Devolución. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y artículo 65 RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Devolución. EL CENACE" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
Devolución. (NO APLICA)
Devolución. EN EL CASO DE QUE CON ANTERIORIDAD A LA PRIMERA INSTANCIA EN LA QUE INSTALA, ACTIVA O USA EL PRIMER ELEMENTO DEL SOFTWARE DADO EN LICENCIA EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO, USTED DECIDE QUE NO DESEA ACEPTAR LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO, NO TIENE DERECHO A USAR NINGÚN SOFTWARE Y DEBE: (A) DEVOLVER INMEDIATAMENTE EL SOFTWARE A RIM, ELIMINARLO O DESACTIVARLO; (B) SI USTED ADQUIRIÓ UN PRODUCTO DE RIM EN EL QUE EL SOFTWARE ESTÁ PREVIAMENTE INSTALADO POR O EN NOMBRE DE RIM, DEVUELVA INMEDIATAMENTE EL PRODUCTO DE RIM Y EL SOFTWARE Y LOS ELEMENTOS QUE LO ACOMPAÑEN (INCLUSIVE LA DOCUMENTACIÓN Y EL EMBALAJE) A RIM O AL DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE RIM DEL CUAL ADQUIRIÓ EL PRODUCTO DE RIM Y EL SOFTWARE Y LOS ELEMENTOS QUE LO ACOPAÑAN; O (C) SI USTED ADQUIRIÓ UN DISPOSITIVO DE MANO DE TERCEROS EN EL QUE EL SOFTWARE ESTABA INSTALADO PREVIAMENTE POR O EN NOMBRE DE RIM, ACUERDE INMEDIATAMENTE LA DESACTIVACIÓN DEL SOFTWARE CON RIM O EL DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DEL CUAL ADQUIRIÓ EL DISPOSITIVO DE MANO DE TERCEROS Y EL SOFTWARE Y ELEMENTOS QUE LO ACOMPAÑAN. En el caso de que en las circunstancias descriptas precedentemente, Usted haya pagado por el Software, y/o por el Producto de RIM que Usted adquirió con el Software correspondiente y no pueda utilizar el Producto de RIM sin ese Software, y Usted le proporcione a RIM o al distribuidor autorizado del cual Usted adquirió el Software para los Productos de RIM, Su comprobante de compra dentro de treinta (30) día de la fecha en que Usted adquirió el Software, RIM o el distribuidor autorizado le reintegrará a Usted los cargos (si los hubiera) que Usted pago por esos elementos. Para obtener un reembolso por el Software en Dispositivos de mano de terceros (tenga en cuenta, no obstante, que el Software se proporciona sin cargo en algún(os) Dispositivo(s) de mano de terceros y por lo tanto es posible que no se deba reintegrar nada) sírvase contactar a Su distribuidor autorizado del Software para ese Dispositivo de mano de terceros. Si, en las circunstancias indicadas precedentemente, Usted no puede obtener un reintegro por el Software de un distribuidor autorizado, contacte a RIM en xxxxxxxxx@xxx.xxx.
Devolución. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
Devolución. La devolución de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90 LCSP y art. 65 RGLCAP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Devolución. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 000 XXX 0/0000. y art. 65 RGLCAP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Devolución. La empresa operadora devolverá los pagos efectuados, incluyendo el respectivo interés, o quedará impedida de efectuar cobro alguno, en caso no acredite la existencia de la solicitud y/o aceptación de los actos comprendidos en el artículo 117. Asimismo, no tendrán efecto los actos que se hayan derivado de la supuesta solicitud y/o aceptación.
Devolución. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRG con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 41 de la OBRG. Según el artículo 42 de la OBRG, el procedimiento de reintegro se regirá por los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por el interesado de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicara que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la OBRG y el artículo 90 del RLS, la entidad beneficiaria de la subvención podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de “devolución voluntaria de subvención”, en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Banco Santander, XX00 0000 0000 0000 0000 0000. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado. En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.
Devolución. La devolución de la garantía provisional se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 91.4, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.