DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados, quedarán en poder de la jurisdicción o entidad contratante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo. En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo, ésta queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas. Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad del Estado Nacional sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.
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Samples: Disposición, Disposición
DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados, quedarán en poder de la jurisdicción o entidad contratante ACUMAR para ser cotejadas con los las que entregue oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratanteACUMAR, sin cargo. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratanteACUMAR, sin cargo. En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratanteACUMAR, sin cargo, ésta queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas. Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad del Estado Nacional de la ACUMAR sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo. Las muestras serán devueltas en las IF-2017-27973738-APN-DAJ#ACUMAR condiciones en que se encuentren como resultado de aplicar los procedimientos que resulten necesarios para determinar sus características o calidad.
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Samples: Reglamento De Procedimientos Para La Contratación De Bienes Y Servicios
DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados, quedarán en poder de la jurisdicción o entidad contratante ACUMAR para ser cotejadas con los las que entregue oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratanteACUMAR, sin cargo. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratanteACUMAR, sin cargo. En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratanteACUMAR, sin cargo, ésta queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas. Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad del Estado Nacional de la ACUMAR sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo. Las muestras serán devueltas en las condiciones en que se encuentren como resultado de aplicar IF-2023-13617098-APN-DA#ACUMAR los procedimientos que resulten necesarios para determinar sus características o calidad.
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Samples: Reglamento De Procedimientos Para La Contratación De Bienes Y Servicios