Entidad Convocante: Exportadora de Sal, .S.A. de C.V.
C O N V O C A T O R I A
Entidad Convocante: Exportadora de Sal, .S.A. de C.V.
Domicilio: Avenida Baja California S/N. Colonia Centro.
Ciudad Guerrero Negro.
00000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx.
Teléfonos: 00 000 000 0000.
00 000 000 0000 Extensiones 1375 y 1327.
Procedimiento: Licitación Pública.
Carácter: Nacional Presencial.
Número: LA-010K2N001-N52-2015
Contratación: PÓLIZAS DE SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS.
E V E N T O S | F E C H A | H O R A | L U G A R |
Periodo para inscribirse en la presente Licitación | Del 17/03/2015 al 27/03/2015 | De : 08:00 a las 17:00 horas | Gerencia de Adquisiciones y Almacenes de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 en Municipio de Mulegé, Baja California Sur tel. |
Junta de Aclaración de la Convocatoria a la licitación. | 23/03/2015 | 10:00 | Gerencia de Adquisiciones y Almacenes de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. X.X. 00000 en Municipio de Mulegé, Baja California Sur |
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. | 30/03/2015 | 10:00 | |
Fallo | 31/03/2015 | 10:00 | |
Entrega de los contratos- pólizas. | Dentro de los15 días posteriores al fallo | 09:00 a 16:00 hrs |
Entrega de carta cobertura | 31 xx Xxxxx de 2015 | Gerencia de Adquisiciones y Almacenes de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. X.X. 00000 en Municipio de Mulegé, Baja California Sur | |
Reducción de Plazo | (SI) | ||
Tipo de Licitación | Presencial (artículo 26 Bis, fracción I de la LAASSP) | ||
Forma de Presentación de las Proposiciones. | Presencial o por medio del servicio postal o mensajería especializada (artículo 26 Bis, fracción I de la LAASSP) |
GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para efectos de estas bases, se entenderá por:
1.- Administrador del Contrato: Xxxxxxxx(es) público(s) en quien recae la responsabilidad de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato. |
2.- Área contratante: La facultada en la dependencia o entidad para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera la dependencia o entidad de que se trate. |
3.- Área requirente: La que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquélla que los utilizará. |
4.- Área técnica: La que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes; el Área técnica, podrá tener también el carácter de Área requirente. |
5.- COMPRANET: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las Convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación. El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga. |
6.- Contrato: Documento a través del cual se formalizan los derechos y obligaciones, derivados del fallo del procedimiento de contratación de la adquisición o la prestación de los servicios. |
7.- ESSA: Exportadora de Sal, S.A. de C.V. |
8.- Investigación xx xxxxxxx: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información; |
9.- IVA: Impuesto al Valor Agregado. |
10.- LAASSP x Xxx: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
11.-Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas. |
12.- Medios Remotos de Comunicación Electrónica: Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares. |
13.- MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
14.- Grupo o Concepto: La división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos. |
15.- Proveedor: La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios. |
16.- Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
17.- SAT: Servicio de Administración Tributaria. |
18.- SFP: Secretaría de la Función Pública. |
19.- Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley. |
Exportadora de Sal, S.A. de C.V., en cumplimiento a las disposiciones que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 26 Fracción I, 26 Bis Fracción I, 28, fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 39 de su Reglamento, y demás disposiciones relativas y aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el procedimiento para la Contratación de Pólizas de Seguros de Bienes Patrimoniales y de Personas, de conformidad con lo siguiente:
Convocatoria que establece las bases del procedimiento de Licitación Pública Nacional.
NÚMERO LA-010K2N001-N52-2015
1. ÁREA CONTRATANTE
Exportadora de Sal, S.A. de C.V. por conducto de la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes, ubicada en la Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx X/X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 Municipio de Mulegé, Baja California Sur.
2. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LA LICITACIÓN.
2.1 Descripción, unidad y cantidad.
GRUPOS | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | Póliza de seguros de Bienes Patrimoniales. | 1 |
2 | Póliza de seguros de Transportes | 1 |
3 | Póliza de seguros de Embarcaciones Marítimas y Naves Aéreas. | 1 |
4 | Póliza de seguros de Automóviles y Camiones | 1 |
5 | Póliza de seguros de personas Gastos Médicos Mayores | 1 |
6 | Póliza de seguros de personas Vida Grupo | 1 |
La Convocante requiere de la contratación del servicio de seguros de sus bienes inmuebles, bienes muebles y personal humano que labora con Exportadora de Sal S.A. de C.V., a fin de dar cumplimiento con sus programas y de sus responsabilidades de una parte de su objeto social, mediante la celebración de CONTRATOS-POLIZAS.
La descripción amplia y detallada de las pólizas de seguros solicitadas, se contempla en el Anexo I, el cual forma parte integrante de esta convocatoria.
Los licitantes deberán cotizar de manera conjunta la totalidad de los Grupos 1, 2 y 3, de manera individual el Grupo 4 y de manera conjunta los Grupos 5 y 6, objeto de la presente licitación, y los requisitos solicitados por la Convocante serán analizados de esta manera para determinar la solvencia en cada una de las pólizas cotizadas en cada conjunto.
Los licitantes, para la presentación de sus proposiciones, deberán ajustarse a los requisitos y especificaciones previstos en esta convocatoria, describiendo en forma amplia y detallada los seguros que estén ofertando.
Las condiciones contenidas en la presente convocatoria a la licitación y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.
La Convocante manifiesta que cuenta con los recursos financieros necesarios para cubrir la erogación del presente contrato en la partida presupuestal correspondiente, conforme al artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo que las pólizas se pagarán con recursos autorizados para este ejercicio.
3. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN.
Las personas que deseen participar en la licitación, deberán cumplir con lo establecido en la convocatoria y en los artículos 34 de la LAASSP, 35, 44 y 50 de su Reglamento.
En la fecha y lugar indicado en la presente convocatoria, deberán entregar un solo sobre cerrado que contenga una carpeta original, donde se presente la documentación legal, administrativa, financiera, técnica y económica que a continuación se menciona, debiendo respetar el orden que aquí se indica. Asimismo un índice del contenido, anotando en la primera página el total de las hojas de la proposición (por ejemplo 1 de 50, 2 de 50, 3 de 50) Se recomienda utilizar separadores entre los documentos solicitados.
3.1 Proposición Técnica.
Cumpliendo con las especificaciones solicitadas por la convocante y como parte de la proposición técnica, deberá acompañar la siguiente documentación en sus anexos:
Anexo I: Proposición Técnica
I.1 Proyecto de texto de póliza.- Dentro de su proposición técnica deberá incluir su proyecto de texto de xxxxxx, la cual contendrá todos y cada uno de los aspectos técnicos solicitados en la PROPOSICION TÉCNICA del Anexo No. I. conforme a los Grupos completos en que participe, considerando que los licitantes deberán cotizar de manera conjunta la totalidad de los Grupos 1, 2 y 3; y de manera individual podrán cotizar los Grupos 4 y de manera conjunta los Grupos 5 y 6, objeto de la presente licitación.
Los requisitos solicitados por la Convocante serán analizados de manera individual para determinar la solvencia en cada una de las pólizas cotizadas.
I.2 Copia de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como compañía aseguradora en los xxxxx del Seguro de los Grupos en que participe.
I.3 Escrito en el que manifieste que de resultar adjudicado se compromete a entregar el reporte de siniestralidad registrada de forma trimestral, dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre que se reporta o cuando se le solicite de manera específica.
I.4 Los licitantes deberán incluir una carta manifestando bajo protesta de decir verdad: Que la o las cartas del o los representantes del Reasegurador son legítimas, asimismo deberán presentar en carta con membrete y firmada por el representante del Reasegurador, los Reaseguradores que respaldarán a la Aseguradora participante en las secciones I, y II, del Grupo 1, que corresponde a la cobertura de Incendio de Edificios y Contenidos, y del Grupo 3 de Embarcaciones Marítimas y Naves Aéreas, el respaldo mínimo para estos riesgos deberá ser de cuando menos del 50% de los límites máximos de responsabilidad a primer riesgo que se tienen en esta Convocatoria.
I.5 Escrito en que el licitante manifieste, que a la fecha no presenta incumplimiento o atrasos en el servicio a la Convocante por causas atribuibles al licitante y que el servicio se ha prestado conforme a los contratos pólizas, esto durante los últimos 3 años (2012, 2013 y 2014), debidamente avalado por el área usuaria de la Convocante. Para cumplir con este requisito deberán solicitar la confirmación por escrito a través de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, personalmente (615 157 5100 ext. 1452) o por correo electrónico, dirigido al Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx al correo xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx,, con copia a la Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx al correo xxxxxxx_xx@xxxx.xxx.xx y al Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, al correo x_xxxxx@xxxx.xxx.xx, quienes en un plazo no mayor de 2 días hábiles le harán llegar por correo electrónico la respuesta a su petición, la cual deberán anexar a su proposición técnica.
I.6 Presentar relación detallada de prestadores de servicios referentes a red médica y de hospitales con que cuenten, específicamente para las zonas de Tijuana, Ensenada y La Paz, este requisito aplica exclusivamente para los Grupo 5 y 6 Pólizas de Seguro de Personas Gastos Médicos Mayores y Vida Grupo.
I.7 Presentar relación detallada de la red médica para la cobertura dental y de visión en las ciudades de Guerrero Negro, Baja California Sur, La Paz, Baja California Sur, Ensenada, Baja California y Tijuana, Baja California, donde incluya mínimo 140 dentistas y 15 ópticas para brindar el servicio en las plazas arriba señaladas. Este requisito aplica exclusivamente para los Grupos 5 y 6.- Pólizas de Seguro de Personas Gastos Médicos Mayores y Vida Grupo y será motivo de calificar como no cumple, sino se presenta cuando mínima la Red requerida.
Anexo No. II: Escrito bajo protesta de decir verdad, mediante el cual los licitantes acreditan su existencia legal y personalidad jurídica de su representante legal para efecto de la suscripción de las proposiciones, adjuntando además copia de una identificación oficial con fotografía.
Xxxxx XXX: Escrito bajo protesta de decir verdad, que conoce la Ley, su Reglamento, la presente convocatoria, sus anexos y junta de aclaraciones.
Xxxxx XX: Presenta carta donde señale que se aceptan todas la modificaciones derivadas de la junta de aclaraciones, anexando copia del acta de junta de aclaraciones y sus anexos
Anexo V: Escrito bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de que se presenten proposiciones en forma conjunta, cada una de las personas agrupadas, deberá presentar el escrito al que se refiere el párrafo que antecede.
Anexo VI: Escrito de declaración de integridad, a través del cual manifiesta que se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de “LA ENTIDAD”, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
Anexo VII: Convenio en términos de la legislación aplicable, en caso de que dos o más personas deseen presentar en forma conjunta sus proposiciones.
Xxxxx XXXX: Escrito en que manifieste bajo protesta de decir verdad, que en caso de resultar adjudicado, libera a “LA ENTIDAD” de toda responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que en su caso ocasione con motivo de la infracción de derechos de autor, patentes, marcas y otros derechos de propiedad industrial o intelectual a nivel Nacional o Internacional.
Formatos:
Para facilitar la presentación de la documentación solicitada, se adjuntan a la presente convocatoria los formatos que sirven de guía para el cumplimiento de los requisitos solicitados, los licitantes podrán elaborar sus propios documentos siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en la presente convocatoria.
Relación de formatos que deberán de presentar los licitantes:
Anexos técnicos | Descripción | Indispensable |
I | I.1.- Proyecto de póliza.- Dentro de su proposición técnica deberá incluir su proyecto de texto de póliza, la cual contendrá todos y cada uno de los aspectos técnicos solicitados en la PROPOSICION TÉCNICA del Anexo No. I.1 | SI |
I.2.- Copia de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como compañía aseguradora en los xxxxx del Seguro de la(s) GRUPO(s) en que participe. | SI | |
I.3.- Escrito en el que manifieste que de resultar adjudicado se compromete a entregar el reporte de siniestralidad. | SI | |
I.4.- Los licitantes deberán incluir una carta manifestando bajo protesta de decir verdad: Que la o las cartas del o los representantes del Reasegurador son legítimas, asimismo deberán presentar en carta con membrete y firmada por el representante del Reasegurador, los Reaseguradores que respaldarán a la Aseguradora. | SI | |
I.5.-Escrito en que el licitante manifieste, que a la fecha no presenta atrasos o incumplimiento en el servicio con la Convocante. | SI | |
I.6.- Relación de la red médica y de hospitales | SI |
I.7.- Relación de la red médica para la cobertura dental y de visión en las ciudades de Ensenada y Tijuana, B.C., donde incluya mínimo 140 dentistas y 15 ópticas para brindar el servicio en ambas plazas. Este requisito aplica exclusivamente para los Grupo 5 y 6.- Póliza de Seguro de Personas Gastos Médicos Mayores y Vida Grupo | SI | |
II | Acreditación de la personalidad. | SI |
III | Conocimiento de la normatividad. | SI |
IV | Carta de las modificaciones derivadas de la junta de aclaraciones | SI |
V | No tener impedimento para participar | SI |
VI | Declaración de integridad | SI |
VII | Convenio de participación conjunta (solo si aplica) | SI |
VIII | Liberación de responsabilidad | SI |
Anexos económicos | Descripción | |
IX | Proposición económica | SI |
Otros | Descripción | |
X | Estratificación de MIPYMES | x |
Firma de Documentos:
Los documentos que se presenten en las proposiciones técnicas y económicas deberán estar firmados autógrafamente por el representante legal del licitante, en la última hoja del documento que las contenga, no siendo motivo de descalificación el hecho de que las demás hojas que las integren y sus anexos carezcan de firma o rúbrica.
Los licitantes que deseen participar sólo podrán presentar una proposición técnica y una económica en cada procedimiento de contratación. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto.
3.2 Proposición económica.
Anexo IX: Deberán presentar sus proposiciones económicas de la siguiente manera:
Para los Grupos 1, 2 y 3; deberá cotizar en forma conjunta estos 3 grupos, desglosando el costo unitario y descripción general de cada uno de los grupos, subtotal y total general antes del impuesto al valor agregado.
Adicionalmente, deberá señalar por separado para el Grupo 1, el costo de la cobertura para fenómenos hidrometeorológicos (deberá cotizarlo dentro del costo total del grupo 1) esto con el objeto de determinar la conveniencia de su contratación.
El Grupo 4, se deberá cotizar de manera individual, los Grupos 5 y 6 se deberán cotizar de manera conjuntal señalando la descripción general del seguro, cantidad y precio unitario, antes del impuesto al valor agregado.
Los precios serán fijos desde la fecha de la presentación de las proposiciones y hasta la terminación de la vigencia de los contratos-pólizas.
Los precios se deberán presentar en Pesos Mexicanos o Dólares Americanos, con excepción de las pólizas de los Grupos 4, 5 y 6, de los que se deberán cotizar exclusivamente en Pesos Mexicanos.
Para la mejor conducción del proceso los licitantes, de preferencia, deberán proteger con cinta adhesiva la información que proporcionen en sus cotizaciones, relativa a precios, descuentos, impuestos, subtotales, totales, entre otros. La omisión de este requisito no será causa de descalificación.
3.3. Idioma en que podrán presentarse las proposiciones, los anexos técnicos y, en su caso, los folletos que se acompañen.
Las proposiciones deberán presentarse por escrito, preferentemente en papel membretado de la empresa, en licitaciones de carácter nacional la documentación se deberá presentar en idioma español.
4. JUNTA DE ACLARACIONES.
Aquellos interesados que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Convocatoria, deberán presentar al momento de ingresar a la junta de aclaraciones correspondiente, un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, su interés en participar en la presente licitación, por si o en representación de un tercero, señalando, en cada caso, los datos siguientes:
Del licitante: registro federal de contribuyentes; nombre y domicilio así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa; número y fecha de las escrituras públicas o pólizas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó; así como fecha y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente, y relación del nombre de los socios o asociados que aparezcan en éstas.
Del representante: número y fecha de las escrituras públicas o pólizas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las proposiciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó y datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.
Los licitantes podrán enviar las solicitudes de aclaración vía correo electrónico o entregarlas personalmente, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se realice la junta de aclaraciones, obteniendo el acuse de recibo de la Convocante, caso contrario no se atenderán ni quedarán establecidas en el acta de junta de aclaraciones correspondiente.
Dentro del plazo establecido en el inciso anterior, los licitantes deberán de presentar sus aclaraciones por escrito, podrán hacerlo en disco compacto o memoria USB o por correo electrónico, en formato Word o superior (No imagen), las cuales versarán exclusivamente sobre el contenido de esta convocatoria y sus respectivos anexos, a la Gerencia de Adquisiciones y Almacenes “LA ENTIDAD”,
ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000, en Municipio de Mulegé, Baja California Sur, México, o bien, a los correos electrónicos xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, a efecto de que “LA ENTIDAD” esté en posibilidad de analizarlos y hacer las correspondientes aclaraciones en la propia junta.
Cualquier modificación que resulte de la junta de aclaraciones, formará parte de la Convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
5. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
En la fecha y hora indicada los licitantes entregarán sus proposiciones técnicas y económicas en un solo sobre cerrado de forma tal que se garantice su inviolabilidad hasta el momento de su apertura pública.
Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o falte algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición. Con posterioridad se realizará la evaluación integral de las proposiciones, el resultado de dicha revisión o análisis, se dará a conocer en el fallo correspondiente.
Los licitantes presentes así como los representantes de la Convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones, rubricaran las proposiciones técnicas y económicas presentadas (excepto manuales y/o folletos).
6. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los criterios que aplicarán el área solicitante y/o técnica para evaluar las proposiciones, se basarán en los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como en la información documental presentada por los licitantes, observando para ello lo previsto en el artículo 36 en lo relativo al criterio binario y 36 Bis, fracción II, de la LAASSP.
La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas por los licitantes en sus ofertas técnicas y económicas.
No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por la convocante que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las proposiciones.
Tratándose de los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 39, penúltimo párrafo del Reglamento de la LAASSP, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados.
No se considerarán como aceptadas las proposiciones cuando los Seguros ofertados no contemplen el 100% de los bienes de la convocante que se pretenden asegurar por medio de esta convocatoria.
6.1 Evaluación de las proposiciones técnicas.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, segundo párrafo de la Ley, se procederá a evaluar técnicamente cuando menos a las dos proposiciones económicas que resulten ser las más bajas.
Para verificar la solvencia de las proposiciones técnicas presentadas, se analizara cada uno de los documentos presentados de conformidad con la convocatoria, junta de aclaraciones y sus anexos.
En caso de que el licitante omitiera la entrega del algún documento o información que no desvirtué la solvencia de la proposición técnica, no será motivo de descalificación del concurso.
El área técnica requisitora elaborara un dictamen de análisis detallado a las proposiciones presentadas, en el cual se hará constar la solvencia de las proposiciones analizadas.
6.2 Evaluación de las proposiciones económicas.
Para verificar la solvencia de las proposiciones económicas presentadas se verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en esta convocatoria, analizando los precios y verificando las operaciones aritméticas de los mismos; en el caso de que las proposiciones económicas presenten errores de cálculo, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios.
En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra.
La solvencia de las proposiciones económicas se determinara en relación a los precios de referencia con que cuente el área técnica requisitora de la entidad, siendo decisión de la misma aceptar precios inferiores o superiores a los presentados por los licitantes.
Las correcciones a los precios se harán constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis fracción II de la Ley. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desecharán las partidas que sean afectadas por el error.
6.3. Criterios de adjudicación de los contratos-pólizas.
El contrato será adjudicado al licitante que haya presentado una proposición técnica solvente conforme a los criterios de evaluación establecidos y sea la proposición económica más baja en cada Grupo, previsto en el artículo 36 en lo relativo al criterio binario y 36 Bis, fracción II, de la LAASSP. La adjudicación será por Grupo de manera independiente como resultado de la evaluación de las propuestas.
Si derivado de la evaluación económica de las proposiciones, se desprende el empate en cuanto a precios ofertados por dos o más licitantes, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se consideraran a las empresas pequeñas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicara a la que tenga carácter de mediana empresa, para lo cual deberán anexar como parte de su proposición técnica el escrito del Anexo IX.
En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes
que no tienen el carácter de MIPYMES, se procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculación a fin de extraer el boleto del licitante ganador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 54 del Reglamento.
7. CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos:
a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos, así como los que se deriven del acto de junta de aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley.
b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los Servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada.
d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley.
e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento.
f) Cuando no se cotice la totalidad de los Servicios requeridos por Grupos o en su totalidad, según sea el caso. Los Licitantes deberán cotizar de acuerdo a las operaciones autorizadas, considerando que invariablemente deberá cotizar los grupos 1, 2 y 3 de manera obligatoria, los Grupos 5 y 6 de manera obligatoria y podrá cotizar en forma independiente el grupo 4, en caso contrario se desechara su propuesta.
g) Cuando presente más de una proposición en la licitación para un mismo Conjunto y/o grupo.
h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante.
i) Al presentar un precio no aceptable: De las proposiciones presentadas se sacara el promedio de ellas y se desecharán aquellas proposiciones cuyos precios sean superiores en un 10% a los precios promedios obtenidos en la licitación pública, o en su defecto, al promedio de los precios obtenido en la investigación xx xxxxxxx que realizó la Convocante.
j) Al presentar precios no convenientes: Se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.
8. Comunicación del fallo.
El acto de fallo se dará a conocer en junta pública en el lugar y fecha indicados en el acta de presentación y apertura de proposiciones, a la cual podrán asistir los licitantes que hayan presentado proposiciones, haciéndoles entrega de una copia del acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de COMPRANET.
Con fundamento en el artículo 37 de la LAASSP, con la notificación del fallo antes señalado, por el que se adjudicarán los contratos-pólizas, las obligaciones derivadas de estos, serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en los términos señalados en el fallo.
Las actas de las juntas de aclaraciones, el acta de presentación y apertura de proposiciones y el acta de fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes y se pondrán a disposición de los licitantes que no hayan asistido en el tablero de la Gerencia de Adquisicones y Almacenes “LA ENTIDAD”, ubicada en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000, en Municipio de Mulegé, Baja California Sur, México, por un término no menor a 5 días hábiles.
9. INFORMACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. Período de contratación.
Los contratos-pólizas que se formalicen con motivo de este procedimiento de contratación, contará con un período de vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 xx xxxxx del 2015 y hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2015.
9.2. Penas Convencionales por atraso en la entrega de los contratos-pólizas.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de “LA LEY”, la Entidad aplicará penas convencionales de la siguiente forma:
Se sancionará con una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxxxx por cada día natural de retraso, la cual será calculada en relación al valor de los contratos-pólizas no entregadas en la fecha de entrega establecida.
La penalización no excederá el 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato, transcurrido este monto “LA ENTIDAD” queda libre de aceptar o no los Servicios, pudiendo cancelar el contrato sin responsabilidad alguna para la convocante.
En caso de que existan penas convencionales, la Entidad aplicará el descuento correspondiente en cualquier factura que se encuentre pendiente de pago.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas.
9.3. Entrega de contratos-pólizas:
Los contratos-pólizas serán entregados dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de emisión del fallo, en el domicilio que establezca la Convocante, con la excepción del contrato póliza para Naves Aéreas en la cual deberá entregar carta cobertura en un plazo no mayor a 24 horas contados a partir de la notificación del fallo.
Independientemente de la entrega de las pólizas, el servicio de atención en siniestro, altas, bajas y demás servicios que se requieran de la aseguradora, se deberán proporcionar desde el inicio de vigencia de las pólizas adjudicadas.
Si el licitante a quien se le hubiere adjudicado el o los contratos-pólizas no entrega de manera formal los mismos en la fecha señalada por causas imputables a él, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley y, se dará aviso al Órgano Interno de Control adscrito a la Entidad para que resuelva lo procedente en términos del artículo 59 de la LAASSP y su Reglamento.
Los contratos -pólizas en ningún momento deberán contravenir lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como lo previsto por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
9.4 Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
El licitante ganador deberá de solicitarle al Servicio de Administración Tributaria (SAT), la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la Regla 2.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2014; opinión que deberá presentarse previo a la firma del contrato.
En la solicitud de opinión a que hace referencia la Regla en cuestión, el licitante ganador deberá señalar el siguiente correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
En proposiciones conjuntas:
Tratándose de proposiciones conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha propuesta.
10. CONDICIONES DE PAGO:
Los Pagos serán por el monto total de cada grupo adjudicado, y se realizarán en una sola exhibición dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la recepción de los contratos-pólizas a entera satisfacción de “LA ENTIDAD”; el plazo antes señalado empezará a contar a partir de la recepción de las facturas debidamente elaboradas y que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes.
El pago se realizara mediante transferencia bancaria, para lo cual el licitante deberá proporcionar por escrito los datos correspondientes para que pueda llevarse a cabo.
11. INCONFORMIDADES.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 65 de la LAASSP, los licitantes podrán interponer inconformidad ante el Órgano Interno de Control adscrito a “LA ENTIDAD”, por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto del mencionado ordenamiento, presentándola directamente en días hábiles, dentro del horario de 9:00 a 17:00 horas, cuyas oficinas se ubican en: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 en Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx, teléfono (000) 000 00 00, ext. 1261.
12. ANEXOS.
ANEXO I.1:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PARA ELABORAR EL PROYECTO DE XXXXXX
PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO: DE BIENES PATRIMONIALES Y
DE PERSONAS
PARA EL AÑO 2015
“EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, En cumplimiento a la normatividad vigente deberá cubrir los riesgos a que están expuestos los bienes muebles e inmuebles y valores de su propiedad o bajo su responsabilidad legal, así como aquellos que sean inherentes a su operación y funcionamiento, mediante un programa integral de aseguramiento.
Las especificaciones técnicas, como resultado de sus actividades, se refieren al aseguramiento para cubrir los riesgos contra el efecto económico adverso, que provoca un acontecimiento súbito, accidental, violento, imprevisto, fortuito y catastrófico que se pudiera presentar en las instalaciones y en los bienes de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, como se describen a continuación
PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO FORMADO POR CUATRO GRUPOS COMPLETOS PARA EL PERIODO 2015
VIGENCIA: DE LAS 00:00 HORAS DEL 1 XX XXXXX DE 2015 A LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
GRUPOS | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | Póliza de seguros de Bienes Patrimoniales. | 1 |
2 | Póliza de seguros de Transportes | 1 |
3 | Póliza de seguros de Embarcaciones Marítimas y Naves Aéreas. | 1 |
4 | Póliza de seguros de Automóviles y Camiones | 1 |
5 | Póliza de seguros de personas Gastos Médicos Mayores | 1 |
6 | Póliza de seguros de personas Vida Grupo | 1 |
REQUSITOS ADICIONALES DEL ANEXO I.-
1.-ADJUDICACIÓN DEL LOS GRUPOS DE SEGUROS.
LOS SEGUROS, SERÁN ADJUDICADOS POR GRUPOS COMPLETOS A LA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS QUE CUMPLAN CON TODO LO SOLICITADO EN LAS PRESENTES
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, y se precisa que NO será motivo de DESCALIFICACION el no cotizar tanto en su propuesta técnica como en la propuesta económica los 6 Grupos completos.
2.- PROYECTOS DE POLIZAS.
En la propuesta técnica, la compañía de seguros deberá presentar en cada una de las Grupos de los xxxxx del seguro, el proyecto de texto de póliza con el clausulado a que estarán sujetas, conteniendo invariablemente condiciones generales, condiciones particulares, condiciones especiales y por las de convenio expreso de sus contratos de adhesión.
3.- CLÁUSULA DE NO CANCELACIÓN,
La compañía de seguros adjudicada, entregará junto a LA CARTA COBERTURA, un escrito, bajo protesta de decir verdad, de que no podrá cancelar por ningún motivo el programa integral de seguros, alguna de sus pólizas y alguno de sus endosos, a menos que sea expresamente así solicitado por “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, o solo por la falta de pago de alguna de las pólizas se podrán cancelar, o derivado de alguna resolución judicial o administrativa.
4.- EXCLUSIONES DE LOS CONTRATOS DE ADHESION.
Como se trata de pólizas de seguro a todo riesgo, la compañía de seguros presentara las exclusiones de sus contratos de adhesión prevaleciendo las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” sobre las de la compañía de seguros adjudicada, mediante las cláusulas de Prelación y de No-Adhesión.
5.- INCREMENTO EN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO
De acuerdo al artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” podrá acordar el incremento en la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones (endosos) a sus pólizas vigentes, dentro del periodo contratado, siempre que el monto de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos y condiciones establecidas originalmente, en los mismos y el precio sea igual al pactado originalmente.
6.- DISMINUCIÓN EN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO
De acuerdo al artículo 38 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” podrá cancelar Grupos o conceptos incluidos en la convocatoria, por caso fortuito o fuerza mayor y que existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los servicios solicitados mediante modificaciones (endosos) a las pólizas de seguro vigentes.
7.- APARTADOS QUE FORMAN PARTE DE ESTAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
APARTADO A: REQUISITOS OBLIGATORIOS Y APLICABLES A TODAS LAS PÓLIZAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO. (ESTÁNDARES DE SERVICIO)
APARTADO B: RELACIÓN DE VEHÍCULOS PATRIMONIALES 2015. APARTADO C: SINIESTRALIDAD REGISTRADA EN EL PERÍODO 2012 – 2014.
APARTADO D: RELACIÓN DE PRINCIPALES BIENES Y EQUIPOS DE MAYOR VALOR ECONÓMICO
APARTADO E: PROYECTO DE CONVENIO DE PAGO EN ESPECIE. APARTADO F. DATOS DE LOS PILOTOS Y DE LA AERONAVE. APARTADO G. DATOS DE LAS EMBARCACIONES.
DESCRIPCIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PÓLIZAS
GRUPO 1.- PÓLIZA DE SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES
GRUPO UNO FORMADA POR LAS SECCIONES:
PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL FORMADA POR LAS SECCIONES DE: INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES PARA: EDIFICIOS Y CONTENIDOS
SECCIONES
I. EDIFICIOS,
II. CONTENIDOS,
III. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
1.- BIENES CUBIERTOS:
SECCIÓN I.- EDIFICIOS.
Sobre todos los edificios propiedad del Asegurado y/o bajo su custodia o responsabilidad, incluyendo todas sus instalaciones de servicios, tienda comercial, unidad habitacional, edificios de oficinas y deportivas, así como cimientos bajo el nivel del piso más bajo, muros de contención, drenajes o alcantarillados, bardas perimetrales, calles, pavimentos, caminos, vías de acceso, cisternas, plantas de saneamiento, diques, canales, guarniciones, escolleras, pozos, muelles, instalaciones flotantes y demás aditamentos que se encuentren dentro de los predios propiedad del Exportadora de Sal, S.A.
de C.V. o tomados en comodato y/o arrendamiento o que tenga interés asegurable, siempre y cuando se encuentren dentro de la República Mexicana y sus litorales marinos.
Instalaciones que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie tales como, mas no limitados a, parques públicos, instalaciones deportivas, puentes, albercas, cercas, bardas y escaleras exteriores, patios, jardines, xxxxxx, antenas de cualquier tipo, toldos y sotechados y boyas de amarre.
Instalaciones subterráneas, sistemas xx xxxxx, sótanos, cisternas; cárcamos y muros de contención debajo del nivel más bajo o independientes.
Instalaciones especiales, para conducción, tratamiento y almacenamiento de aguas, presas y muros de gaviones, canales (amparando la construcción. cama, revestimiento de concreto o zampeado, así como el azolve provocado por un siniestro, considerado como remoción de escombros con el sublimite indicado en remoción de escombros), instalaciones marinas, dársenas (amparando la construcción de estas y los niveles de profundidad), por riesgos amparados, muelles escolleras, espigones y protecciones marginales, dentro y fuera de los límites de la propiedad asegurada.
En todos los casos se incluyen las instalaciones generales, especiales, así como las mejoras y adaptaciones que deban hacerse a consecuencia de un daño cubierto, así como sus respectivos contenidos que se encuentran incluidos en las secciones correspondientes. siendo esto no limitativo a: ampliaciones, sótanos, bardas, banquetas, jardineras y caminos internos incluyendo sistemas de seguridad y sus accesorios, las instalaciones de servicios, tales como: Agua, alumbrado, saneamiento, clima artificial, protecciones contra incendio, riego, telefonía, suministro eléctrico, alumbrado y gas, de su propiedad o bajo la responsabilidad de “Exportadora de Sal, S.A. de C.V.”, incluyendo edificios terminados que por su naturaleza de su ocupación y construcción carezcan total o parcialmente de techos, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar a la intemperie. (Excepto y terrenos).
Asimismo se amparan bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como: Anuncios y rótulos, caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios de EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., elementos decorativos de áreas exteriores, instalaciones y/o canchas deportivas, luminarias, muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones, sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías, xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción, tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
Sobre todo tipo de bienes localizados en los inmuebles propiedad o tomados en comodato o arrendamiento o que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia o en los que el asegurado tenga interés asegurable.
SECCIÓN II.- CONTENIDOS:
II.-Todos aquellos propios y necesarios para la realización de los objetivos de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, Como Todo mueble, mobiliario y equipo propiedad o de terceros bajo su responsabilidad, comodato o custodia, y aquellos otros en que se tenga interés asegurable en la República Mexicana, tales como, más no limitados a: Mobiliario, equipo y enseres para uso habitacional, administrativo, médico, didáctico, deportivo, Maquinaria y equipo mecánico, neumático, eléctrico, electromecánico, calderas y aparatos sujetos a presión. Bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, en instalaciones subterráneas o en instalaciones carentes xx xxxxx laterales o techos y bienes sobre el agua, salmuera, sal cristalizada o de cualquier tipo en proceso,
Vehículos sin circular usados y en almacenaje, a valor promedio xx xxxxxxx, aproximadamente 10 unidades siempre y cuando se encuentren funcionando y en condiciones de enajenación( las unidades serán puestas en el almacén y en el momento que el área de inventarios determine que unidades se darán de baja, se hará del conocimiento de la Aseguradora), inventarios, contenidos y/o bodegas de materiales y todo tipo de existencias y otros bienes relacionados con “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos, aparatos sujetos a presión, instalaciones inherentes al equipo de cómputo y equipo de talleres, xx xxxxx de video, audiovisuales, de copiado, de talleres diversos, Para aseo, para servicio médico, para seguridad, existencias en el almacén general, incluyendo, equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o a la intemperie, que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados, bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: Cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno y todos los contenidos estén relacionados con el giro de “EXPORTADORA DE SAL,
S.A. DE C.V.”.
SECCIÓN III.- PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS:
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos de EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos de contratados en la póliza que ampara los daños directos, con excepción de terremoto y erupción volcánica.
• Periodo de Restauración:
Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al restablecer las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro.
Período de restauración cubierto: 6 meses o indemnización es válido para toda la cobertura, y aplica aun y cuando la vigencia se encuentre terminada.
2.- RIESGOS CUBIERTOS PARA LAS SECCIONES I, II Y III.
Todo Riesgo, Todo Bien, Primer Riesgo: La Compañía de Seguros, indemnizará a “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” por Todo Riesgo de pérdida o daño que sean de carácter físico o material, accidental, súbito, violento, imprevisto, fortuito, a todos los bienes y por aquellos por lo que sea responsable, cubriendo todos los riesgos ocasionados que estén amparados tanto en las condiciones generales, especiales, particulares, de sus contratos de adhesión autorizados asimismo señalar en caso de requerirse las exclusiones del reaseguros facultativo en el caso de lo requieran.
Los riesgos amparados son como a continuación se describen pero no limitados a:
a) Incendio.
b) Explosión.
c) Riesgos Hidrometeorológicos.
1. Granizo.
2. Helada.
3. Huracán.
4. Inundación.
5. Inundación por lluvia.
6. Marejada.
7. Golpe de mar o tsunami.
8. Nevada.
9. Vientos tempestuosos.
d) Aviones, vehículos y humo.
e) Huelgas y alborotos populares.
f) Cobertura múltiple.
g) Derrame de equipos contra incendio.
h) Terremoto y erupción volcánica.
i) Todo riesgo de daño físico.
j) Gastos Fijos por Terremoto y erupción volcánica.
k) Remoción e escombros.
3.- SUMAS ASEGURADAS A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100%:
La COMPAÑÍA DE SEGUROS indemnizará a EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. el 100% de
todas las pérdidas registradas en el Periodo que se asegura, arriba de los deducibles establecidos, hasta el valor del bien dañado pero sin rebasar el Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo como Limite Único y Combinado por evento, indicado a continuación y para cada una de los siguientes xxxxx de la Póliza Empresarial para las Secciones I y II
SUMA ASEGURADA (LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD) COMO LUC.
INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES $ 80’000,000.00 DOLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO APLICA EN EL AGREGADO POR EL PERIODO DE COBERTURA
En caso de siniestro proveniente de los riesgos cubiertos por este contrato, la aseguradora liquidara íntegramente cualquier pérdida hasta el monto de la suma asegurada a primer riesgo, sin ninguna limitación de proporcionalidad, depreciación o bajo seguro
Para efectos de la presente póliza, la suma asegurada será él límite máximo de responsabilidad de la aseguradora durante la vigencia de la póliza por evento y en el agregado anual y opera como Límite Único y Combinado para Daño Material, incluyendo como sublimite a las siguientes coberturas;
Remoción de Escombros | $ 8’000,000.00 DOLARES AMERICANOS |
Pérdida de Utilidades | $ 2’600,000.00 DOLARES AMERICANOS |
Salarios | $44’000,000.00 DOLARES AMERICANOS |
Gastos Fijos | $ 7’400,000.00 DOLARES AMERICANOS |
Bienes Refrigerados | $ 10,000.00 DOLARES AMERICANOS |
4.- DEDUCIBLES:
Todo riesgo | 1 % sobre suma asegurada por área de fuego con un máximo de 750 DSMGVDF. |
Remoción de Escombros | Sin Deducible |
Naves aéreas, vehículos humo y huelgas | 1% sobre la suma asegurada con un máximo de 750 DSMGVF |
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica | De acuerdo a la zona en la Xxxxxx xx XXXX |
Perdidas Consecuenciales | 3 días de espera. |
Demás Riesgos | Sin deducible |
COASEGUROS:
Demás Riesgos | No aplica coaseguro |
Xxxxxxxxx Y Erupción Volcánica | De acuerdo a la zona en la Xxxxxx xx XXXX |
BIENES CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO:
a) Quedan cubiertos todo tipo de instalaciones y equipos, por debajo del nivel de piso más bajo y cables subterráneos, dentro de los predios asegurados.
b) Se cubren todo tipo de adaptaciones y obras de remodelación que realice el asegurado en sus instalaciones.
c) Cimientos y Fundamentos debajo del nivel de suelo.
d) Calles, pavimentos, guarniciones, patios, caminos y vías de acceso propiedad del Asegurado.
e) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
f) Edificios o estructuras (y sus contenidos) en proceso de construcción, reconstrucción y los que estén desocupados.
g) Edificios o estructuras (y sus contenidos) con aberturas o que carezcan xx xxxxx, cobertizos y sotechados.
h) Jardines.
i) Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx de cualquier tipo como xxxxxx de enfriamiento, xxxxxx xx xxxxx estructural, antenas de cualquier tipo como antenas emisoras de radio, antenas de transmisión, de televisión o microondas, antenas de recepción de señales, toldos, cortinas, rótulos, anuncios, chimeneas metálicas, tanques de almacenamiento, cisternas, aljibes y sus contenidos, subestaciones eléctricas, instalaciones y equipos especiales que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
j) Albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la póliza a la cual se agrega esta cláusula.
k) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
l) A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados o formen parte de edificio o edificios o construcciones aseguradas.
m) Instalaciones deportivas o recreativas.
n) Derrame de protecciones contra incendio.
o) Se cubre bajo convenio expreso los daños que sufran los vehículos de cualquier tipo (Terrestre, marítimo, aéreo), que se encuentren fuera de operación para su enajenación y que se encuentren dentro de las instalaciones del asegurado.
p) Se cubren bajo convenio expreso, los muelles, escolleras, boyas, equipos o Instalaciones flotantes propiedad del asegurado o por los que sea responsable.
q) Pérdida o daño por tormenta, tempestad, agua, huracán, helada o nieve a bienes en el exterior o que se encuentren contenidas en edificios abiertos.
r) Equipos sin patente o hechizos armados por personal del asegurado.
AGREGADOS Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA LAS SECCIONES I, II, Y III:
a) Todo Bien a Todo Riesgo y Primer Riesgo.
b) Valor de reposición.
c) Endoso de inflación al 5%.
d) Renuncia de inventarios al 10%.
e) Inciso Flotante, Incluido en la suma asegurada forma parte del límite máximo de responsabilidad.
f) Márgenes de errores en valores asegurables hasta un 20% en las sumas aseguradas.
g) Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima a prorrata sin límite de eventos.
h) Errores y omisiones.
i) Cobertura automática para incisos conocidos y no conocidos.
j) Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
k) Gravámenes.
l) Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
m) Cincuenta metros.
n) Derrames de equipos de P.C.I.
o) Aumento o disminución de bienes hasta un 20 % de la suma asegurada sin reporte a la compañía.
p) Honorarios a profesionistas libros y registros.
q) Venta de Salvamentos.
r) Pronto pago.
s) Anticipos de pagos.
t) Cláusula de 72 horas.
u) Pago en especie.
v) No Adhesión.
w) Prelación.
x) Se incluye cobertura de antenas, xxxxxx, bardas e instalaciones que por su propia naturaleza deban de estar a la intemperie.
y) Se ampara en forma súbita e imprevista la rotura accidental del drenaje, que ocasione filtraciones a través de las cimentaciones de los pisos o de los muros de contención.
z) Todos los riesgos y bienes amparados tanto en las condiciones generales, así como las de convenio expreso.
NOTAS IMPORTANTES:
a) Las sumas aseguradas y los límites máximos de responsabilidad son sin relación obligatoria de bienes ni de ubicaciones y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien con la documentación legal que acredite el valor y la preexistencia de los bienes.
b) Remoción de escombros, adaptaciones y mejoras, demoliciones operan como sublímites del valor de la ubicación, sin exceder la suma asegurada a primer riesgo por la ubicación y/o evento, confirmando que los riesgos mencionados operan como sublímites.
c) Dentro de los Límites Máximos de Responsabilidad solicitados, se integran las Sumas Aseguradas y o valores de los bienes en la intemperie, maquinaria y bienes fijos.
d) Los Limites de Responsabilidad son independientes, por lo que operan separadamente para cada uno de los riesgos que amparan, pudiendo por tanto en un mismo evento afectar a dos o más.
e) Todos los bienes de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” en sus ubicaciones se encuentran a una distancia menor de 1000 metros de las costas en la República Mexicana, para que se ubique correctamente la cobertura de FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS, esta precisión no debe influir en caso de siniestro, en la indemnización de los bienes que se encuentren debajo de estos límites.
f) Los bienes que se notifiquen y se reporten a la aseguradora como altas, nuevos, usados o bajo responsabilidad del asegurado, que no modifiquen los Límites Máximos de Responsabilidad, no causaran primas adicionales, en caso contrario se hará el endoso correspondiente
BIENES EXCLUIDOS
1. Máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando los daños sean causados directamente por corrientes o deficiencias en esas máquinas, aparatos o accesorios, sin aparición de fuego
2. Pieles, joyerías, gemas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas, antigüedades, objetos de arte y de difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente a 5,350 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación
3. Vehículos autorizados a circular en vía pública, ferrocarriles, locomotoras, material rodante, embarcaciones y aviones.
4. Terrenos (incluyendo superficie, relleno, drenaje o alcantarillado), calles públicas, Pavimentos de vías públicas, caminos, vías de acceso y/o vías de ferrocarril que no sean propiedad del Asegurado.
5. Cultivos en pie, bosques, árboles y plantas
6. Combustibles y desperdicios nucleares, así como las materias primas para producirlos
7. Información contenida en portadores externos de datos o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.
8. Bienes contenidos en plantas incubadoras.
RIESGOS EXCLUIDOS
1. Daños por fermentación, vicio propio, combustión espontánea o bien por procedimientos de calefacción, enfriamiento, o desecación, a los cuales hubieren sido sometidos los bienes. La exclusión de procedimientos de calefacción o desecación no procede cuando estos sean causados por la realización de cualquiera de los riesgos amparados en esta póliza.
2. La solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales, y tuberías, así como derrame de material fundido.
3. Contaminación.- Quedan excluidos de este contrato los daños causados por contaminación. Sin embargo, si los bienes asegurados sufrieren daños materiales directos (incluyendo perdida consecuencial) causados por un riesgo amparado que provocaran contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos. No obstante, el seguro no incluye los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire, aguas).
4. Daños a los bienes derivados de los procesos de fabricación o transformación.
5. Rotura, daños o fallas mecánicas o eléctricas xx xxxxxxxx, maquinaria, equipo, computadoras e instalaciones electrónicas y el costo de su reparación, rectificación y sustitución
6. Perdidas puramente financieras o daños que no ocurran específicamente a los bienes materia del seguro, tales como desaparición misteriosa, merma, derrame, fraude, robo, pérdidas monetarias de cualquier tipo, como pueden ser pérdida xx xxxxxxx por retraso en entrega de mercancías o por mala calidad del producto, o por paro de actividades de los trabajadores, incluyendo deudas pendientes o daños a pérdidas causadas por retraso.
7. Cualquier clase de restricciones de la autoridad pública en lo que se refiere a la reconstrucción u operación, la falta de capital suficiente por parte del Asegurado para la reconstrucción a su debido tiempo o el remplazo a su debido tiempo de los bienes perdidos, destruidos o dañados, y la pérdida del negocio que se deba a causas tales como, suspensión o cancelación de una licencia de arrendamiento o de un pedido, que se produzca después del momento en que los bienes dañados estén de nuevo en Condiciones de funcionar y las operaciones hubieran podido ser reanudadas en caso de que el contrato de arrendamiento no hubiera expirado o este pedido no hubiera sido sujeto de suspensión o de cancelación.
8. Hundimientos, desplazamientos y asentamientos del suelo que no sean causados por incendio, explosión, inundación, huracán, granizo, ciclón, vientos tempestuosos, terremoto o erupción volcánica.
9. Daños atribuibles por la deficiencia en la construcción o mal diseño de la misma.
10. Plagas y depredadores.
11. Desgaste y vicio propio, daño paulatino que, sin deberse a los riesgos asegurados sufran los bienes, como contaminación, pudrimiento, desgaste, deterioro, oxidación, erosión, corrosión, fermentación, cavitación, incrustación, sedimentación gradual de impurezas, evaporación, fuga, pérdida de peso, merma, encogimiento, fatiga de materiales, ensanchamiento y estiramiento.
12. Rapiña o saqueo cometido por cualquier persona, durante la ocurrencia de un sismo, inundación o incendio.
13. Daños por mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones de aguas subterráneas o freáticas.
14. Daños por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
15. Daños por mojaduras, viento o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o por la acumulación de éste, que causen aberturas permanentes o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua o viento.
16. Retroceso de agua en alcantarillado, falta o insuficiencia de drenaje, en los inmuebles del Asegurado.
17. Acción natural de la marea.
SUB-PARTIDA ÚNICA DE LA PARTIDA UNO PARA LAS | ||
SECCIONES I, II y III: |
COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS: NOTA IMPORTANTE:
LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEBERÁ COTIZAR EL MONTO DE LA PRIMA A PAGAR POR EL PERIODO SOLICITADO, PARA QUE LA CONVOCANTE EVALUÉ EL COSTO- BENEFICIO DE LA COBERTURA Y SU CONTRATACIÓN ESTARÁ SUJETA A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA COMPLEMENTAR LA COBERTURA DE INCENDIO Y RIESGOS ALIADOS DE LAS SECCIONES CITADAS.
COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS:
Riesgos cubiertos: las pérdidas o daños a los bienes cubiertos causador por: huracán, vientos tempestuosos, tornado, granizo, helada, nevada, inundación, inundación por lluvia, lluvia, avalancha de lodo, golpe de mar o tsunami, ciclón, lluvia torrencial y/o marejada, incluyendo daños:
1) A bombas de viento, xxxxxx, antenas, emisoras de radio o de televisión, foto celdas solares, toldos, cortinas, rótulos, chimeneas metálicas, así como instalaciones que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie.
2) A bienes y/o instalaciones fijas que se encuentren a la intemperie o bajo sotechados o cobertizos.
3) Por obstrucciones, insuficiencias, deficiencias o cualquier otra causa en los sistemas de desagüe o por la falta de dichos desagües; así como por la elevación del nivel de agua.
4) Por hundimientos, derrumbes, deslaves, alud, o desgajamiento.
5) A cimientos, instalaciones subterráneas o bienes de cualquier clase que se localicen en sótanos o semisótanos que se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
SUB LIMITES DE RESPONSABILIDAD:(SE PRECISA QUE NO SON LIMITES ADICIONALES, A LA SUMA ASEGURADA (LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD) COMO LUC.
1.- SUMA ASEGURADA (SUB-LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD).
INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES $ 40’000,000.00 DOLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO, PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
DEDUCIBLE:
Fenómenos hidrometeorológicos: PARA EDIFICIOS Y CONTENIDOS | 10.00% del valor de la estructura afectada y/o de sus contenidos. |
COASEGURO:
Fenómenos Hidrometeorológicos | 20%. |
2.- SUMA ASEGURADA (SUB-LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD).
INCENDIO Y RIESGOS ADICIONALES $ 40’000,000.00 DOLARES AMERICANOS A PRIMER RIESGO, PARA VASOS DE SAL
DEDUCIBLE
Fenómenos hidrometeorológicos Para los diques de evaporación que conforman los vasos del área de evaporación y los vasos cristalizadores de Sal por separado. | $1,500,000.00 Dólares Americanos o su equivalente en pesos mexicanos |
COASEGURO:
Riesgos Hidrometeorológicos | 20%. |
DEFINICIONES PARA ESTA COBERTURA:
1.- EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
Todos los edificios propiedad del Asegurado y/o bajo su custodia o responsabilidad, incluyendo todas sus instalaciones de servicios, así como cimientos bajo el nivel del piso más bajo, muros de contención, drenajes o alcantarillados, bardas perimetrales, calles, pavimentos, caminos, vías de acceso, cisternas, plantas de saneamiento, diques, canales, guarniciones, escolleras, pozos, muelles, instalaciones flotantes y demás aditamentos que se encuentren dentro de los predios propiedad del ASEGURADO o tomados en comodato y/o arrendamiento o que tenga interés asegurable, siempre y cuando se encuentren dentro de la República Mexicana y sus litorales marinos.
Sobre todo tipo de bienes localizados en los inmuebles propiedad o tomados en comodato o arrendamiento o que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia o en los que el asegurado tenga interés asegurable, así como los contenidos propios al giro del asegurado, tales como pero no limitados a; maquinaria, equipos, mobiliario y en general todo tipo de bienes útiles y/o necesarios para el funcionamiento de los programas del ASEGURADO.
2.- VASOS DE SAL.
PROCESOS:
2.1.- Cristalización de Sal.
En esta etapa del proceso es cristalizar la sal de cloruro de sodio, contenida en la salmuera saturada generada en la etapa anterior. Los vasos cristalizadores se construyeron sobre depósitos de sal naturales de aproximadamente 1.5 metros de espesor que funcionan como pisos.
Esta infraestructura permite la utilización de maquinaria pesada para la operación de cosecha y evita que la sal se contamine con impurezas del terreno natural, como son arena, fango y material orgánico. Parte importante de la infraestructura de producción, son los diques que conforman el área de evaporación, integrada por 18 vasos y el área de cristalización dividida en 51 vasos cristalizadores. Gracias a estas divisiones puede llevarse a cabo el control adecuado de salmueras, tanto en las áreas de concentración como de cristalización.
2.2.- Cosecha
El objetivo es recoger la sal precipitada en los vasos cristalizadores durante un ciclo de operación, cosechando un vaso a la vez. La sal escarificada es colocada formando bordos, se cosecha y se transporta por camiones hacia la planta lavadora en lotes de 360 toneladas Debido a la necesidad de manejar grandes volúmenes de sal, se diseñó un sistema de cosecha especial y equipo de transporte terrestre para llevar el producto hacia los siguientes sistemas que componen la operación.
2.3.- Lavado
La sal de cloruro de sodio es producida en los vasos cristalizadores a partir de una salmuera saturada rica en cloruro de sodio, pero contiene también otras sales en solución como cloruros de magnesio y potasio entre otras, consideradas como impurezas del producto. Para asegurar la calidad se diseñó un sistema xx xxxxxx para remover las impurezas que trae la sal desde el vaso, mediante la aplicación de salmuera xx xxxxxx y agua de mar, a contracorriente del flujo de sal.
La sal cosechada es descargada en una tolva con capacidad de 1,100 Toneladas y alimenta 12 unidades xx xxxxxx por sumersión que requiere del suministro de salmuera para lavado producida por disolución en el Vaso Cristalizador de la Planta y de salmuera residual del Vaso Clarificador.
El principio xx xxxxxx consiste en eliminar la salmuera atrapada que trae la sal desde el vaso cristalizador, esta salmuera contiene la mayor parte de las impurezas. A través de un flujo a contra corriente la salmuera xx xxxxxx y agua de mar desplazan a la salmuera atrapada que viene con la sal desde el vaso de cosecha. Después de esta etapa xx xxxxxx por sumersión, la sal es alimentada a 12 bandas metálicas xx xxxxx inoxidable, donde recibe un lavado adicional por aspersión, se facilita el drenado y que se descarga a una banda transportadora que apila o carga la sal directamente en barcazas.
2.4.- Carga de Barcazas y Transporte Xxxxxx
Junto a la Planta Lavadora, se localizan las instalaciones para carga de barcazas, que están constituidos por una terminal marítima de carga, con seis defensas de atraque y con una defensa de cabecera que se utiliza para el pivoteo de las barcazas, un equipo cargador fabricado con tubo y acero estructural.
Se cuenta con una flota de 6 remolcadores y 8 barcazas auto descargables por medio de bandas transportadoras con los que se realiza el transporte de sal a Xxxx xx Xxxxxx xxxxxxxxxx x 000 Xx. xx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx. Los remolcadores se realizan movimientos de atraque y desatraque xx xxxxxx de gran calado en el muelle de altura de Isla xx Xxxxxx.
El agua se transfiere desde la Estación de Bombeo, las bombas accionadas con Estación de bombeo salitrales. Laguna hacia las áreas de motores diésel son el corazón
Concentración por medio de del proceso del movimiento de las estaciones de bombeo de agua.
Vasos de cristalización Escarificación de sal Bordeo para cosechar Cosecha cristalizada
SECCIÓN IV.- RESPONSABILIDAD CIVIL MATERIA DEL SEGURO:
La Responsabilidad Civil Legal en que incurriere el EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. por daños a terceros derivada de las actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma Involuntaria tanto por el asegurado como por sus empleados y personal estando desempeñando sus funciones.
Bajo esta sección la Aseguradora se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial en que pudiera incurrir el ASEGURADO y/o personal a su servicio contra terceros en sus bienes y/o personas, derivado de las actividades propias del asegurado y por los que deba responder conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos o la legislación extranjera en la cobertura que corresponda, como límite único y combinado, incluyendo los gastos de defensa.
SUMA ASEGURADA: $ 15’000,000.00 DOLARES AMERICANOS
Para efectos de la presente póliza, la suma asegurada será el límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora durante la vigencia de la póliza por evento y en el agregado anual y opera como L.U.C.
RIESGOS Y/O ACTIVIDADES CUBIERTOS
Todo tipo de riesgos de pérdida o daño accidental, súbito e imprevisto que Exportadora de Sal, S.A. de C.V., cause a terceros en sus bienes o en sus personas derivado de las siguientes coberturas y mientras no se encuentren en las cláusulas de bienes y riesgos excluidos:
Cobertura Básica:
Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario o comodatario o posesionario de terrenos, edificios, locales, centros de trabajo o almacenes, por el uso de maquinaria, vehículos, equipo que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria.
El alcance de esta cobertura, se refiere a los gastos adicionales que se deriven de inspecciones y/o evaluaciones por parte de especialistas para la definición de la indemnización correspondiente.
ALCANCE DEL SEGURO
La obligación de la aseguradora comprende:
1.- El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones especiales respectivas.
2.- El pago de los gastos de defensa del asegurado, dentro de las condiciones de esta póliza esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO.
1.- El límite máximo de responsabilidad para la aseguradora, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada.
2.- La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, serán considerados como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3.- El pago de los gastos a de defensa, estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad amparado por esta póliza.
Responsabilidades Cubiertas bajo los términos y coberturas descritas para cada una de ellas en las condiciones de la póliza:
• Actividades e inmuebles, dentro y fuera de los locales ocupados por el Asegurado.
• Carga y descarga.
• Productos en México.
• Productos en el extranjero con suma asegurada de $ 15’000,000.00 DOLARES AMERICANOS.
NOTA: Para la cobertura de Productos en el extranjero se conviene en amparar las demandas presentadas por dichos productos, sean fundadas o infundadas y hasta la total conclusión de los mismos conforme a la legislación extranjera aplicable.
• Unión, mezcla y transformación.
• R.C. Contaminación súbita e imprevista, incluyendo las actividades de transporte de residuos.
• R.C. Arrendatario o comodatario, exclusivamente por riesgos de incendio y/o explosión con sublímite de $ 500,000.00 DOLARES AMERICANOS
• R.C. deposito o bienes bajo custodia, sujeto a un sublímite por evento de $ 200,000.00 DOLARES AMERICANOS.
• R.C. Contratistas independientes para valores de contrato cuyo monto sea por un máximo de
$200,000.00 DOLARES AMERICANOS en automático. Para montos superiores de valor de contrato, la cobertura se otorgará caso por caso. En este supuesto, el Asegurado se compromete a entregar copia del contrato, convenio o pedido en caso de siniestro. Esta cobertura está sujeta a un sublímite de $ 1’000,000.00 DOLARES AMERICANOS.
• R.C. Asumida. El Asegurado se compromete a entregar copia del contrato en caso de siniestro. Esta cobertura está sujeta a un sublímite de $ 1’000,000.00 DOLARES AMERICANOS.
• R.C. por caída de antenas.
• R.C. obra civil y montaje: construcción de instalaciones y/o montaje y desmontaje de equipos propiedad del asegurado y en conexión al giro del mismo.
• R.C. Cruzada por riesgos de vecinaje.
• Responsabilidad Civil en Exceso y/o Supletoria de las pólizas de vehículos patrimoniales y de empleados, de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, siempre que se encuentren en funciones o bajo comisión de trabajo, debidamente acreditado, pagando desde el primer peso cuando el responsable no tenga póliza y cuando se tenga póliza a partir del límite de la póliza de la unidad. con un Límite Máximo de Responsabilidad de $ 5’000,000.00 M.N.
• Responsabilidad Civil Carga y Descarga: Ampara la Responsabilidad Civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.”
• Responsabilidad Civil Estacionamientos: Ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a automóviles propiedad de sus Empleados, Funcionarios, visitantes y terceros que estuvieren bajo la custodia en sus estacionamientos.
1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de Terceros o del personal de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, que se encuentren dentro de los estacionamientos o espacios destinados por “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, se cuenta aproximadamente con un total aproximado de 200 cajones.
2. Bases para Valuación e Indemnización de Daños.
a) Si el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños.
b) El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al él no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de las 72 horas para la realización de la valuación del daño por parte de la Compañía.
c) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, y a solicitud xxx Xxxxxxx afectado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
d) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la Compañía.
e) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad lo que costaría adquirir un vehículo con las mismas características de la unidad siniestrada y en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del siniestro. Para calcular el valor comercial de ésta se tomará como base el valor promedio, en la fecha de siniestro, que tengan registradas las publicaciones especializadas en el registro de precios y transacciones de compra-venta de automóviles.
3. Gastos de traslado de vehículos.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos necesarios para trasladar los vehículos siniestrados desde el lugar donde hayan sido localizados, hasta el lugar autorizado por la Compañía en donde vayan a repararse.
4. Salvamentos.
La Compañía tendrá derecho de disponer de los vehículos que haya indemnizado por pérdida total, con excepción del equipo especial no descrito en la factura original del vehículo, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
5. Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a las siguientes responsabilidades:
a) Pérdida de o daños a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramienta, refacciones o cualquier otro efecto que se encuentren dentro de los vehículos, aun cuando sean a consecuencia de su robo total o cuando hayan sido entregados al Asegurado o a sus trabajadores.
b) Daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura o por ponchadura.
c) Responsabilidad a consecuencia de la penetración de agua de lluvia, inundaciones, filtraciones, derrame, goteras o fugas de agua, de vapor, de gas o de combustibles de cualquier sistema de ventilación o refrigeración, calefacción, plomería o azolve de drenajes, a menos que sobrevengan de un incendio o una explosión. En ese caso la Compañía responderá por los daños del incendio o de la explosión, así como de sus consecuencias directas.
d) Abuso de confianza, fraude o robo en el que intervenga un empleado o dependiente del Asegurado.
e) Accidentes que ocurran con motivo de alteraciones de estructuras, nuevas construcciones o demoliciones llevadas a cabo por el Asegurado o por contratistas a su servicio en los locales descritos en la póliza.
CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIAL:
• Se cubren los daños a bienes de terceros mientras estos se encuentren en poder de EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., bajo su custodia, cuidado y control
• Anticipo en pagos de Siniestros Procedentes del 50% de la perdida estimada, en un plazo no mayor a 15 días naturales y el resto conforme se requiera indemnizar.
• Cuando se trate de accidentes de personas, que se presenten durante la realización de la actividades de personas que sean elegidas, contratadas o invitadas, o en su calidad de terceros, para “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” se ampara el, Accidente: Entendiéndose este como: Un acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita y violenta que produce lesiones a un Tercero ocasionándole daño(s) corporal(es) que requieren de atención médica o causen la muerte del afectado. No se considera accidente cualquier lesión corporal o daño provocado intencionalmente por el asegurado. la COMPAÑÍA DE SEGUROS podrá efectuar el pago directo en los hospitales o bien dará a conocer la red medica en convenio, para que el ingreso de los afectados sea sin necesidad de que “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, erogue gasto alguno, cuando el afectado no acepte los servicios de la red médica, el pago de la indemnización será por reembolsos, hasta que el afectado restablezca su salud, sin pago de deducible ni coaseguro.
• Cuando se trate de Emergencia Médica: Entendiéndose esta como: Cualquier evento que ponga en peligro la vida de la persona y/o la viabilidad de cualquiera de sus órganos, siempre que éste sea imprevisto y que se requiera de atención médica inmediata, que se presenten durante la realización de la actividades de personas que sean elegidas, contratadas o invitadas por “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, la Compañía de Seguros dará a conocer la red medica en convenio, para que el ingreso de los afectados sea sin necesidad de que “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” erogue gasto alguno. Cuando el afectado no acepte los servicios de la red médica, el pago de la indemnización será por reembolso, sin pago de
deducible ni coaseguro, hasta por un monto de $ 1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) como LUC para todos los casos que se presenten en el agregado al periodo solicitado.
• Intereses moratorios
• Daños y perjuicios por daño moral
• Gastos en que incurra el asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de reclamos.
• No subrogación de derechos contra filiales, consideradas a las filiales como prestadoras de servicio.
• Cláusula de prelación.
• Cláusula de no adhesión.
BASE DE INDEMNIZACIÓN:
Para la cobertura de Productos en México y/o en el Extranjero, esta cobertura opera bajo el concepto de “Claim’s Made” o reclamación presentada, amparando los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha convencional de reclamación, la cual se establece en el 31 de diciembre de 2005, sólo si la reclamación por esos hechos se formula al Asegurado o a la compañía de seguros por primera vez y por escrito, en el curso de la vigencia de esta póliza o dentro del año siguiente a su terminación. Para las demás coberturas, será con base en ocurrencia.
DEDUCIBLES:
• Para daños terceros en sus personas: Sin deducible
• Para daños a terceros en sus bienes: 5% por reclamación con mínimo de 100 DSMGVDF y máximo de 750 DSMGVDF
• R.C. Productos en México: 10% sobre toda y cada reclamación con mínimo de $1,000.00 DOLARES AMERICANOS.
• R.C. Productos en el extranjero: 10% sobre toda y cada reclamación con mínimo de $1,000.00 DOLARES AMERICANOS.
• R.C. Estacionamientos: 3% en daños materiales, 5% en Robo total, 20% en Rotura xx xxxxxxxxx, con un sublímite por unidad de $800,000.00 M.N. Y UN LUC DE $3’000,000.00 M.N.
RIESGOS EXCLUIDOS
• Responsabilidad como consecuencia de extravío de bienes.
• Responsabilidad proveniente del incumplimiento de contratos o convenios.
• Responsabilidad derivada del uso propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo y no requiera de placas de circulación para su empleo en lugares públicos.
• Daños punitivos y/o ejemplares.
• Pérdida xx xxxxxxx.
• Daños financieros puros.
• Responsabilidades imputables al asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
• Responsabilidad civil profesional.
• Responsabilidad civil de funcionarios gubernamentales y D. & O.
SECCIÓN V.- ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO:
RIESGOS CUBIERTOS
Se ampara la pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del robo con violencia del exterior al interior del inmueble y los daños materiales que ocasionará este hecho. Además, amparan la pérdida y/o daños que sufran equipos complementarios, accesorios, herramienta, en salidas que estos realicen, dentro y fuera de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” así como la pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de robo, conato o la realización o intento de robo y/o asalto, sustracción, intimidación, amenazas y los daños materiales que ocasionará este hecho.
Se ampara la pérdida y/o daños que sufran los contenidos y bienes asegurados que por su naturaleza deban estar almacenados o instalados a la intemperie dentro de los predios del asegurado, como consecuencia de la realización del robo y/o asalto y los daños materiales que ocasionará este hecho.
SUMA ASEGURADA: $ 350,000.00 DOLARES AMERICANOS.
PRIMER RIESGO: La Compañía pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del límite máximo de responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
BIENES CUBIERTOS
Se cubren todos los bienes propiedad del asegurado, bajo su custodia, tomados en comodato, arrendamiento o por los que tengan bajo su responsabilidad, sobre los cuales tenga interés asegurable EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. tales como pero no limitado a:
a) Contenidos propios o arrendados como: Maquinaria, Mobiliario, Equipo, Equipo de Oficina y existencias de libros y material y los contenidos en general, inventarios.
b) Bienes que por su naturaleza deban de almacenarse a la intemperie pero que se encuentren dentro de los predios de EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., se enuncian a continuación de manera indicativa más no limitativa tales como: motores, bombas, placas metálicas entre otros.
c) Existencias de combustibles, aceites, grasas herramientas, con un Límite Máximo de Responsabilidad de $ 1’500,000.00 M.N.
d) BIENES DE TERCEROS.- Hasta un límite de $75,000.00 MN en el agregado anual y siempre y cuando hayan sido registrados los bienes en su ingreso a “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, presentando acta administrativa del robo eliminar como condición la existencia de huellas de violencia del exterior al interior.
CONDICIONES Y CLAUSULADO
a) Valor de reposición.
b) Valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según aplique.
c) Reinstalación automática de suma asegurada con pago de prima, sin límite de eventos, con cobro de prima a prorrata.
d) Renuncia de inventarios al 10%.
e) Bienes que por su naturaleza deban estar a la intemperie.
f) Prelación.
g) No Adhesión.
OBSERVACIONES:
Dispensa de Actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $ 35,000.00 M.N. (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) (Limitar esta cobertura a experiencia de siniestralidad de 10 casos), solo existiría acta administrativa firmada por un Funcionario de Nivel Gerente de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”.
Las indemnizaciones para todos y cada uno de los bienes serán a valor de reposición y/o valor de compra y/o valor convenido y/o valor real, según corresponda con la indemnización por efectuar y debidamente serán acreditados los valores.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Vigilancia las 24 horas del día y accesos controlados en todas las ubicaciones.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada.
DEDUCIBLE: 10% sobre pérdida con mínimo de 50 DSMGVDF.
RIESGOS EXCLUIDOS
1. Desaparición misteriosa de los bienes y/o extravío.
2. Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos, así como ratería y pillaje.
3. El robo o asalto efectuado por el representante legal del asegurado o dependientes económicos de éstos.
4. Bienes cubiertos bajo la cobertura de dinero y/o valores
5. Xxxxx que resultasen de actos fraudulentos, dolosos o criminales cometidos por un servidor público adscrito, delegado fiduciario o agente de su negocio
SECCIÓN VI.- DINERO Y/O VALORES:
BIENES CUBIERTOS
Se cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores, y otros documentos negociables y no negociables, tales como pero no limitados a letras de cambio, pagares, cheques, cheques de Viajero, acciones, marbetes, bonos financieros e hipotecarios, vales de gasolina y de despensa y en general toda propiedad del ASEGURADO y/o bajo su responsabilidad o custodia, dentro y fuera de los inmuebles propios y/o de terceros, siempre que estén bajo su responsabilidad o custodia dentro de la República Mexicana. La suma asegurada opera a primer riesgo y en límite único y combinado.
SUMA ASEGURADA: $ 100,000.00 DOLARES AMERICANOS
Se conviene en cubrir de manera específica y por el periodo señalado, los siguientes bienes;
• Pago de utilidades durante 5 (cinco) días del mes xx xxxx hasta la suma de $300,000.00 DOLARES AMERICANOS.
• Pago de fondo de ahorro durante 5 (cinco) días del mes de noviembre hasta la suma de
$300,000.00 DOLARES AMERICANOS.
• Pago de aguinaldos durante 5 (cinco) días del mes de diciembre hasta la suma de $300,000.00 DOLARES AMERICANOS.
RIESGOS CUBIERTOS:
Dentro del Local:
• Robo con violencia.
• Robo por asalto.
• Pérdidas y/o daños materiales a las cajas fuertes, cajas registradoras o colectoras y daños al local causados directamente por robo con violencia, robo por asalto o intento de uno u otro.
Fuera del Local
• Robo con violencia o por asalto. Cubre los bienes asegurados contra la pérdida o daños causados por robo cometido a las personas encargadas del manejo de los bienes cuando se ejerza sobre ellas fuerza o violencia, física o moral, mientras los bienes asegurados se encuentren en su poder.
• Incapacidad física del portador. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados atribuibles a incapacidad física provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte de la persona encargada de su traslado.
• Accidentes del vehículo que transporta a los portadores de los bienes asegurados. Cubre los daños o robo que sufran los bienes asegurados cuando el vehículo que los transporta sea afectado por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, caída de aviones, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx al paso del vehículo conductor.
• Quedaran cubiertos cuando se encuentren en posesión de servidores públicos adscritos para gastos con un sub límite de $ 3,000.00 DOLARES AMERICANOS. por persona.
• Se ampara efectivo y/o valores negociables en cajones, gavetas, archiveros o similares cerrados con llave con sublímite durante la vigencia de $8,000.00 DOLARES AMERICANOS Se cubre dinero en poder de mensajeros, pagadores y/o cobradores, servidores públicos, empleados y/o personal autorizado, sin restricción de horario o lugar.
COBERTURAS ESPECIALES ADICIONALES:
• Robo con violencia y/o asalto en cualquier ubicación en donde “EXPORTADORA DE SAL,
S.A. DE C.V.” tenga intereses bajo la supervisión y/o vigilancia del personal designado por “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, tanto en horas laborables como en horas y días inhábiles.
• Incluir la cobertura en escritorios, archiveros y similares cerrados con llave.
• Cubrir el dinero fuera xx xxxxx fuertes las 24 horas del día durante la vigencia
• Dispensa de Actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $ 30,000.00
M.N. (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) (Limitar esta cobertura a experiencia de siniestralidad de 10 casos), solo existiría acta administrativa de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”.
• Nota.- Existen medidas de seguridad y vigilancia y control de acceso.
DEDUCIBLE:
10% sobre pérdida con mínimo de 50 DSMGVDF.
Dinero en poder de servidores públicos para gastos: 10% sobre la pérdida con mínimo de 20 DSMGVDF.
RIESGOS EXCLUIDOS
• Fraude, robo, asalto o abuso de confianza cometidos por servidores públicos adscritos del asegurado, sea que actúen por si solo o de acuerdo con otras personas.
• Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
• Cuando provengan de siniestros causados por dolo mala fe o culpa grave del asegurado.
• Lingotes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada.
• Desaparición misteriosa de los bienes y/o extravío.
• Faltantes o errores contables
SECCIÓN VII.- EQUIPO ELECTRÓNICO BIENES CUBIERTOS.
Se amparan todo el equipo electrónico a cargo de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, tales y no limitados a: Bienes y equipos informáticos, electrónicos, de cómputo y cibernéticos de utilidad administrativa, de procesamiento de datos, de telecomunicaciones, monitores, impresoras de clase desktop, y laptop, servidores, teclados, no-break, redes y equipos periféricos, faxes, equipos de oficina, máquinas de escribir, conmutadores telefónicos y teléfonos de escritorio, copiadoras, televisores, cámaras y reproductoras de video, proyectores, sistemas de voz, datos e imágenes, equipos de sonido, médicos, amplificadores, micrófonos, cámaras fotográficas, así como equipo móvil (transmisores, aparatos de telefonía celular, computadoras, mini computadoras, impresoras y mini impresoras
portátiles, agendas y tabletas, cañones de proyección in focus y cámaras digitales), cables de tierra física, así como todos aquellos equipos de terceros que estén bajo responsabilidad, custodia y/o comodato en el EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. y que se encuentren funcionando, operando, en revisión, en mantenimiento y dentro del Territorio Nacional.
Para los equipos móviles la cobertura se amplía dentro y fuera de los predios, siempre y cuando el servidor público se encuentre en comisión de trabajo.
La convocante cuenta con el 80% del equipo electrónico menor a 5 años. RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes quedan amparados contra daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e
imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de los siguientes riesgos y no limitados a:
SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO $4’500,000.00 DOLARES AMERICANOS SUBLÍMITES:
Equipo móvil en la República Mexicana | $ 250,000.00 DOLARES AMERICANOS |
Equipo móvil en el Extranjero | $ 50,000.00 DOLARES AMERICANOS |
COBERTURA BÁSICA A TODO RIESGO, como a continuación se describe de manera enunciativa:
Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del asegurado, actos mal intencionados y dolo de terceros, daños causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados y otros daños no excluidos en esta sección.
COBERTURAS ADICIONALES.
Cubrir los siguientes riesgos siendo esto no limitativo a: Terremoto y erupción volcánica, fenómenos hidrometeorológicos, inundación, huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, robo sin violencia y/o hurto, equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios de EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., daños materiales a consecuencia de climatización y daños por agua, gastos extras, entre otros. Perdida o daño de porteadores de datos, cintas, discos y demás medios y gastos para restituir la información e Incremento en el costo de operación.
CLAUSULADOS ESPECIALES:
a) Todo bien a Todo Riesgo y Primer Riesgo.
b) Valor de reposición.
c) Renuncia de inventarios al 10%.
d) Gastos extras 10% de la suma asegurada.
e) Márgenes de errores en valores asegurables hasta un 10%
f) Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima a prorrata.
g) Cláusula de 72 hrs.
h) Errores y omisiones.
i) No Subrogación de derechos.
j) Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
k) Gravámenes.
l) Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
m) Aumento o disminución de hasta un 20 % de la suma asegurada sin reporte a la compañía
n) Venta de Salvamentos
o) Anticipos de pagos de siniestros en un 50%
p) Cláusula de No Adhesión
q) Cláusula de Prelación
DEDUCIBLES:
• Robo con violencia 10% sobre pérdida con mínimo de $150.00 DOLARES
• AMERICANOS
• Xxxxx y Robo sin Violencia: 10% de la pérdida con mínimo de $150.00
• DOLARES AMERICANOS
• Demás Riesgos: 2% sobre perdida con mínimo de $150.00 DOLARES AMERICANOS.
• Equipo Móvil y Portátil; Deducible de la cobertura afectada.
• Terremoto y erupción volcánica.- Deducibles y coaseguros publicados por AMIS conforme a la zona.
• Fenómenos Hidrometeorológicos.- Deducibles y coaseguros publicados por AMIS conforme a la zona.
CONVENIO EXPRESO PARA TODA LA SECCIÓN:
• Se dispensa la presentación del acta del ministerio público para reclamaciones menores a
$2,000.00 DOLARES AMERICANOS en cuyo caso bastara presentar un Acta Administrativa firmada por el servidor público involucrado y su superior inmediato.
• Renuncia de inventarios al 10% de la suma asegurada.
• Se ampara a valor de reposición de pérdidas totales de los equipos con antigüedad menor a 5 años.
• Para la cobertura de equipos móviles y portátiles, se conviene en amparar el hurto, robo o asalto aun cuando los bienes se encuentren dentro de un vehículo.
• Se conviene que en el caso de pérdida total de los equipos de cómputo, la indemnización correspondiente deberá incluir el software básico incluido para su operación (Windows o similar)
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir
un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
FACTOR DE OBSOLESCENCIA.- La eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de
antigüedad. La Compañía de Seguros no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicara a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%, en caso de siniestro.
La condición del valor de reposición que se tiene contratada en la póliza, aplica para equipos con edad o uso que no superen los 5 años, por consecuencia todos aquellos equipos con edad superior al tiempo antes mencionado, la aplicación de esta condición correspondería a empezar a contar los años de uso después de los 5 años, o lo que en otras palabras significaría tener una gracia de 5 años, y después de este tiempo aplicar la depreciación.
El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Generalmente en el proceso de ajuste, se estima que los bienes con edades que superen el tiempo útil de vida, se puede establecer un tope de depreciación del 60%, por consecuencia el o los bienes siempre tendrán un valor de recuperación del 40%. Este tipo de consideraciones es en beneficio del Asegurado, ya que estimamos que si un bien se encontraba funcionando al momento del evento, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más menos del 40% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares a los afectados.
Se conviene en amparar el equipo móvil y portátil en la república mexicana, litorales marinos y el extranjero.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
1. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.
2. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavidades, erosiones, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
3. Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos.
4. Gastos erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación.
5. Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantía).
6. Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y o mantenimiento, recaiga en el propietario
7. Pérdidas consecuenciales de cualquier índole así como daños imputables por responsabilidad civil.
8. Pérdidas o daños a partes de fácil desgaste, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas cambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación, por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos etc.
9. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
10. Perdida de información causada por campos magnéticos.
SECCIÓN VIII.
VIII.1.-ROTURA DE MAQUINARIA.
VIII.2.- CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESION. SECCION VIII.1.- ROTURA DE MAQUINARIA.
BIENES CUBIERTOS
Toda la maquinaria y equipo móvil o portátil propiedad o bajo responsabilidad de EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo o tomados en comodato o arrendamiento y dentro de la República Mexicana como a continuación se describen y no limitados a: Equipos de Imprenta; de taller como tornos fresadoras, taladros, grúas viajeras, bandas transportadoras, reductores, motores malacates, Prensas, Bombas, Elevadores, Plantas de luz, Transformadores, Aire acondicionado, Maquinas y/o cualquier equipo relacionado con el giro en los términos y condiciones específicas de los seguros de Rotura de Maquinaria.
VALORES TOTALES DECLARADOS PARA AMBOS XXXXX: $ 58’000,000.00 DOLARES AMERICANOS.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA AMBOS XXXXX:
$6’000,000.00 DOLARES AMERICANOS COMO LUC.
RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre contra Todo Riesgo de pérdidas o daño material directo, salvo lo expresado más adelante, originados por un acto súbito e imprevisto, que haga necesaria la reparación de los bienes asegurados que se mencionan en la especificación de la póliza o parte de ellos, de bienes propios y de terceros o bajo responsabilidad, en arrendamiento, comodato o custodia, a fin de dejarles en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, contra daños causados por:
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del asegurado o de extraños.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño materia de la acción indirecta de electricidades atmosféricas.
c) Errores en diseño, defectos de construcción fundición y uso de materiales defectuosos.
d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e) Rotura debida a fuerza centrífuga.
f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
g) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados, que no estén expresamente excluidos en las pólizas.
h) Explosión física.
i) Todo riesgo de rotura de maquinaria
j) Cascos para máquinas móviles (dentro y fuera del predio)
k) Explosión para motores de combustión Interna Bombas sumergidas y bombas xx xxxx profundo
l) Gastos extraordinarios (Envíos por expreso y tiempo extra).
m) Derrame de tanques con sublímite de $100,000.00 DOLARES AMERICANOS
n) Flete aéreo.
CONDICIONES ESPECIALES
• Primer riesgo.
• Valor de reposición al 100%.
• Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
• Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales
• Errores y omisiones.
• Endoso de inflación al 5%
• Interese moratorios
• Derechos de no-subrogación.
• Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Cláusula de no-adhesión Cláusula de prelación.
PRIMER RIESGO: La Compañía De Seguros pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5 % POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA:
Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima. Se excluyen errores en valores de los bienes.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la Compañía De Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la
póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
FACTOR DE OBSOLESCENCIA: La eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. La Compañía de Seguros no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicara a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%, en caso de siniestro.
La condición del valor de reposición que se tiene contratada en la póliza, aplica para equipos con edad o uso que no superen los 5 años, por consecuencia todos aquellos equipos con edad superior al tiempo antes mencionado, la aplicación de esta condición correspondería a empezar a contar los años de uso después de los 5 años, o lo que en otras palabras significaría tener una gracia de 5 años, y después de este tiempo aplicar la depreciación.
El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Generalmente en el proceso de ajuste, se estima que los bienes con edades que superen el tiempo útil de vida, se puede establecer un tope de depreciación del 60%, por consecuencia el o los bienes siempre tendrán un valor de recuperación del 40%. Este tipo de consideraciones es en beneficio del Asegurado, ya que estimamos que si un bien se encontraba funcionando al momento del evento, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más menos del 40% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares a los afectados.
EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., CUENTA CON PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO PREDICTIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
OBSERVACIÓN:
Los valores que se proporcionan, son actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales son a valor de reposición al 100%.
Esta póliza se manejará sin relación bienes y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación legal correspondiente.
Esta póliza se manejara como tipo Blanket (Sin Relación de Bienes) y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien.
SECCIÓN VIII.2.- CALDERAS Y EQUIPOS SUJETOS A PRESIÓN.
BIENES CUBIERTOS
Todos los aparatos sujetos a presión, y los equipos propios o de terceros bajo su responsabilidad, en arrendamiento, comodato o custodia, tales como más no limitados a: calderas, calderetas, calentadores y aparatos y recipientes sujetos a presión de cualquier combustible o fluido, con o sin fogón, incluyendo tuberías y válvulas, propiedad o bajo responsabilidad de ”EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo o tomados en comodato o arrendamiento y dentro de la República Mexicana como a continuación se describen, pero no limitados a: Equipo que utilice fluido, Tanques de gas, de diésel, de aire y/o cualquier equipo relacionado con la actividad.
VALORES TOTALES DECLARADOS PARA AMBOS XXXXX: $ 58’000,000.00 DOLARES AMERICANOS.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO PARA AMBOS XXXXX:
$6’000,000.00 DOLARES AMERICANOS COMO LUC. RIESGOS CUBIERTOS
Todo riesgo, contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos e imprevistos, que haga necesaria la reparación o reposición de los bienes afectados, a fin de dejarlos en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, tales como; pero no limitados a: rotura súbita causada por presión de vapor, agua u otro liquido de la misma, explosión e implosión, deformación súbita, agrietamiento de cualquier parte de material ferroso, cobre, bronce o cualquier otro material, quemaduras por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido, daños a otras propiedades por fuerza centrífuga, así como los daños materiales de la acción indirecta de la electricidad atmosférica, gastos extraordinarios y flete aéreo, daños a otras propiedades en uso de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” entre otros.
Cláusula de tubería: significa la red o circuito de tuberías metálicas instaladas de cualquier diámetro que conduzcan un mismo fluido a presión desde las calderas o aparatos asegurados hasta los bienes que empleen dicho fluido, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos; de la cual se ampara la rotura o deformación en forma súbita, imprevista e instantánea por la presión del fluido que contenga la tubería correspondiente a la salida de las calderas aseguradas.
CONDICIONES ESPECIALES
• Primer riesgo.
• Valor de reposición al 100%.
• Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
• Anticipo en pagos de siniestros procedentes del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales
• Errores y omisiones.
• Endoso de inflación al 5%
• Interés moratorio
• Derechos de no-subrogación.
• Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Cláusula de no-adhesión Cláusula de prelación.
• Tuberías con sublímite de $100,000.00 DOLARES AMERICANOS
• Gastos Extraordinarios con sublímite de $100,000.00 DOLARES AMERICANOS
• Escape de, o daños a contenidos con sublímite de $100,000.00 DOLARES AMERICANOS
• Se ampara a valor de reposición las pérdidas totales para equipos con antigüedad no mayor a 5 años.
• Cláusula de Renuncia de Inventarios para esta sección al 10%
DEDUCIBLES: 2% sobre pérdida con mínimo de $ 200.00 DOLARES AMERICANOS
PRIMER RIESGO: La Compañía De Seguros pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5 % POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA:
Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima. Se excluyen errores en valores de los bienes.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la Compañía De Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
1. FACTOR DE OBSOLESCENCIA: La eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. La Compañía de Seguros no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicara a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%, en caso de siniestro.
2. La condición del valor de reposición que se tiene contratada en la póliza, aplica para equipos con edad o uso que no superen los 5 años, por consecuencia todos aquellos equipos con edad superior al tiempo antes mencionado, la aplicación de esta condición correspondería a empezar
a contar los años de uso después de los 5 años, o lo que en otras palabras significaría tener una gracia de 5 años, y después de este tiempo aplicar la depreciación.
3. El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
4. Generalmente en el proceso de ajuste, se estima que los bienes con edades que superen el tiempo útil de vida, se puede establecer un tope de depreciación del 60%, por consecuencia el o los bienes siempre tendrán un valor de recuperación del 40%. Este tipo de consideraciones es en beneficio del Asegurado, ya que estimamos que si un bien se encontraba funcionando al momento del evento, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más menos del 40% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares a los afectados.
5. Exportadora de Sal, S.A. de C.V., cuenta con programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo.
OBSERVACIÓN:
1 Los valores que se proporcionan, son actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales son a valor de reposición al 100%.
2 Esta póliza se manejará sin relación bienes y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación legal correspondiente.
3 Esta póliza se manejara como tipo Blanket (Sin Relación de Bienes) y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN
1. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro.
2. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.
3. Daños causados por Incendio y medios para extinguirlo, Explosión externa a la caldera o recipientes sujetos a presión, Terremoto, temblor, erupción volcánica, Huracán, granizo, ciclón, tempestad, heladas, inundación, vientos, desprendimiento de tierra o rocas, Huelgas, alborotos populares, disturbios, actos de autoridad.
4. Deformaciones graduales e imperfecciones.
5. Rotura, falla mecánica, falta de resistencia de sus partes por uso o de ralladuras, corrosión, oxidación o incrustación, a menos que se originen cualquiera de los riesgos cubiertos.
6. Reparaciones de carácter provisional, salvo los que formen parte de la reparación definitiva o para aminorar el daño.
7. Daños por los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante del aparato en el periodo de garantía.
8. Equipos sometidos a pruebas diferentes a las especificadas por el fabricante.
9. Escape de daños al contenido por defectos de juntas, empaques, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
10. Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta póliza.
11. Daños a contenidos de los aparatos.
12. Pérdidas resultantes, directa, indirecta o consecuencialmente: por falta de fuerza o cualquier forma de energía.
13. Cambios estructurales o de diseño.
14. Pérdida de utilidades
SECCIÓN IX.- SEGURO DE MONTAJE Y DESMONTAJE
BIENES CUBIERTOS
Se amparan todos y cada uno de los montajes y desmontajes realizados en conexión al giro del Asegurado, realizados en cualquier punto de la República Mexicana sin presentación de relación, amparando cualquier montaje y desmontaje en automático.
SUMA ASEGURADA: $ 1’000,000.00 DOLARES AMERICANOS
Nota: En la eventualidad de que se tuviera necesidad de efectuar un montaje o desmontaje con suma asegurada mayor a la solicitada, se avisara con anticipación a la aseguradora y se emitirá una póliza específica para ello, aplicando los mismos riesgos y cuotas amparados de esta póliza.
COBERTURAS AMPARADAS:
• Cobertura "A".- Todo Riesgo de Incendio, Rayo y/o Explosión.
• Cobertura "B".- Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica Cobertura "C".
• Ciclón, Huracán, Inundación.
• Huelgas, Motín y Conmoción Civil.
• Errores de diseño, defecto de construcción, fundición o uso de materiales defectuosos.
• Errores durante el montaje.
• Impericia, descuido, sabotaje de obreros y empleados del asegurado o de extraños.
• Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros incidentes de similar naturaleza.
• Daños a otra propiedad existente.
• Responsabilidad civil extra contractual.
• Mantenimiento por 6 meses.
• Remoción de escombros.
• Gastos extraordinarios.
• Gastos por flete aéreo.
• Gastos de desmontaje.
DEDUCIBLES:
Terremoto y/o erupción volcánica: Deducibles y coaseguros publicados por AMIS conforme a la zona. Fenómenos Hidrometeorológicos: Deducibles y coaseguros publicados por AMIS conforme a la zona.
Otros riesgos: 1% sobre suma asegurada con un máximo de 750 DSMGVDF aplicado por cada estructura afectada; excepto Incendio, rayo y/o explosión los cuales operan sin deducible.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN
1. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro.
2. Actos intencionales o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando dichos actos sean atribuibles a dichas personas directamente.
3. Corrosiones, derrumbes, incrustaciones, así como raspaduras o desportilladuras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean a consecuencia de daños sufridos por los bienes materia del seguro y cubiertos por la póliza.
4. Reparaciones de carácter provisional, salvo los que formen parte de la reparación definitiva o para aminorar el daño.
5. Daños por los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante del aparato en el periodo de garantía.
6. Equipos sometidos a pruebas diferentes a las especificadas por el fabricante.
SECCIÓN X.- EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MOVIL
BIENES CUBIERTOS:
Todos los equipos propios y necesarios para para la producción de sal, mantenimiento de las instalaciones de su propiedad o de terceros bajo su responsabilidad en arrendamiento, comodato o custodia, tales como, mas no limitados a: Motoniveladoras, tractores, cargadores frontales, tracto camiones trascabos, tractores de usos múltiples, grúas, remolques y remolques de cama baja en cualquier parte de las instalaciones y/o en la República Mexicana.
Se aclara que se cubre el daño que sufra y que ocasione en tránsito en las calles aledañas al predio asegurado para los montacargas del Asegurado hasta un radio de 500 metros.
SUMA ASEGURADA: $ 45’728,534.00 DOLARES AMERICANOS.
DE FORMA ILUSTRATIVA Y NO LIMITATIVA, SE RELACIÓNAN ALGUNOS DE LOS EQUIPOS DE MAYOR VALOR COMO SIGUE:
DESCRIPCIÓN | MODELO | MARCA | AÑO | VALOR M.N |
MOTONIVELADORA | 16M | CATERPILLAR | 2011 | 12,000,000.00 |
MOTONIVELADORA | 16M | CATERPILLAR | 2012 | 12,000,000.00 |
TRACTOR DE ORUGAS | D9T | CATERPILLAR | 2012 | 13,000,000.00 |
MAQUINA MINADORA PARA SALES ESPECIALES | s/d | 2012 | 21,000,000.00 | |
TRACTO CAMIÓN | 5140C L | RIMPUL | 2012 | 21,000,000.00 |
TRACTO CAMIÓN | 5140C L | RIMPUL | 2012 | 21,000,000.00 |
(Se indican de manera ilustrativa los valores de otros equipos en el Apartado D).
RIESGOS CUBIERTOS:
Cubrir contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, adicionalmente los siguientes:
Incendio y/x Xxxx.
Explosión.
Ciclón, Tornado, Vendaval, Huracán, Granizo Daños por agua o por Inundación. Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica.
Huelgas y Alborotos Populares.
Derrumbe, Deslave, Hundimiento, Deslizamiento del Terreno y Alud. Hundimiento o Rotura de Alcantarillas.
Daños x xxxxxxx para vehículos, Muelles o Plataformas de Carga. Colisión con Objetos en Movimiento o Estacionarios.
Volcadura, Caída y Enfangamiento, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte en los que los bienes fueren transportados.
Caídas de Aviones.
Hundimiento y Roturas xx Xxxxxxx, así como las Maniobras de Carga y Descarga.
Incendio, Rayo, Explosión, Varada, Hundimiento o Colisión de la Embarcación de Trasbordo Fluvial de Servicio Regular en que los Bienes asegurados Fueren Transportados, Incluyendo las Caídas y Colisiones Durante las Maniobras de Carga y Descarga, Comprendiendo la Contribución por Avería Gruesa o por Cargos de Salvamento que será pagada según disposiciones del Código De Comercio Mexicano y De la Ley De Navegación y Comercio Marítimo.
Robo Total de Cada Unidad así como las Perdidas o Daños Materiales que se sufran como consecuencia de dicho Robo.
Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga Inundación
Explosión (excepto explosión interna)
Caída, colisión, atascamiento, hundimiento o volcadura
Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a Consecuencia de dicho robo hasta la suma asegurada.
Derrumbes y deslaves Lubricantes y ruedas
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN:
Se conviene que en caso de siniestro que afecte a los bienes amparados bajo la presente sección, se cubrirá el incremento en el costo de operación, ya por renta o alquiler de un equipo de similares características al afectado o de diferentes pero que suplan la función del afectado, por un periodo máximo de indemnización de 4 meses y con un tope de suma asegurada de $50,000.00 DOLARES AMERICANOS.
DEDUCIBLES:
• Robo con Violencia: 10% sobre pérdida con mínimo de 2% sobre el valor del equipo.
• Demás Riesgos: 2% sobre el valor de reposición del equipo dañado.
• Incremento en el costo de operación: 3 días Naturales.
CLAUSULAS ADICIONALES:
PRIMER RIESGO: La Compañía De Seguros pagara el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad, sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real de los bienes asegurados.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 5 % POR AÑO: Permite actualizar la suma asegurada de acuerdo al índice inflacionario sin caer en bajo seguro.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA:
Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuara el ajuste de prima. Se excluyen errores en valores de los bienes.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la Compañía De Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado).
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
FACTOR DE OBSOLESCENCIA: La eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. La Compañía de Seguros no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicara a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%, en caso de siniestro.
La condición del valor de reposición que se tiene contratada en la póliza, aplica para equipos con edad o uso que no superen los 5 años, por consecuencia todos aquellos equipos con edad superior al tiempo antes mencionado, la aplicación de esta condición correspondería a empezar a contar los años de uso después de los 5 años, o lo que en otras palabras significaría tener una gracia de 5 años, y después de este tiempo aplicar la depreciación.
El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx.
Generalmente en el proceso de ajuste, se estima que los bienes con edades que superen el tiempo útil de vida, se puede establecer un tope de depreciación del 60%, por consecuencia el o los bienes siempre tendrán un valor de recuperación del 40%. Este tipo de consideraciones es en beneficio del Asegurado, ya que estimamos que si un bien se encontraba funcionando al momento del evento, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más menos del 40% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares a los afectados.
EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., CUENTA CON PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO PREDICTIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
OBSERVACIÓNES.
1. Los valores que se proporcionan, son actualizados de acuerdo a los costos de adquisición los cuales son a valor de reposición al 100%.
2. Esta póliza se manejará sin relación bienes y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien, para acreditar la reclamación con la documentación legal correspondiente.
3. Esta póliza se manejara como tipo Blanket (Sin Relación de Bienes) y en caso de siniestro se demostrara la posesión del bien.
4. Se ampara a valor de reposición las pérdidas totales de los equipos con antigüedad menor a 10 años de antigüedad de adquisición o de reconstrucción del mismo.
5. Cláusula de Renuncia de Inventarios para esta sección al 10% de la Suma Asegurada declarada.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN.
1. Fallas o defectos existentes al inicio del seguro.
2. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.
3. Reparaciones de carácter provisional, salvo los que formen parte de la reparación definitiva o para aminorar el daño.
4. Daños por los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante del aparato en el periodo de garantía.
5. Equipos sometidos a pruebas diferentes a las especificadas por el fabricante.
6. Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta póliza.
7. Daños a contenidos de los aparatos.
8. Pérdidas resultantes, directa, indirecta o consecuencialmente por falta de fuerza o cualquier forma de energía.
9. Cambios estructurales o de diseño.
10. Pérdida de utilidades
GRUPO 2.- SEGURO DE TRANSPORTE DE BIENES
Se cubre todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o que estén bajo la responsabilidad ya sea que se trate de bienes nuevos o usados
BIENES CUBIERTOS
Se amparan todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o bajo responsabilidad de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, cuidado, control o custodia del Asegurado y/o sobre los que tenga interés asegurable, en los términos y condiciones específicas de los seguros de transportes: Todos y cada uno de los embarques que realicen consistentes en bienes inherentes al giro del “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, incluyendo bienes nuevos y usados, nuevas adquisiciones, bienes necesarios para su actividad, como: maquinaria, mobiliario, equipo de oficinas, de cómputo, equipo eléctrico y/o electrónico, equipo de telecomunicación, así como Mercancías y Productos del y uso del “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” y/o cualquier bien donde se tenga interés asegurable. Desde y hasta cualquier parte dentro de los límites de la de la República Mexicana a cualquier parte del Mundo y/o Viceversa, así como alimentos perecederos o no de cualquier tipo.
Bienes propios y necesarios para la actividad de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” entre sus instalaciones.
Con relación a los diferentes embarques que “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” efectúe en esta póliza, se utilizará para embarques en general, embalaje normal y para embarques o traslados especiales, embalaje especial, sólo de requerirse.
TIPO DE SEGURO | PÓLIZA DE TRANSPORTE |
SUMA ASEGURADA ANUAL SOBRE PRONÓSTICO | $ 7’000,000.00 DOLARES AMERICANOS |
LIMITE MÁXIMO POR EMBARQUE | $ 1’000,000.00 DOLARES AMERICANOS |
ORIGEN y DESTINO | República Mexicana a Cualquier parte del Mundo y viceversa. |
MEDIOS DE TRANSPORTE | Terrestre. Marítimo. Aéreo. Combinado. Servicio postal y/o mensajería. |
RIESGOS CUBIERTOS | 1. Riesgos ordinarios de tránsito 2. Robo de bulto por entero 3. Robo parcial 4. Mojaduras 5. Manchas 6. Oxidación 7. Contaminación por contacto con otras cargas 8. Rotura o rajadura 9. Mermas o derrames 10. Mercancía embarcada sobre cubierta 11. Huelgas y alborotos populares 12. Guerra a flote. 13. Guerra aérea. 14. Bodega a bodega. 15. Ratería a consecuencia de riesgos ordinarios de tránsito. 16. Multimodales o mensajería 17. Maniobras de carga y descarga 18. Estadías en recintos fiscales y/o aduanales 60 días 19. Estadías en recintos no fiscales 60 días |
CLÁUSULAS ADICIONALES Y CONDICIONES ESPECIALES:
TIPO DE PÓLIZA:
Anual sobre ventas reales.
VALOR PARA SEGURO
En caso de cualquier accidente que ocasione la destrucción o deterioro de los bienes que ameriten indemnización, la aseguradora será responsable del valor final del producto que se fijara de acuerdo al valor de los embarques.
• A valor de factura o remisión de la mercancía para bienes nuevos.
• A valor de reposición y para bienes usados, es a valor real más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos, y demás gastos involucrados donde apliquen si es que los hubiere.
• Como bienes de Difícil o Imposible Reposición, se aseguran a Valor Convenido, se establece la definición como sigue: VALOR CONVENIDO: Por medio de la presente queda entendido y convenido que en consideración de que los bienes asegurados están amparados con base en un valor convenido, se considera eliminada toda referencia en la presente póliza a reposición, pero únicamente en lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total.
En lo que se refiere a reclamaciones ajustadas como pérdida total, la Compañía de Seguros, pagará al asegurado el valor convenido de los bienes, menos cualquier deducible aplicable.
• El valor de los bienes materia del mismo, los constituirá también el valor declarado o en su caso el del documento que acredite el valor más todos los gastos incurridos, sirviendo esta base para el
pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar. El ajuste en caso de pérdida será sobre el documento que determinen los ajustadores en conjunto con un perito en la materia y en caso de pérdida parcial será sobre el costo de restauración.
Pago de pérdidas Valor de reposición
“La compañía” nunca será responsable por porcentaje mayor de cualquier perdida
indemnizable que el que exista entre la suma asegurada y el valor de reposición de los bienes en el momento del siniestro.
Reposición en Especie
“La compañía”, a solicitud de “el asegurado”, repondrá los bienes perdidos o dañados, con otros de igual clase, calidad y uso para el que fueron destinados los siniestrados, ubicándolos directamente en la unidad afectada y en su caso instalándolos de acuerdo a las normas oficiales internas y externas aplicables.
Venta de Salvamentos
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta póliza, si “la Compañía” opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada de “el asegurado”. “La compañía” dispondrá de 40 días naturales posteriores a la fecha de la entrega del convenio de ajuste al despacho de ajustadores designado, para retirar el salvamento de las instalaciones de “el asegurado”, o antes a solicitud del mismo, de lo contrario, éste dispondrá del salvamento como mejor convenga a sus intereses.
Carga y Descarga
Ampara los daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas.
Devoluciones.
Embarques de venta, embarque entre filiales. Declaraciones
Queda entendido y convenido que EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. no presentará a la Compañía de Seguros ninguna relación de los embarques y/o de los endosos de embarques emitidos o notificados, para confirmar que estarán cubiertos de acuerdo con el clausulado de la presente póliza.
NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS ENTRE FILIALES, SUBSIDIARIAS, CLIENTES,
PRESTADORES DE SERVICIOS: Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía de Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial, subsidiaria, clientes y prestadores de servicios del afectado.
INDEMNIZACIONES:
Las indemnizaciones que se realicen en base a los presupuestos de reparación o cotizaciones para la adquisición de los bienes afectados que presente “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, previo análisis efectuado por el ajustador designado por “LA COMPAÑIA DE SEGUROS” se incluirán un 15% por otros gastos, por lo que “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, no presentara comprobantes originales a nombre de “LA COMPAÑIA DE SEGUROS”, a efecto de no contravenir disposiciones legales o fiscales y la propia normatividad interna.
Este porcentaje variara conforme a la zona geográfica del país y no será comprendido en bienes que por su naturaleza la ley de la materia no estipule que se grave el bien.
Daños parciales a maquinaria y equipo
Cuando la pérdida o daño sean causados directamente por los riesgos cubiertos a cualquier parte de los bienes que consten de varias partes, “la compañía” responderá hasta por el valor de reposición de toda la máquina o equipo, si la parte dañada o perdida no es posible repararla o reponerla por separado.
Daños a etiquetas
Cuando el daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos y solo afecte etiquetas o envolturas, “la compañía” será responsable hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envolturas.
Variaciones
Se tendrán por cubiertos los bienes al sobrevenir desviaciones, cambio xx xxxx trasbordo u otra variación del viaje en razón de situaciones imprevistas por caso fortuito o causas de fuerza mayor, dictadas por autoridades y/o derivadas de fenómenos naturales.
Interrupción del transporte
Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, no consideradas en esta póliza, que hicieren necesario que entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes quedaren estacionados, en malecones u otros lugares, el seguro continuará en vigor sin cobro adicional.
Revisión de registros
Queda entendido y convenido que la compañía, tendrá en cualquier tiempo la facultad de revisar todos y cada uno de los registros del asegurado para verificar la continuidad de los seguros que otorgue.
DEDUCIBLES:
ROBO TOTAL Y PARCIAL: 10% S.V.T.E. con mínimo de 40 DSMGVDF OTROS RIESGOS: 2 % S.V.T.E. con mínimo de 40 DSMGVDF
En la eventualidad de que se tuviera necesidad de efectuar uno o varios embarques con suma asegurada mayor a la solicitada, se avisara con anticipación a la aseguradora y se emitirá una póliza específica de embarques, aplicando las mismas cuotas y riesgos de esta póliza.
Dado que la póliza es a pronóstico, el asegurado no presentará declaraciones informativas.
RIESGOS EXCLUIDOS
1.- | La violación por el Asegurado o quien sus intereses represente de cualquier ley o disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional federal, estatal o municipal, cuando influya en la realización del siniestro. |
2.- | Secuestro, embargo, arraigo, confiscación, nacionalización, apropiación y las consecuencias de los hechos anteriores efectuados por actos de autoridades nacionales o extranjeras, sean de hecho o de derecho. |
3.- | Pérdidas o daños por dolo, mala fe, o robo en el que intervenga directa o indirectamente el Asegurado, sus enviados o empleados. |
4.- | La naturaleza perecedera inherente a las mercancías, o el vicio propio de las mismas. |
5.- | La demora o la pérdida xx xxxxxxx aun cuando sean causadas por un riesgo materia del seguro. |
6.- | La desaparición misteriosa, faltantes descubiertos al efectuar los inventarios o cualquier daño que sea detectado posteriormente a la entrega de la mercancía en la bodega de su destino final. |
7.- | El abandono de las mercancías por parte del Asegurado o a quien sus intereses represente. |
8.- | La pérdida ordinaria de peso o volumen de las mercancías, así como las mermas debidas a la naturaleza de ellas. |
9.- | Pérdida, daño o gasto causado por la falta de o lo inapropiado del envase, empaque o embalaje de las mercancías transportadas. |
10.- | Guerra, invasión, revolución, rebelión, conmoción civil, sabotaje, explosivos u otros riesgos políticos y sociales, suspensión de garantías, usurpación del poder o los daños que se originen por disposición de autoridad de hecho o de Derecho excepto para lo específicamente amparado. |
11.- | Riesgos nucleares, Reacción y radiación nuclear o contaminación radioactiva Vicio propio de los bienes materia del seguro. |
12.- | Daños o pérdidas prexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado. Xxxx, mala fe o culpa grave del asegurado. |
PARA TODA LA PÓLIZA
Bienes propiedad del Asegurado amparados en todas las Secciones de la Póliza:
Se amparan bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad o custodia para todas las Secciones de la póliza hasta el sublímite indicado en cada una de estas.
Se agrega para toda la partida
• Cláusula de Errores u Omisiones para todas las Secciones de la Póliza.
• Cláusula de Reinstalación Automática para todas las Secciones de la póliza con cobro de prima.
Acreditación de Propiedad.- Se conviene de manera expresa que algunos bienes propiedad del asegurado y/o bajo su responsabilidad pudieran carecer de factura, por lo que en caso de que se presente reclamación sobre los mismos, procederá la indemnización con copia del oficio de asignación y/o de resguardo y/o cualquier documento que avale su prexistencia.
Pago de siniestros por pérdida total.- Se conviene que en caso de siniestro que genere una pérdida total del bien y que se convenga en pago mediante cheque o transferencia electrónica, deberá ser emitido a favor del Asegurado.
Pago en especie.- Se conviene que en caso de siniestro, la indemnización correspondiente podrá efectuarse en dinero o en especie, a elección del asegurado. En caso de aplicar el pago en especie, el deducible será liquidado a la Aseguradora, quien proporcionara una factura por el mismo, así como una refactura por el bien afectado. Cuando el pago se haga en especie, se conviene y acepta que el asegurado indicara el tipo de bien que requerirá conforme a sus necesidades operativas y se elaborara el convenio respectivo, pudiendo aplicar para uno o varios siniestros.
Impuestos.- Dada la situación fiscal de ASEGURADO, el IVA representa un costo el cual no es trasladado, por lo que se conviene que en caso de siniestro, la indemnización correspondiente incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No subrogación.- La aseguradora renuncia expresamente a subrogarse por el pago de siniestros ante los empleados y/o servidores públicos del asegurado, así como en contra de cualquier Institución del
Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Distrito Federal u organismos descentralizados o con quien se tenga convenio de colaboración.
Cláusula de Prelación.- Se conviene que las presentes condiciones, la Convocatoria a la licitación, así como las aclaraciones que resultaron de la junta de aclaraciones correspondiente tienen prelación en todo momento sobre las condiciones generales de la aseguradora.
Reportes de siniestralidad.- La aseguradora adjudicada se compromete a proporcionar un reporte de siniestralidad en forma trimestral, dentro de los primeros 10 días posteriores al vencimiento del trimestre a reportarlo cuando se le solicite conforme a las necesidades de la Convocante.
GLOSARIO TÉCNICO
ABUSO DE CONFIANZA: Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otros de cualquier cosa mueble, ajena de la que se le haya transferido su tenencia y no el dominio.
AGRAVACIÓN DE RIESGO: Cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la aseguradora lo habría contratado en diferentes condiciones.
AMIS: Asociación mexicana de instituciones de seguros.
ANTICIPO DE PAGOS HASTA EL 50%: La Aseguradora se compromete a entregar anticipos hasta por el monto indicado, de la pérdida estimada por el asegurado, en caso de la ocurrencia de cualquier siniestro cubierto por esta póliza. Dichos anticipos deberán entregarse dentro de los 15 días después de ocurrido el siniestro.
ASEGURADORA: Es la persona que presta el servicio de aseguramiento, y que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el evento asegurado mediante el pago de la prima.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: En caso de siniestro que amerite indemnización, el Asegurado podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro, bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido y convenido que la responsabilidad de la aseguradora está limitada al costo real de la reparación, construcción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder, en ningún caso, de la suma asegurada.
CIMENTACIÓN: Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
CINCUENTA METROS: Los bienes asegurados quedan amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones amparadas en la presente póliza y hasta una distancia de 50 metros de los mismos.
CLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGO: Al momento de ocurrir un siniestro indemnizable, la aseguradora indemnizara hasta el monto de la perdida, teniendo como máximo la suma asegurada contratada en la sección afectada. En ningún caso la aseguradora aplicara cláusula de proporcionalidad con respecto al valor real de los bienes amparados.
DSMGVDF: Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
ERRORES U OMISIONES.- Queda entendido y convenido que cualquier inexacta declaración involuntaria sobre la descripción del bien asegurado no perjudicará los intereses del asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura adicional alguna. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto.
GRAVÁMENES: Este seguro no perderá validez si las propiedades aseguradas están grabadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido emplazado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del asegurado, o si el interés del Asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva. En caso de siniestro la aseguradora pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Significa la diferencia entre el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período, si el siniestro no hubiere ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
HONORARIOS A PROFESIONISTAS: Este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros y agrimensores, así como los costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
INDEMNIZACIÓN: Es el resarcimiento del daño.
INTERÉS MORATORIO: En caso de que la aseguradora, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxx durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en dicha ley.
LIBROS Y REGISTROS: Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros, cubriendo, exclusivamente, el costo de libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros.
M. N.: Pesos moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la aseguradora, por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36 b de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas.
NO SUBROGACIÓN: Cualquier convenio por escrito de exoneración de responsabilidad, celebrado por el asegurado con anterioridad a que exista pérdida bajo el presente, en ninguna forma alterara o afectara este seguro o el derecho del asegurado para ser resarcido bajo el mismo el asegurado no efectuara trámite alguno después del siniestro que perjudique dichos derechos y hará todo lo que sea necesario para salvaguardar tales derechos, sin embargo la aseguradora no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de derechos del asegurado o derechos de recuperación contra de cualquier Empresa mencionado como asegurado, Institución del Gobierno Federal, Estatal, Municipal Distrito Federal u organismos descentralizados o con quien se tenga convenio de colaboración o contra sus directores, ejecutivos, empleados, incluyendo comunitarios y miembros de las mesas directivas.
PERMISO: Se concede permiso al Asegurado, sin límite de tiempo y sin previo aviso a la aseguradora, para hacer adiciones, alteraciones y reparaciones; para trabajar a cualquier hora; para suspender labores; para llevar a efecto cualquier trabajo y para tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueden necesitarse para la normal prosecución de su actividad.
PLANOS Y MOLDES: Este seguro se extiende a cubrir, la pérdida y/o daños materiales causados a moldes, dados, troqueles, patrones, dibujos, croquis, planos y manuscritos, siendo el límite de responsabilidad de esta Aseguradora, el valor intrínseco de los materiales y sumas gastadas en la Confección de los mismos, sin tomar en cuenta el valor en el que el Asegurado lo estime, por el uso que de ellos pudiera hacer.
PÓLIZA: Documento donde se establecen los derechos y obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado.
PRESCRIBIR: Pérdida del derecho del Asegurado para hacer valer cualquier acción en contra de la Aseguradora.
PRESCRIPCIÓN.- Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos y demás ordenamientos aplicables en la materia. Para los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberán considerarse, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo; la aseguradora deberá considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder del asegurado, absteniéndose de exigir la misma.
PRIMA: Monto que el Asegurado se obliga a pagar a la Aseguradora en términos del contrato de seguro.
PRONTO PAGO: El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
PRORRATA: Reparto proporcional.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.- Se conviene en que todas aquellas sumas que la aseguradora cubra por concepto de indemnización para una pérdida parcial bajo la presente póliza de seguro, quedarán reinstaladas en forma automática al momento de la reparación y/o sustitución, cobro de prima adicional, debiendo generar el endoso respectivo.
RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 10%: La aseguradora no requerirá del Asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario ni avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total no excede del 10% de la suma total asegurada declarada para la sección de que se trate.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD.- Es el documento mediante el cual la aseguradora informa al asegurado, de los siniestros ocurridos durante la vigencia, el cual será en forma escrita y electrónica. Los reportes deberán ser realizados en los siguientes 10 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx y contemplaran la siguiente información;
1. Número de póliza
2. Número de siniestro
3. Fecha del siniestro
4. Fecha de reporte
5. Causa del siniestro
6. Cobertura afectada
7. Monto estimado del daño
8. Deducible en su caso
9. Motivo de rechazo en su caso
SALVAMENTOS: Son los montos recibidos por la venta de los bienes que han sido indemnizado al asegurado, pasando su posesión y propiedad a la Aseguradora.
SINIESTRO: Es la realización del riesgo.
SUBROGACIÓN: Adquisición de derechos y acciones por la Aseguradora, frente a los terceros responsables del daño.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad para cada cobertura contratada a cargo de la Aseguradora, determinado desde el inicio de la póliza.
DOLARES AMERICANOS: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, denominada dólares USA.
VALOR CONVENIDO: Cantidad pactada entre el asegurado y la aseguradora que será la indemnización al momento del siniestro.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles, y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o
equipo, de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción de los bienes asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física, incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
VENTA DE SALVAMENTOS: En caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta sección, si la aseguradora opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.
GRUPO 3.- SEGURO XX XXXXX MARÍTIMAS Y AÉREAS PÓLIZA 1.- SEGURO XX XXXXX MARÍTIMAS
BIENES CUBIERTOS:
Sobre todas las embarcaciones propiedad del asegurado y/o bajo su custodia o responsabilidad, incluyendo los equipos especiales y accesorios a bordo de ellas, las cuales se detallan en la presente Convocatoria.
RIESGOS CUBIERTOS:
Quedan cubiertas según cláusula de Tiempo del Instituto Cascos Cláusula 280 1/10/83 modificada a excluir 4/4tos. de responsabilidad por Colisión.
Protección e indemnización (P&I) bajo el texto del club o sindicato o empresa. Cláusula xx Xxxxxx y Huelgas del Instituto Cascos Tiempo Clausula 281 1/10/83 Retorno de Prima Solo por Cancelación.
Cláusula del Instituto de Exclusión de Contaminación Radioactiva, Armas Químicas, Biológicas, Bioquímicas y Electromagnéticas Clausula 370 10/11/2003
Cláusula del Instituto de Exclusión de Ataque Cibernético Clausula 280 10/11/2003 Reinstalación automática con cobro de prima.
Remolcadores.- Quedan cubiertos según cláusula del American Institute Xxxx Clauses Tug Form (Aug. 1,1976), Clausula 230, modificada a excluir 4/4tos de responsabilidad por Colisión.
LÍMITES DE NAVEGACIÓN
Aguas Territoriales Mexicanas y Zona Económica. La navegación principal es entre Guerrero Negro, Baja California Sur y La Isla xx Xxxxxx. Así mismo se incluyen viajes para dique seco y mantenimiento a Puertos de la xxxxx oeste de Centroamérica y Los Estados Unidos de América.
PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN (P&I)
El límite total de responsabilidad de la compañía por lo que respecta a esta cobertura, es por evento y esto de acuerdo a la cobertura tal y como se establece en las Reglas Estándares de las Asociaciones Miembros del “Grupo Internacional de Clubes de P&I” para Protección e Indemnización o Sindicato o clausulados Internacionales para P. And I., sujeto a un límite de $ 100,000,000.00 DOLARES AMERICANOS extendida a incluir 4/4tos de Responsabilidades por Colisión (RDC). Se excluye la responsabilidad por la Carga. Se cubren los daños ocasionados por contaminación incluyendo derrames, salida de aceite, productos de petróleo u otras substancias de cualquier clase para la cobertura de P & I. Se excluye la responsabilidad a Tripulantes en la medida en que dichas responsabilidades sean recuperables bajo el esquema del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLÁUSULA ESPECIAL DE ASEGURAMIENTO ESPECÍFICO.
Queda entendido y convenido que por medio de la presente cláusula la póliza se extiende a cubrir las personas que se encuentran a bordo de la embarcación durante recorridos determinados previamente y que el asegurado proporciona en forma gratuita, hasta por la Suma Asegurada del P & I, ($100,000,000.00 DOLARES AMERICANOS) por evento, condicionado a que en cada salida deberá tener un registro específico de las personas a bordo. Esta cláusula opera para los riesgos de muerte y lesiones, así como para cualquier reclamación de la que el asegurado resulte legalmente responsable.
SUMAS ASEGURADAS:
Casco: Conforme a la suma asegurada señalada para cada embarcación. APARTADO G.
DEDUCIBLES Y COASEGUROS:
Remolcadores.- Deducible de $ 200,000.00 DOLARES AMERICANOS. No Aplica para Pérdida Total Real o Implícita.
Barcazas.- Deducible de $ 200,000.00 DOLARES AMERICANOS. No Aplica para Pérdida Total Real o Implícita.
Lanchas.- Deducible de 10% del valor xxx xxxxx. No Aplica para Pérdida Total Real o Implícita. Protección e indemnización (P&I) $7,500.00 DOLARES AMERICANOS en toda y cada pérdida o reclamación, excepto lanchas, donde aplica $1,000.00 DOLARES AMERICANOS
CLÁUSULAS ADICIONALES:
Se conviene en considerar cubiertos los daños a bienes como boyas, muelles, faros, o cualquier otro objeto fijo o portátil propiedad de Exportadora de Sal, S.A. de C.V., así como las reparaciones y el costo de pilotes o postes, cuando sean golpeados o derribados por algún remolcador de la Convocante.
La Cláusula de Responsabilidad de Remolcadores y Colisión, únicamente aplicará en caso de colisión con embarcaciones que no sean propiedad del asegurado y/o filiales y/o compañías subsidiarias o corporaciones.
Queda entendido y convenido que las sumas aseguradas bajo esta póliza, son a VALOR CONVENIDO. Se cubren los daños por maniobras de carga y descarga de las embarcaciones.
No se aplicará deducible en caso de pérdida total, real o constructiva.
Se consideran cubiertos los remolcadores cuando sufran algún daño ocasionado por cualquier embarcación propiedad de Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
NOTA IMPORTANTE:
Para efectos de interpretación de las coberturas de las cláusulas mencionadas, se atenderá exclusivamente al ejemplar editado en Idioma Inglés, mismo que obra en poder de la compañía, y si se hiciere alguna traducción al Idioma Español, sólo será por atención al asegurado, teniendo prelación en todo momento las cláusulas escritas en Idioma Inglés.
CASCOS BARCAZAS Y LANCHAS: CLAUSULAS DE TIEMPO DEL INSTITUTO CASCOS CLAUSULA 280 1/10/83
CASCOS REMOLCADORES: AMERICAN INSTITUTE XXXX CLAUSES TUG FORM (AUG. 1, 1976)
P & I: TEXTO DEL Club o Sindicato o Clausulado Internacional
PÓLIZA 2.- SEGURO XX XXXXX AÉREAS
SECCIÓN I.- BIENES Y VALORES CUBIERTOS.
Este seguro cubre los bienes descritos en adelante, propiedad y/o bajo custodia o responsabilidad del asegurado, con las coberturas y límite de responsabilidad que se indican en cada una de las secciones se especifican y cuya relación es la siguiente;
AERONAVE | AVIÓN |
MARCA Y MODELO | BEECHCRAFT MOD. XXXX AIR 300 |
AÑO DE FABRICACIÓN | 1997 |
SERIE | FL-157 |
MATRICULA | XB-GRN |
No. DE TRIPULANTES Y PASAJEROS | 2 TRIPULANTES, 9 PASAJEROS |
USO DE LA AERONAVE | PRIVADO Y AYUDA INDUSTRIAL |
VALOR XXX XXXXX | $ 2’350,000.00 DOLARES AMERICANOS, VALOR AL 17/12/2010. |
RIESGOS CUBIERTOS
La presente póliza ampara la cobertura a todo riesgo en vuelo, taxeo, en tierra o bajo amarras incluyendo el riesgo de ingestión, sujeta a las siguientes cláusulas, MISMAS QUE EL LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR EN SU PROPUESTA TÉCNICA, CON CADA UNO DE SUS TEXTOS.
AVN-1C (Seguro xx xxxxx).
AVN-23A (Cláusula de pistas de aterrizaje no autorizados) AVN-34A (Cláusula de pagos voluntarios a pasajeros) AVN-38B (Cláusula de exclusión de riesgos nucleares). AVN-52E (Cláusula xx xxxxxx) AVN- 56(Endoso para motores).
AVN-61(Cláusula de valor acordado).
AVN-80(Inclusión de gastos médicos y relacionados). LSW-555D (Cláusula xx xxxxxx y peligros relacionados). LSW-617G (Cláusula de exclusión de áreas geográficas)
AVN-2001A (Clausula de reconocimiento de fecha) LPO-344C (Clausula para refacciones aeronáuticas) AVN-76(Cláusula de pagos suplementarios).
AVN-18A (Cláusula de aumentos y cancelaciones). AVN-20(Cláusula de responsabilidad de aviación).
AVN-46B (Exclusión por ruido, contaminación y otros riesgos). AVN-92(Exclusión de responsabilidad legal por la carga)
AVN-52G (Endoso de extensión de cubierta responsabilidad de aviación).
HORAS DE USO DE AERONAVES
Las horas en bitácora así como su estimado anual de horas de la aeronave es el siguiente:
SUMAS ASEGURADAS
Casco.- Conforme el valor convenido de la aeronave APARTADO F.
Gastos por primeros auxilios, aplicación de espuma en la pista, remoción de escombros; hasta un límite de $ 1’000,000.00 DOLARES AMERICANOS por evento Gastos de búsqueda y rescate hasta un límite de $ 500,000.00 DOLARES AMERICANOS por evento.
Motores de repuesto, partes y refacciones de la aeronave; hasta un límite de $1’000,000.00 DOLARES AMERICANOS por ubicación/tránsito. Deducible de $2,500.00 DOLARES AMERICANOS en cada pérdida
Renta temporal de partes sustitutas. El tiempo estimado de reparación deberá exceder De 10 días y la responsabilidad de la compañía estará limitada a $25,000.00 DOLARES AMERICANOS por evento. Gastos extras por la renta de aeronave substituta, límite de $ 5,000 DOLARES AMERICANOS por día y $300,000 DOLARES AMERICANOS en total, máximo 60 días, con un periodo de espera de 7 días. Gastos de defensa del Asegurado, siempre y cuando el límite asegurado en responsabilidad civil no haya sido agotado por el pago de juicios y ajustes.
PILOTOS AUTORIZADOS
Cualquier persona con licencia xx xxxxxx comercial o privado en vigor, expedida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con mínimo de 700 horas de vuelo en bitácora y 300 horas de vuelo en marca y modelo de aeronave
LIMITES GEOGRÁFICOS DE OPERACIÓN
México y USA.
AEROPUERTOS AUTORIZADOS
Los aeropuertos autorizados para todas las aeronaves son de acuerdo a la clasificación de aeropuerto y aeródromos autorizados por la DGAC, siendo estos del tipo A, B, C, D, E Y F.
AEROPUERTO BASE
Tijuana, B.C.
DEDUCIBLES.
Daños al casco: 3% de la suma asegurada sobre toda y cada perdida. Otros conceptos; Sin deducible
USOS
Vuelos oficiales, transporte de personas, observación, supervisión, entrenamiento de pilotos del mismo asegurado, verificador, fotografía aérea y todas aquellas actividades propias a la operación del asegurado.
SECCIÓN II.- RESPONSABILIDAD CIVIL
Bajo esta sección, el seguro cubre daños a terceros en sus personas y/o en sus bienes (excluyendo pasajeros y tripulantes) y las obligaciones que a título de responsabilidad civil legal, resulten a cargo del asegurado como consecuencia de la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, causados directamente por la aeronave asegurada o por cualquier objeto caído de las mismas, sujeto a La SECCIÓN I.- BIENES Y VALORES CUBIERTOS, y con las siguientes sumas aseguradas;
SUMA ASEGURADA POR AERONAVE $15’000,000.00 DOLARES AMERICANOS
Adicional a lo anterior, se conviene en amparar bajo convenio expreso como sublímites, lo siguiente;
Responsabilidad civil de aeronaves propiedad del asegurado. Por ocurrencia hasta el límite contratado.
Responsabilidad Civil por el uso de aeronave sustituta temporal. Por ocurrencia hasta el límite contratado.
Responsabilidad civil por daño físico a hangares no-propiedad del asegurado y sus contenidos. Responsabilidad civil que resulte del uso de predios en los aeropuertos.
Responsabilidad civil por la venta de aeronaves y partes de aeronaves o mantenimiento.
Responsabilidad civil por aeronave que no es propiedad del Asegurado (máximo de 10 asientos).
Por daños a aeronaves propiedad de terceras personas que estén bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado Principal, (aeronave con máximo de 10 asientos).
Responsabilidad civil por acuerdos contractuales, siempre y cuando dicho contrato sea aprobado con anterioridad por la Aseguradora Por ocurrencia hasta el límite contratado.
Responsabilidad civil por la operación de equipo móvil. Por ocurrencia hasta $500,000.00 DOLARES AMERICANOS.
Responsabilidad civil por daño moral. Por ofensa y en agregado anual hasta $5’000,000.00 DOLARES AMERICANOS.
Responsabilidad por daños a objetos personales de pasajeros. Por pasajero hasta $5,000.00 DOLARES AMERICANOS.
Carga. Por evento hasta $ 50,000.00 DOLARES AMERICANOS No aplican deducibles para esta cobertura.
SECCIÓN III.- GASTOS MÉDICOS Y PAGOS VOLUNTARIOS.
Esta cobertura ampara los pasajeros y/o a la tripulación de la aeronave asegurada bajo la presente especificación, contra pérdida de la vida y pérdidas orgánicas ocurridas a consecuencia de un accidente sufrido mientras se encuentren a bordo de las aeronaves, y/o ascendiendo o descendiendo de las mismas, sin limitar a periodo de espera el fallecimiento, siempre que se produzca a consecuencia del accidente, se excluye fallecimiento por enfermedad.
El seguro se extiende a cubrir los gastos en que se incurra, dentro del plazo de un año a partir de la fecha del accidente, por atención médica, quirúrgica, hospitalización, terapias y tratamiento médico, incluyendo medicamentos y material de curación, servicios de ambulancia, enfermeras tituladas, así como cualquier otro gasto relacionado con el tratamiento del accidentado, y en su caso, los gastos funerarios y de entierro de los pasajeros y tripulación que sufran lesiones corporales o enfermedad causada por accidentes mientras se encuentren a bordo, al subir o al bajar de las aeronaves cubiertas bajo la presente póliza y siempre que estén siendo usadas por o con el consentimiento del asegurado. Las coberturas aquí descritas están sujetas sujeto a lo dispuesto en la SECCIÓN I.-
BIENES Y VALORES CUBIERTOS y con las siguientes sumas aseguradas;
PAGOS VOLUNTARIOS HASTA $250,000.00 DOLARES AMERICANOS POR PERSONA GASTOS MÉDICOS HASTA $100,000.00 DOLARES AMERICANOS POR PERSONA
No aplican deducibles para esta cobertura.
DIVERSOS
El mantenimiento de las aeronaves es conforme al manual del fabricante, asimismo, se realizan los servicios correspondientes por horas de vuelo y anuales.
Queda entendido y convenido que en caso de muerte, la compañía indemnizará el importe correspondiente a los beneficiarios designados por el personal de vuelo o falta de estos, a sus beneficiarios legales.
Se conviene de manera expresa, que en caso de accidente que amerite indemnización, y de así requerirse por el Asegurado, se podrá utilizarse indistintamente y/o en forma combinada las sumas aseguradas de responsabilidad civil, gastos médicos, pagos voluntarios y búsqueda y rescate.
PARA TODO EL GRUPO
SE DEBERÁN AGREGAR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS ESPECIALES:
Bienes propiedad del Asegurado amparados en todas las Secciones de la Póliza:
Se amparan bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad o custodia para todas las Secciones de la póliza hasta el sublímite indicado en cada una de estas. Se agrega para toda la partida
Cláusula de Errores u Omisiones para todas las Secciones de la Póliza.
Cláusula de Reinstalación Automática para todas las Secciones de la póliza con cobro de prima.
Acreditación de Propiedad.- Se conviene de manera expresa que algunos bienes propiedad del asegurado y/o bajo su responsabilidad pudieran carecer de factura, por lo que en caso de que se presente reclamación sobre los mismos, procederá la indemnización con copia del oficio de asignación y/o de resguardo y/o cualquier documento que avale su prexistencia.
Pago de siniestros por pérdida total.- Se conviene que en caso de siniestro que genere una pérdida total del bien y que se convenga en pago mediante cheque o transferencia electrónica, deberá ser emitido a favor del Asegurado.
Pago en especie.- Se conviene que en caso de siniestro, la indemnización correspondiente podrá efectuarse en dinero o en especie, a elección del asegurado. En caso de aplicar el pago en especie, el deducible será liquidado a la Aseguradora, quien proporcionara una factura por el mismo, así como una re-factura por el bien afectado. Cuando el pago se haga en especie, se conviene y acepta que el asegurado indicara el tipo de bien que requerirá conforme a sus necesidades operativas y se elaborara el convenio respectivo, pudiendo aplicar para uno o varios siniestros.
Impuestos.- Dada la situación fiscal de ASEGURADO, el IVA representa un costo el cual no es trasladado, por lo que se conviene que en caso de siniestro, la indemnización correspondiente incluirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No subrogación.- La aseguradora renuncia expresamente a subrogarse por el pago de siniestros ante los empleados y/o servidores públicos del asegurado, así como en contra de cualquier Institución del Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Distrito Federal u organismos descentralizados o con quien se tenga convenio de colaboración.
Cláusula de Prelación.- Se conviene que las presentes condiciones, la Convocatoria a la licitación así como las aclaraciones que resultaron de la junta de aclaraciones correspondiente tienen prelación en todo momento sobre las condiciones generales de la aseguradora.
Reportes de siniestralidad.- La aseguradora adjudicada se compromete a proporcionar un reporte de siniestralidad en forma trimestral, dentro de los primeros 10 días posteriores al vencimiento del trimestre a reportar o cuando se le solicite conforme a las necesidades de la Convocante.
GRUPO 4.- SEGURO DE FLOTILLA DE VEHÍCULOS.
BIENES ASEGURADOS
Se cubre la flotilla del ASEGURADO y cuyos listados se anexan a la presente, con las siguientes coberturas; (CIFRAS EN MONEDA NACIONAL, EXCEPTO R.C. USA Y CANADA)
COBERTURA | COBERTURA AMPLIA | COBERTURA LIMITADA | ||
SUMA ASEGURADA | DEDUCIBLE | SUMA ASEGURADA | DEDUCIBLE | |
DAÑOS MATERIALES | VALOR COMERCIAL | 5% S.V.C. | EXCLUIDO | NO APLICA |
ROBO TOTAL | VALOR COMERCIAL | 10% S.V.C. | VALOR COMERCIAL | 40% S.V.C. |
RESPONSABILIDAD CIVIL | $ 3,500,000.00 | SIN DEDUCIBLE | $ 3,500,000.00 | 100 DSMGVDF |
R.C. OCUPANTES | $ 200,000.00 | SIN DEDUCIBLE | $ 200,000.00 | NO APLICA |
R.C. DAÑOS POR LA CARGA | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE |
GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES L.U.C. | AUTOMÓVILES $1,000,000.00 CAMIONES $500,000.00 | SIN DEDUCIBLE | $300,000.00 | SIN DEDUCIBLE |
DEFENSA LEGAL | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE |
SERVICIOS DE ASISTENCIA | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE |
ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTI COS AL CONDUCTOR | $100,000.00 | SIN DEDUCIBLE | EXCLUIDO | NO APLICA |
R.C. USA Y CANADÁ (OPCIONAL) | $ 100,000.00 DOLARES AMERICANOS | SIN DEDUCIBLE | $ 100,000.00 DOLARES AMERICANOS | SIN DEDUCIBLE |
R.C. VIAJEROS | 3,160 DSMGVDF | SIN DEDUCIBLE | 3,160 DSMGVDF | SIN DEDUCIBLE |
ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 1.- DAÑOS MATERIALES.
Esta Cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura xx Xxxxxxxxx, parabrisas, laterales, aletas y medallón, quemacocos y sunroof.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, así como personas mal intencionadas.
f) Transportación.- Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento, caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños al motor originados por la penetración a su interior de agua distinta a la necesaria para su operación o funcionamiento mientras el vehículo se encuentre en circulación y por causas ajenas a la voluntad del conductor.
h) Daños ocasionados por vandalismo.
i) Daños por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por el (los) representante (s) legal (es) del asegurado.
Exención del deducible
La Compañía exentara del pago del deducible al Aseguramiento o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño.
Para que este beneficio sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la
Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.
Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.
2.- ROBO TOTAL.
Ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total. En adición, cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e, y f del punto 1 de Daños Materiales, aplicándose en estos casos del deducible convenido para Robo
Total.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por el (los) representante (s) legal (es) del asegurado
3.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros que no sean ocupantes del vehículo asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para esta cobertura, se establece en la tabla de coberturas y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
4.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso
cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para esta cobertura, se establece en la tabla de coberturas y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
5.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CON LA CARGA
La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el vehículo y/o con el equipo especial y/o las adaptaciones y/o conversiones que se agreguen al vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora para esta cobertura se incluye dentro del monto amparado en la cobertura 3.- responsabilidad civil por daños a terceros.
6.- GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
El pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito o a consecuencia del robo total del vehículo asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Los conceptos de gastos médicos ocupantes cubiertos por la póliza serán pagados directamente por la Compañía cuando se utilicen los proveedores médicos, hospitales, clínicas, doctores y demás proveedores con los que la Compañía tenga convenio. Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado por la Compañía, queda entendido que se aplicará el rembolso de Gastos Médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía. Los siguientes conceptos se consideran amparados por esta cobertura:
a) Hospitalización.
b) Atención médica.
c) Enfermeros
d) Servicios de Ambulancia terrestre y/o aérea.
e) Gastos de entierro hasta por un monto igual a 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.
f) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales.
La suma asegurada en esta cobertura opera en límite único y combinado por evento.
7.- DEFENSA LEGAL
Asesoría y defensa legal, la cual estará vigente las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año, a consecuencia de algún percance vial, desde el momento que el usuario quede a disposición del Ministerio Público y/o Juez y hasta la conclusión del asunto, quedando contemplados, a cargo de La Compañía, los gastos procesales que sean necesarios para la defensa del usuario, incluyendo los honorarios de carácter jurídico, primas de fianzas derivadas de las garantías que fije la autoridad, garantías en efectivo para obtener la libertad del conductor o garantizar la reparación del daño, pago de pensión o estadía en corralones, entre otros. Derivado de éste servicio la aseguradora se obliga a:
a) Tramxxxx, xx su caso, la libertad del usuario, de acuerdo a la legislación aplicable;
b) Realizar los trámites necesarios para la devolución del vehículo contratado;
c) Garantizar la reparación del daño y las posibles sanciones pecuniarias, derivado del delito culposo
8.- SERVICIOS DE ASISTENCIA
Los servicios de asistencia automovilística, médica y administrativa requeridos por el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso requiera los servicios mencionados, los cuales incluyen de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes;
Remolque o transporte del vehículo con una suma mínima de 40 DSMGVDF. Este servicio se otorga en México y en la franja fronteriza de Estados Unidos de América. En caso de vehículos de más de 3.5 Toneladas la suma mínima es de 130 DSMGVDF y solo se cubre en México. Auxilio vial básico, tal como cambio o inflado de llantas, paso de corriente y envío de gasolina, esto último con cargo al cliente). Ampara el auxilio mecánico y xx xxxx, dentro del lugar de residencia del usuario, para todas las unidades aseguradas, independientemente de las causas.
8.1.- ASISTENCIA EN VIAJES NACIONALES:
Ampara la asistencia por avería del vehículo asegurado, después de 100 Km. del lugar de residencia del usuario, para todas las unidades aseguradas, proporcionando grúa para el traslado del vehículo al taller más cercano.
En caso de que la reparación de la avería tarde más de 8 horas, “EL EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”, podrá elegir una de las siguientes opciones:
Pago de hotel por el equivalente a: 10 DSMGVDF por día
La renta de un auto por el equivalente a: 30 DSMGVDF por evento Gastos de traslado de los ocupantes con máximo de:40 DSMGVDF
También ampara los gastos de envío de refacciones que no se encuentren en plaza y la referencia de talleres.
9.- RESPONSABILIDAD CIVIL EN USA Y CANADÁ
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros que no sean ocupantes del vehículo asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición a lo expuesto, la cobertura se extiende a amparar los gastos de Defensa, Acuerdos, Pagos suplementarios, cubriendo entre otros, lo siguiente;
a) Defender en su nombre y su representación al asegurado contra cualquier demanda donde se aleguen lesiones o destrucción y se busque compensación, aun si tal demanda carece de fundamentos, sea falsa o fraudulenta.
b) Pagar la fianza o caución hasta por un monto que no exceda el Límite de cobertura de esta póliza.
c) Pagar todos los gastos incurridos, y todos los impuestos sobre costos Contra el asegurado en una demanda y los intereses correspondientes a partir de la fecha del fallo o sentencia hasta que sea cubierto, depositado o avalado el pago, siempre y cuando no exceda el límite de la cobertura de la póliza.
d) Pagar gastos incurridos por el asegurado para proveer inmediata Asistencia médica o quirúrgica a otros a consecuencia del accidente.
e) Rembolsar al asegurado por gastos razonables, que no sea pérdida De ingresos, realizados a petición de la aseguradora.
Se aclara que esta cobertura no ampara sí el vehículo se utiliza para transporte de pasajeros o es utilizado para viajes comerciales o transporte de mercancías conforme a la normatividad de USA.
Nota: Dado que esta cobertura implica una cobertura en un territorio extranjero, se acepta que el servicio en USA pueda ser otorgado por alguna aseguradora filial o subrogada, pero en todo los casos la póliza principal, recibo y cobertura serán a cargo de la aseguradora mexicana y que es la licitante.
10.- RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños a los bienes, lesiones corporales o la muerte a los pasajeros del vehículo asegurado, de acuerdo a los siguientes riesgos;
a) Muerte
b) Incapacidad permanente total y/o parcial
c) Gastos médicos
d) Gastos funerarios
e) Equipaje, maleta, bulto o atado
En caso de pagos por incapacidad temporal, se pagara de acuerdo al salario mínimo vigente en la zona donde preste sus servicios el pasajero lesionado. Para el pago de gastos médicos e incapacidades, parciales o total permanente, será sobre la base xxx xxxxxxx mínimo vigente en el D.F.
La responsabilidad total de la aseguradora será de acuerdo a la capacidad de pasajeros autorizada por las autoridades xxx xxxx y especificada en el listado de unidades.
DEDUCIBLE:
La cobertura de daños materiales y robo total se contrata con la aplicación en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada
Deducible, la cual esta especificada en la tabla de cotización y aplica sobre el valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del asegurado, el monto que corresponda al 10% de valor de los cristales afectados.
Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Total, en el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible cuando la aseguradora realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
Se conviene en exentar del pago del deducible para la cobertura de Daños Materiales, cuando se tenga plenamente identificado el tercero responsable y sea determinado como culpable por la autoridad competente.
SE CUBRE BAJO CONVENIO EXPRESO LAS CLAUSULAS ADICIONALES: SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES: Que “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”
lleve un control de los siniestros así como los salvamentos y de esta forma la compañía cumpla con los plazos establecidos, lo cual beneficiará a la entidad.
“De conformidad con el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la compañía podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en este contrato, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones del asegurado, vencido el cual, el asegurado tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a la compañía, aún en caso de haber adquirido la compañía el salvamento.
En casos especiales debidamente justificados, la compañía solicitará al asegurado, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
Los gastos de todos los tramites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente la Compañía de Seguros absorberá dichos gastos.
Si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada del asegurado.
Cualesquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre del asegurado, no se consideraran como recuperación para los fines de esta cláusula.”
Con la finalidad de poder llevar a cabo un buen control de los plazos que se establecen en este apartado, es recomendable que “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” establezca una política interna de notificación, en proporcionar la información de los salvamentos y las recuperaciones en tiempo.
Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.
PLAZOS DE REPARACIÓN:
Reparación menor (cuando la valuación del daño no exceda del 20% del valor del vehículo) | Diez días hábiles |
Reparación mediana (cuando la valuación no exceda del 35% del valor del vehículo) | Quince días hábiles |
Reparación mayor (cuando la valuación exceda del 35% del valor del vehículo) | Veinticinco días hábiles |
Se confirma que se puede extender el plazo de reparación, solo por falta de refacciones en existencia.
Pérdidas Totales. El Asegurado podrá optar por cualquiera las alternativas de indemnización siguientes:
Nota: La capacidad del vehículo la determina la tarjeta de circulación para establecer el Límite por Evento, en caso de siniestro.
Pago Del Valor Comercial De La Unidad Afectada, Mas 10 %.
Reposición De Varias Unidades Afectadas Por Unidades Nuevas Con Valor Igual Al Importe Reclamado.
Vehículos hasta de un año de antigüedad, a valor de Factura.
Se autoriza en forma expresa el arrastre de remolques, siempre y cuando cuenten con los accesorios adecuados para su acoplamiento, amparando al Remolque contra todos los riesgos de la Cobertura Amplia.
Posterior a los 5 días de haberse entregado un expediente de reclamo, completo la Compañía de Seguros, esta emita un comunicado indicando la procedencia o improcedencia y en caso de procedencia sé entenderá que desde ese momento “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” puede disponer del pago respectivo y considerarlo para el pago en especie o en la forma que mejor le convenga a sus intereses.
Que se rompa o se interrumpa la cláusula de prescripción cuando La reclamación que reúna los requisitos, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La Compañia de Seguros no podrá cambiar durante la vigencia de las pólizas el formato o procedimiento de que hacer en caso de siniestro hasta la total integración del expediente. Bajo ningún concepto se pagara estancia o estacionamiento o derecho de piso, de algún vehículo siniestrado que se encuentre en los corralones de las Compañía de Seguros mientras que, sé este integrando el respectivo expediente de reclamo.
En el caso de un vehículo robado y posteriormente localizado, “ EXPORTADORA DE SAL,
S.A. DE C.V.” pagara los gastos que procedan siempre y cuando la Compañía de Seguros le hubiese informado oportunamente de dicha localización.
La falta de la Factura original será suplida por un documento oficial, emitido por el funcionario facultado que normalmente endosa las facturas, esta consideración aplica para tipo de vehículos nacionales y extranjeros.
El pago de algún impuesto no pagado, o del cual no se tenga la documentación comprobatoria, será descontando el importe correspondiente, a fin de que proceda la indemnización, en esta aseveración se consideran todos los estados de la Republica, así mismo si después (dentro de la vigencia de la póliza) se demuestra la realización de dicho pago, la Compañía de Seguros realizara el reembolso correspondiente.
El precio ofertado deberá mantenerse durante toda la vigencia de la póliza, incluyendo las altas y bajas de unidades, por lo que la Compañía de Seguros ganador deberá proporcionar la tarifa utilizada para la elaboración de su propuesta, así como los descuentos aplicados.
Se entiende por valor comercial el que publican como valor de venta la GUÍA EBC xx xxxxxxx automotor EBC, Auto Métrica y AMIS, el que resulte mayor al momento del siniestro.
La cobertura xx xxxxxxxxx se extiende a cubrir todos los cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quema cocos (techo corredizo, Sun roof) con los que el fabricante adapta
originalmente el vehículo asegurado, contra los riesgos de rotura, desprendimiento o robo del cristal, incluyendo su colocación; así como los daños materiales directos de la carrocería que sufra el vehículo a consecuencia de la rotura, desprendimiento, robo o intento del cristal. El deducible aplicable para cualquier incidente a cristales es del 20% sobre el valor del cristal, para todos los vehículos automotores.
Se acepta y conviene que la Compañía de Seguros efectuará los movimientos de altas y bajas de las pólizas de conformidad con las necesidades y el aviso del asegurado.
Para vehículos que no describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.
Errores u omisiones. Un error u omisión por parte del asegurado sobre la descripción o alta de los bienes cubiertos, no anulará ni perjudicará el seguro de la presente póliza, siempre que el asegurado lo reporte tan pronto como sea posible después de su descubrimiento. Y el plazo no será mayor a 30 días para su reporte y no serán recurrentes las omisiones, una vez detectadas.
Cobertura automática. Se ampara cualquier vehículo nuevo automotor que requiera el asegurado, desde el preciso momento en que este pase a ser de su propiedad, estableciéndose un límite de veinte días para solicitar su aseguramiento en el contrato correspondiente. Opera solo previa notificación a la Compañía de Seguros, con un plazo máximo de 30 días.
Altas y bajas, La Compañía de Seguros ofrece al asegurado, la facilidad de reportar los movimientos de altas, bajas o modificaciones, que se produzcan durante la vigencia de las pólizas, mediante reportes transmitidos vía fax o correo electrónico a las áreas comerciales internas de la compañía, confirmando con posterioridad los datos de la unidad. Con registro mensual y serán pagadas 30 días después de la emisión del endoso. La póliza podrá modificarse en cualquier momento mediante endoso, para incluir el alta y baja de vehículos.
Al inicio de la vigencia y como parte integrante del contrato que celebren para la prestación del servicio, la Compañía de Seguros entregará la relación de todos lo vehículos asegurados, las tarifas por todo el año, a “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” y descuentos aplicables para elaborar su propuestas técnicas y económicas, la que servirá como base para la determinación de las primas a pagar, que se calcularán a prorrata y de acuerdo a los periodos de cobertura, por las altas de nuevos vehículos, así como las primas a descontar o devolver en su caso, por las bajas de vehículos como consecuencia de los movimientos que se produzcan durante la vigencia.
En caso de que no hubiese un vehículo de características similares o equivalentes, la Compañía de Seguros presentará una propuesta de prima, para ser aprobada por “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”. A solicitud del asegurado, cualquier reclamación procedente, avalada y verificada por el ajustador estará sujeta a un anticipo máximo de un
50% de la pérdida indemnizable en un plazo máximo de 2 (dos) semanas por parte de la Compañía de Seguros.
Plazo de pago para pérdidas totales: En toda indemnización que corresponda al pago de la pérdida total de un vehículo, ya sea por daños materiales o robo, el pago se tramitará en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, una vez efectuada la entrega por parte del asegurado, del conjunto de documentos que amparan la propiedad del vehículo.
Asistencia vehicular o su equivalente.
Grúas. La compañía asumirá por su cuenta, los costos de los servicios de grúas para todo el parque vehicular, independientemente del kilometraje y los que se requieran con motivo del siniestro, incluyendo aquellos traslados ordenados por las autoridades de tránsito o del ministerio público, en caso de traslados a una cuidad diferente a aquella en que ocurre el siniestro, la compañía liquidará el monto de los gastos, siempre y cuando el traslado se realice a petición del conductor de la unidad asegurada.
GASTOS DE REMOLQUE Y MANIOBRA:
La Compañía de Seguros correrá con los gastos de remolque y maniobra para el traslado, de los vehículos accidentados hasta su sitio de reparación, así como los costos de las maniobras para ponerlos en condición de transporte así como su regreso a las instalaciones del asegurado, cuando ya se encuentre reparada la unidad amparada por la póliza; la Compañía de Seguros asumirá igualmente los gastos aquí especificados para el (los) vehículo (s) de terceros, que resulten afectados y queden amparados por las condiciones de la póliza.
GARANTÍA DE REPARACIÓN:
En caso de que resultaren defectos o vicios ocultos en la reparación realizada en los talleres designados por la Compañía de Seguros, “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del vehículo reparado, para inconformarse ante la Compañía de Seguros, la cual procederá de inmediato para repararlo hasta la entera satisfacción del asegurado.
La Compañía de Seguros se obliga a entregar inmediatamente al asegurado los vehículos, una vez reparados.
Estructura de servicio: La Compañía de Seguros contara con una plantilla de ajustadores, que brinden el servicio de atención de reclamaciones a nivel nacional; Con una cobertura permanente las 24 horas del día y durante el periodo de aseguramiento del año, con oficinas de servicio que brinden asistencia y pago de siniestros en el ramo de Automóviles en la ciudad de Guerrero Negro, baja california.
Para el caso de reportes de siniestros en el interior de la república, se anexara a esta propuesta el directorio de ajustadores, supervisores y coordinadores en el territorio nacional, contando con facultades para la indemnización de reclamaciones al amparo de las pólizas que se expidan a favor del asegurado.
Cláusula de prelación. En aquello que las presentes condiciones se opongan al contrato que se celebre derivado de la colocación del programa integral de seguros tendrán prelación estos últimos.
En cancelación de incisos de automóviles, se devolverá la prima no devengada a prorrata.
Pago de robo parcial para vehículos asignados a Servidores Públicos de primer nivel con “LUC “de $ 20,000.00 M.N. Por todo el año presentando las facturas de compra a favor de la Compañía de Seguros o bien que la Compañía de Seguros les proporcione una orden de trabajo con sus proveedores, sin aplicación del deducible hasta 5 casos. Se podrán acumular los casos solo a petición del área de Seguros, para indemnizar siniestros con mayor monto al límite solicitado, sin que ello aumente el número de casos.
Auto ajuste de daños materiales, para vehículos asignados a los Servidores Públicos de primer nivel, hasta por $ 20,000.00 M.N. Independientemente del deducible, operando vía reembolso, o bien que sean ingresados a los talleres de la Compañía de Seguros para el servicio requerido que puede ser por los daños materiales de la unidad, sin aplicación de deducible, hasta 5 casos, con o sin apoyo del ajustador de la Compañía de Seguros. Se podrán acumular los casos solo a petición del área de Seguros, para indemnizar siniestros con mayor monto al límite solicitado, sin que ello aumente el número de casos.
Cobertura automática por 5 días hábiles para unidades nuevas de agencia a nombre de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
Atención de siniestros sin póliza presentando identificación como empleado de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” y con la tarjeta de circulación a nombre de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”
Convenio para pago de pérdidas totales, en Especie. Queda entendido que para el pago en especie se tendrá que suscribir convenio en los términos de las normas, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Se anexa texto del Convenio de Pago en Especie.).
Atención especial del Ejecutivo de cuenta para Servidores públicos, por parte del responsable de siniestros, solo de requerirse este servicio. Cuando se salga de control un servicio de atención de siniestro y provoque situaciones complicadas con algún funcionario de “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.”
El servicio de reparaciones de vehículos año 2009 a la fecha se hará en agencias autorizadas de la marca.
En siniestros en el que participan dos o más vehículos del mismo asegurado, así como por personas que dependan civilmente del asegurado, quedaran cubiertos los siniestros pagando únicamente el deducible del vehículo que resulte responsable.
EL Tipo de Licencia o falta de la misma no será impedimento para la indemnización de un siniestro siempre que no influya está en la realización del siniestro.
En caso de pérdida total se establecen tres alternativas de indemnización: pago valor comercial, reposición por otra unidad de similares características y reposición de varias unidades afectadas por unidades nuevas.
Se solicita cubrir el pago de la fianza directa, de acuerdo a los montos que fije la autoridad correspondiente, en caso de accidente de tránsito, en donde resulte responsabilidad civil a bienes o personas así como homicidio imprudencial y ataque a vías generales de comunicación.
El daño que sufra o cause el vehículo, cuando sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas excepto si el vehículo es de carga y con una capacidad mayor a 1.5 (uno punto cinco) tonelada o está destinado al transporte de personal a menos que el Asegurado demuestre que actuó con la suficiente diligencia para que no le sea imputable culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro, Los daños materiales y la responsabilidad civil que se ocasione por el uso de remolques, semirremolques y Xxxxx para todas las unidades.
Se cubre el “equipo especial” de la unidad, el cual se considerará a una cualquier adaptación y/o conversión, así como toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original de la unidad asegurada para el cual fue diseñado, amparando en esta cobertura los Daños Materiales, Robo Total y Responsabilidad Civil, comprometiéndose el asegurado a demostrar la prexistencia del bien al momento del siniestro.
Para unidades de modelo reciente y hasta de 5 años de uso, deberán ser reparadas en talleres de Agencia.
Se conviene en amparar los siniestros en que el conductor carezca de la licencia adecuada, en términos de la normatividad aplicable, para conducir el vehículo siniestrado o que la misma esta vencida. Esto no aplica para unidades de placas Federales, en cuyo caso deberán de contar con la licencia correspondiente, pudiendo estar vencida la misma.
Se ampara la R.C. Cruzada, donde los daños a los vehículos resultantes serán considerados como terceros entre sí y el deducible quedará a cargo de la unidad responsable
Se conviene en cubrir los daños materiales que sufra un vehículo por transitar en caminos rurales, terracería o similares.
Se conviene en que la indemnización por daños que sufra el vehículo, podrá ser reparado a elección del Asegurado siempre y cuando no rebase del 60% del valor del vehículo, en cuyo caso se considerará pérdida total.
Cláusula de errores u omisiones para unidades. Queda entendido y convenido que cualquier inexacta declaración involuntaria sobre la descripción del vehículo asegurado que sea plenamente identificado por el número de motor o serie, no perjudicará los intereses del asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura adicional alguna. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto.
INDEMNIZACIÓN
La indemnización en caso de pérdidas totales será de valor comercial al momento del siniestro para todas las unidades, excepto para las unidades último modelo, las cuales serán pagadas a valor factura durante los 12 meses posteriores a la facturación. El pago de las indemnizaciones una vez entregada la documentación completa no podrá ser superior a 30 días naturales.
PARA TODA LA PÓLIZA
Acreditación de Propiedad.- Se conviene de manera expresa que algunos bienes propiedad del asegurado y/o bajo su responsabilidad pudieran carecer de factura, por lo que en caso de que se presente reclamación sobre los mismos, procederá la indemnización con copia del oficio de asignación y/o de resguardo y/o cualquier documento que avale su prexistencia.
Pago de siniestros por pérdida total.- Se conviene que en caso de siniestro que genere una pérdida total del bien y que se convenga en pago mediante cheque o transferencia electrónica, deberá ser emitido a favor del Asegurado.
Pago en especie.- Se conviene que en caso de siniestro, la indemnización correspondiente podrá efectuarse en dinero o en especie, a elección del asegurado. En caso de aplicar el pago en especie, el deducible será liquidado a la Aseguradora, quien proporcionara una factura por el mismo, así como una refactura por el bien afectado. Cuando el pago se haga en especie, se conviene y acepta que el asegurado indicara el tipo de bien que requerirá conforme a sus necesidades operativas y se elaborara el convenio respectivo, pudiendo aplicar para uno o varios siniestros.
No subrogación.- La aseguradora renuncia expresamente a subrogarse por el pago de siniestros ante los empleados y/o servidores públicos del asegurado, así como en contra de cualquier Institución del Gobierno Federal, Estatal, Municipal, Distrito Federal u organismos descentralizados o con quien se tenga convenio de colaboración.
Cláusula de Prelación.- Se conviene que las presentes condiciones, la Convocatoria a la licitación, así como las aclaraciones que resultaron de la junta de aclaraciones correspondiente tienen prelación en todo momento sobre las condiciones generales de la aseguradora.
Reportes de siniestralidad.- La aseguradora adjudicada se compromete a proporcionar un reporte de siniestralidad en forma trimestral, dentro de los primeros 10 días posteriores al vencimiento del trimestre a reportar o cuando se le solicite conforme a las necesidades de la Convocante.
GLOSARIO TÉCNICO
ABUSO DE CONFIANZA: Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otros de cualquier cosa mueble, ajena de la que se le haya transferido su tenencia y no el dominio.
ACREDITACIÓN DEL VEHÍCULO PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTRO.- Se establece que para la
atención del siniestro que afecte a cualquier unidad amparada bajo ese seguro, bastara con que el conductor de la unidad presente la tarjeta de circulación a nombre del asegurado, así como la licencia de conducir del chofer, debiendo el ajustador designado consultar la base de datos que para el efecto tenga la aseguradora.
AGRAVACIÓN DE RIESGO: Cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que la aseguradora lo habría contratado en diferentes condiciones.
AMIS: Asociación mexicana de instituciones de seguros.
ANTICIPO DE PAGOS HASTA EL 50%: La Aseguradora se compromete a entregar anticipos hasta por el monto indicado, de la pérdida estimada por el asegurado, en caso de la ocurrencia de cualquier siniestro cubierto por esta póliza. Dichos anticipos deberán entregarse dentro de los 15 días después de ocurrido el siniestro.
ASEGURADORA: Es la persona que presta el de aseguramiento, y que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produzca el evento asegurado mediante el pago de la prima.
DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD.- Queda entendido que en caso de siniestro por pérdida total o robo total que amerite indemnización al amparo de la presente póliza, se tomará como base para la descripción del vehículo asegurado la que se muestra en la factura o el documento que se presente a falta de la misma, El monto del deducible será determinado de acuerdo a la descripción de la misma. En caso de que la descripción original no concuerde con la especificada en la factura, se conviene que no habrá ni cobro ni devolución de prima por dicha diferencia.
DSMGVDF: Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
ERRORES U OMISIONES.- Queda entendido y convenido que cualquier inexacta declaración involuntaria sobre la descripción del bien asegurado no perjudicará los intereses del asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura adicional alguna. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto.
GRAVÁMENES: Este seguro no perderá validez si las propiedades aseguradas están grabadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido emplazado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del asegurado, o si el interés del Asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva. En caso de siniestro la aseguradora pagará
de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
GASTOS DE REMOLQUE Y MANIOBRA.- La aseguradora correrá con los gastos de remolque y maniobra para el traslado de los equipos automotrices accidentados propiedad del asegurado hasta su sitio de reparación, así como los costos de las maniobras para ponerlos en condición de transporte; la aseguradora asumirá igualmente con los gastos aquí especificados para el(los) vehículo(s) de terceros en los casos de que se determine una responsabilidad del asegurado.
GARANTÍA DE REPARACIÓN.- En caso de que resultaren defectos en la reparación, el asegurado gozará de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del equipo automotriz reparado, para inconformarse ante la aseguradora, la cual procederá de inmediato a atender la inconformidad hasta la entera satisfacción del asegurado.
INDEMNIZACIÓN: Es el resarcimiento del daño.
INTERÉS MORATORIO: En caso de que la aseguradora, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la ley sobre el contrato de seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxx durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en dicha ley.
M. N.: Moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos, denominada “Pesos”.
NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en esta póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la aseguradora, por lo que este no es un contrato de adhesión y por lo tanto, no se ubica en el supuesto
Previsto en el artículo 36 b de la ley general de instituciones y sociedades mutualistas de seguros; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas.
NO SUBROGACIÓN: Cualquier convenio por escrito de exoneración de responsabilidad, celebrado por el asegurado con anterioridad a que exista pérdida bajo el presente, en ninguna forma alterara o afectara este seguro o el derecho del asegurado para ser resarcido bajo el mismo el asegurado no efectuara trámite alguno después del siniestro que perjudique dichos derechos y hará todo lo que sea necesario para salvaguardar tales derechos, sin embargo la aseguradora no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de derechos del asegurado o derechos de recuperación contra de cualquier Empresa mencionado como asegurado, Institución del Gobierno Federal, Estatal, Municipal Distrito Federal u organismos descentralizados o con quien se tenga convenio de colaboración o contra sus directores, ejecutivos, empleados, incluyendo comunitarios y miembros de las mesas directivas.
PÓLIZA: Documento donde se establecen los derechos y obligaciones de la Aseguradora y del Asegurado.
PRESCRIBIR: Pérdida del derecho del Asegurado para hacer valer cualquier acción en contra de la Aseguradora.
PRESCRIPCIÓN.- Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Para los efectos del presente contrato, como causas ordinarias de interrupción de la prescripción, deberán considerarse, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: entrega inicial y subsecuente de documentos para la integración del expediente respectivo; la aseguradora deberá considerar la falta de documentación que por causa de fuerza mayor no se encuentre en poder del asegurado, absteniéndose de exigir la misma.
PRIMA: Monto que el Asegurado se obliga a pagar a la Aseguradora en términos del contrato de seguro.
PRONTO PAGO: El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
PRORRATA: Reparto proporcional.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.- Se conviene en que todas aquellas sumas que la aseguradora cubra por concepto de indemnización para una pérdida parcial bajo la presente póliza de seguro, quedarán reinstaladas en forma automática al momento de la reparación y/o sustitución.
REPARACIÓN EN TALLERES.- En caso de daños parciales y cuando el taller notifique la reparación total de vehículo, este debe ser entregado de inmediato aun y cuando no se haya cubierto el deducible correspondiente, obligándose el asegurado a pagarlo con posterioridad a la aseguradora, para lo cual se requerirá la factura o recibo del mismo.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD.- Es el documento mediante el cual la aseguradora informa al asegurado, de los siniestros ocurridos durante la vigencia, el cual será en forma escrita y electrónica. Los reportes deberán ser realizados en los siguientes 10 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx y contemplaran la siguiente información;
1. Número de póliza
2. Inciso
3. Número de siniestro
4. Fecha del siniestro
5. Fecha de reporte
6. Lugar de ocurrencia
7. Causa del siniestro
8. Cobertura afectada
9. Marca y submarca del vehículo
10. Modelo del vehículo
11. Número de serie
12. Placas de circulación
13. Monto estimado del daño
14. Deducible en su caso
15. Estatus del siniestro (pagado, pendiente de pago, en reparación y por documentar)
16. Motivo de rechazo en su caso
17. Nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante (en caso de aplicar)
18. Monto reclamado por el tercero(en caso de aplicar)
19. Xxxxx indemnizado al tercero por la aseguradora (en caso de aplicar)
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: Cubre los daños que se causen entre sí, asegurados, sus empleados y funcionarios, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, para el responsable del siniestro, Incluyendo daños de vehículos a inmuebles.
SALVAMENTOS: Son los montos recibidos por la venta de los bienes que han sido indemnizado al asegurado, pasando su posesión y propiedad a la Aseguradora.
SINIESTRO: Es la realización del riesgo.
SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad para cada cobertura contratada a cargo de la Aseguradora, determinado desde el inicio de la póliza.
DOLARES AMERICANOS: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, denominada dólares USA.
VALOR CONVENIDO: Cantidad pactada entre el asegurado y la aseguradora que será la indemnización al momento del siniestro.
GRUPO 5.- PÓLIZAS DE SEGURO DE PERSONAS:
PÓLIZA.- SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES.
ANTECEDENTES
El Seguro de Gastos Médicos Mayores para el personal de la Entidad es una prestación para la colectividad asegurada, ya sea que se encuentren en activo o con licencia médica, la cual cubre al 100% del personal elegible en dos (2) subgrupos, a saber;
SUBGRUPO 1.- Mandos Medios y Superiores.- Cubre al empleado Titular y sus dependientes conforme a las definiciones.
SUBGRUPO 2.- Empleados.- Cubre al empleado Titular y sus dependientes conforme a las definiciones establecidas en el presente anexo y que pertenecen a las siguientes categorías;
1) Personal operativo de confianza; Se compone de empleados que no están sindicalizados y que están incluidos en los niveles del 5 a19, que corresponden a las categorías de supervisor a técnico.
2) Trabajadores sindicalizados de Planta ESSA que pertenecen al Sindicato industrial de trabajadores salineros, marineros, maquinistas, cargadores, similares y conexos de la baja california, afiliado a la CROC que laboran en Remolcadores.
3) Personal sindicalizado perteneciente a la Asociación sindical de oficiales de máquinas de la xxxxxx xxxxxxxx nacional o a la Orden de capitanes y pilotos navales de la República Mexicana, similares y conexos.
ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza será contratada bajo dos modalidades a saber;
SUBGRUPO 1.- Mandos Medios y Superiores; Se contratara como una póliza normal, liquidando la prima contra la factura correspondiente con base en los establecido en la Convocatoria.
SUBGRUPO 2.- Empleados; Se contratara bajo el esquema de administración de perdidas, operando de la siguiente manera;
a) La aseguradora expedirá un recibo de dinero a favor de la Convocante por la cantidad de $500,000.00 MN (Quinientos mil pesos 00/100 MN, importe que quedara en custodia de la aseguradora para hacer frente a los gastos que pudieran presentarse para la atención del grupo asegurado. Es decir no existe prima ya que se trata de un fondo de administración, el cual se conforma con los $500,000.00 iniciales, a fin de constituir el fondo inicial.
b) El fondo en administración será restituido en forma trimestral o cuando se reduzca en un 60%, lo que ocurra primero, para lo cual la aseguradora deberá informar de ello a la Convocante a efecto de que le sea restablecido el mismo, para lo cual
deberá acompañarlo de un reporte detallado de los gastos erogados y que suman el importe en que se ha erosionado el depósito inicial, así como una factura con características fiscales. Con lo anterior la Convocante procederá al pago correspondiente.
Por lo que se precisa que estos gastos podrán ser cubiertos bajo un esquema distinto a un contrato de seguro, pero regulado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; en términos de los dispuesto por la Circular Única de Seguros, de fecha 8 de noviembre de 2010, específicamente en su disposición Veinticinco punto Uno y Anexo 25.1.1 emitido por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
c) El reporte que se entregue deberá ser en Excel y en papel, conteniendo al menos los siguientes datos;
• Numero de póliza
• Numero de certificado
• Nombre del Titular
• Nombre del afectado
• Padecimiento
• Importe del reclamado
• Importe pagado
• Prestador de servicios a quien se efectuó el pago
• Fecha de pago
• Fecha de reclamación
• Si es pago inicial o complementario
• Forma de pago
d) Con base en los reportes efectuados por la Aseguradora para la restitución del fondo, la Convocante realizara el pago de los honorarios por la administración del fondo dado, para lo cual la aseguradora emitirá una factura con características fiscales por ese concepto.
e) e) Al término de la vigencia del contrato, la aseguradora deberá hacer entrega del saldo que tenga en su poder, para lo cual expedirá un cheque o realizara transferencia del importe a cuenta que la Convocante señale para el efecto, procediendo a elaborarse un finiquito del fondo dado en administración.
La cobertura para esta póliza contemplara los siguientes términos y condiciones;
CAPÍTULO 1.- COBERTURAS
CONCEPTO | SUBGRUPO 1.- MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES | SUBGRUPO 2.- EMPLEADOS |
SUMA ASEGURADA | 1,000 SMGMVDF | 200 SMGMVDF |
COBERTURA | NACIONAL | NACIONAL |
DEDUCIBLE | 2 SMGMVDF | 1 SMGMVDF |
COASEGURO | 10% | 10% |
CATALOGO DE H. Q. | 55 SMGMVDF O SIMILAR | 36 SMGMVDF O SIMILAR |
NIVEL HOSPITALARIO | EL MAS ALTO QUE MANEJE DENTRO DE SUS PLANES NACIONALES. | EL MAS ALTO QUE MANEJE DENTRO DE SUS PLANES NACIONALES. |
PARTO NORMAL, | CUBIERTO HASTA 16 SMGMVDF | CUBIERTO HASTA 10 SMGMVDF |
CESÁREA | CUBIERTO HASTA 16 SMGMVDF | CUBIERTO HASTA 10 SMGMVDF |
ABORTO INVOLUNTARIO | CUBIERTO HASTA 16 SMGMVDF | CUBIERTO HASTA 10 SMGMVDF |
RECIÉN NACIDO SANO | CUBIERTO HASTA 2 SMGMVDF | CUBIERTO HASTA 2 SMGMVDF |
LITOTRIPCIAS | HASTA 26 SMGMVDF | HASTA 26 SMGMVDF |
DENTAL Y VISION | AMPARADO | EXCLUIDO |
ADMINISTRACION | POLIZA NORMAL | ADMINISTRACION DE PERDIDAS |
El objeto de este Contrato es resarcir al ASEGURADO los gastos en que incurra con motivo de la atención médica que reciba, a consecuencia de un Accidente y/o Enfermedad que haya requerido tratamiento médico o quirúrgico cubierto bajo estas condiciones y dentro de la vigencia de la Póliza. La Aseguradora pagará o rembolsará el costo de los mismos hasta por la Suma Asegurada contratada, ajustándola previamente por el Deducible y Coaseguro correspondientes, así como por las limitaciones señaladas en la Póliza, siempre que esta se encuentre en vigor para ese ASEGURADO al momento del Accidente y/o Enfermedad.
Se consideran Gastos Médicos Cubiertos aquellos incluidos en la Póliza, en los que incurra el ASEGURADO dentro de la República Mexicana, para el diagnóstico y tratamiento médico, requeridos para la atención de cualquier Accidente y/o Enfermedad procedente de acuerdo a los términos y condiciones de esta Póliza.
1. COBERTURA BÁSICA
La Aseguradora rembolsará los gastos procedentes hasta que se presente la primera de las siguientes situaciones:
a) Concluya la vigencia de la Póliza y no sea renovada en esta compañía.
b) Cuando el ASEGURADO deje de pertenecer al Grupo.
c) Cuando la suma de los gastos procedentes pagados para un mismo evento sea igual a la suma asegurada, siempre que la cobertura haya estado vigente.
Los Gastos Médicos Cubiertos son aquéllos que efectúe el ASEGURADO por indicación de su médico tratante, el cual debe estar autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión, con motivo de la atención médica requerida a causa de cualquier Accidente y/o Enfermedad cubierta dentro de la vigencia de la Póliza y que sean necesarios para el restablecimiento de la salud del ASEGURADO.
1.1 HONORARIOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS.- Honorarios por intervención quirúrgica con base en la tabla de honorarios médico-quirúrgicos, según se detallan expresamente en la carátula de la Póliza. Incluyen honorarios de ayudantes, honorarios por visitas y consultas, siempre y cuando el médico tratante no sea cónyuge o familiar en línea directa o colateral del ASEGURADO.
Para los honorarios del anestesiólogo y ayudantes se aplicarán los siguientes porcentajes Xxxxxxx sobre el honorario del cirujano:
• Anestesiólogo 30%
• Primer Ayudante 20%
• Segundo ayudante 10%
• Instrumentista 10%
La cantidad liquidada por concepto de cirugía incluye todas las atenciones prestadas al ASEGURADO por xxxxxxxxx y ayudantes, salvo las consultas preoperatorias.
1.2 HONORARIOS POR CONSULTAS.- Estos gastos se cubrirán con base en la tabla de honorarios médico-quirúrgicos y a razón de una visita o consulta diaria.
1.3 HONORARIOS DE ENFERMERAS.- Se cubrirán los gastos originados por el uso de Enfermera con base en la tabla de honorarios médico-quirúrgicos, contratada por turno de ocho
(8) horas, con un máximo de tres (3) turnos diarios. En caso de requerirse los servicios de Enfermera fuera de un hospital, éstos se cubrirán únicamente si son bajo prescripción médica y por un período máximo de treinta (30) días, por cada Accidente o Enfermedad procedente.
1.4 CUARTO DE HOSPITAL.- Se cubrirá hasta el costo del cuarto privado estándar por cada día de hospitalización y alimentos que requiera el ASEGURADO, incluyendo cama extra para un acompañante.
1.5 SALA DE OPERACIONES, CURACIONES Y DE RECUPERACIÓN.- Se encuentran cubiertos los gastos originados por el uso xx xxxx de operaciones, curaciones y de recuperación, hasta el Gasto Usual y Acostumbrado donde se preste el servicio. También se encuentra cubierta la atención en unidades de cuidados intensivos, intermedia, unidad de cuidados coronarios y sala o cuarto de urgencias.
1.6 GASTOS INTRAHOSPITALARIOS Gastos originados por consumo de oxígeno, aplicación de soluciones intravenosas e inyecciones, transfusiones de sangre, aplicación de plasma o sueros, hemodiálisis y otras substancias semejantes indispensables para el tratamiento de un Accidente o Enfermedad cubiertos.
1.7 EXÁMENES DE LABORATORIO Y/O GABINETE Se pagarán aquellos que sean indispensables para el diagnóstico de un Accidente o Enfermedad cubiertos, siempre que sean prescritos por el médico tratante, siempre y cuando los estudios prescritos se refieran o tengan relación directa con el padecimiento que se está tratando. No se encuentran amparados aquellos exámenes en donde la metodología de diagnóstico está en fase experimental. Estos servicios se cubrirán siempre y cuando exista un diagnóstico médico definitivo.
1.8 MEDICAMENTOS Serán pagados con base al consumo y gasto usual y acostumbrado, aquellos medicamentos adquiridos dentro y fuera del hospital que sean necesarios para el tratamiento del Accidente o Enfermedad cubierto, que hayan sido prescritos por el médico tratante. Para su rembolso es requisito indispensable presentar la factura desglosada a nombre del ASEGURADO titular o de La Aseguradora y la receta correspondiente (aceptando copia simple de recetas).
1.9 TRANSFUSIONES DE SANGRE, PLASMA Y SUEROS Se cubrirán los gastos que se generen por las transfusiones de sangre, plasma y sueros, prescritos por el médico tratante para el tratamiento de un Accidente o Enfermedad cubierto incluyendo estudios hechos a posibles donadores de sangre.
1.10 SERVICIO DE TERAPIA FÍSICA Cuando a consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubierta el ASEGURADO requiera recibir servicios de terapia física (rehabilitación, fisioterapia, inhalo terapia), éstos serán amparados por la Póliza únicamente cuando se reciban en una institución o con persona especializada y bajo prescripción del médico tratante.
1.11 SERVICIO DE RADIOTERAPIA Y QUIMIOTERAPIA Cuando a consecuencia de una Enfermedad cubierta el ASEGURADO requiera recibir servicios de radioterapia y quimioterapia, éstos serán amparados por la Póliza únicamente cuando se reciban en una institución o con persona especializada y bajo prescripción del médico tratante.
1.12 RENTA DE EQUIPO Serán cubiertos los gastos originados por el arrendamiento de silla de ruedas, muletas, camas especiales para enfermos y aquellos que por prescripción médica sean necesarios para la convalecencia domiciliaria del ASEGURADO bajo supervisión médica. El período máximo de arriendo del equipo será de hasta treinta (30) días naturales y previa autorización de la aseguradora, se podrá aceptar la compra del equipo en lugar de rentar el mismo.
1.13 APARATOS ORTOPÉDICOS Y PRÓTESIS Aquellos aparatos ortopédicos y prótesis necesarios para el tratamiento integral del padecimiento, serán cubiertos por la aseguradora siempre y cuando sean requeridos por primera vez en la vida del ASEGURADO; en caso de reposición quedara cubierto el procedimiento quirúrgico mas no el costo de la prótesis. Se encuentran cubiertos aquellos aparatos ortopédicos o prótesis que se requieran a consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubierto.
1.14 SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE Se cubrirá el uso de una ambulancia terrestre dentro del territorio nacional, desde el lugar donde se encuentre el ASEGURADO hasta al hospital más cercano de la Red de Proveedores que cuente con la infraestructura para la atención del ASEGURADO, El pago de esa cobertura podrá hacerse por rembolso y/o por pago directo conforme las características del siniestro para padecimientos amparados por el contrato.
1.15 TRATAMIENTO QUIROPRÁCTICO Se consideran cubiertos los honorarios por tratamientos quiroprácticos, siempre y cuando el tratamiento sea recomendado por el médico tratante y se realice por profesionales que cuenten con cédula profesional para ejercer dicha profesión. Esta cobertura se ampara siempre y cuando se presente diagnóstico médico o informe médico donde se detalle la causa por loa cual están prescribiendo este tipo de tratamiento. Esta cobertura se otorgue únicamente por la vía del reembolso y con suma asegurada topada a 20 SMGMVDF
1.16 Gastos por tratamientos médicos o quirúrgicos para corregir el estrabismo. Esta cobertura se ampara siempre y cuando se presente diagnóstico médico.
1.17 Gastos por tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivo (no estético) que sean indispensables a consecuencia de un Accidente o Enfermedad cubierto por la Póliza. Esta cobertura se ampara siempre y cuando se presente diagnóstico médico.
1.18 Gastos por tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales, que sean indispensables a consecuencia de un Accidente cubierto por la Póliza, debidamente sustentados con las radiografías que corroboren el daño sufrido por el ASEGURADO. Esta cobertura se ampara siempre y cuando se presente diagnóstico médico.
1.19 Gastos por tratamiento médico o quirúrgico para corregir xifosis, lordosis o escoliosis de columna vertebral. Esta cobertura se ampara siempre y cuando se presente diagnóstico médico.
1.20 Gastos por tratamiento médico o quirúrgico de hallux valgus o “juanetes”. Esta cobertura se ampara siempre y cuando se presente diagnóstico médico.
CAPITULO 2. COBERTURAS ADICIONALES
2.1 ENFERMEDADES DE LA NARIZ Y SENOS PARANASALES Se cubrirán los gastos que se requieran para el tratamiento de padecimientos de la nariz y/o senos paranasales, derivados de accidentes o enfermedades cubiertos. Los honorarios médicos se cubrirán tanto en Accidente como Enfermedad como un sólo procedimiento o enfermedades que afecten los senos paranasales y la estructura de la nariz, aplicando el Deducible y el Coaseguro que corresponda conforme a la forma de pago, pudiendo eliminarse estos cargos de acuerdo con lo previsto en estas condiciones particulares.
2.2 SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA En cualquier momento el ASEGURADO podrá solicitar una segunda opinión sobre el diagnóstico y tratamiento de su padecimiento con los médicos especialistas de la Red de Proveedores de la aseguradora. Esta segunda opinión será canalizada a través del coordinador médico de la aseguradora.
2.3 ENFERMEDADES CONGÉNITAS Quedan amparadas las malformaciones congénitas de los hijos del ASEGURADO nacidos durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando hayan sido dados de alta en la misma dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento y con el pago de prima correspondiente. Así mismo, se cubren también para los nacidos fuera de la vigencia de la póliza a condición de que cumpla con las siguientes características;
a) No se hayan presentado signos ni síntomas, ni realizado diagnóstico médico a la fecha de inicio de la cobertura de la póliza
b) No hayan erogado gastos por dichos padecimientos a la fecha de inicio de la
c) Cobertura de la póliza en cuyo caso serán considerados como complementos de siniestros y sujetarse a lo indicado en la presente póliza.
d) El padecimiento haya sido desapercibido por el Asegurado a la fecha de inicio de la cobertura de la póliza Se entenderá por enfermedad congénita toda alteración del estado de la salud fisiológico y/o morfológico en alguna parte, órgano o sistema del cuerpo que tuvo su origen durante el período de gestación, aunque algunos se hagan evidentes al momento del nacimiento o después del nacimiento o después de varios años.
2.4 AMBULANCIA AÉREA Únicamente por prescripción médica se cubrirá el uso de ambulancia aérea dentro del territorio nacional, desde el lugar donde se encuentre el ASEGURADO hasta al hospital más cercano que cuente con la infraestructura para la atención del mismo, aplicando una Suma Asegurada máxima de $50,000.00 M.N. (Cincuenta mil pesos 00/100 MN), sin deducible y con Coaseguro del 20%. El pago de esa cobertura podrá hacerse por rembolso y/o por pago directo conforme las características del siniestro para padecimientos amparados por el contrato.
2.5 EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO Esta cobertura aplicará en caso de que se origine una Emergencia Médica en el Extranjero, definida como tal en esta Póliza, por motivo de un Accidento o Enfermedad cubiertos cuando el ASEGURADO se encuentre de viaje fuera de la República Mexicana, aplicando la Suma Asegurada máxima de $50,000.00 M.A. Cincuenta mil dólares USA 00/100 MA), con Deducible de $50.00 M.A. y sin Coaseguro. Se cubrirán los gastos médicos erogados por dicha emergencia médica efectuados fuera del territorio nacional siempre y cuando la primera sintomatología se haya presentado en el extranjero.
Por concepto de habitación, quedará cubierta la tarifa correspondiente a “cuarto semiprivado”. El costo por la atención será el establecido en los tabuladores denominados “UCR” (Usual, Customary and Reasonable) de uso común, acostumbrado y razonable del país donde se presente la emergencia médica.
La emergencia, así como los efectos de esta cobertura terminan cuando a criterio del médico tratante la atención médica de urgencia se estabilice y controle la condición patológica del paciente y esté en posibilidad de regresar a territorio nacional o al expedirse el alta del servicio de urgencias o de hospitalización. Cualquier tratamiento posterior, será atendido en la República Mexicana de acuerdo a las condiciones del plan contratado.
La Aseguradora pagará en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha en que se efectúo el gasto dictado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación, bajo el rubro de tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE LA COBERTURA DE EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO.
- No se cubren los gastos que se originen por Accidente y/o Enfermedad ocurridos en el extranjero donde se atiende médicamente la emergencia, así como sus consecuencias o complicaciones, si
éstos no ocurrieron en dicho país y con motivo de la estancia o del viaje. No se pagarán los gastos efectuados en el extranjero a consecuencia de:
a) Todos aquellos conceptos que figuren como exclusión en las condiciones generales de la póliza.
b) Tratamientos de rehabilitación.
c) El parto, cesárea y complicaciones del embarazo, cualquiera que sea su causa.
d) Estudios e intervenciones quirúrgicas programadas dos (2) días después de la Emergencia médica, exceptuando las que sean consecuencia directa de la misma.
2.6 SIDA Y SUS COMPLICACIONES A efecto de que la Póliza ampare los gastos realizados por tratamientos médicos y quirúrgicos que se originen con motivo de que el ASEGURADO sea diagnosticado con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), éste deberá haber estado asegurado de forma continua e ininterrumpida por lo menos durante cuatro (4) años en el mismo grupo asegurado. En tal virtud, la Aseguradora únicamente cubrirá los gastos que tengan lugar después de transcurrido este período de espera, contado a partir de la fecha de alta en la primer póliza contratada para el grupo asegurable.
2.7 COBERTURA DE TRATAMIENTOS OFTALMOLÓGICOS. Se cubrirán los gastos en que incurra el Asegurado a consecuencia de tratamientos oftalmológicos originados por miopía, presbiopía, hipermetropía y astigmatismo, cirugía correctiva por defectos de refracción de córnea, queratotomía radiada, queratomileusis o aplicación de Excimer Laser, epiqueratofaquía y similares, siempre y cuando el asegurado tenga tres o más dioptrías por ojo, amparándose con una suma máxima de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) por ojo, aplicando el deducible y el coaseguro que corresponda conforme a la forma de pago, pudiendo eliminarse estos cargos de acuerdo con lo previsto en estas condiciones.
2.8 COBERTURA DE PAGO DE COMPLEMENTOS DE SINIESTROS. Quedarán cubiertos los gastos médicos que se eroguen durante la vigencia de esta póliza para todos los asegurados, por enfermedades y/o accidentes iniciados en vigencias anteriores de las pólizas contratadas del Seguro de Gastos Médicos Mayores por el contratante con otras Aseguradoras bajo las siguientes condiciones:
a) Los gastos médicos que se eroguen, siempre y cuando, sean a consecuencia de un accidente y/o enfermedad amparada y tratada, en la(s) póliza(s) de la(s) vigencias Anteriores, contratadas por el contratante para proteger a la misma colectividad de la presente póliza.
b) Los gastos médicos que se eroguen quedaran cubiertos bajo las condiciones vigentes en la fecha en que se efectúe el primer gasto, hasta agotar el remanente de la suma asegurada de la enfermedad y/o accidente cubierto o termine la vigencia de la presente póliza, lo que ocurra primero.
c) Para los efectos de este beneficio será necesario que la vigencia del seguro no haya sido interrumpida ni en la (s) aseguradora(s) anterior(es), ni en el cambio con la Aseguradora.
2.9 COBERTURA DE PADECIMIENTOS PREEXISTENTES. Se consideran padecimientos prexistentes aquellas enfermedades o accidentes por las cuales el paciente haya presentado signos y síntomas antes del inicio de la vigencia de la póliza o aquellos que hayan sido determinadas por un médico mediante el diagnóstico o tratamiento y que por su historia clínica o evolución natural del padecimiento un perito médico lo determine o mediante un arbitraje médico. Dichos padecimientos se cubrirán independientemente de que el primer gasto se origine antes del inicio de la póliza o durante la vigencia, siempre y cuando no se considere como complemento de siniestro, en cuyo caso se sujetara a lo indicado en el pago de complementos de siniestros.
2.10 COBERTURA DE DEPORTES PELIGROSOS. Se cubrirán los gastos en que incurra el Asegurado, a consecuencia de lesiones que sufra por la práctica amateur u ocasional de los deportes que impliquen un riesgo mayor al normal, tales como, pero no limitado a alpinismo, artes marciales, buceo, cacería, ciclismo, charrería, cualquier tipo de deporte aéreo (planeadores, vuelos delta, etc.), equitación, espeleología, paracaidismo y tauromaquia.
2.11 CIRCUNCISIÓN, Se cubrirán los tratamientos medico quirúrgicos por circuncisión por indicación médica, sin periodo de espera, excluyéndose los tratamientos de tipo profiláctico.
2.12 RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD De acuerdo a su definición, La Aseguradora reconocerá la antigüedad que el ASEGURADO haya acumulado a partir del primer inicio de vigencia de una póliza de seguro de gastos médicos contratada para el grupo asegurable. Este reconocimiento podrá efectuarse previo a la emisión de la póliza o durante la vigencia de la misma, sin restricción de tiempo.
2.13 TRASPLANTE DE ÓRGANOS Se cubren los gastos originados por el trasplante de órganos incluyendo autólogos, de acuerdo a las definiciones especificadas en esta Póliza, este procedimiento en territorio nacional. En estos casos la Aseguradora podrá solicitar una segunda opinión médica.
Los gastos médicos cubiertos incurridos por trasplantes, incluyen, aquellos prescritos por el médico tratante que sean médicamente razonables y permitidos a causa de tratamientos, servicios y/o suministros requeridos por o en relación con un trasplante cubierto, los cuales incluyen, entre otros:
a) Servicios médicos.
b) Internamiento en un hospital o centro de trasplante.
c) Obtención de órganos.
d) Medicinas proporcionadas durante una hospitalización, o suministros para usar en la rehabilitación.
Para el caso de un donante vivo, se incluyen los servicios durante el proceso de remoción de un órgano o tejido con el propósito de efectuar un trasplante al asegurado. Los gastos cubiertos incluyen:
a) Servicios prestados al donante en un hospital o centro de trasplantes, por concepto de habitación, sala o pabellón, comidas, servicio de enfermería, servicios regulares suministrados por el personal del hospital o centro de trasplante, pruebas de laboratorio, uso de equipos y otros servicios hospitalarios.
b) Gastos quirúrgicos y servicios relacionados con la remoción del órgano o tejido del donante.
Para esto efectos, un trasplante de dos órganos realizado durante la misma sesión de cirugía será considerado como un sólo trasplante. Los beneficios por un procedimiento de re-trasplante (un segundo trasplante que se efectúa a continuación de un trasplante inicial que fracasó), será pagado solamente si se considera médicamente necesario. Los trasplantes cubiertos bajo esta cobertura son:
1. Corazón;
2. Corazón y Pulmón combinados;
3. Riñón;
4. Córnea;
5. Hígado;
6. Xxxxx (incluido autólogo);
7. Piel y/o tejidos (para injerto o para cualquier otro propósito médicamente necesario, incluido autologo);
8. Médula Ósea Alogénica, para: Anemia aplástica
Leucemia aguda
Inmunodeficiencia combinada severa Síndrome xx Xxxxxxx-Xxxxxxx
Osteopetrosis infantil maligna (enfermedad xx Xxxxxx Xxxxxxxxx u Osteopetrosis generalizada) Leucemia mielógena crónica (LMC)
Neuroblastoma Estado III o IV en niños mayores de un año Beta talasemia homozigote (talasemia mayor)
Linfoma xx Xxxxxxx, Estado III A o B, o Estado IV A o B Linfoma de no- Hodgkin, Estado III o Estado IV.
Médula Ósea Antóloga, para:
⮚ Linfoma de no-Hodgkin, Estado III A o B; Estado IV A o B
⮚ Linfoma xx Xxxxxxx, Estado III A o B; o Estado IV A o B
⮚ Neuroblastoma, Estado III o Estado IV
⮚ Leucemia no linfocítica aguda después del primer o segundo relapso EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE TRASPLANTES
a) Que no esté especificado como un trasplante cubierto bajo esta cobertura.
b) Cuando esté disponible cualquier tratamiento o procedimiento alternativo, igualmente efectivo para el tratamiento de la condición o enfermedad del ASEGURADO.
c) Que el trasplante esté relacionado con una condición de naturaleza experimental o de investigación o con un procedimiento electivo.
d) Xxxxxx del donante, salvo que sea el propio ASEGURADO o lo específicamente amparado en la presente cobertura.
2.14 USO DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS DE MOTOR SIMILARES, tanto como pasajero o piloto, siempre y cuando no sea de manera profesional.
2.15 EMERGENCIAS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES NO CUBIERTOS. Se cubrirá en territorio nacional los gastos originados por cualquier urgencia médica por la complicación de los tratamientos y/o estudios de prevención de los siguientes conceptos, hasta la recuperación de la salud del asegurado o hasta el límite de suma asegurada para esta cobertura lo que ocurra primero:
a) Tratamientos estéticos y de calvicie
b) Tratamientos dietéticos y de obesidad
c) Consumo de complementos vitamínicos
d) Tratamientos de infertilidad, esterilidad, control natal o impotencia sexual
e) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales
f) Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura aunque sean proporcionados por personas sin cédula profesional que los acredite como médicos legalmente autorizados para realizar dichos tratamientos.
2.16 COBERTURA DE XXXXXX XXXXXXXXXX. Se cubren los gastos originados por enfermedades cubiertas en la franja fronteriza, incluidos los derivados de lesiones por la
práctica amateur u ocasional de deportes peligrosos, considerándose como franja fronteriza el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 millas hacia el norte del territorio nacional, con deducible normal y coaseguro del 30% operando exclusivamente por rembolso.
2.17 POTENCIACIÓN DE SEGURO.- El SUBGRUPO 1.- Mandos Medios y Superiores, conviene en potenciar su suma asegurada al importe solicitado en el presente anexo, por lo que se conviene que a la aseguradora adjudicada y una vez formalizado el contrato, se le solicitara por escrito el diferencial xx xxxxxx que pudiera existir por el incremento de suma asegurada con respecto a lo autorizado para cada funcionario y su familia, a efecto de que la Convocante retenga de su nómina ese importe como aportación al pago total.
2.18 LITOTRICIAS. Se cubren los tratamientos médicos quirúrgicos por desmenuzamiento o Fragmentación de un cálculo, conocido como litotripsias, con la suma asegurada, deducible y coaseguro estipulados en la póliza y sin periodo de espera. La suma asegurada incluye todas las sesiones de litotripsias, el equipo especial, hospitalización si la hubiera y honorarios médicos.
2.19 DERECHO A SEGURO INDIVIDUAL.- Los asegurados que causen baja de la póliza tendrán derecho a continuar asegurados de manera independiente en un seguro Individual y con el pago xx xxxxxx correspondiente por parte del Asegurado, siempre que realicen su trámite antes de 30 días de haber causado baja del grupo, considerando respeto a su antigüedad generada en la póliza de grupo, suma asegurada similar o mayor de acuerdo a los planes que ofrezca la aseguradora en su cartera de seguro Individual y pago de Seguros” complementos de siniestros hasta el remanente de suma asegurada por enfermedades y/o accidentes cubiertos.
2.20 AMIGDALOTOMÍA.- Se cubrirán los tratamientos medico quirúrgicos para la extracción de amígdalas por indicación médica, sin periodo de espera.
2.21 COBERTURA DENTAL.- (Aplica solo para el subgrupo 1).- Se cubren los tratamientos dentales que requiera el asegurado en forma de pago directo, sin la aplicación de deducibles y/o coaseguros, sin aplicación de periodos de espera y amparando las prexistencias que pudieran presentarse, incluyendo los siguientes padecimientos; mediante su red de prestadores de servicio.
a) SERVICIO BÁSICO
•Consulta oral detallada
• Diagnóstico y Plan de Tratamiento Diagnóstico radiográfico (4 radiografías)
• Profilaxis en la primera cita
• Instrucción nutricional para el control de la enfermedad dental
• Instrucción en higiene oral (técnica de cepillado y educación dental preventiva)
• Orientación para la prevención de enfermedades bucales asociadas al tabaquismo
b) SERVICIO OPERATORIO DENTAL Amalgama simple
• Amalgama compuesta
• Amalgama compleja
• Amalgama complementaria clase I diente posterior permanente
• Resina simple diente anterior
• Resina complementaria clase I diente posterior permanente
• Resina una superficie diente posterior permanente
c) SERVICIO DE RADIOLOGÍA (niños y adultos)
• Periapical
• Oclusal
• Aleta de mordida
• Panorámica
d) SERVICIO DE ENDODONCIA Recubrimiento pulpar
• Tratamiento de conductos en diente anterior, premolar y molar permanente
• Retratamiento en diente anterior, premolar y molar
• Apexificación (apicoformación)
• Apicectomía en anterior, premolar y molar.
• Obturación retrógrada
• Radicectomía (amputación radicular)
e) SERVICIO DE CIRUGÍA
• Extracción simple
• Extracción de restos radiculares o raíces expuestas
• Biopsia de tejidos orales duros
• Biopsia de tejidos orales blandos
• Incisión y drenaje de absceso intraoral,
• Frenilectomía lingual y labial
• Extracción de diente impactado en tejido blando.
• Extracción de diente impactado parcialmente cubierto por hueso.
• Extracción de diente impactado totalmente cubierto por hueso.
Para lo anterior, el licitante deberá contener una red de servicios médicos que otorguen el servicio de pago directo, así como atención telefónica y de citas médicas.
2.22 COBERTURA DE VISIÓN.- (Aplica solo para el subgrupo 1).- Se cubren los tratamientos de visión que requiera el asegurado en forma de pago directo, sin la aplicación de deducibles y/o coaseguros, sin aplicación de periodos de espera y amparando las prexistencias que pudieran presentarse, incluyendo los siguientes padecimientos;
• Consulta optométrica
• Anteojos completos si por prescripción médica son necesarios (no cosméticos).
• Modelo de armazón oftálmico con valor de hasta $2,000.00.M.N., incluyendo el I.V.A., aplicando un copago de $150 pesos más IVA.
• Un estuche duro por armazón adquirido.
• Lentes de contacto graduados no cosméticos por año, con un valor hasta de $1,600.00 M.N., incluyendo el I.V.A., aplicando un copago de $150 pesos más I.V.A.
• Solución para lentes de contacto una vez al año (con los lentes de contacto adquiridos),
• Reposición una vez al año con 30% de descuento sobre el precio de la óptica.
• Descuento del 15% en productos no cubiertos o de mayor nivel al contratado.