DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta al contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable al contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada. Transcurrido UN (1) AÑO o, en su caso, SEIS (6) MESES (si la empresa contratista es una pequeña o mediana empresa con arreglo al Reglamento CE 800/2008), desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Que Habrán De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto Y Regulación Armonizada, Del Contrato De Suministro, Instalación Y Transporte De Equipos De Iluminación, Pliego De Condiciones Administrativas Que Habrán De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto Y Regulación Armonizada, Del Contrato De Suministro, Transporte E Instalación De La Concha Acústica Para La Sala Sinfónica De Auditorio De Tenerife s.a.u., Pliego De Condiciones Administrativas Que Habrán De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto Y Regulación Armonizada, Del Contrato De Suministro, Transporte E Instalación De Equipos De Sonido
DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta al contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable al contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo de máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará al interesado. En el supuesto de recepción parcial del servicio, no se podrá devolver o cancelar a parte proporcional de la persona interesadagarantía. Transcurrido UN (1) AÑO o, en su caso, SEIS (6) MESES (si la empresa contratista es una pequeña o mediana empresa con arreglo al Reglamento CE 800/2008), desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
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DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta al contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha sobredicha garantía. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable al contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada. Transcurrido UN (1) AÑO o, en su caso, SEIS (6) MESES (si la empresa contratista es una pequeña o mediana empresa con arreglo al Reglamento CE 800/2008), desde 800/2008),desde la fecha de terminación del contrato, ,sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
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DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta al contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha sobredicha garantía. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable al contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, ,a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada. Transcurrido UN (1) AÑO o, en su caso, SEIS (6) MESES (si la empresa contratista es una pequeña o mediana empresa con arreglo al Reglamento CE 800/2008), desde 800/2008),desde la fecha de terminación del contrato, ,sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
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