Disciplina por Conducta en el Campo de Juego y Conducta Dañina Fuera del Campo de Juego Cláusulas de Ejemplo

Disciplina por Conducta en el Campo de Juego y Conducta Dañina Fuera del Campo de Juego. Se entiende y conviene en que la disciplina al Jugador por faltas de conducta en el campo de juego o por faltas de conducta fuera del campo de juego que sean dañinas a la reputación e imagen pública de la MLS, del Equipo y/o del juego de fútbol, se determinarán, como se describe luego en este documento de manera más amplia, por el Comisionado o la persona que designe. Faltas de Conducta en el Campo de Juego: "Las Faltas de Conducta en el Campo de Juego" incluirán las faltas de conducta que ocurran en cualquier estadio o instalaciones de juego, en y/o alrededor del estadio o instalaciones de juego (que impliquen a cualquier persona o propiedad dentro o alrededor del estadio o instalaciones de juego) incluyendo, sin limitación: el campo de juego, los vestidores, los estacionamientos, las tribunas de los espectadores y otras instalaciones para espectadores, y otras áreas traseras y subterráneas, incluso las que se usan para la producción de televisión y otros medios informativos), y que ocurran en, durante o en relación con cualquier juego o torneo en que el Jugador compita. La Disciplina por faltas de conducta en el campo de juego ordinariamente será considerada e impuesta por el Comité de Disciplina de la MLS, actuando como designados del Comisionado. Dicho comité estará compuesto de cinco (5) miembros, todos los cuales excepto uno serán nombrados por el Comisionado, y al menos dos (2) de las personas nombradas por la Liga serán antiguos jugadores de la MLS. Para cualquier cambio en la membresía del Comité de Disciplina, la MLS consultará a la MLSPA antes de hacer un nuevo nombramiento. El otro miembro será nombrado por la MLSPA y será un antiguo jugador de la MLS pero no será un jugador activo ni empleado de la MLSPA. La disciplina por faltas de conducta en el campo de juego podrá incluir la terminación del CEJ o una suspensión sin goce de sueldo y/o multa, y podrá imponerse sin importar si se expidió una tarjeta amarilla o una tarjeta roja. La MLS entregará a la MLSPA una copia de las reglas de procedimiento razonables del Comité de Disciplina. Dichas reglas de procedimiento están sujetas a enmiendas de la Liga de vez en cuando, en el ejercicio razonable de su discreción y después de notificar y consultar a la MLSPA. La MLS consultará a la MLSPA antes de modificar el procedimiento de apelaciones por tarjeta roja. Cualquier disciplina del Comisionado por faltas de conducta en el campo de juego según la Sección 20.2(i) de suspensión de cinco (5) o más juego...

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  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA. EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

  • Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93802/19 v. 05/12/2019

  • EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL El CONTRATISTA ejecutará el contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.

  • Metas e indicadores del programa LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos