Devolución para reparación Cláusulas de Ejemplo

Devolución para reparación. 1. Una vez que el equipo de Soporte Técnico de Promethean haya diagnosticado un producto como defectuoso, Promethean puede indicar al cliente que desinstale el producto defectuoso, lo embale adecuadamente para su transporte y lo envíe (con los gastos a cargo del cliente) para que Promethean lo repare o sustituya. Promethean indicará al cliente adónde debe enviar el producto defectuoso. 2. La entrega y el seguimiento del producto defectuoso a Promethean es responsabilidad del cliente y se recomienda utilizar un transportista adecuado con servicios de seguimiento. 3. Una vez recibido, examinado y aprobado por Promethean, el producto se reparará o sustituirá, a discreción de Promethean. El producto sustituto se enviará al cliente (estos gastos de envío corren a cargo de Promethean). Los cargos de desinstalación del producto defectuoso y la reinstalación del producto reparado o sustituido correrán a cargo del cliente. 4. Los productos proporcionados por primera vez como sustitutos bajo garantía recibirán la ventaja del plazo restante de la garantía disponible para el producto sustituido, a partir de la fecha de envío del producto sustituto desde Promethean, excepto en el caso de las lámparas de repuesto, que tendrán un periodo de garantía de 90 días a partir de la fecha de envío.

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  • Devolución de las Garantías a) Garantía de la Seriedad de la Oferta: Tanto al Adjudicatario como a los demás oferentes participantes una vez integrada la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate: a) Garantía de Mantenimiento de Oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la Garantía de Cumplimiento de Contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución. b) Garantía de Impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso que éste haga lugar a la impugnación. c) Garantía de Cumplimiento de Contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes. Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

  • DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (artículo 90 LCSP). La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. En el supuesto de recepción parcial, sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el punto 7.6 de la Carátula. En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.

  • APTITUD PARA CONTRATAR En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.

  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

  • PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

  • Devolución La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y artículo 65 RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.