De la Terminación. El contrato se podrá dar por terminado anticipadamente cuando concurran causas que afecten el interés público, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto Municipal.
De la Terminación. Sin perjuicio de los demás derechos conferidos mediante el presente Contrato a EL BANCO, la falta de pago a vencimiento de dos (2) o más cuotas y por concepto de capital, intereses, comisiones, que sean adeudadas por EL DEUDOR a EL BANCO, en virtud el préstamo otorgado resolverá de pleno derecho el presente Contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento y, en consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el pago de los valores recibidos.
De la Terminación. ANTICIPADA.- El presente Convenio de Colaboración se podrá dar por terminado anticipadamente cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo, o bien, cuando alguna de ellas le comunique por escrito a la otra su deseo de darlo por terminado, caso en el cual cesarán los efectos legales del mismo 60 sesenta días naturales después de recibida la notificación respectiva. En caso de optar por la terminación, las partes convienen en tomar las medidas que juzguen necesarias para evitar o minimizar al máximo los daños y perjuicios que se pudieran causar entre sí o a terceras personas con tal decisión.
De la Terminación. Además de extinguirse por las causales generales xx xxx, o por mutuo acuerdo que deberá constar por escrito. Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del CONTRATANTE, mediante escrito debidamente motivado, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas. b) Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del mismo;
De la Terminación. Ambas partes acuerdan que EL EMPLEADOR se encontrará facultado a terminar el presente contrato, comunicando a tal fin su decisión a EL TRABAJADOR con la debida anticipación conforme a lo señalado por la legislación aplicable, de producirse causa justa a tal efecto, entendiéndose por causa justa lo señalado por la legislación aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes acuerdan que EL EMPLEADOR se encontrará facultado a terminar el presente contrato en caso de incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR de una cualquiera de las prestaciones a su cargo, así como en caso de presentarse una cualquiera de las causas de extinción previstas en la legislación aplicable debiendo a tal efecto comunicar su decisión a EL TRABAJADOR conforme x xxx.
De la Terminación. DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA LA PERSONA NATURAL O LA SUCURSAL DE LA ENTIDAD EXTRANJERA
De la Terminación. DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
De la Terminación. El contrato se podrá dar por terminado anticipadamente cuando concurran causas que afecten el interés público, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto Municipal. Con fundamento en lo establecido en el Artículo 148 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
De la Terminación. El contrato se podrá dar por terminado anticipadamente cuando concurran causas que afecten el interés público, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes originalmente contratados, y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto Municipal. Con fundamento en lo establecido en el Artículo 148 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
De la Terminación. El presente convenio se dará por terminado, por las siguientes causas: ● Por vencimiento de su plazo; ● Por mutuo acuerdo de LAS PARTES; ● Por causas de fuerza mayor o caso fortuito no imputables o atribuibles a LAS PARTES; ● Por extinción de la persona jurídica de cualquiera de LAS PARTES; ● En caso de incumplimiento grave e injustificable de las obligaciones asumidas; ● Por declaración de terminación unilateral y anticipada del convenio, lo que deberá ser debidamente motivada, comunicada y notificada a la otra parte, con una anticipación de 60 (sesenta) días. Dicha terminación no dará derecho a ninguna de LAS PARTES, para pedir pagos, ni compensaciones o indemnización de daños y perjuicios, de ninguna índole legal, previa a la terminación del convenio. Si bien el convenio es de carácter voluntario, al momento de asumir, comunicar y comenzar a ejecutar una acción; toma un carácter de obligatoria hasta su cumplimiento, precautelando siempre por el cuidado y el buen nombre de los comparecientes.