DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. 1. La coordinación e inspección de las obras corresponderá al director de las obras y en su caso al responsable del contrato que el Ayuntamiento designe, los cuales dictarán al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de aquellas por escrito en el libro de órdenes, y señalarán el ritmo de ejecución conveniente. 2. Deberá realizarse un acta de comprobación del replanteo antes del comienzo de las obras, dentro del plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato o en caso de considerarlo conveniente, desde la adjudicación definitiva del contrato, y un acta final de obra y llevarse un libro de órdenes. 3. El director de las obras y en su caso el responsable del Contrato tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a la obra para su previo reconocimiento. 4. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director de la obra podrá ordenar que ser realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos o análisis de materiales o unidades de obra se imputarán al contratista hasta un máximo del 1 % del presupuesto de ejecución material. 5. La dirección facultativa podrá ordenar la apertura de catas o análisis que estime necesarios, cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficientes. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección facultativa certificará la indemnización que corresponda por la ejecución y reparación de tales catas o análisis. 6. Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el presupuesto del proyecto base del contrato, la propuesta del Director de obra sobre los nuevos precios a fijar se basará, en primer lugar, en cuanto resulte de aplicación, en los costes fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el proyecto base del contrato; si ello no fuere posible se tomarán como base los costes unitarios o los elementos integrantes de los mismos que fueren de aplicación de los contenidos en el Cuadro de Precios de la Edificación, editado por la Consellería d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana, y si tampoco ello fuese posible, se fijarán los precios contradictoriamente. Si el contratista no aceptase los precios fijados contradictoriamente, el órgano de contratación podrá contratarles con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20% del precio primitivo del contrato. 7. En ningún caso el Director de las obras o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del presupuesto adicional resultante, en su caso, como consecuencia de ella.
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Samples: Contract for Works, Contract for Urban Remodeling Works, Contract for Works
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. 1. La coordinación e inspección de las obras corresponderá al director de las obras y en su caso al responsable del contrato que el Ayuntamiento designe, así como al técnico responsable designado por la Conselleria , los cuales dictarán al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de aquellas por escrito en el libro de órdenes, y señalarán el ritmo de ejecución conveniente. El técnico responsable del contrato designado por la Conselleria tendrá atribuidas las funciones de dar conformidad para el inicio de las obras, velar por el cumplimiento del objeto del acuerdo suscrito entre la Generalitat y el Ayuntamiento, vigilando el cumplimiento de contrato en los plazos y forma convenidos y será obligatoria su presencia en el momento de la recepción de las obras y puesta en servicio dando su conformidad.
2. Deberá realizarse un acta de comprobación del replanteo antes del comienzo de las obras, dentro del plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato o en caso de considerarlo conveniente, desde la adjudicación definitiva del contrato, y un acta final de obra y llevarse un libro de órdenes.
3. El director de las obras y en su caso el responsable del Contrato tendrá y técnico responsable designado por la Conselleria, tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a la obra para su previo reconocimiento.
4. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director de la obra podrá ordenar que ser realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos o análisis de materiales o unidades de obra se imputarán al contratista hasta un máximo del 1 % del presupuesto de ejecución material.
5. La dirección facultativa podrá ordenar la apertura de catas o análisis que estime necesarios, cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficientes. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección facultativa certificará la indemnización que corresponda por la ejecución y reparación de tales catas o análisis.
6. Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el presupuesto del proyecto base del contrato, la propuesta del Director de obra sobre los nuevos precios a fijar se basará, en primer lugar, en cuanto resulte de aplicación, en los costes fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el proyecto base del contrato; si ello no fuere posible se tomarán como base los costes unitarios o los elementos integrantes de los mismos que fueren de aplicación de los contenidos en el Cuadro de Precios de la Edificación, editado por la Consellería d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana, y si tampoco ello fuese posible, se fijarán los precios contradictoriamente. Si el contratista no aceptase los precios fijados contradictoriamente, el órgano de contratación podrá contratarles con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20% del precio primitivo del contrato.
7. En ningún caso el Director de las obras o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del presupuesto adicional resultante, en su caso, como consecuencia de ella.
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Samples: Construction Contract
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. 1. La coordinación e inspección de las obras corresponderá al director de las obras y en su caso al responsable del contrato que el Ayuntamiento designe, así como al técnico responsable designado por la Conselleria , los cuales dictarán al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de aquellas por escrito en el libro de órdenes, y señalarán el ritmo de ejecución conveniente. El técnico responsable del contrato designado por la Conselleria tendrá atribuidas las funciones de dar conformidad para el inicio de las obras, velar por el cumplimiento del objeto del acuerdo suscrito entre la Generalitat y el Ayuntamiento, vigilando el cumplimiento de contrato en los plazos y forma convenidos y será obligatoria su presencia en el momento de la recepción de las obras y puesta en servicio dando su conformidad.
2. Deberá realizarse un acta de comprobación del replanteo antes del comienzo de las obras, dentro del plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato o en caso de considerarlo conveniente, desde la adjudicación definitiva del contrato, y un acta final de obra y llevarse un libro de órdenes.
3. El director de las obras y en su caso el responsable del Contrato tendrá y técnico responsable designado por la Conselleria, tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a la obra para su previo reconocimiento.
4. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director de la obra podrá ordenar que ser realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos o análisis de materiales o unidades de obra se imputarán al contratista hasta un máximo del 1 % del presupuesto de ejecución material.
5. La dirección facultativa podrá ordenar la apertura de catas o análisis que estime necesarios, cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficientes. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección facultativa certificará la indemnización que corresponda por la ejecución y reparación de tales catas o análisis.
6. Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el presupuesto del proyecto base del contrato, la propuesta del Director de obra sobre los nuevos precios a fijar se basará, en primer lugar, en cuanto resulte de aplicación, en los costes fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el proyecto base del contrato; si ello no fuere posible se tomarán como base los costes unitarios o los elementos integrantes de los mismos que fueren de aplicación de los contenidos en el Cuadro de Precios de la Edificación, editado por la Consellería Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana, y si tampoco ello fuese posible, se fijarán los precios contradictoriamente. Si el contratista no aceptase los precios fijados contradictoriamente, el órgano de contratación podrá contratarles con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20% del precio primitivo del contrato.
7. En ningún caso el Director de las obras o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del presupuesto adicional resultante, en su caso, como consecuencia de ella.
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