Devengo de las percepciones económicas. 1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, establezcan los convenios colectivos de ámbito inferior. 2. Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel, fijen los convenios colectivos de ámbito inferior. 3. Los pluses extrasalariales de convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que fijen los convenios colectivos de ámbito inferior. 4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma: a) Paga xx xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Devengo de las percepciones económicas. 1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes im- portes que, para cada categoría y nivel, establezcan los convenios colectivos de ámbito inferior.
2. Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente efecti- vamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel, fijen los convenios colectivos de ámbito inferior.
3. Los pluses extrasalariales de convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que fijen los convenios colectivos de ámbito inferior.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente si- guiente forma:
a) Paga xx xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Devengo de las percepciones económicas. 1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, establezcan los convenios colectivos de ámbito inferior.
2. Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel, fijen los convenios colectivos de ámbito inferior.
3. Los pluses extrasalariales de convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que fijen los convenios colectivos de ámbito inferior.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:
o a) Paga xx xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Devengo de las percepciones económicas. 1. El salario base base, se devengará durante todos los días naturales naturales, por los importes que, para cada categoría y nivel, establezcan los convenios colectivos Convenios Colectivos de ámbito inferior.
2. Los pluses salariales de convenio Convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados trabajados, por los importes que, para cada categoría y nivel, fijen los convenios colectivos Convenios Colectivos de ámbito inferior.
3. Los pluses extrasalariales de convenio Convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo trabajo, por los importes que fijen los convenios colectivos Convenios Colectivos de ámbito inferior.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:
a) Paga xx xxxxx: de De 1 de enero a 30 xx xxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo General
Devengo de las percepciones económicas. 1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, establezcan los convenios colectivos de ámbito inferior.
2. Los pluses salariales de convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel, fijen los convenios colectivos de ámbito inferior.
3. Los pluses extrasalariales de convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo por los importes que fijen los convenios colectivos de ámbito inferior.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:
a) Paga paga xx xxxxx: de 1 de enero a 30 xx xxxxx.
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