Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA REMODELACIÓN URBANA Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA DE ALCORA, ENTRE LA CALLE PINTOR XXXXX Y LA AVENIDA SOS XXXXXX XX XXXXXXXXX DE LA PLANA, INCLUIDAS EN EL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El presente contrato tendrá por objeto la ejecución de la siguiente obra: “Proyecto de ejecución de la remodelación urbana y ampliación de la Carretera de Alcora, entre C/ Pintor Xxxxx y Avda. Sos Xxxxxx xx Xxxxxxxxx de la Plana”, de acuerdo con el proyecto redactado en febrero de 2010 por X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx (Arquitecto Municipal) y X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Arquitecto Técnico Municipal). Consta en el expediente acta de replanteo previo de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000.
XXX: 45233252-0. “Trabajos de pavimentación de calles”.
El proyecto reúne los requisitos del articulo 3 del Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.
Localización de las obras: las obras se ejecutarán en el espacio público propio de la carretera de Alcora entre la calle Pintor Xxxxx y la cuadra Los Cubos, incluyendo los espacios libres y los encuentros con los distintos viales que acceden a la carretera citada, con las características de superficie y calificación urbanística que se definen en el proyecto.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, es la renovación en las infraestructuras en redes de transporte, en especial las viarias y de urbanización que mejoren la accesibilidad al municipio, por la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxx xx xxxxx Xxxxxx Xxxxx x xx xxxxxx Xxx Xxxxx.
3.- DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS.
De conformidad con el informe del Coordinador del Área de Gobierno de Desarrollo de la Ciudad de 24 de febrero de 2010, dado que se trata de obras de infraestructura viaria, al amparo de lo previsto en el artículo 110.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, en la tramitación del presente expediente de contratación, se dispensa del requisito previo de la disponibilidad de los terrenos cuya obtención actualmente se está tramitando, si bien la ocupación efectiva de los mismos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.
4.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN NATURALEZA CONTRACTUAL
El contrato a realizar se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por las siguientes normas:
- Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
- Acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2009 y suscrito en fecha 6 de octubre de 2009 por el Vicepresidente Segundo del Consell y el Alcalde
- Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto Ley 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto con el contenido que se determina en el artículo
128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
En virtud del acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Castellón de la Plana en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2009 y suscrito en fecha 6 de octubre de 2009 por el Vicepresidente Segundo del Consell y el Alcalde, la Generalitat delega en el Ayuntamiento de Castellón de la Plana las competencias que el Decreto-ley 1/2009, reserva a la Generalitat para la ejecución de determinados proyectos autorizados en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en la Comunitat Valenciana, entre los que se encuentra el Proyecto de ejecución de remodelación urbana de Xxxx. Xxxxxx Xxxxx x Xxxx. Xxxxxx (xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx – Pintor Xxxxx).
La delegación de la competencia para la realización de las obras se extiende
a todos los actos necesarios para la contratación de las obras, su dirección y control de ejecución incluida la aprobación de los certificados de obras y honorarios.
El reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio del régimen de delegaciones específicas o generales aprobadas o que se pueda aprobar en virtud de lo dispuesto en el artículo
40.2 de la LCSP.
Los acuerdos serán publicados en el perfil del contratante de este Excmo.
Ayuntamiento.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 1.810.344,82 €, incluidos Gastos Generales y Beneficio Industrial, más 289.655,18 € en concepto de I.V.A., al tipo impositivo de 16%, lo que hace un total de 2.100.000,00 €.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El proyecto se financia con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana creado por el Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto-Ley 1/2009 de 20 de febrero del Consell, la resolución de autorización del proyecto del Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 26 xx xxxxx de 2009, servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93 apartados 3 y 5 de la LCSP de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras previstas en esta norma.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Atendiendo a la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 77 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
9ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución será de seis (6) meses a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo y concluir antes del día 31 de enero de 2011, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto-Ley 1/2009 de 20 de febrero del Consell. Por ello, el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de la obra en dicho plazo.
El acta de comprobación del replanteo será suscrita antes del comienzo de las obras, dentro del plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato o en caso de considerarlo conveniente, desde la adjudicación definitiva del contrato.
Al acto de inicio de obras asistirá un técnico responsable del proyecto designado por la Conselleria competente para prestar su conformidad al mismo.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto-Ley 1/2009 y en los términos previstos en el artículo 91 de la LCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
11.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Tras la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, deberá constituir una garantía del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El ingreso de la garantía definitiva podrá realizarse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 84.1 de la LCSP. En caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención xx xxxxxxx identificando las firmas de las personas que lo suscriben y su facultad para obligar a la entidad emisora en los términos descritos en el aval o seguro de caución.
12.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto atendiendo a lo dispuesto en los artículos 141 a 145 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El procedimiento será objeto de tramitación urgente tal y como se determina en el artículo 12.1 del Real Decreto Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, en relación a lo establecido en el artículo 96 de la LCSP.
13.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios de valoración de ofertas por orden decreciente de importancia son los siguientes:
A - Estudio y comprobación del proyecto de ejecución. Hasta un máximo de 20 puntos:
Se valoraran los aspectos siguientes:
- Conocimiento de la obra a ejecutar que demuestre el contratista en función de la memoria de ejecución presentada y los errores u omisiones detectados mediante su análisis cuantitativo.
- Medidas propuestas para el mantenimiento de información ininterrumpida a todos los afectados por las obras y para causar el menor perjuicio posible a la buena marcha de las mismas y generar los menores problemas posibles a los ciudadanos (movilidad, accesibilidad, afecciones a terceros, afecciones medioambientales, etc.) El análisis comprenderá los siguientes puntos:
-Posible incidencia de la obra por otras obras previstas en la vía pública tanto públicas como privadas.
-Incidencia de las obras, o sobre estas, del tráfico de vehículos y personas
en la zona afectada por las mismas.
-Afecciones de cualquier equipamiento local u otros servicios generales, aprovechamiento privativo o especial de la vía pública afectada por las obras: accesos a garajes, terrazas. etc.)
B.- Numero de trabajadores autónomos a subcontratar hasta un máximo de 20 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a la proposición que oferte subcontratar con autónomos el mayor porcentaje del presupuesto de las obras con exclusión del
I.V.A. con un máximo del 15 % de aquel, valorándose el resto de proposiciones de forma proporcional.
Las personas a contratar deberán figurar de alta como autónomos en la Seguridad Social a fecha 1 de enero de 2009, en caso de que el trabajador sea mujer el porcentaje de subcontratación se multiplicará por dos.
C.- Plazo de ejecución. Reducción en el plazo de ejecución a razón de 2 puntos por semana hasta un máximo de 15 puntos.
D.- Mejoras. Hasta un máximo de 15 puntos.
Las mejoras deberán ser aceptadas por el Ayuntamiento.
Se puntuaran las mejoras que tengan relación con las obras a ejecutar y objeto del contrato y no estén incluidas en el proyecto. Dichas mejoras podrán venir referidas a calidad de los materiales (deberán especificarse características técnicas), elementos ornamentales, jardinería, mobiliario urbano protección ambiental (acústico, energías alternativas, tratamiento residuos...) actuaciones complementarias durante el plazo de garantía o cualquier otro aspecto que el licitador considere de interés municipal.
Asimismo se valorará como mejora el ofrecimiento a cargo del contratista de la coordinación externa de seguridad y salud durante la ejecución de las obras.
Las mejoras vendrán valoradas en la oferta presentada. Aquellas mejoras que no existan en los cuadros de precios, se deberán poder justificar a través de los precios unitarios o a través de precios xx Xxxxxxx. Los Servicios Técnicos Municipales revisarán la valoración de dichas mejoras.
Si alguna de dichas mejoras aceptadas por el Ayuntamiento no llegara a ejecutarse por circunstancias sobrevenidas, el importe económico de la misma se imputará a otras mejoras a realizar en la obra a juicio de los Servicios Técnicos Municipales.
E.- Económico: Un máximo de 10 puntos a razón de 5 puntos por cada punto porcentual de baja.
F.- Plazo de garantía: Un máximo de 10 puntos.
Se valorará el incremento del plazo de garantía sobre el establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas, otorgando la mayor puntuación a la proposición cuyo plazo sea más amplio y valorando las restantes ofertas de manera proporcional.
G.- Medios materiales a disposición de la obra: Hasta 10 puntos.
Se valoraran los medios materiales, instalaciones y maquinaria de que disponga el contratista para la ejecución de las obras, valorándose la máxima efectividad y disponibilidad de los mismos.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores acogidos a los beneficios legales que se conceden a la contratación de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 de la misma.
A estos efectos el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de dos días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en la plantilla especificando número de Documentos Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía. Asimismo deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
14.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.
El presente pliego de cláusulas administrativas junto con los demás documentos que integran el expediente estarán de manifiesto en el Ayuntamiento, Negociado de Contratación de Obras de la Sección de Patrimonio y Contratación hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Los pliegos podrán consultarse en el perfil de contratante de la página Web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxx.xx y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx o por fax. 964355317 remitiendo su correo electrónico.
15.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
16.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Los licitadores presentarán sus proposiciones mediante la entrega de dos sobres cerrados (que podrán, además, estar lacrados y precintados), en cuyo interior se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente y en el que se harán constar los datos de identificación del licitador, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y número de fax, a los efectos de futuras notificaciones.
La presentación de la oferta presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y de las determinaciones contenidas en el proyecto de obras sin salvedad alguna.
Se garantizará a los interesados el acceso al terreno donde se ubicarán las obras, a fin de que puedan realizar sobre el mismo las comprobaciones que se consideren oportunas durante el periodo de presentación de proposiciones.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
En su exterior deberá figurar:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA REMODELACIÓN URBANA Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA DE ALCORA, ENTRE LA CALLE PINTOR XXXXX Y LA AVENIDA SOS XXXXXX XX XXXXXXXXX DE LA PLANA, INCLUIDAS EN EL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT
VALENCIANA y el nombre de la empresa.
• Dicho sobre incluirá original o copia autenticada notarialmente de los documentos que a continuación se detallan, que deberán numerarse por ese orden:
1º) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, por los medios que se indican a continuación:
a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica, escritura de constitución de la Sociedad, adaptada a la vigente legislación societaria, inscrita en el Registro Mercantil, o estatutos de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, inscritos en el Registro correspondiente.
c) Empresas extranjeras de estados miembros de la Unión Europea:
*0 Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
*1 Para acreditar la capacidad de obrar en el caso de que la legislación interna de su Estado exija la inscripción en un registro profesional, será suficiente acreditar esa inscripción.
*2 Igualmente podrá acreditarse la capacidad de obrar mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de aplicación.
*3 Además, en ambos casos, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión
Europea:
*4 Certificado acreditativo de su capacidad de obrar expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.
*5 Informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga, o en su caso , que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio
*6 Al tratarse de contratos de obras, será necesario también que la empresa tenga abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Este requisito se acreditará mediante certificación de dicho Registro en que consten todas estas circunstancias.
*7 Declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
e) En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.
2º) Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa, mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Asesor Jurídico de la Corporación. El poder deberá estar inscrito en el registro público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. Los licitadores deberán presentar al Asesor Jurídico toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, (primera planta del edificio noble del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 7’45 a 15’15 horas). El bastanteo deberá referirse a la presente contratación.
3º) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que se acreditará por los siguientes medios:
Grupo G: Viales y pistas, subgrupo 6: Obras viales sin cualificación específica, categoría e.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar su solvencia por los mismos medios indicados anteriormente, con las especialidades que establece en estos casos la legislación sobre contratos del Sector Público.
4º) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el art. 49 LCSP, así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes y autorización suscrita por licitador o representante del mismo, según modelo que figura como anexo al presente pliego, para que el Ayuntamiento pueda solicitar de oficio estos datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Seguridad Social.
En el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, el Ayuntamiento solicitará los certificados acreditativos de que el adjudicatario provisional está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y comprobará mediante los datos obrantes en la propia Tesorería Municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
Así mismo en dicho plazo el adjudicatario deberá aportar alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja, en su caso, el Ayuntamiento de oficio podrá consultar estos datos.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
5º) De conformidad con lo establecido en el artículo 22,6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación de los licitadores, también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la LCSP.
1.-Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.-Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
6º) Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma.
Dicha declaración deberá ajustarse al modelo siguiente:
D./Xx. , mayor de edad, con
domicilio en , con N.I.F. nº
, en su condición de de la mercantil
, con C.I.F. nº , declara que la plantilla de la mercantil a la que representa está constituida por personas, de las cuales son mujeres y son hombres.
Asimismo declara que la indicada mercantil ofrece las siguientes medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
_
, a de de
Fdo.-
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, o en el caso de que se aporten en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa”.
SOBRE B. En el exterior del sobre figurará:
En el exterior del sobre figurará: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE
EJECUCIÓN DE LA REMODELACIÓN URBANA Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA DE ALCORA, ENTRE LA CALLE PINTOR XXXXX Y LA AVENIDA SOS XXXXXX XX XXXXXXXXX DE LA PLANA, INCLUIDAS EN EL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT
VALENCIANA”, y el nombre de la empresa.
En este sobre se incluirá una memoria técnica debidamente fechada y firmada por el licitador, que deberá contener la propuesta de ejecución de las obras, redactada de forma clara y con el suficiente grado de detalle, de la que deberán desprenderse los siguientes aspectos:
- Relación de medios materiales, instalaciones y maquinaria de que disponga el contratista para la ejecución de las obras.
- Conocimiento de la obra a ejecutar que demuestre el contratista en función de la memoria de ejecución presenta u omisiones detectados mediante su análisis cuantitativo.
- Memoria en la que se haga constar la planificación de la obra y las condiciones de funcionalidad, compatibilización y coordinación de las obras, en relación con el uso simultáneo por los vecinos de los espacios públicos afectados por las mismas y la detección de posibles errores del proyecto y las propuestas de solución.
- Relación de mejoras sin coste adicional para el Ayuntamiento, las cuales deberán estar valoradas, vendrán referidas a calidad y funcionalidad (deberán especificarse características técnicas). La valoración de las mejoras deberá ser conformada por los técnicos municipales.
Sobre C:
En el exterior del sobre figurará: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LA REMODELACIÓN URBANA Y AMPLIACIÓN DE LA CARRETERA DE ALCORA, ENTRE LA CALLE PINTOR XXXXX Y LA AVENIDA SOS XXXXXX XX XXXXXXXXX DE LA PLANA, INCLUIDAS EN EL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA”, y el nombre de
la empresa.
Dicho sobre incluirá la proposición económica con arreglo al siguiente modelo: “D. … , vecino de … , con DNI nº … , actuando (en nombre propio o
representación de … , con domicilio en … , nº … de … , con DNI o NIF nº … ) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del expediente para la contratación de las obras del “de las obras del proyecto de ejecución de la remodelación urbana y ampliación de la carretera de Alcora, entre la calle Pintor Xxxxx y la Avenida Sos Xxxxxx xx Xxxxxxxxx de la Plana”, del que forma parte el pliego de cláusulas para adjudicar por procedimiento abierto dicha contratación, se compromete a ejecutar el contrato, con estricta sujeción a los documentos integrantes del expediente de contratación, cuyo contenido acepta en su integridad, por la cantidad de (letra y número) … euros, IVA excluido, mas (letra y número) … euros en concepto de IVA.
(fecha y firma del proponente)”
Asimismo, el licitador incluirá en este sobre un programa de trabajo en el que queden reflejados los plazos de ejecución de las obras.
Plazo de garantía.
Porcentaje del presupuesto del proyecto de ejecución de las obras con exclusión del I.V.A., que se compromete a subcontratar con trabajadores autónomos que estén dados de alta en la Seguridad Social como tales en fecha 1 de enero de 2009, indicando si los trabajadores serán mujeres.
17.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere la cláusula anterior de este pliego, se entregarán en alguno de los lugares siguientes:
a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, plaza Mayor nº 1 de esta Ciudad.
b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí; Distrito Sur, c/ Xxxxxxx Xxxxxx esquina con Xxxxxxx Xxxxxxx; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste, Plaza de España; Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1; Distrito Marítimo, Paseo Buenavista nº 28.
Las plicas se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior a las trece horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Habida cuenta de las singularidades del presente procedimiento que además se lleva a efecto por trámite de urgencia, y con la finalidad de llevar a cumplimiento los breves plazos con los que se cuenta para su resolución, se procurará, que en el supuesto de resultar necesario el envío de proposiciones por correo, éstos se efectúen con carácter urgente.
No se admitirá la presentación de proposiciones por correo electrónico.
Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán en sus libros, junto con los datos generales, la hora exacta en que se reciben los sobres y se responsabilizan de su custodia y entrega diaria a la dependencia encargada de la contratación. El día en que finalice el plazo de presentación, una vez finalizado el plazo de presentación, comunicarán a dicha dependencia los datos que hayan anotado en sus libros de registro. La dependencia municipal encargada de la contratación deberá comunicar a todos los registros municipales autorizados para recibir las plicas, el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.
Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
2º.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de proposiciones será de trece días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o inhábil a efectos administrativos, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las trece horas del último día del plazo serán inadmitidas. En casos justificados, el Alcalde podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.
18.- VARIANTES.
Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.
19.- MESA DE CONTRATACIÓN
Según acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de 22 xx xxxxx de 2007, modificado por un acuerdo posterior del mismo órgano de 28 de septiembre de 2007 y por otro de 10 de octubre de 2008, por el que se designa una mesa de contratación permanente, y Decreto de la Alcaldía de fecha
25 xx xxxxx de 2007 de delegación de la presidencia de la Mesa de contratación permanente, tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Ilmo. Xx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
El Presidente, será suplido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los vocales que ostentan la condición de concejal indistintamente.
Vocales:
a) De designación legalmente dispuesta:
El titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento o en su defecto uno de los letrados de la misma.
El Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización.
b) De libre designación
El Sr. Concejal X. Xxxxxx Sales x Xxxxx
El Sr. Concejal X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Secretaria
La Jefa de la Sección de Contratación y Patrimonio o en su defecto la Jefa del Negociado de Contratación de Obras.
19ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES. SOBRE A
Los sobres presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de contratación en acto no público, el siguiente martes hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a las diez horas. La Mesa procederá a la apertura del sobre con la documentación administrativa, que calificará, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a dos días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que dirigirán a la propia Mesa de contratación.
SOBRE B.
La Mesa volverá a reunirse en acto público el siguiente martes hábil, a las diez horas. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B presentados por los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de los mismos, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, remitiéndose la documentación presentada a informe técnico al objeto de que se realice la valoración de las propuestas conforme a los criterios de los apartados A, D y G de la cláusula 12.
SOBRE C.
Recibido el informe técnico a que se refiere el anterior párrafo, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre C conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre B, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de
los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe técnico al objeto de que se evalúen conforme a los criterios cuantificables señalados en el apartado B, C, E y F de la cláusula 12 del presente pliego.
Una vez elaborado el informe técnico que contendrá la valoración de las ofertas en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa notificación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación provisional del contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional del contrato.
20ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
El órgano de contratación municipal competente en resolución motivada adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego y en el proyecto, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
La adjudicación provisional del contrato se publicará en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación y notificada por fax al indicado por los licitadores.
Si los interesados lo solicitan se les facilitará información respecto a dicha adjudicación siendo el plazo para su remisión de cinco días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.
21ª - ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 10 días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
Durante este plazo el adjudicatario deberá así como constituir la garantía definitiva. Igualmente en este plazo, deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y el proyecto de construcción de las mejoras aceptadas por el Ayuntamiento, así como cualquier aclaración o información complementaria referente al programa de trabajo presentado con la proposición.
Expirado el plazo de 10 días hábiles y dentro de los 10 días hábiles siguientes se elevará la adjudicación provisional a definitiva, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalados en los párrafos anteriores y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al adjudicatario provisional del mismo por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes
de proceder a una nueva convocatoria de licitación, el órgano de contratación podrá efectuar nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo de esta cláusula.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los licitadores. Si estos lo solicitan se les facilitará información en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos de rechazo de su oferta y de las características de la oferta del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
La adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Provincia.
22ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Será preceptiva la formalización escrita del contrato, pero la falta de este requisito no afectará a la validez de la obligación.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Al documento de formalización se unirá formando parte del contrato la oferta del adjudicatario y un ejemplar del presente pliego.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 96.2.c) de la LCSP, podrá acordarse el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, una vez adjudicado definitivamente.
23ª.- GASTOS.
El adjudicatario está obligado a pagar el importe de los anuncios en los boletines o diarios oficiales en que se publique, cuyo importe máximo total será de seiscientos euros.
El importe de los anuncios de la licitación del contrato se descontará de la primera factura que se emita salvo que se abone por el contratista, en el Área de Gestión Económica, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato.
Serán a cargo del contratista cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y todo género de tributos estatales o locales, la legalización de proyectos, las acometidas de servicio, la obtención y gastos por permisos necesarios que deban otorgar empresas de servicios o la administración.
24ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX .
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con el artículo 199 de la LCSP.
25ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE OBRA Y DELEGADO DE OBRA.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de efectuarse tal designación ésta recaerá en el Directo r- Asesor Jurídico de Planes y Proyectos. El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada.
El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
Por su parte, la Conselleria de Bienestar Social designará un técnico responsable del proyecto cuyas funciones serán dar la conformidad para el inicio de las obras, velar por el cumplimiento del objeto del Acuerdo de delegación de competencias, en representación de la Generalitat vigilando el cumplimiento del contrato e los plazos y forma convenidos y será obligatoria su presencia en el momento de la recepción de las obras y puesta en servicio, dando su conformidad.
26ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia.
2. El contratista está obligado a instalar y mantener a su cargo las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en la zona como en sus lindes o inmediaciones.
3. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentos integrantes del expediente de contratación así como al proyecto de obras que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras y el responsable del contrato.
4. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
5. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales que se pueden causar a terceros o a los propios trabajadores, durante la ejecución de la obra, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx queda comprendido en el concepto xx xxxxxxx a tales efectos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
6. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden dada por este Ayuntamiento o hayan
sido causados por los vicios del anteproyecto elaborado por el mismo, se seguirá el procedimiento previsto en el Real Decreto 429/1993, de 26 xx xxxxx por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial. En todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
7. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
8. El contratista de las obras deberá asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza de las obras y a los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas. El capital mínimo asegurado por siniestro será de 600.000,00 €. La póliza del seguro será presentada en el Negociado de Contratación de Obras (cuarto piso del edificio noble del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 7’45 a 15’10 h.), con anterioridad a la formalización del contrato.
9. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
10.- El adjudicatario, estará obligado a instalar y mantener, a su cargo, un cartel anunciador de las obras.
Los carteles se colocarán antes de comenzar las obras y se mantendrán hasta la recepción de las mismas, en el exterior de la obra, en sitio visible, preferentemente en la fachada de la obra o en el cerramiento de la misma. En los supuestos de que la obra tenga distintas ubicaciones, se fijará en el lugar de mayor importancia por importe de la obra proyectada. Dichos carteles serán retirados por el contratista y a su xxxxx en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de las obras.
El contratista facilitará al Ayuntamiento una fotografía en soporte digital del cartel instalado con el fin de incorporarla a la documentación justificativa de la inversión, que presentará siguiendo los cauces establecidos en el apartado primero de esta cláusula para la documentación referida al presente contrato.
11.- El contratista, siguiendo las indicaciones del director de obra, queda obligado a realizar a su xxxxx y a presentar en el Registro General del Ayuntamiento para su remisión a la Dirección de Planes y Proyectos, un reportaje fotográfico antes del inicio de las obras y otros mensuales que reflejen la marcha de las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de las obras, que igualmente se incorporará a la documentación justificativa de la inversión.
12.- El Ayuntamiento realizará un folleto informativo de la obra, cuyos costes de edición y distribución en los domicilios del vecindario serán a cargo del contratista.
27ª.- ACTUACION DEL ADJUDICATARIO EN LO REFERENTE A MODIFICACIÓN DE LINEAS ELECTRICAS Y OTROS SERVICIOS.
1.- El contratista estará obligado a ejecutar las modificaciones de líneas eléctricas de alta o baja tensión y otros elementos propios de dicho servicio, que sean necesarias para la ejecución o explotación de la obra, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de las obras, y / o responsable del contrato.
2.- Con este objeto, realizará cuantas gestiones, trámites, pagos de derechos, etc. sean necesarios en organismos oficiales y empresas titulares de las mismas. Asimismo el contratista abonará las indemnizaciones a particulares a que haya lugar por situar postes, líneas u otros elementos relacionados fuera de la zona afectada. Los planos definitivos de la modificación de líneas, en su caso, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
3.- El contratista llevará a efecto la ejecución de las modificaciones, por medio de una empresa especializada que deberá ser aceptada por la Dirección de las obras y por la empresa suministradora.
4.- De igual modo se procederá con los demás servicios afectados.
28ª.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS.
El contratista podrá llevar a cabo la subcontratación de la obra, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 y 211 de la LCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario, en su caso, subcontrate con terceros no excederán del 60 por 100 del importe de la adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
En todo caso el régimen de la subcontratación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II que establece las Normas generales sobre la subcontratación en el sector de la construcción de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3 con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será de un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 % respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Mensualmente el contratista deberá aportar presupuestos aceptados de los
subcontratos, así como la acreditación de que el autónomo subcontratado estaba dado de alta como tal en fecha 1 de enero de 2009 para lo cual deberá aportar la vida laboral del trabajador. Finalizada la obra y una vez suscrita el acta de mediciones aportará las correspondientes facturas con la acreditación del pago de las mismas. Dicha documentación deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y será dirigida a la Dirección de Planes y Proyectos.
En el caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en cuanto a la subcontratación de autónomos, que sirvieron como criterio de adjudicación del contrato, se impondrán las penalidades previstas en la presente cláusula.
29ª.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.
1. La coordinación e inspección de las obras corresponderá al director de las obras y en su caso al responsable del contrato que el Ayuntamiento designe, así como al técnico responsable designado por la Conselleria , los cuales dictarán al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de aquellas por escrito en el libro de órdenes, y señalarán el ritmo de ejecución conveniente.
El técnico responsable del contrato designado por la Conselleria tendrá atribuidas las funciones de dar conformidad para el inicio de las obras, velar por el cumplimiento del objeto del acuerdo suscrito entre la Generalitat y el Ayuntamiento, vigilando el cumplimiento de contrato en los plazos y forma convenidos y será obligatoria su presencia en el momento de la recepción de las obras y puesta en servicio dando su conformidad.
2. Deberá realizarse un acta de comprobación del replanteo antes del comienzo de las obras, dentro del plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato o en caso de considerarlo conveniente, desde la adjudicación definitiva del contrato, y un acta final de obra y llevarse un libro de órdenes.
3. El director de las obras y en su caso el responsable del Contrato y técnico responsable designado por la Conselleria, tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a la obra para su previo reconocimiento.
4. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará al contenido del mismo, el director de la obra podrá ordenar que ser realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos o análisis de materiales o unidades de obra se imputarán al contratista hasta un máximo del 1 % del presupuesto de ejecución material.
5. La dirección facultativa podrá ordenar la apertura de catas o análisis que estime necesarios, cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficientes. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección facultativa certificará la indemnización que corresponda por la ejecución y reparación de tales catas o análisis.
6. Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el presupuesto del proyecto base del contrato, la propuesta del Director de obra sobre los nuevos precios a fijar se basará, en primer lugar, en cuanto resulte de aplicación, en los costes fijados en la descomposición de los precios
unitarios integrados en el proyecto base del contrato; si ello no fuere posible se tomarán como base los costes unitarios o los elementos integrantes de los mismos que fueren de aplicación de los contenidos en el Cuadro de Precios de la Edificación, editado por la Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana, y si tampoco ello fuese posible, se fijarán los precios contradictoriamente. Si el contratista no aceptase los precios fijados contradictoriamente, el órgano de contratación podrá contratarles con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su importe no exceda del 20% del precio primitivo del contrato.
7. En ningún caso el Director de las obras o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la modificación y la aprobación económica del presupuesto adicional resultante, en su caso, como consecuencia de ella.
30ª.- PENALIDADES.
1.- Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse encuentra para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
2.- Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
3.- Por demora:
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
4.- Penalidad especial.
Si la obra no se hubiera terminado en el plazo máximo de ejecución previsto y la Generalidad no asumiera el pago de las certificaciones correspondientes a la obra pendiente, el contratista vendrá obligado a ejecutarla a su propio coste.
31ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de incumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 206 y 220 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la LCSP.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la LCSP y específicamente para el contrato de las obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 de la LCSP.
32ª.- FORMA DE PAGO.
El reconocimiento y pago de las certificaciones de obra será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalidad. A tal efecto por el Ayuntamiento se notificarán las resoluciones administrativas que correspondan a las diferentes fases del procedimiento de contratación con la finalidad que se adopten las resoluciones relativas a la ejecución del gasto.
El sistema de retribución de la presente obra será a tanto alzado, por lo que el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir deficiencias u omisiones del proyecto sometido a licitación, sin perjuicio del derecho del contratista a ser indemnizado por las modificaciones del contrato que se acuerden conforme a lo previsto en el artículo 217 con el fin de atender nuevas necesidades o de incorporar nuevas funcionalidades a la obra.
El precio correspondiente a los elementos del contrato será abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada guarde con el total de la misma, para lo cual el Ayuntamiento expedirá mensualmente en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación o recepción de las obras que comprende.
En los cinco días siguientes al plazo que figura en el párrafo anterior el órgano municipal de contratación o aquel en quien delegue, aprobará la certificación y será remitida a la Generalitat junto con la factura expedida por el contratista la factura
conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, para que proceda por los órganos correspondientes al reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones.
La Generalitat tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato , sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 205.4 LCSP y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que a tal efecto determinan los arts. 200 y 215 LCSP, y 155, 156 y 157 RGLCAP.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
33ª.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA.
Terminada la ejecución de las obras, el contratista lo pondrá por escrito en conocimiento del Ayuntamiento, si estuvieran en condiciones, se hará la recepción de las obras dentro del mes siguiente a la conclusión de las obras, mediante acta y de conformidad con lo dispuesto en el art. 163 de RGLCAP.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1.- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2.- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3.- El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4.- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Recibidas las obras se procederá a la comprobación de las mismas para verificar el porcentaje de obra ejecutada con respecto a la totalidad del proyecto a los efectos de aprobar la certificación final de las obras ejecutadas y su abono a cuenta de la liquidación del contrato dentro de los plazos marcados por la ley.
34ª.-RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
35ª.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN.
El plazo de garantía será de un año desde la recepción de las obras, transcurrido dicho plazo, si procede, se devolverá al contratista la garantía definitiva.
Durante el plazo de garantía el contratista se hará cargo y correrá con los
gastos de conservación de las obras y, en su caso, de la jardinería con arreglo a las instrucciones de la Dirección facultativa y el responsable del contrato.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
36ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
37ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El presente contrato es de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 19.1.a) de la LCSP, lo que determina que todas las cuestiones que el mismo plantee, una vez firmes en vía administrativa, se sustancien ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 21 de la LCSP.
Ambas partes se someten a efectos de este contrato, a los tribunales con jurisdicción en esta Ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.
Xxxxxxxxx de la Plana, a 25 de febrero de 2010.
LA JEFA DEL NEGOCIADO DECONTRATACIÓN DE OBRAS,
Fdo. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
CONFORME,
LA JEFA DE SECCIÓN DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxx
ANEXO I
AUTORIZACIÓN DEL LICITADOR PARA QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PARA CONTRATAR CON DEL AYUNTAMIENTO.
D. ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de
……………… , C.I.F. autoriza al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para contratar con este Ayuntamiento las obras del “Proyecto de ”
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación definitiva de las obras del “Proyecto de ” y en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
Fdo: nombre, D.N.I. y título de representación