CUENTA ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

CUENTA ESPECIAL. El límite de LA LÍNEA DE DESCUENTO concedida se reflejará en una cuenta especial que abre , en este acto, la Entidad Financiera, previa petición y a nombre de Empresa Constructora, con el número XXXXXXXXXXXXX. En dicha cuenta se adeudará el importe de cada certificación, así como los intereses, comisiones, intereses de demora, gastos y cuantas otras cantidades se devenguen, a cargo del obligado, de acuerdo con el presente contrato. De igual modo se abonarán en ella todas las cantidades recibidas en concepto de pago de las certificaciones descontadas, así como de pago de los intereses, tanto remuneratorios como de demora, comisiones y otros gastos que sean de aplicación.
CUENTA ESPECIAL a) El Prestatario, a través del MHCP, abrirá y mantendrá en el Banco de la República una cuenta especial en dólares estadounidenses para la financiación del Programa.
CUENTA ESPECIAL. 1. El Prestatario abrirá y mantendrá en dólares una cuenta de depósito especial en su Banco Central, bajo los términos y condiciones que sean satisfactorias para el Banco. por los Terremotos.
CUENTA ESPECIAL. El saldo de la Cuenta Especial se determina teniendo en cuenta los siguientes movimientos: Se acredita con: - las primas puras pagadas por el Contratante a favor del Asegurado Activo. - los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación Cuenta Especial, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales. - los importes transferidos desde la Cuenta Colectiva a favor del Asegurado Activo. Se debita con: - el importe de los Gastos Deducibles, según lo estipulado en el Artículo sexto de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo, como resultado de la transferencia automática prevista en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales. - los importes transferidos a la Cuenta Individual como resultado de la aplicación del Esquema de Transferencias Periódicas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo en caso de rescate total del Certificado Individual, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo, en caso de que el Asegurado Activo adquiera la calidad de rentista con anterioridad a la Fecha Prevista de Retiro, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales. El saldo de la Cuenta Especial será ajustado diariamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo noveno de estas Condiciones Generales y capitalizado utilizando la tasa de interés técnica aplicada en forma equivalente diaria.
CUENTA ESPECIAL. Cuenta bancaria en la que deben ingresarse por el ASEGURADO a favor del TOMADOR DEL SEGURO las cantidades anticipadas para la construcción de la vivienda con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de la que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.
CUENTA ESPECIAL. Las sumas contempladas en el numeral anterior se transferirán a una cuenta especial destinada para tal fin, en la entidad financiera que en su momento determine el Consejo de Administración.
CUENTA ESPECIAL. La PARTE PRESTATARIA ingresa y deposita el importe xxx xxxxxxxx recibido en una cuenta especial abierta a su nombre en la Sucursal de de la ENTIDAD con el número cuyo saldo queda afecto exclusivamente a asegurar la finalidad pactada en esta escritura y la suficiencia legal y económica de la garantía hipotecaria constituida. La disposición del saldo de la cuenta especial por la PARTE PRESTATARIA requerirá el cumplimiento de las condiciones que a continuación se detallan:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.