Common use of DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS Clause in Contracts

DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Se realizará conforme a lo establecido en el artículo 104 segundo párrafo de su reglamento de la “LAASSP”. Los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en el último párrafo del artículo 56 de la “LAASSP”, una vez transcurrido el plazo indicado sin que se recojan las muestras que se presenten, la convocante podrá destruirlas. Se hace del conocimiento a los Licitantes, que el INP no se hace responsable por cualquier reclamación que resulte respecto de aquellas muestras que no hayan sido recogidas durante el lapso que establece la normatividad en la materia.

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