Diferencias entre Facturación y Consumo o Precio. En caso de presentarse diferencias entre los datos facturados y los consumos reales se procederá de la siguiente manera: Cuando la diferencia entre el valor facturado y el realmente suministrado sea inferior al 50%, el VENDEDOR deberá elaborar una nota débito cuando el suministro real es superior al facturado o una nota crédito cuando el suministro real es inferior al facturado, por la diferencia a que haya lugar. La elaboración y presentación de las notas de ajuste se deberá realizar siguiendo lo establecido en el numeral 1 de esta cláusula. En cuanto a su vencimiento se deberá tener en cuenta lo siguiente: Si su presentación se efectúa dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al mes de consumo, su vencimiento será en la misma fecha de vencimiento de la factura original que modifica. Si su presentación es posterior al plazo anterior, el vencimiento será el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de presentación. En ningún caso el vencimiento de la factura de ajuste podrá ser anterior al vencimiento de la factura original que modifica. Si el vencimiento de la factura de ajuste es posterior a la fecha de vencimiento de la factura original que modifica, el COMPRADOR, para el caso de la nota débito, o el VENDEDOR, para el caso de la nota crédito, reconocerán una actualización calculada como se establece en el numeral 4 de esta cláusula. Para el prepago, cuando el valor del consumo real, tomando como versión TXF o su similar del ASIC, sea inferior o superior al facturado el VENDEDOR generará la nota crédito o débito correspondiente y se procederá a su cancelación y/o xxxxx xx xxxxxxx con la factura más próxima a vencerse. En caso de no existir factura próxima a vencerse, el COMPRADOR para la nota débito o el VENDEDOR para la nota crédito deberá cancelar a la otra parte el valor de la nota de ajuste a más tardar el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su emisión.
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Diferencias entre Facturación y Consumo o Precio. En caso de presentarse diferencias entre los datos facturados y los consumos reales se procederá de la siguiente manera: Cuando la diferencia entre el valor facturado y el realmente suministrado sea inferior al 50%, el VENDEDOR deberá elaborar una nota factura de ajuste débito cuando el suministro real es sea superior al facturado o una nota crédito cuando el suministro real es sea inferior al facturado, por la diferencia a que haya lugar. La elaboración y presentación de las notas de ajuste se deberá realizar siguiendo lo establecido en el numeral 1 de esta cláusula. En cuanto a su al vencimiento se deberá tener en cuenta lo siguiente: i) Si su presentación se efectúa dentro de los quince veinte (1520) días calendario contados a partir del primer día del mes siguiente al mes de consumo, su vencimiento será en la misma fecha de vencimiento de la factura original que modifica. ii) Si su presentación es posterior al plazo anterior, el vencimiento será el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. En ningún caso el vencimiento de la factura de ajuste podrá ser anterior al vencimiento de la factura original que modifica. B. Refacturaciones: Se refacturará cuando la diferencia entre lo facturado y lo realmente suministrado sea superior al 50 %. En este caso se devolverá la factura para su corrección. El procedimiento para el pago de la nueva factura será como sigue: la factura debe ser enviada al COMPRADOR en original y copia, o por correo certificado. La recepción vía fax es aceptable para efectos de adelantar la revisión y aprobación de las mismas, siendo necesario recibir el documento original para el pago de las sumas adeudadas. En cuanto a su vencimiento, se deberá tener en cuenta lo siguiente: i) Si su presentación se efectúa dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al mes de consumo, su vencimiento será en la misma fecha de vencimiento de la factura original que modificareemplaza. Si ii)Si su presentación es posterior al plazo anterior, el vencimiento será el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de presentaciónsuministro. En ningún caso el vencimiento de la nueva factura de ajuste podrá ser anterior al vencimiento de la factura original que modificareemplaza. Copia de las facturas elaboradas por refacturación, deberá remitirse al VENDEDOR dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la misma, debidamente aceptada con la firma del representante legal. C. Tasa de Actualización Facturas de Ajuste: Si el vencimiento de la factura nota contable de ajuste es posterior a la fecha de vencimiento de la factura original que modifica, el COMPRADOR, para el caso de la nota débito, o el VENDEDOR, para el caso de la nota crédito, reconocerán reconocerá a la otra parte una tasa de actualización calculada como equivalente al DTF correspondiente a la última semana del mes anterior a la fecha de elaboración de la nota de ajuste. Esta actualización se establece aplicará proporcionalmente desde la fecha de vencimiento de la factura que se modifica hasta la fecha de vencimiento estipulada en el numeral 4 de esta cláusula. Para el prepago, cuando el valor del consumo real, tomando como versión TXF o su similar del ASIC, sea inferior o superior al facturado el VENDEDOR generará la nota crédito o débito correspondiente de ajuste. X. Xxxxx: El COMPRADOR se compromete a cancelar las facturas en el mismo orden en que estas sean presentadas por EL VENDEDOR, por lo tanto los pagos que haga el COMPRADOR se abonarán a las facturas más atrasadas: E. Reliquidaciones del ASIC.- En el evento que las reliquidaciones que efectúe el ASIC modifiquen las cantidades de energía suministrada, el PROVEEDOR deberá elaborar y presentar las notas de ajuste en el mes siguiente al que se procederá a su cancelación y/publique la reliquidación. La tasa de actualización para las facturas de ajuste será la misma descrita en el numeral 2 de esta cláusula PARÁGRAFO 1.- El PROVEEDOR deberá tener en cuenta que RUITOQUE S.A E.S.P. recibe las facturas hasta el día 20 de cada mes, o xxxxx xx xxxxxxx con el día hábil inmediatamente anterior. PARÁGRAFO 2.- RUITOQUE S.A E.S.P., al momento del pago de las respectivas facturas, practicará los descuentos legales que rijan en esa fecha. PARÁGRAFO 3.- En caso que se cambie el tiempo máximo para que el ASIC expida las facturas, el plazo de expedición de la factura correspondiente se modificará considerando la nueva fecha más próxima a vencerse. dos días hábiles PARÁGRAFO 4.- En caso de no existir factura próxima presentarse pagos anticipados, por una cantidad de energía mayor o menor a vencersela liquidada por el ASIC, el COMPRADOR para PROVEEDOR deberá realizar los ajustes correspondientes en la nota débito o el VENDEDOR para la nota crédito deberá cancelar a la otra parte el valor de la nota de ajuste a más tardar el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su emisiónfactura. PARAGRAFO 5. – VENCIMIENTO DE LA FACTURA: EL DECIMO DIA CALENDARIO DEL MES SIGUIENTE AL SUMINISTRO.
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