DISMINUCIÓN EN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO. De acuerdo al artículo 38 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” podrá cancelar Partidas o conceptos incluidos en la convocatoria, por caso fortuito o fuerza mayor y que existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios solicitados mediante modificaciones (endosos) a las pólizas de seguro y fianzas y/o caución vigentes. que se proporcionara en la junta de aclaraciones).
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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Sección, Convenio Expreso Para Toda La Sección
DISMINUCIÓN EN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO. De acuerdo al artículo 38 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” podrá cancelar Partidas Grupos o conceptos incluidos en la convocatoria, por caso fortuito o fuerza mayor y que existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios solicitados mediante modificaciones (endosos) a las pólizas de seguro y fianzas y/o caución vigentes. que se proporcionara en la junta de aclaraciones).
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DISMINUCIÓN EN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO. De acuerdo al artículo 38 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” podrá cancelar Partidas o conceptos incluidos en la convocatoria, por caso fortuito o fuerza mayor y que existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios solicitados mediante modificaciones (endosos) a las pólizas de seguro y fianzas y/o caución vigentes. que se proporcionara en la junta de aclaraciones).
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