póliza por concepto de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, se tendrá por devengada la prima asociada al lapso de vigencia que reste hasta completar el período de la póliza afectado por el siniestro respectivo y en consecuencia se producirá automáticamente el finiquito del contrato. Si el Vehículo Asegurado estuviera en condición de sobreseguro, OCEÁNICA sólo tendrá derecho a dar por devengada la cantidad de prima que corresponda al Valor Real Efectivo del Vehículo Asegurado, debiendo devolver el exceso de prima efectivamente recibida, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la fecha de pago de la indemnización. Si se ha pactado pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, OCEÁNICA podrá deducirlas del monto a indemnizar.

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DEVENGO DE LA PRIMA EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL. En el momento en que OCEÁNICA pague una indemnización al amparo de esta póliza por concepto de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, se tendrá por devengada la prima asociada al lapso de vigencia que reste hasta completar el período de la póliza afectado por el siniestro respectivo y en consecuencia se producirá automáticamente el finiquito del contrato. Si el Vehículo Asegurado estuviera en condición de sobreseguro, OCEÁNICA sólo tendrá derecho a dar por devengada la cantidad de prima que corresponda al Valor Real Efectivo valor pleno del Vehículo Asegurado, debiendo devolver el exceso de prima efectivamente recibida, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la fecha de pago de la indemnización. Si se ha pactado pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, OCEÁNICA podrá deducirlas del monto a indemnizar.

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