CUPO DE CRÉDITO. 1.1. EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO el otorgamiento de un cupo de Crédito Rotativo (“Cupo de Crédito”) hasta por el cupo que, al aceptar la solicitud o posteriormente, determine EL BANCO (el “cupo”), para ser utilizada por EL CLIENTE únicamente mediante el sistema de Tarjeta de Crédito. EL BANCO podrá en cualquier tiempo de manera permanente o transitoria modificar, ampliar, suprimir, unificar o disminuir el cupo total, el cupo disponible, de acuerdo con el comportamiento xxx xxxxxxx, la capacidad económica del deudor, la disponibilidad de tesorería y a las condiciones del servicio, lo cual será comunicado a EL CLIENTE por cualquiera de los medios utilizados habitualmente por EL BANCO.
CUPO DE CRÉDITO. 10.1 El CLIENTE no podrá sobrepasar, en sus utilizaciones, el cupo de crédito asignado por el BANCO. En caso de presentarse esta situación, el BANCO podrá cancelar de forma inmediata la tarjeta, dar por terminado el reglamento junto con el contrato de apertura de crédito y exigir al CLIENTE el pago inmediato de las sumas pendientes de pago, sin perjuicio de las demás acciones legales a las que haya lugar.
CUPO DE CRÉDITO. El OPERADOR podrá otorgar al CLIENTE un cupo contra el cual éste podrá utilizar el servicio. El CLIENTE, en todo caso, cancelará los valores de cualquier consumo efectuado que haya excedido dicho cupo. El OPERADOR podrá suspender el servicio indefinidamente mientras el CLIENTE paga o garantiza a satisfacción del OPERADOR las sumas adeudadas.
CUPO DE CRÉDITO. Se asignará un cupo global para la EMPRESA, el cual será distribuido por el Representante Legal conforme a las necesidades de la misma. La EMPRESA asumirá todas las consecuencias económicas y legales derivadas del uso de las tarjetas de crédito por parte de los USUARIOS TARJETAHABIENTES. La emisión de estas tarjetas es física, y podrán ser utilizadas en cualquier establecimiento de comercio nacional e internacional. En el evento en que el funcionario de la EMPRESA pierda el carácter de USUARIO TARJETAHABIENTE, la EMPRESA quedará obligada a comunicarlo inmediatamente al BANCO y a remitir el respectivo plástico para su anulación y cancelación.
CUPO DE CRÉDITO. RappiPay informará a través de la Aplicación RappiPay el monto del cupo aprobado, el cual podrá ser utilizado a través de su RappiCard o las Tarjetas Adicionales (en caso de aplicar). RappiPay podrá en cualquier tiempo, de manera permanente o transitoria y conforme a sus políticas de riesgo, disminuir el cupo de crédito asignado a la RappiCard del Cliente o las Tarjetas Adicionales (en caso de aplicar), de acuerdo con: (i) el comportamiento xxx xxxxxxx, (ii) la capacidad económica del Cliente, (iii) la disponibilidad de tesorería, y (iv) cualquier otra razón objetiva que pueda afectar la capacidad de pago del Cliente. RappiPay se reserva la facultad de establecer límites o restricciones transaccionales con el fin de prevenir o proteger al Cliente de posibles fraudes con la RappiCard en los términos previstos en la Cláusula 11 del presente Contrato.
CUPO DE CRÉDITO. La Entidad informará a través de la Aplicación RappiPay el monto del cupo aprobado, el cual podrá ser utilizado a través de su RappiCard o las Tarjetas Adicionales (en caso de aplicar). La Entidad podrá en cualquier tiempo, de manera permanente o transitoria y conforme a sus políticas de riesgo, disminuir el cupo de crédito asignado a la RappiCard del Cliente o las Tarjetas Adicionales (en caso de aplicar), de acuerdo con: (i) el comportamiento xxx xxxxxxx, (ii) la capacidad económica del Cliente, (iii) la disponibilidad de tesorería, y (iv) cualquier otra razón objetiva que pueda afectar la capacidad de pago del Cliente. La Entidad se reserva la facultad de establecer límites o restricciones transaccionales con el fin de prevenir o proteger al Cliente de posibles fraudes con la RappiCard en los términos previstos en la Cláusula 11 del presente Contrato.
CUPO DE CRÉDITO. EL BANCO ha abierto un cupo de crédito rotativo, en moneda legal, de duración indeterminada, el cual será utilizado por EL TARJETAHABIENTE mediante la tarjeta de Crédito que en virtud de estas condiciones EL BANCO le entrega y EL TARJETAHABIENTE recibe con el expresado fin. El monto de este crédito será determinado por EL
CUPO DE CRÉDITO. El Proponente deberá acreditar un cupo de crédito irrevocable en pesos colombianos no inferior al diez por ciento (10,00%) del valor del presupuesto oficial, para lo cual deberá presentar una certificación expedida por un establecimiento de crédito diferente de entidades del sector de economía solidaria, vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una calificación1 en la escala país (Colombia) no inferior a AAA, y fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, anterior a la fecha de Cierre del Concurso de Méritos. Para el caso de Proponentes o Miembros de Proponentes Plurales nacionales o extranjeros con domicilio o sucursal en Colombia, no es admisible la acreditación de un cupo de crédito aprobado por una entidad de crédito no vigilada por la Superintendencia Financiera en los términos mencionados en el presente numeral. Los Proponentes Individuales o Miembros de Proponentes Plurales extranjeros sin domicilio ni sucursal en Colombia, podrán cumplir el presente requisito, mediante la acreditación de un Cupo de Crédito irrevocable otorgado por un banco extranjero que tenga corresponsalía en Colombia, este último (el banco corresponsal en Colombia) debe contar con una calificación2 en la escala país (Colombia) no inferior a AAA. El banco corresponsal tiene la obligación de confirmar el crédito, asumiendo la responsabilidad ante el beneficiario en los mismos términos que el emisor, a partir de la fecha en que se haya otorgado la confirmación. La vigencia del Cupo de Crédito no podrá ser inferior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento. La certificación deberá tener como mínimo los siguientes elementos: a) Fecha de Expedición, b) Vigencia del Cupo de Crédito, c) Monto aprobado, d) Nombre y NIT del Beneficiario del Cupo de Crédito, (el número de identificación tributaria NIT aplicará únicamente para sociedades con domicilio y/o sucursal en Colombia) e) Definición de carácter de irrevocabilidad o condición en cupo de crédito en firme y f) firmas y sellos de la entidad financiera que expide la certificación. En los casos de Proponentes Plurales, se admitirá que el requisito referido en el presente numeral se acredite mediante la suma simple de los cupos de crédito individuales de todos y cada uno de sus Miembros, es decir, cada uno de los Miembros del Proponente Plural deberá ostentar un cupo de crédito que sume para alcanzar el requisito mínimo exigido de este numeral. El valor del Cupo de Crédito ind...
CUPO DE CRÉDITO. El proponente deberá presentar adjunto a la propuesta, certificación de un cupo de crédito aprobado expedido por un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, diferente a Cooperativa, o por una entidad financiera extranjera, con Empresa, subsidiaria o representación en el país, que cumpla, como mínimo, con las siguientes condiciones: • Que acredite, al momento de la presentación de la propuesta, la existencia de un cupo de crédito aprobado, vigente y con una vigencia mínima de ocho (8) meses y expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha prevista para el cierre del término para presentar propuestas. • Que establezca como destinación específica, el proyecto a ejecutar en la presente invitación. • Que el cupo de crédito no se encuentre sometido a ninguna condición, salvo aquellas referidas al desembolso del crédito. • Que su valor no sea inferior al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial de la presente invitación. En caso de que el cupo de crédito sea expedido por una entidad financiera extranjera, deberá adjuntarse el certificado o el documento que, de conformidad con la regulación del país de origen, acredite la existencia de dicha entidad, el cual deberá ser expedido por la entidad que ejerza las funciones de ente de supervisión en el respectivo país. Nota: Se aceptaran máximo dos (2) Certificaciones de Cupo de Crédito, las cuales sumadas su valor no sea inferior al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial de la presente invitación.
CUPO DE CRÉDITO. Mayor al 15% del presupuesto oficial