Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE AUDITORÍA QUE DARÁ SOPORTE AL ÓRGANO INTERVENTOR EN LA REALIZACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Y DE INFORMES ECONÓMICOS-FINANCIEROS A SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS REFERIDO A LOS EJERCICIOS 2017 Y 2018 MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN,
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente contratación es el “SERVICIO DE AUDITORÍA QUE DARÁ SOPORTE AL ÓRGANO INTERVENTOR EN LA REALIZACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Y DE INFORMES ECONÓMICOS-FINANCIEROS A SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS REFERIDO A LOS EJERCICIOS 2017 Y 2018", que se
ejecutará de conformidad con el Pliego de Condiciones Técnicas anexas, que tiene carácter contractual.
1.2.- Dicho objeto corresponde al código 79210000-9 “Servicios de contabilidad y auditoría” de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) estando comprendida en la categoría 21 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público.
Igualmente se corresponde al código 69.20 “Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal” de la clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Económica Europea (CPA-2002) recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea L36, de 6 de febrero de 2002.
Necesidad e idoneidad del contrato
A los efectos exigidos en el artículo 22 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (en adelante TRLCSP), tiene como la finalidad contratar la realización de auditorías de regularidad, y verificar la información contable de las entidades auditadas se presenta adecuadamente según el marco normativo de información financiera, y en su caso, presupuestaria, que les resulta de aplicación.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
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2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad, es la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la delegación que en la misma ha realizado la Alcaldía Presidencia por Decreto 1263/15,
15 xx xxxxx, y conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª apartado 1º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
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3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
4.1.- Capacidad de obrar: Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La prestación del servicio de auditoría de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe, por lo que será requisito indispensable para participar en la presente licitación la necesidad de que la empresa o profesional auditor esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) como ejerciente.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
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Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 66 TRLCSP.
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4.2.- Prueba de la no concurrencia de una causa de prohibición para contratar: Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena
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capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.3.- Clasificación: Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios establecidos en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
4.4.- Solvencia económica y financiera, técnica o profesional: Para celebrar contratos con la Administración, al amparo de lo dispuesto en el TRLCSP, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinan en el presente Xxxxxx.
4.4.1.- SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno de los medios siguientes:
a) Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 200.000,00 euros y compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha del vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro.
4.4.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
4.4.2.1. La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará mediante la aportación de los siguientes medios de solvencia que a continuación se indican:
a) Relación de los principales servicios o trabajos similares al del objeto del presente contrato realizados en los últimos cinco años que incluya descripción, importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los cinco últimos años, por servicios o trabajos similares, sea igual o superior, al 70% del valor estimado del contrato (62.160 euros)
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
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b) Acreditación de que cuenta con un equipo técnico formado por profesionales competentes y medios técnicos, según la normativa vigente para la firma y redacción de proyectos, conforme a lo dispuesto en la cláusula 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que indica lo siguiente:
Equipo Técnico:
- Socio–Director: Deberá tener la condición de Socio-Director durante los últimos cinco años, y estar inscrito en la actualidad en el ROAC como auditor ejerciente. Tendrá una experiencia profesional mínima de quince años.
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- Jefe de Equipo: Deberá haber ejercido al menos cuatro años la actividad de auditoría de cuentas, que se acreditará mediante “curriculum vitae” acompañado de declaración jurada.
Medios Técnicos: Asimismo, se deberá documentar con la firma del representante legal que se dispone de una organización de elementos materiales y personales suficientes para la ejecución del trabajo ofertado. Se incluirá una relación de las oficinas de la firma auditora en España, asimismo se facilitará cualquier otra documentación que el licitador considere necesaria para demostrar su solvencia técnica y profesional.
A estos efectos, dichos extremos se acreditarán con un Certificado del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y con “curriculum vitae” acompañado de declaración jurada, y, en su caso, compromiso de colaboración, en el caso de que no estén en plantilla, de todos los profesionales que conformen el equipo técnico.
Este compromiso de adscripción de medios técnicos y humanos es obligación contractual esencial, y tiene la condición especial de ejecución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el licitador propuesto como adjudicatario, deberá acreditar con carácter previo a la adjudicación del contrato, la adecuación de las personas destinadas a la ejecución del contrato conforme al perfil exigido.
Aquellos licitadores que no reúnan la solvencia mínima, serán excluidos de la licitación. En ningún caso, el personal mínimo exigible para acreditar la solvencia técnica será tenido en cuenta para la valoración de las ofertas.
4.5.- Representación: Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, previo pago de la tasa administrativa correspondiente. Asimismo, se podrá acreditar la representación mediante el bastanteo realizado en otro Administración pública.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El precio máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a son TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000,00.- €), IGIC no incluido, liquidado al 7%, que asciende a la cantidad de 2.520,00 euros, y que deberá ser soportado por la Administración, siendo el presupuesto total la cantidad de 38.520 euros, desglosado en las siguientes cantidades máximas:
Presupuesto de licitación | ||
Año | Año 2018 | Año 2019 |
Importe Base | 18.000,00 | 18.000,00 |
IGIC | 1.260,00 | 1.260,00 |
Total Presupuesto | 19.260,00 | 19.260,00 |
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En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, incluidos los gastos de desplazamientos de trabajo y asistencia a reuniones, y cualquier otro gasto que deba ser soportado por la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato.
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Los trabajos de campo complementarios que, a juicio del supervisor del contrato, sea necesario efectuar, así como todas las actuaciones complementarias que haya que llevar a cabo, en cuanto a las relaciones y coordinación con otras Administraciones Públicas que puedan verse implicadas se consideran asimismo incluidos en el referido Presupuesto.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El expediente de contratación se tramita de forma anticipada al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, por lo que aun cuando la adjudicación y formalización del contrato se realice antes del 31 de diciembre de 2017, su ejecución se iniciará en el siguiente ejercicio 2018.
Para dicha anualidad consta informe expedido por la Oficina de Gestión y Planificación presupuestaria, subvenciones, apoyo a contabilidad y rendición de cuentas en el que está previsto crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuesto General de la Corporación para el año 2018.
A efectos de las sucesivas anualidades se hace constar el compromiso del Ayuntamiento de consignar en los Presupuestos anuales para el año 2019 y siguientes, los créditos adecuados y suficientes para hacer frente a los gastos que se deriven de la presente contratación.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
7.1.- El precio de la presente contratación no podrá ser objeto de revisión durante el período de inicial de duración del contrato (1 año).
7.2.- Dada la coyuntura actual de crisis económica y la necesidad de reducir el déficit público, en la presente contratación no habrá revisión periódica de precios, de conformidad con el artículo 89 del TRLCSP, según modificación de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y que no está prevista para los contratos de servicios
Únicamente se procederá a la revisión de precios, si el contrato es objeto de prórroga prevista en la cláusula 8.3. En este caso, se incrementará un 0,2% del importe anual de adjudicación del contrato excluido el IGIC, previa petición de la contratista, que tendrá derecho por una sola vez y por el lapso de duración previsto de tres meses hasta el comienzo del nuevo contrato de servicio
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- La vigencia del contrato se extenderá desde la fecha de su firma hasta la total terminación de los servicios contratados, previa conformidad de los mismos por parte Intervención General.
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Los plazos de entrega de los informes de auditoría definitivos deberán ajustarse al siguiente calendario:
Actuación a realizar | Plazo ejecución del contrato | Eventuales Prórrogas | ||
Cuentas ejercicio 2017 | Cuentas ejercicio 2018 | Cuentas ejercicio 2019 | Cuentas ejercicio 2020 | |
Año de realización…. | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
Revisión de las Cuentas anuales | Antes del 31/5/2018 | Antes del 30/4/2019 | Antes del 30/4/2020 | Antes del 30/4/2021 |
Revisión de los procedimientos y de control interno en las áreas o epígrafes más significativos | Antes del 31/5/2018 | Antes del 30/4/2019 | Antes del 30/4/2020 | Antes del 30/4/2021 |
Revisión de la gestión contractual y de los Convenios de colaboración | Antes del 31/5/2018 | Antes del 28/02/2019 | Antes del 28/02/2020 | Antes del 28/02/2021 |
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suscritos por las sociedades municipales | ||||
Análisis del informe económico- financiero de las sociedades a partir de las cuentas anuales | Antes del 31/5/2018 | Antes del 31/5/2019 | Antes del 31/5/2020 | Antes del 31/5/2021 |
Determinación del coste efectivo de los servicios prestados por las sociedades | Antes del 15/10/2018 | Antes del 15/10/2019 | Antes del 15/10/2020 | Antes del 15/10/2021 |
8.2.- Se entregarán los documentos conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas.
8.3.- Una vez agotadas todas las prórrogas, y hasta tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si la Administración así lo solicitará, el correspondiente contrato de servicio en vigor por un periodo de tiempo máximo de 3 meses, en las mismas condiciones proporcionalmente al tiempo prorrogado.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato previstas en el presente pliego, y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a 88.800 euros.
9.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
10.1.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
9.1.- Precio ofertado: Se valorará hasta un máximo de 70 puntos, se asignará la máxima puntuación la oferta que cumpliendo lo establecido en el pliego resulte más económica. El resto de las ofertas se determinarán en rangos de proporcionalidad, en función de la siguiente fórmula:
Puntuación 70 puntos Oferta más económica
Oferta a valorar
9.2.- Mejoras. Informes adicionales o complementarios: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
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Se le asignará 0,5 puntos por cada hora de dedicación a la realización de informes complementarios que contribuyan a verificar no sólo el control de legalidad sino también el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia en el control de los recursos.
Tipología de informes admisibles como Mejora | Horas estimadas de dedicación por tipo de informe |
Informe sobre la comprobación de que los estados de previsión de gastos e ingresos y el programa de actuación, inversiones y financiación están | 15 |
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compuestos por el establecido en la normativa reguladora. Asimismo informe complementario de las desviaciones existentes entre las previsiones y la ejecución real por conceptos. Periodicidad: SEMESTRAL Y ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | |
Informe de las desviaciones en compra de agua potable y facturación real de la misma, así como los aprovechamientos y cuantificación de las aguas propias Periodicidad: BIMESTRAL Y ANUAL Ámbito: AQUARE | 15 |
Informe sobre si las sociedades han realizado una adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de ayudas, subvenciones y transferencias concedidas por el Ayuntamiento de Los Realejos o cualquier otra Administración Pública de las que su plazo de justificación o aplicación corresponde total o parcialmente a los años a auditar, habiéndose cumplido con las condiciones y obligaciones para su obtención Periodicidad: ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | 10 |
Informe sobre la verificación de que los procedimientos de selección de personal se han realizado cumpliendo con los principios recogidos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) en materia de modalidad y duración del contrato y salario Periodicidad: ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | 10 |
Informe sobre la verificación de que las liquidación del personal son las estipuladas según contrato y el Convenio Colectivo y que la causa de la baja y su comunicación al trabajador se ajusta a lo establecido en el ET Periodicidad: ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | 5 |
Verificación del cumplimiento de lo previsto en el Código de Comercio y resto de normativa aplicable para los libros y registros contables, así como comprobación de que las Entidades han inscrito en el Registro Mercantil todos los actos inscribibles en tiempo y forma. Periodicidad: ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | 5 |
10.2.- CRITERIOS PARA VALORAR LAS OFERTAS TEMERARIAS O DESPROPORCIONADAS
Se considerarán, en principio, ofertas temerarias o desproporcionadas, las ofertas económicas que supongan una baja superior en 30 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas.
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En el caso de que la oferta más ventajosa incurra en presunción de temeridad, conforme se define en el párrafo anterior, se actuará por la Mesa de Contratación, conforme establece el artículo 152.3 del TRLCSP, de tal forma que deberá concederse audiencia al licitador que la haya presentado, para que en el plazo de 5 días hábiles justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
11.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
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11.1.- La documentación para las licitaciones se presentará en DOS-2- SOBRES CERRADOS, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El plazo para la presentación de proposiciones será de QUINCE -15-DÍAS NATURALES a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de la Santa Xxxx de Tenerife.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes, miércoles y viernes de 08:30 a 13:30 horas, martes y jueves horario continuo de 8:30 a 18:30 horas, sábados de 9:00 a 12:00 horas). También podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida proposición en el caso de que fuera recibida fuera de plazo.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, NO será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de la Corporación:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
Xxxx. xx Xxxxxxxx xx 0
00000 XXX XXXXXXXX (XXXXXXXX)
Nº de Fax 922/34.17.83
Teléfono para llamadas desde dentro del municipio de Los Realejos: 010
Teléfono para llamadas desde fuera del municipio de Los Realejos: 000-00-00-00
NO se admitirá la presentación de proposiciones mediante correo electrónico.
11.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
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12.- GARANTÍA EXIGIBLES
Provisional: De conformidad con el artículo 103.1 de la TRLCSP se exime al licitador de la constitución de garantía provisional
Definitiva: El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
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13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
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13.1. Las proposiciones, redactadas en lengua castellana, constarán de DOS SOBRES cerrados e identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa, números de teléfono y de fax, así como con la firma del empresario o persona que le represente.
13.2. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
A) SOBRE NÚMERO UNO: Deberá tener el siguiente título: “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE " SERVICIO DE AUDITORÍA QUE DARÁ SOPORTE AL ÓRGANO INTERVENTOR EN LA REALIZACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Y DE INFORMES ECONÓMICOS-FINANCIEROS A SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS REFERIDO A LOS EJERCICIOS 2017 Y 2018que contendrá la siguiente documentación:
1º) Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización conforme al ANEXO I debiendo adjuntarse copia compulsada del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En su caso, la declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.
Finalmente, en caso de actuar como UTE la declaración responsable, hará referencia a que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
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2º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO II y ANEXO III del presente Xxxxxx. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.
La declaración responsable sustituye a la documentación administrativa, no obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de de los requisitos con la documentación que a continuación se detalla:
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1. - Documentos que acrediten la personalidad, capacidad y representación del interesado: 1.a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata
de personas jurídicas deberán presentar el Número de Identificación Tributaria, así como la escritura de constitución, y de modificaciones de estatutos, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. (art. 55 TRLCSP).
1.b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora. A tal efecto las empresas deberán acreditar que cuenta con el bastanteo efectuado por la Secretaría de la Corporación, en caso de no disponer de él, podrán solicitar el correspondiente
bastanteo ante la Secretaría, previo pago de la tasa correspondiente.
1.c) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
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2.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, o bien declaración responsable (según XXXXX XXX) del licitador debidamente firmada de no estar incurso en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
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3.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- Justificación de los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera, en los términos previstos en el presente pliego (cláusula 4.4.1).
5.- Justificación de los documentos que acrediten la solvencia técnica y/o profesional, en los términos previstos en el presente pliego incluyendo el compromiso de adscribir durante la ejecución del contrato el personal exigido con los requisitos previstos para la solvencia técnica y/o profesional (cláusula 4.4.2).
6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en el presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
Si no tiene relación laboral con personas con discapacidad, deberá presentar una declaración responsable que así lo acredite.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los licitadores que presente el certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias eximirá al interesado de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad, capacidad y representación a que se refiere la cláusula 13. 2 apartado 1º de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. La Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. No obstante, en caso de resultar adjudicatario se exigirá a la empresa que presente el documento o escrituras de apoderamiento, para proceder al bastanteo de poderes, previo pago de la tasa administrativa correspondiente.
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El certificado del Registro de Contratistas del Estado o de la CCAA de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (Artículo 146.3 del TRLCSP). En este caso se exigirá fotocopia del DNI del representante debidamente compulsado.
El sobre número uno no puede contener datos que pueda revelar información de los sobres número dos, las empresas que se encuentren en esta situación serán excluidas de la licitación.
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B) SOBRE NÚMERO DOS: Deberá tener el siguiente título: “PROPOSICIÓN RELATIVA Y
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DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE AUDITORÍA QUE DARÁ SOPORTE AL ÓRGANO INTERVENTOR EN LA REALIZACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Y DE INFORMES ECONÓMICOS-FINANCIEROS A SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS REFERIDO A LOS
EJERCICIOS 2017 Y 2018, siendo su contenido el siguiente:
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación de la cláusula 10 del presente pliego conteniendo todos los elementos que la integran necesaria que permita la valoración de los criterios de adjudicación.
En el sobre se incluirá la oferta económica será redactado según el modelo XXXXX XX al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea re- chazada, a efectos de valorar el criterio de adjudicación número cuatro.
Asimismo, se incluirá el ANEXO V, relativo a los aspectos objeto de valoración conforme a los criterios de adjudicación correspondiente, sin perjuicio de presentar la documentación requerida para la justificación del plazo de presentación del proyecto.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
14.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
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Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá Mesa de Contratación, estará integrada o constituida del modo siguiente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10 del TRLCSP:
-Presidenta.- La Sra. Concejala de Contratación.
-Vocales:
- Dos Concejales del Grupo de Gobierno designados por la Alcaldía
- La Secretaria en funciones de la Corporación.
- El Interventor de la Corporación.
- El Técnico que se designe al efecto.
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- Un Concejal por cada Grupo Municipal distinto del Grupo de Gobierno.
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-Secretario/a: La Técnico de la Unidad de Contratación u otro funcionario/a designado por el Presidente de entre los funcionarios de la Corporación.
La actuación de la Mesa de Contratación se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de contratación del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, publicado en el BOP de Santa Xxxx de Tenerife, nº 113, de 25 xx xxxxxx de 2014
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Una vez calificada la documentación administrativa del sobre número uno, en caso de no ser necesario efectuar requerimiento de subsanación, por la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura del sobre número dos.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora que se comunicará a los licitadores, con arreglo al siguiente procedimiento:
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16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto de los criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
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A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, y a tal efecto, se prevé que el porcentaje de indemnización no supere el 1,5 % del presupuesto de licitación.
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17.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
17.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
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El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido
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el requerimiento previsto en el artículo 151.2 TRLCSP, la constitución de la garantía, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el IGIC. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP:
a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego.
Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100.9169.01.2200117618, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.
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Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad. Podrán admitirse documentos con la referencia al bastanteo de la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma o Abogacía del Estado y que por el reverso del aval venga recogida de diligencia de fedatario público en la que se exprese que, tras examinar los poderes el firmante tiene poder suficiente para comprometer a la entidad financiera en el acto que realiza.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social.
Documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones del Ayuntamiento de Los Realejos, a tales efectos, deberán solicitar la certificado correspondiente al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple la circunstancia indicada.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
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III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
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Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Antes de la formalización del contrato deberá presentarse el ANEXO VI cumplimentado relativo al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, ejecutándose mediante la realización de las unidades que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración. La ejecución del trabajo objeto del contrato deberá realizarse en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 del presente pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP)
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El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista ha de contar con un seguro de responsabilidad civil, y deberá presentar copia de la póliza en vigor y recibo de pago, antes de la formalización del contrato.
22.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el
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personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.4.- De conformidad con las Instrucciones que han de regir en los contratos de servicios y de gestión de servicios públicos en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobadas por acuerdo plenario de fecha 20 de diciembre de 2012, debe tenerse en cuenta para la prestación del presente servicio, las que se detallan a continuación:
1. Los contratistas de servicios que concierten la realización de las prestaciones contractuales definidas en los artículos 8 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ejecutaran la misma fuera del ámbito organizativo de este ente local contratante. En este sentido, existirá total y absoluta independencia entre este Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.
2. La prestación contratada responderá a necesidades autónomas y no permanentes de esta Entidad.
3. Durante el desarrollo de la prestación, y sin perjuicio del poder de dirección que la propia legislación contractual atribuye a la administración pública contratante, el Ayuntamiento, sus cargos y empleados públicos se abstendrán de asumir funciones directivas respecto a la misma, mediante la impartición directa de órdenes o instrucciones al contratista adjudicatario.
4. Durante el desarrollo de la prestación, el contratista adjudicatario o el personal a su servicio se abstendrán de utilizar espacios o herramientas de titularidad pública como despachos, teléfonos, etc.…, salvo que por la propia naturaleza o del objeto del contrato sea necesario que el adjudicatario utilice dichos elementos públicos para la prestación contractual, debiendo quedar justificado en el expediente de contratación debiéndose detallar en los pliegos de su razón los espacios o herramientas de titularidad pública que serán usados para tal fin.
5. Asimismo, los suministros que sean precisos para el desarrollo de su actividad lo serán a su exclusivo cargo debiendo individualizarse a su nombre tanto su titularidad como su abono.
6. La documentación que utilice el contratista o el personal a su servicio para el desarrollo de la prestación contractual en ningún caso contendrá la imagen corporativa de esta Entidad de forma exclusiva. En caso de utilizarse de forma concurrente con la imagen de la empresa adjudicataria, por razones de difusión del carácter público de la prestación, deberá ser autorizado expresamente en los Pliegos reguladores de la contratación o en la contratación menor que regule la misma.
7. El horario de desarrollo de la prestación contractual será, en todo caso, diferente al ordinario de la Entidad Local. A tal fin, ni el contratista adjudicatario ni el personal a su servicio estarán sometidos a sistemas de control de acceso o presencia similares al de los empleados públicos del Ayuntamiento.
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8. Los periodos de descanso del contratista o del personal a su servicio no tendrán relación alguna, en cuanto a su establecimiento, duración o estacionalidad, con el del personal vinculado por relación laboral o funcionarial de esta Entidad.
9. No se ejercerá en ningún caso potestad disciplinaria alguna por parte del Ayuntamiento respecto del contratista adjudicatario o del personal a su servicio. A tal fin, el ejercicio de la potestad sancionadora lo será únicamente, según lo contenido en el Pliego, por incumplimiento de la prestación contractual y con estricta observancia de lo contenido en el Real Decreto Legislativo 3/2011.
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22.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.6.- La Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
El desarrollo y puesta a disposición de los productos objeto del presente contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de propiedad intelectual o industrial de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
22.7.- Se deberá dar adecuado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, y en los apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla, haciendo constar en el contrato, en todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley.
22.8.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
23.- CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
De conformidad con el artículo 118.1 del TRLCSP se establece como condición especial de ejecución del contrato que la/s empresa adjudicataria deba asignar a la prestación del servicio los medios personales descritos en la cláusula 5 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, deberá acreditarse en el plazo establecido diez días establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG, hasta un máximo de 3.000 euros.
Deberá acreditarse el pago de la publicidad antes de la formalización del contrato. En caso contrario, los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento de Los Realejos.
24.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP).
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Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos
25.- ABONOS AL CONTRATISTA
25.1.- El precio del contrato será abonado en los plazos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que empezarán a contarse a partir de la presentación, por registro de
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entrada del Ayuntamiento, de cada uno de los informes de auditoría definitivos una vez finalizados los trabajos relativos a cada ejercicio.
Una vez presentado el informe de auditoría de cada uno de los ejercicios deberá presentarse la correspondiente factura.
Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de la prestación realizada durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 30.1, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
25.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el área que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 218 TRLCSP).
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego o a los que se hubiere comprometido según su oferta.
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26.2.- Si llegado se incumple la entrega del final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o, dadas las especiales circunstancias que concurren en la presente contratación, imponer las siguientes penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
Firma 1 de 1
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.3.- En caso de incumplimiento de la condición especial de ejecución la Administración podrá imponer una penalidad que podrá alcanzar un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
26.4.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.5.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
26.6.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. COMPROMISO ESPECIAL DE EJECUCIÓN.
27.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren el presente pliego el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP).
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
27.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades:
V.- SUBCONTRATACIÓN
28.- SUBCONTRATACIÓN
28.1.- En la presente contratación no será posible la subcontratación.
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VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO 29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 del TRLCSP.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación:
Firma 1 de 1
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
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- Por modificaciones de la normativa específica que rige el objeto del contrato, y que obligarían a la Administración a modificar las prestaciones objeto de contrato y que impliquen la necesidad de reestructurar la documentación a presentar o la ya presentada por la empresa.
- Que por otras Administraciones con competencias de incidencia directa en el objeto del contrato se solicitará estudios o documentos complementarios necesarios a los que son objeto de contratación.
El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar respecto al precio inicial del contrato, no podrá ser superior al 20% del precio del contrato.
29.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
29.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
29.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
29.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
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30.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
Firma 1 de 1
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
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VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.
31.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Se producirá igualmente la resolución del contrato, en caso de incumplimiento de la obligación de adscribir al contrato los medios humanos adicionales que aumente el número de profesionales del equipo técnico, cuando el incumplimiento afecte suponga el no dedicar la ejecución más del 50% de los medios que se hubiese comprometido a aportar según su oferta económica.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
32.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. (art. 301.4 TRLCSP).
33.- PLAZO DE GARANTÍA
33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de SEIS MESES, a contar desde la fecha de conformidad del servicio, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que los objetivos se han cumplido con ajuste a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
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33.2.- Durante el periodo de garantía, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos conforme al artículo 307 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Firma 1 de 1
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
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34.2.- En los plazos de recepción indicados la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, quedando afecta la garantía complementaria, hasta la finalización de la ejecución de las obras contenidas en el proyecto objeto de redacción.
34.3.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
34.4.- Transcurrido el plazo de garantía desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
35.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.
La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato.
Transcurrido un mes desde la firmeza del acto por el que se otorgue la adjudicación del contrato o, en su caso, del acto que declare desierto el procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada
SOBRE Nº 1
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , según escritura de apoderamiento otorgada ante el
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de D/Xx
el núm. de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de , enterado del expediente para la contratación del SERVICIO DE AUDITORÍA QUE DARÁ SOPORTE AL ÓRGANO INTERVENTOR EN LA REALIZACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Y DE INFORMES ECONÓMICOS-FINANCIEROS A SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
27/12/2017 SECRETARIA
REFERIDO A LOS EJERCICIOS 2017 Y 2018, por procedimiento abierto, y estando interesado en participar en la licitación del LOTE nº en la referida licitación:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1. Tener plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar, y solvencia, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en el referido pliego, relativa a la documentación administrativa (sobre número UNO).
Firma 1 de 1
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
2. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a
los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.
3. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4. Forma parte de grupo empresarial (márquese lo que proceda): SI
afirmativo aportar declaración concerniente a las empresas pertenecientes
NO
al mismo
(En caso grupo por
encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación).
5. Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas (márquese lo que proceda) SI NO (En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos, asumiendo el compromiso de constituir en unión temporal en caso de resultar adjudicatario).
En Los Realejos, a.........................................
EL REPRESENTANTE
Firma 1 de 1
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
27/12/2017 SECRETARIA
Nota: Adjuntar copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación
SOBRE Nº 1
AUTORIZACIÓN COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO (Anexo II)
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO | |
Nº de Expediente | SER/2017/27 |
Denominación: | SERVICIO DE AUDITORÍA QUE DARÁ SOPORTE AL ÓRGANO INTERVENTOR EN LA REALIZACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Y DE INFORMES ECONÓMICOS-FINANCIEROS A SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS REFERIDO A LOS EJERCICIOS 2017 Y 2018 |
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA | |||
Denominación Empresa: | |||
CIF de la Empresa: | |||
Domicilio Social: | |||
Teléfono/s de contacto: | Móvil: | ||
Correo Electrónico: | @ | ||
IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE | |||
Nombre y Apellidos | |||
DNI: | |||
Teléfono/s de contacto: | Móvil: |
El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato que se indica, al amparo de lo previsto en el artículo 43.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en relación con el artículo 146 del TRLCSP) AUTORIZA:
Al Ayuntamiento de Los Realejos para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:
CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO | |
Correo Electrónico: | @ |
27/12/2017 SECRETARIA
A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 párrafo tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo asume el compromiso de dejar constancia de la recepción de la notificación de trámite o comunicación mediante acuse de recibo a la siguiente dirección de correo electrónico:
Firma 1 de 1
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
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Lugar, fecha y firma del licitador
SOBRE Nº 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Anexo III)
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO | |
Nº de Expediente | SER/2017/27 |
Denominación: | SERVICIO DE AUDITORÍA QUE DARÁ SOPORTE AL ÓRGANO INTERVENTOR EN LA REALIZACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Y DE INFORMES ECONÓMICOS-FINANCIEROS A SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS REFERIDO A LOS EJERCICIOS 2017 Y 2018 |
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA | |||
Denominación Empresa | |||
CIF de la Empresa: | |||
Domicilio Social: | |||
Teléfono/s de contacto: | Móvil: | ||
Correo Electrónico: | @ | ||
IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE | |||
Nombre y Apellidos | |||
DNI: | |||
Teléfono/s de contacto: | Móvil: |
DECLARACIONES:
DECLARO RESPONSABLEMENTE: que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
27/12/2017 SECRETARIA
DECLARO RESPONSABLEMENTE: hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.
DECLARO RESPONSABLEMENTE: que de conformidad con el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
AUTORIZO: al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas:
Firma 1 de 1
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
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Lugar, fecha y firma del licitador
SOBRE Nº 2
PROPOSICIÓN ECONÓMICA (ANEXO IV)
EMPR ESA | Denominación Empresa | |||||
CIF de la Empresa: | ||||||
Domicilio Social: | ||||||
REPR ESEN TANT E DE LA EMPR ESA | Nombre y Apellidos | DNI: | ||||
Domicilio | ||||||
Provincia | ||||||
Teléfono/s de contacto: | Móvil: | Fax: | ||||
Correo Electrónico: | @ |
El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación mediante procedimiento abierto, para la adjudicación del SERVICIO DE AUDITORÍA QUE DARÁ SOPORTE AL ÓRGANO INTERVENTOR EN LA REALIZACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Y DE INFORMES ECONÓMICOS- FINANCIEROS A SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS REFERIDO A LOS EJERCICIOS 2017 Y 2018
MANIFIESTA su deseo de participar en la mencionada licitación convocada por el Ayuntamiento de Los Realejos conforme al anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia a tal efecto hace constar:
1) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento la ejecución de dicho contrato por el importe de:
Plazo ejecución del contrato | Eventual Prórroga | Total | |||
Año | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 | Año 2021 | |
Importe Base | € | € | € | € | € |
IGIC | € | € | € | € | € |
Total Presupuesto | € | € | € | € | € |
27/12/2017 SECRETARIA
2) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.
3) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los Realejos.
4) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Pliegos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.
Firma 1 de 1
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
5) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos.
SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.
Lugar, fecha y firma del licitador
Firma 1 de 1
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
27/12/2017 SECRETARIA
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos
SOBRE Nº 2
ANEXO V COMPROMISO DE MEJORAS
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de D/Xx el núm. de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de , enterado del expediente para la contratación del ERVICIO DE AUDITORÍA QUE DARÁ SOPORTE AL ÓRGANO INTERVENTOR EN LA REALIZACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Y DE INFORMES ECONÓMICOS- FINANCIEROS A SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
REFERIDO A LOS EJERCICIOS 2017 Y 2018 por procedimiento abierto y estando interesado en participar en la referida licitación MANIFIESTA:
Firma 1 de 1
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
27/12/2017 SECRETARIA
Que en relación al criterio de adjudicación de mejoras relativas a informes adicionales o complementarios oferta los siguientes:
Tipología de informes admisibles como Mejora | Nº horas ofertadas | Puntuación máxima (0,5 puntos por cada hora) |
Informe sobre la comprobación de que los estados de previsión de gastos e ingresos y el programa de actuación, inversiones y financiación están compuestos por el establecido en la normativa reguladora. Asimismo informe complementario de las desviaciones existentes entre las previsiones y la ejecución real por conceptos. Periodicidad: SEMESTRAL Y ANUAL. Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | (máximo a ofertar 15 h.) | |
Informe de las desviaciones en compra de agua potable y facturación real de la misma, así como los aprovechamientos y cuantificación de las aguas propias Periodicidad: BIMESTRAL Y ANUAL Ámbito: AQUARE | (máximo a ofertar 15 h.) | |
Informe sobre si las sociedades han realizado una adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de ayudas, subvenciones y transferencias concedidas por el Ayuntamiento de Los Realejos o cualquier otra Administración Pública de las que su plazo de justificación o aplicación corresponde total o parcialmente a los años a auditar, habiéndose cumplido con las condiciones y obligaciones para su obtención. Periodicidad: ANUAL. Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | (máximo a ofertar 10 h.) | |
Informe sobre la verificación de que los procedimientos de selección de personal se han realizado cumpliendo con los principios recogidos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) en materia de modalidad y duración del contrato y salario. Periodicidad: ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | (máximo a ofertar 10 h.) | |
Informe sobre la verificación de que las liquidación del personal son las estipuladas según contrato y el Convenio Colectivo y que la causa de la baja y su comunicación al trabajador se ajusta a lo establecido en el ET. Periodicidad: ANUAL. Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | (máximo a ofertar 5 h. ) | |
Verificación del cumplimiento de lo previsto en el Código de Comercio y resto de normativa aplicable para los libros y registros contables, así como comprobación de que las Entidades han inscrito en el Registro Mercantil todos los actos inscribibles en tiempo y forma. Periodicidad: ANUAL. Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | (máximo a ofertar 5 h.) |
Firma 1 de 1
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
27/12/2017 SECRETARIA
Lugar, fecha y firma del licitador
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
(ANEXO VI)
D/Dña. , en calidad de de la empresa y en representación de la misma,
CERTIFICA que la empresa adquiere el compromiso formal con el Ayuntamiento de Los Realejos, de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la Administración, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
- Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
- Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
- Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
- Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciónese de seguridad y salud.
- Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.
- Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
- Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
- Establecer los adecuados medios de coordinación con el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos y/o con otras empresas que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata.
- En el caso de que sea necesaria la designación por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
- Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 de la ley 54/2003 (art 332-bis añadido a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).
- Compromiso por parte de la entidad externa de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, hecho que se comunicará con la debida antelación, requerirá de la subcontrata el mismo compromiso aquí reflejado en todos los puntos de esta declaración, de lo cual quedará constancia escrita.
27/12/2017 SECRETARIA
Y para que conste donde proceda, firmo el presente certificado. (Lugar, fecha y firma)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE AUDITORÍA QUE DARÁ SOPORTE AL ÓRGANO INTERVENTOR EN LA
Firma 1 de 1
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
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REALIZACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Y DE INFORMES ECONÓMICOS-FINANCIEROS A SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS REFERIDO A LOS EJERCICIOS 2017 Y 2018
El objeto y fin del contrato es la realización de Auditorías de Regularidad. La Auditoria de Regularidad incluye tanto una auditoría financiera como una auditoria del cumplimiento de legalidad, por lo que el objetivo del contrato es verificar si la información contable de las entidades auditadas se presenta adecuadamente según el marco normativo de información financiera, y en su caso presupuestaria, que les resulta de aplicación, y si los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera llevados a cabo por dichas entidades se han desarrollado de conformidad con la normativa legal que les es de aplicación.
1.- Alcance y Condiciones:
1.1.- Las Sociedades Mercantiles a auditar son las siguientes:
Medios de Comunicación municipal de Los Realejos S.L.
Empresa de Aguas del Ayuntamiento de Los Realejos S.L. (AQUARE)
Empresa Pública de Servicios del Ayuntamiento de los Realejos S.L. (REALSERV)
1.2.- Plan de actuaciones.
El alcance del Plan de actuaciones y a la que la empresa/profesional adjudicatario/a habrá de dar soporte consta de los siguientes apartados:
A) Revisión de las Cuentas anuales de los ejercicios 2017 (a realizar en el 2018) y 2018 (a realizar en el 2019). Posibilidad de ampliar la duración del servicio para revisión de las cuentas anuales ejercicios 2019 (a realizar en el 2020) y 2020 (a realizar en el 2021). El informe recogerá la opinión sobre si las cuentas anuales expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad, así como de sus resultados y flujos de efectivo, y, en su caso, del estado de liquidación del presupuesto, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables, y en su caso presupuestarios, contenidos en el mismo. El contenido y documentos que integran las cuentas anuales serán los establecidos para cada tipo de entidad en la normativa vigente que les sea de aplicación
B) Revisión de los procedimientos y de control interno en las sociedades municipales en las áreas o epígrafes más significativos de las cuentas anuales de cada uno de los ejercicios a auditar: Inmovilizado, tesorería, fondos propios, acreedores a corto plazo, endeudamiento y otros gastos de explotación
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C) Análisis del informe económico-financiero de las sociedades a partir de las cuentas anuales, poniendo de relieve su situación y evolución, a ser posible durante los tres últimos año del ejercicio auditado
D) Revisión de la gestión contractual y de los Convenios de colaboración suscritos por las sociedades municipales durante los años auditados.
E) Determinación del coste efectivo de los servicios prestados por las sociedades para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.ter de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local conforme a la nueva redacción dada por el número treinta y uno del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de
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racionalización y sostenibilidad de la Administración, partiendo de los datos contenidos en las cuentas anuales de dichas entidades.
F) Informe de evaluación para la Sociedad Municipal, sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria en términos del Sistema Europeo de Cuentas.
G) Informe de Situación Registral: verificación del cumplimiento de la presentación de los diferentes actos sujetos a inscripción en los registros preceptivos.
Además de lo establecido en el Art. 5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas, y del art. 269 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se plasmará por escrito los siguientes puntos:
a) Opinión sobre los estados económico-financieros en cuanto a su ejecución y presentación de acuerdo con los principios contables y normas legales que sean de aplicación.
b) Resultado de la investigación llevada a cabo sobre la evaluación de los sistemas de control interno en el funcionamiento de los distintos servicios, indicando las deficiencias de todo orden que se detecten aportando, en su caso, las sugerencias que se consideren oportunas en orden a su memoria.
c) Limitaciones encontradas en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoria.
d) Indicación expresa de las salvedades formuladas en el informe de auditoría del ejercicio anterior que hayan sido solventadas, así como de las que persistan.
e) Referencia a las informaciones y conclusiones obtenidas que por su carácter reservado deban incluirse en informe separado.
f) Mención expresa de cada uno de los incumplimientos de la normativa legal aplicable detectados.
g) Existencia de incertidumbres cuyo resultado final no se pueda evaluar.
h) Debilidades, recomendaciones, conclusiones y todo tipo de salvedades incluidas en el borrador del informe de auditoría en el supuesto de que no hayan sido aceptados por la empresa auditada.
i) Valoración del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa auditada.
j) Expresión de las desviaciones producidas en la ejecución del presupuesto de la empresa auditada.
k) Se incluirá como anexo al informe cualquier otra información suplementaria de interés. En el informe se hará referencia a aquellos aspectos que son objeto de ampliación en el anexo.
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l) Seguimiento de si las recomendaciones realizadas en ejercicios anteriores se han tenido en cuenta a fin de mejorar la gestión de la entidad. En el caso de que no se produzcan eventualidades en ellos señaladas, se hará constar tal circunstancia.
En el informe, que se presentará por escrito y debidamente firmado por los responsables de la auditoria, se hará constar expresamente que se han tenido en cuenta las normas técnicas de auditoria en general y las normas de auditoria del sector público en particular. Asimismo, se efectuarán las recomendaciones oportunas para la introducción de mejoras que ayuden a corregir las áreas problemáticas, o las debilidades detectadas, junto con una descripción de los logros más
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notables alcanzados por las entidades auditadas, especialmente cuando las mejoras de gestión en un área puedan ser aplicadas a cualquier otra.
2.- Normativa aplicable a la ejecución de los trabajos:
Los trabajos se deberán realizar de acuerdo con las Normas de auditoría del sector público vigentes y, con carácter supletorio, con las del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), con las prescripciones previstas en el presente documento y la metodología elaborada por la Intervención General, así como las directrices específicas que ella indique para cada trabajo. Asimismo se atenderá a lo previsto en el Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
3.- Dirección de los trabajos:
La dirección de los trabajos corresponde al titular de la Intervención General.
La empresa auditoria o profesional auditor contratado entregará sus informes o trabajos finales al servicio mencionado, el cual ejecutará las tareas de coordinación, supervisión y revisión de los informes o trabajos mencionados.
Dicha documentación será entregado tanto en soporte papel como en soporte informático
4.- Obligaciones del adjudicatario
a) Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente documento.
b) No realizar durante el período de duración del contrato otros trabajos para la entidad en cuestión, sobre áreas o materias respecto de las cuales deberá de pronunciarse el auditor en su informe.
c) Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todas las obligaciones y derechos inherentes a su condición de patrón, debiendo cumplir para ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Los Realejos o entidad dependiente.
d) Responder de los deterioros que afecten al mobiliario o material de las dependencias donde se desarrollen los trabajos, así como de los daños personales causados por culpa o negligencia en la prestación del servicio.
e) Abonar los tributos y gastos de cualquier clase generados por la ejecución del contrato.
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f) Conservar la documentación, soporte del trabajo realizado, durante los cinco años siguientes a la finalización del contrato. Durante ese tiempo el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, examinarla y designar para ello los funcionarios técnicos precisos para efectuar el examen.
g) Aportar al Ayuntamiento de Los Realejos, en el momento de la entrega del informe, copia en papel de la documentación soporte del trabajo realizado, así como en soporte informático, CD, Pendrive o equivalente.
h) Comunicar al Interventor General del Ayuntamiento de Los Realejos, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, la identificación de los componentes del equipo de trabajo.
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i) La empresa o profesional adjudicatario del servicio quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
A tal efecto no podrá transferir información alguna sobre los trabajos realizados y los datos obtenidos no explícitamente autorizados por escrito por el Ayuntamiento. Asimismo deberá establecer los procedimientos y mecanismos para garantizar la confidencialidad de la información durante el desarrollo del proyecto y en la explotación del mismo.
En este sentido, quedará sujeto a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 19/01/2008)
j) En todo caso, la empresa homologada adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. Será motivo de resolución de los contratos el incumplimiento de la misma en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
k) Asimismo, será de obligación de la empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Los terceros, dentro del año siguiente a la producción del hecho, podrán requerir previamente al órgano de contratación para que se pronuncie sobre a quién de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños, una vez escuchado el contratista. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil. La reclamación se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
5.- Condiciones de ejecución del contrato y Solvencia Técnica:
Se deberán acreditar los siguientes extremos durante toda la ejecución del contrato.
5.1.- Se deberán acreditar el perfil académico y profesional de los responsables de la ejecución del contrato:
- Socio–Director: Deberá tener la condición de Socio-Director durante los últimos cinco años, y estar inscrito en la actualidad en el ROAC como auditor ejerciente. Tendrá una experiencia profesional mínima de quince años. Dichos extremos se acreditarán con un Certificado del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y con “curriculum vitae” acompañado de declaración jurada.
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- Jefe de Equipo: Deberá haber ejercido al menos cuatro años la actividad de auditoría de cuentas, que se acreditará mediante “curriculum vitae” acompañado de declaración jurada.
5.2.- Asimismo, se deberá documentar con la firma del representante legal que se dispone de una organización de elementos materiales y personales suficientes para la ejecución del trabajo ofertado. Se incluirá una relación de las oficinas de la firma auditora en España, asimismo se facilitará cualquier otra documentación que el licitador considere necesaria para demostrar su solvencia técnica y profesional.
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6.- Plazos para la ejecución de los trabajos:
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La vigencia del contrato se extenderá desde la fecha de su firma hasta la total terminación de los servicios contratados, previa conformidad de los mismos por parte Intervención General.
Los plazos de entrega de los informes de auditoría definitivos deberán ajustarse al siguiente calendario:
Actuación a realizar | Plazo ejecución del contrato | Eventuales Prórrogas | ||
Cuentas ejercicio 2017 | Cuentas ejercicio 2018 | Cuentas ejercicio 2019 | Cuentas ejercicio 2020 | |
Año de realización…. | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 |
Revisión de las Cuentas anuales | Antes del 31/5/2018 | Antes del 30/4/2019 | Antes del 30/4/2020 | Antes del 30/4/2021 |
Revisión de los procedimientos y de control interno en las áreas o epígrafes más significativos | Antes del 31/5/2018 | Antes del 30/4/2019 | Antes del 30/4/2020 | Antes del 30/4/2021 |
Revisión de la gestión contractual y de los Convenios de colaboración suscritos por las sociedades municipales | Antes del 31/5/2018 | Antes del 28/02/2019 | Antes del 28/02/2020 | Antes del 28/02/2021 |
Análisis del informe económico- financiero de las sociedades a partir de las cuentas anuales | Antes del 31/5/2018 | Antes del 31/5/2019 | Antes del 31/5/2020 | Antes del 31/5/2021 |
Determinación del coste efectivo de los servicios prestados por las sociedades | Antes del 15/10/2018 | Antes del 15/10/2019 | Antes del 15/10/2020 | Antes del 15/10/2021 |
En los informes realizados, que deberán ser aportados tanto en soporte papel como informático, figurará toda la información económico-financiera necesaria que ponga de manifiesto las relaciones entre las entidades y el Ayuntamiento, al objeto de facilitar la consolidación a nivel presupuestario y financiero posterior.
7.- Recepciones:
Una vez presentados los informes provisionales, la Intervención General los entregará a los órganos o entidades objeto del informe, con el fin que se puedan hacer, si convienen, las alegaciones en un plazo máximo de QUINCE DIAS, antes de elevar el informe definitivo.
La empresa adjudicataria deberá dar respuesta por escrito a las alegaciones presentadas en un plazo máximo de quince días, incorporando al informe aquellos cambios consecuencia de la estimación de aquellas que sean pertinentes.
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El informe definitivo incorporando las alegaciones convenientes, se entregará a las entidades objeto del informe con el fin de dar por finalizados los trabajos.
8.- Supervisión y revisión de los trabajos:
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La Intervención General podrá orientar sobre el contenido y alcance de la información que en cada caso se pretenda obtener de las entidades objeto del trabajo.
Para poder efectuar el control de calidad, las tareas de supervisión y revisión se realizarán sobre todas las fases del trabajo de auditoría, a través de un equipo designado a tal efecto por la Intervención general.
9.- Criterios de adjudicación:
9.1.- Precio ofertado: Se valorará hasta un máximo de 70 puntos, se asignará la máxima puntuación la oferta que cumpliendo lo establecido en el pliego resulte más económica. El resto de las ofertas se determinarán en rangos de proporcionalidad, en función de la siguiente fórmula:
Puntuación 70 puntos Oferta más económica
Oferta a valorar
9.2.- Mejoras. Informes adicionales o complementarios: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
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Se le asignará 0,5 puntos por cada hora de dedicación a la realización de informes complementarios que contribuyan a verificar no sólo el control de legalidad sino también el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia en el control de los recursos.
Tipología de informes admisibles como Mejora | Horas estimadas de dedicación por tipo de informe |
Informe sobre la comprobación de que los estados de previsión de gastos e ingresos y el programa de actuación, inversiones y financiación están compuestos por el establecido en la normativa reguladora. Asimismo informe complementario de las desviaciones existentes entre las previsiones y la ejecución real por conceptos. Periodicidad: SEMESTRAL Y ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | 15 |
Informe de las desviaciones en compra de agua potable y facturación real de la misma, así como los aprovechamientos y cuantificación de las aguas propias Periodicidad: BIMESTRAL Y ANUAL Ámbito: AQUARE | 15 |
Informe sobre si las sociedades han realizado una adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de ayudas, subvenciones y transferencias concedidas por el Ayuntamiento de Los Realejos o cualquier otra Administración Pública de las que su plazo de justificación o aplicación corresponde total o parcialmente a los años a auditar, habiéndose cumplido con las condiciones y obligaciones para su obtención Periodicidad: ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | 10 |
Informe sobre la verificación de que los procedimientos de selección de personal se han realizado cumpliendo con los principios recogidos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) en materia de modalidad y duración del contrato y salario Periodicidad: ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | 10 |
Informe sobre la verificación de que las liquidación del personal son las estipuladas según contrato y el Convenio Colectivo y que la causa de la baja y su comunicación al trabajador se ajusta a lo establecido en el ET Periodicidad: ANUAL | 5 |
Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | |
Verificación del cumplimiento de lo previsto en el Código de Comercio y resto de normativa aplicable para los libros y registros contables, así como comprobación de que las Entidades han inscrito en el Registro Mercantil todos los actos inscribibles en tiempo y forma. Periodicidad: ANUAL Ámbito: Las 3 Sociedades Mercantiles | 5 |
10.- Precio de licitación
El precio de licitación del contrato asciende a TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000,00.-
€), IGIC no incluido, desglosado en los siguientes importes:
Plazo ejecución del contrato | ||
Año | Año 2018 | Año 2019 |
Importe Base | 18.000,00 | 18.000,00 |
IGIC | 1.260,00 | 1.260,00 |
Total Presupuesto | 19.260,00 | 19.260,00 |
No obstante, el valor estimado del contrato asciende a SETENTA Y CUATRO MIL EUROS (74.000,00.-€) IGIC no incluido, dado que se está previsto la posibilidad de prórroga para los años 2019, sin perjuicio de la posibilidad de modificaciones contractuales que se establezcan en el pliego de cláusulas administrativas. en consecuencia el valor estimado del contrato queda desglosado en los siguientes importes:
Plazo ejecución del contrato | Eventual Prórroga | Total | |||
Año | Año 2018 | Año 2019 | Año 2020 | Año 2021 | |
Importe Base | 18.000,00 | 18.000,00 | 19.000,00 | 19.000,00 | 74.000,00 |
IGIC | 1.260,00 | 1.260,00 | 1.330,00 | 1.330,00 | 5.180,00 |
Total Presupuesto | 19.260,00 | 19.260,00 | 20.330,00 | 20.330,00 | 79.180,00 |
En el precio del contrato se contempla la liquidación del IGIC al 7%, sin perjuicio de que en su caso resulte de aplicación otro tipo impositivo por cambio en la normativa reguladora del tributo.
11.- Abono de los trabajos
El precio del contrato será abonado en los plazos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que empezarán a contarse a partir de la presentación, por registro de entrada del Ayuntamiento, de cada uno de los informes de auditoría definitivos una vez finalizados los trabajos relativos a cada ejercicio.
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Una vez presentado el informe de auditoría de cada uno de los ejercicios deberá presentarse la correspondiente factura.
12.-Protección de datos de carácter personal
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El adjudicatario del contrato queda obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato formalizado con el Ayuntamiento de la Villa de los Realejos para SERVICIO DE AUDITORIA QUE DARÁ SOPORTE AL ÓRGANO INTERVENTOR EN LA REALIZACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO Y DE INFORMES ECONÓMICOS-FINANCIEROS A SOCIEDADES
MERCANTILES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS REFERIDOS A LOS
EJERCICIOS 2017 Y 2018 de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
A tal efecto no podrá transferir información alguna sobre los trabajos realizados y los datos a los que tenga acceso a personas públicas y privadas, entidades o empresas no explícitamente autorizados por escrito por el Ayuntamiento. Asimismo deberá establecer los procedimientos y mecanismos para garantizar la confidencialidad de la información durante el desarrollo del contrato.
En este sentido, quedará sujeto a los preceptos legales en materia de protección de datos personales recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
Además, quienes en la prestación del contrato tengan acceso a los mismos, guardarán, secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento, estando obligados a no hacer públicos o ceder cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del contrato.
DILIGENCIA: Se pone para hacer constar que el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y Facultativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que antecede, numerado de la página 1 a la 40, ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de diciembre de 2017.
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Documento firmado electrónicamente