Disminución o unificación del cupo de crédito por parte de Rappipay Cláusulas de Ejemplo

Disminución o unificación del cupo de crédito por parte de Rappipay. El monto del cupo de crédito será informado a El Cliente al momento de su aprobación, y El Cliente podrá utilizar ambas Tarjetas con cargo a dicho cupo. No obstante lo anterior, Xxxxxxxx podrá en cualquier tiempo, de manera permanente o transitoria, conforme a sus políticas de riesgo unificar o disminuir el cupo de crédito asignado a las Tarjetas de El Cliente, de acuerdo con (i) el comportamiento xxx xxxxxxx, (ii) la capacidad económica de El Cliente,

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  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habrían celebrado o lo habría suscrito en condiciones más gravosas. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación del riesgo le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole, para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva. El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado hubiera actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que de lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Tomador del Seguro o Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

  • Organización del trabajo Artículo 10

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del presente Contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y suscripción del acta de inicio. Parágrafo. - El Acta de Inicio solamente se suscribirá una vez aprobada en la Plataforma Secop II la garantía, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, esto es, la firma de las partes y el registro presupuestal 2.3 LUGAR DE EJECUCIÓN El contrato se ejecutará principalmente en la sede de la UPTC en la ciudad xx Xxxxxxxx y las labores de muestreo en siete cuencas donde existen campos productores de gas: Catatumbo, Xxxxx Inferior xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Superior xxx Xxxxxxxxx, Cordillera, Xxxxxx y Caguán-Putumayo 2.4 VALOR El valor del contrato será por la suma de hasta CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($4,121´275,000) La Universidad declara que los referidos valores incorporan todos los costos directos e indirectos en los que incurra por concepto de la prestación de los servicios a su cargo y, en general, las expensas necesarias para cumplir las obligaciones de su resorte, de manera que constituyen la única contraprestación en su favor por la ejecución contractual. Se aclara que el valor de contrato a suscribir no incluye IVA toda vez que la Universidad, como institución de educación superior, no es responsable del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, en consideración al artículo 92 de la Ley 30 de 1992 que a la letra reza: "ARTÍCULO 92. Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato, y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento Nota importante: Aunque el valor del contrato se estableció con base en el análisis del sondeo xx xxxxxxx que se realizó teniendo en cuenta el monto de los honorarios asignados al personal mínimo, más el costo de alquiler de licencias y equipos y algunos suministros, se hizo un ejercicio de transformar la cotización original del sondeo a costos netamente por productos conservando el valor total original establecido por la ANH, que fue ($4,121´275,000). Tabla 1. Presupuesto del contrato por productos.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.

  • ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- En

  • Ámbito de aplicación 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.