CUENTA ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

CUENTA ESPECIAL. Cuenta bancaria en la que deben ingresarse las cantidades anticipadas para la construcción de la vivienda con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de la que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.
CUENTA ESPECIAL. 1. El Prestatario abrirá y mantendrá en dólares una cuenta de depósito especial en su Banco Central, bajo los términos y condiciones que sean satisfactorias para el Banco. 2. Después de que el Banco ha recibido evidencia satisfactoria a él, de que la Cuenta Especial ha sido abierta, los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de los montos a ser depositados en la Cuenta Especial deberán realizarse de la siguiente manera: (a) hasta que el Banco haya recibido: (i) el primer Informe de Gestión del Proyecto al que se refiere la Sección 4.02 (b) de este Acuerdo; y (ii) una solicitud de desembolso del Prestatario basándose en los Informes de Gestión del Proyecto, los desembolsos habrán de realizarse en concordancia con las provisiones del Sub Anexo A de este Anexo 1; y
CUENTA ESPECIAL. La PARTE PRESTATARIA ingresa y deposita el importe xxx xxxxxxxx recibido en una cuenta especial abierta a su nombre en la Sucursal de de la ENTIDAD con el número cuyo saldo queda afecto exclusivamente a asegurar la finalidad pactada en esta escritura y la suficiencia legal y económica de la garantía hipotecaria constituida. La disposición del saldo de la cuenta especial por la PARTE PRESTATARIA requerirá el cumplimiento de las condiciones que a continuación se detallan: 1. Presentar y entregar a la ENTIDAD la primera copia de esta escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. 2. Entregar a la ENTIDAD certificación registral librada con posterioridad a la inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad, acreditativa de que no existen sobre la/s finca/s hipotecadas cargas o gravámenes anteriores o preferentes a la hipoteca aquí constituida, que no hubiesen sido mencionados en esta escritura. Si por cualquier causa no imputable a la ENTIDAD no fueran entregados los documentos aludidos en los puntos 1. y 2. anteriores en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la firma de esta escritura, la ENTIDAD queda facultada para cancelar este depósito, destinando su importe a reintegrarse del capital prestado, sin perjuicio de exigir a la PARTE PRESTATARIA el pago, en su caso, de los gastos que se hubieran causado más los intereses y comisiones que se hubieran devengado por las disponibilidades efectuadas. 3. Asimismo, no se podrá hacer ninguna disposición de la cuenta especial hasta que la PARTE PRESTATARIA acredite a la ENTIDAD la obtención de la oportuna licencia de obras para realizar el proyecto que se financia, que es el que ha tenido en cuenta la sociedad tasadora para emitir el certificado de tasación incorporado a esta escritura, y aporte la documentación que acredite la suscripción del segurotodo riesgo construcción” exigido en la estipulación Duodécima, así como la contratación de los servicios de una entidad de control de calidad de la edificación que efectúe el control técnico del proyecto y de una empresa homologada para llevar a cabo la realización del estudio geotécnico del suelo, que resultan necesarios para la solicitud del seguro decenal a que hace referencia el artículo 19.1.c) de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Una vez transcurridos seis meses desde la fecha de esta escritura o, en su caso, a partir del momento anterior en que las obras alcanzaren un porcentaje de ejecución del 50%, par...
CUENTA ESPECIAL. Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán depositados por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta No. 0133007-4 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
CUENTA ESPECIAL a) El Prestatario, a través del MHCP, abrirá y mantendrá en el Banco de la República una cuenta especial en dólares estadounidenses para la financiación del Programa.
CUENTA ESPECIAL. El saldo de la Cuenta Especial se determina teniendo en cuenta los siguientes movimientos: Se acredita con: - las primas puras pagadas por el Contratante a favor del Asegurado Activo. - los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación Cuenta Especial, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales. - los importes transferidos desde la Cuenta Colectiva a favor del Asegurado Activo. Se debita con: - el importe de los Gastos Deducibles, según lo estipulado en el Artículo sexto de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo, como resultado de la transferencia automática prevista en el Artículo décimo segundo de estas Condiciones Generales. - los importes transferidos a la Cuenta Individual como resultado de la aplicación del Esquema de Transferencias Periódicas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo en caso de rescate total del Certificado Individual, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales. - el importe total de su saldo, en caso de que el Asegurado Activo adquiera la calidad de rentista con anterioridad a la Fecha Prevista de Retiro, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales. El saldo de la Cuenta Especial será ajustado diariamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo noveno de estas Condiciones Generales y capitalizado utilizando la tasa de interés técnica aplicada en forma equivalente diaria.
CUENTA ESPECIAL. El límite de LA LÍNEA DE DESCUENTO concedida se reflejará en una cuenta especial que abre , en este acto, la Entidad Financiera, previa petición y a nombre de Empresa Constructora, con el número XXXXXXXXXXXXX. En dicha cuenta se adeudará el importe de cada certificación, así como los intereses, comisiones, intereses de demora, gastos y cuantas otras cantidades se devenguen, a cargo del obligado, de acuerdo con el presente contrato. De igual modo se abonarán en ella todas las cantidades recibidas en concepto de pago de las certificaciones descontadas, así como de pago de los intereses, tanto remuneratorios como de demora, comisiones y otros gastos que sean de aplicación.
CUENTA ESPECIAL. Las sumas contempladas en el numeral anterior se transferirán a una cuenta especial destinada para tal fin, en la entidad financiera que en su momento determine el Consejo de Administración.
CUENTA ESPECIAL. 1. La Cuenta Especial estará integrada por dos subcuentas: a) La Subcuenta de Programas Temáticos; y b) La Subcuenta de Proyectos. 2. Las posibles fuentes de financiación de la Cuenta Especial serán: a) El Fondo Común para los Productos Básicos; b) Las instituciones financieras regionales e internacionales; c) Las contribuciones voluntarias de los miembros; y d) Otras fuentes. 3. El Consejo establecerá criterios y procedimientos para el funcionamiento transparente de la Cuenta Especial. Esos procedimientos tendrán en cuenta la necesidad de una representación equilibrada entre los miembros, incluidos los miembros que aportan contribuciones, en el funcionamiento de la Subcuenta de Programas Temáticos y la Subcuenta de Proyectos. 4. La finalidad de la Subcuenta de Programas Temáticos será facilitar la recaudación de contribuciones que no estén previamente asignadas para la financiación de anteproyectos, proyectos y actividades que se ajusten a los programas temáticos establecidos por el Consejo sobre la base de las prioridades de política y de los proyectos fijados con arreglo a los artículos 24 y 25. 5. Los donantes podrán destinar sus contribuciones a programas temáticos específicos o podrán pedir al Director Ejecutivo que formule propuestas para la asignación de sus contribuciones. 6. El Director Ejecutivo informará periódicamente al Consejo sobre la asignación y el gasto de fondos de la Subcuenta de Programas Temáticos y sobre la ejecución, supervisión y evaluación de los anteproyectos, los proyectos y las actividades y sobre los fondos que se necesitan para la ejecución satisfactoria de los programas temáticos. 7. La finalidad de la Subcuenta de Proyectos será facilitar la recaudación de contribuciones con fines específicos para la financiación de los anteproyectos, los proyectos y las actividades aprobados con arreglo a los artículos 24 y 25. 8. Las contribuciones asignadas a la Subcuenta de Proyectos solamente se utilizarán para los anteproyectos, los proyectos y las actividades a los que estaban destinadas, a menos que el donante decida otra cosa en consulta con el Director Ejecutivo. Tras la finalización o eliminación de un anteproyecto, un proyecto o una actividad, el donante decidirá el fin que se dará a cualquier suma que no se hubiera gastado. 9. A fin de garantizar la previsibilidad necesaria de fondos para la Cuenta Especial, teniendo en cuenta el carácter voluntario de las contribuciones, los miembros se esforzarán por reconstituir los fondos ...

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  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • SERVICIOS ESPECIALES Si tiene preguntas adicionales con respecto a las políticas en su vuelo de código compartido, póngase en contacto con Copa Airlines y Copa Airlines Colombia Para las políticas de su vuelo de Código Compartido, por favor contacte el Centro de Reservas de Copa. Nuestro objetivo es hacer de cada vuelo una experiencia segura y placentera para nuestros pasajeros. Por lo tanto hemos proporcionado el texto completo de nuestro Contrato de Transporte. CAPÍTULO I DEFINICIONES 3 CAPÍTULO II APLICACIÓN 9 Artículo 2.1. General 9 Artículo 2.2. Aplicabilidad 9 Artículo 2.3. Acuerdos De Código Compartido, de Fletamento y Charters 9 CAPÍTULO III SEGURIDAD AEROPORTUARIA 9 Artículo 3.1. Seguridad Aeroportuaria 9 Artículo 3.2. Control de Equipajes. 10 Artículo 3.3. Control de Pasajeros. 10 Artículo 3.4. Negación al Transporte 11 CAPÍTULO IV RESERVAS Y CALL CENTER 13 Artículo 4.1. Uso y Manejo de las Reservas 13 Artículo 4.2. Tiempo Límite del Boleto (Time Limit) 14 Artículo 4.3. Carácter de las Reservas 14 Artículo 4.4. Trámite de Reservas 14 Artículo 4.5. Cambios en las Reservas. 14 Artículo 4.6. Forma de Pago 15 Artículo 4.7. Confidencialidad de la Información 15 Artículo 4.8. Notificación de Cambios Operacionales 15 CAPÍTULO V SERVICIOS ESPECIALES 15 Artículo 5.1. Generalidades 15 Artículo 5.2. Políticas y Requisitos 15

  • CONDICIONES ESPECIALES “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Previas al Primer Desembolso xxx Xxxxxxxx: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: Se deberá presentar: 1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00. 2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar. 3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”. 4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental. 5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización. 6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”. 7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo. 8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final. Se deberá presentar: 1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo. 2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”. 3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”. 4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto” 5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada. 6. Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; ii) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”. 1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”. 2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total. 3. Presentar los siguientes informes: a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

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  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.

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  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.