DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CUENTA ESCROW PARA CORREDORES Y EMPRESAS DE BIENES RAÍCES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA CUENTA ESCROW PARA CORREDORES Y EMPRESAS DE BIENES RAÍCES. A. La Ley 10 de 1994 (“Ley 10”) requiere que todo corredor y empresa de bienes raíces establezca y mantenga una cuenta designada como “Cuenta Especial” (“Cuenta Escrow”) en un banco establecido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para depositar todos los prontos pagos, depósitos de buena fe u otros depósitos recibidos por el corredor, la empresa o sus corredores o vendedores de bienes raíces de parte de compradores en relación a una posible transacción de bienes raíces.