De la Terminación Cláusulas de Ejemplo

De la Terminación. El contrato se podrá dar por terminado anticipadamente cuando concurran causas que afecten el interés público, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto Municipal.
De la Terminación. Sin perjuicio del plazo establecido, cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Contrato en cualquier momento y sin dar lugar a ninguna indemnización, previa notificación con quince días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, por las siguientes causales:
De la Terminación. DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
De la Terminación. CLÁUSULA 56.- Son causas de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para las partes las siguientes: El mutuo consentimiento; La muerte del trabajador; La terminación de la obra contratada o vencimiento del término para el que fue contratado el trabajador; La incapacidad física, mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo; Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes xx xxxxxxx, prima de antigüedad y derechos jubila torios en caso de que tenga derecho; Si la incapacidad proviene de un riesgo profesional, la responsabilidad correrá por cuenta del I.M.S.S., en los términos de la Ley del Seguro Social.
De la Terminación. Son causales de terminación del contrato: a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. b) El mutuo acuerdo entre las partes. c) Las generales xx xxx. DÉCIMA SÉPTIMA.
De la Terminación. Además de extinguirse por las causales generales xx xxx, o por mutuo acuerdo que deberá constar por escrito. Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del CONTRATANTE, mediante escrito debidamente motivado, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas. b) Por muerte o incapacidad física permanente del CONTRATISTA, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del mismo;
De la Terminación. Artículo 107. En todas las modalidades reguladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx, el contratante podrá mediante acto motivado, dar por terminado el procedimiento, mientras no se haya firmado el contrato. En caso de que se hubiere otorgado y notificada la adjudicación, se indemnizará al beneficiario de ésta, con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, que no será superior al cinco por ciento (5%) del monto de su oferta, previa solicitud del beneficiario de la adjudicación, acompañada de los comprobantes de los gastos, dentro del lapso de treinta días contados a partir de la notificación de la terminación del procedimiento. En caso de haberse otorgado la adjudicación y no haya sido notificada, no procederá indemnización alguna. En caso de aplicarse una modalidad de selección de contratistas que no corresponda de acuerdo a los supuestos cuantitativos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx, se dará por terminado el procedimiento, iniciándose el que fuera procedente. En caso de suspensión del procedimiento por más de cuarenta y cinco días hábiles, se dará por terminado el mismo.
De la Terminación. ANTICIPADA.- El presente Convenio de Colaboración se podrá dar por terminado anticipadamente cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo, o bien, cuando alguna de ellas le comunique por escrito a la otra su deseo de darlo por terminado, caso en el cual cesarán los efectos legales del mismo 60 sesenta días naturales después de recibida la notificación respectiva. En caso de optar por la terminación, las partes convienen en tomar las medidas que juzguen necesarias para evitar o minimizar al máximo los daños y perjuicios que se pudieran causar entre sí o a terceras personas con tal decisión.
De la Terminación. El contrato se podrá dar por terminado anticipadamente cuando concurran causas que afecten el interés público, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto Municipal. Con fundamento en lo establecido en el Artículo 148 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio xx Xxxx, Guanajuato.
De la Terminación. La relación laboral del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio terminará una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, debiéndose liquidar al trabajador y pagar la bonificación por desahucio a la que tuviere derecho de conformidad con el artículo 185 del Código del Trabajo.